De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica al denunciado, con los datos que en el anexo se indican, mediante la publicación no Boletín Oficial del Estado, la propuesta de resolución del procedimiento administrativo sancionador que se cita, por presunta infracción del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, en relación con el Reglamento de servicio y policía de los puertos aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976, por no ser posible la notificación en el domicilio.
Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica al interesado la puesta de manifiesto de los documentos que obran en el procedimiento, en las oficinas de los servicios centrales de Puertos de Galicia sitos en el Edificio de Área Central, plaza de Europa, 5A-6º, Santiago de Compostela, de 9.00 a 14.00 horas, a fin de que puedan obtener copia de los que estimen convenientes, concediéndole, asimismo, un plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, para que formule alegaciones y presente los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor.
De reconocer voluntariamente su responsabilidad, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
Podrá procederse al pago voluntario de la multa con una reducción del 20 por ciento sobre el importe de la sanción propuesta mediante ingreso en cualquier oficina de las entidades de depósito colaboradoras (Banco Sabadell/Gallego, Banco Pastor, Banesto, BBVA, BSCH y Abanca), usando el modelo de impreso que se facilitará en los servicios centrales de Puertos de Galicia, y presentándolo en cualquier entidad bancaria; el pago reducido comporta la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución, y la imposibilidad de interposición de recurso en vía administrativa.
Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2020
Jesús Javier Fernández Barro
Instructor jefe de la División Jurídica de Puertos de Galicia
ANEXO
Expediente. Matrícula Denunciante |
DNI/CIF Denunciado |
Hecho denunciado. Fecha-hora-puerto |
Precepto infringido |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
Sanc. 13-42-20-01 4ª-VILL-5-6-91 Guardamuelles |
35453838M |
Atraque sin autorización 3.10.2019; 14.30 horas; O Xufre, Illa de Arousa (Pontevedra) |
Art. 131.b) de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia (LPG), 1976. |
Art. 137 de la LPG |
90 € |