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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Lunes, 16 de marzo de 2020 Pág. 16487

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2020 por la que se convoca concurso público de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios (CD1901).

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), en adelante LOU, y en el Decreto 266/2002, de 6 de septiembre (DOG de 17 de septiembre), de la Xunta de Galicia, sobre contratación de profesorado universitario, y a tenor de lo establecido en los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero (DOG de 22 de febrero), de la Xunta de Galicia, conforme a los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno, después de la autorización de la Comunidad Autónoma de Galicia, y publicada en el Diario Oficial de Galicia la oferta de empleo pública del personal docente e investigador para el año 2017 (Resolución de 19 de diciembre de 2017, DOG de 21 de diciembre), para el año 2018 (Resolución de 14 de diciembre de 2018, DOG de 20 de diciembre).

Este rectorado, en uso de las competencias reconocidas por la LOU, resuelve convocar a concurso la/las plaza/s que figura en el anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales

Este concurso se regirá por la LOU, por el Decreto 266/2002; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones púbicas (BOE de 2 de octubre), en adelante Ley 39/2015; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE de 2 de octubre), en adelante Ley 40/2015; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (BOE de 31 de octubre), en adelante EBEP, los estatutos de la Universidad de Vigo, por el Reglamento de profesorado de la Universidad de Vigo, aprobado por el Claustro el 24 de julio de 2012, y por la normativa reguladora de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y del procedimiento de selección del profesorado contratado doctor con vinculación permanente en la Universidad de Vigo, aprobada por el Consejo de Gobierno el 8 de octubre de 2008; por las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

Segunda. Requisitos de las personas candidatas

2.1. Para poder ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas, las personas que sean aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la formalización del contrato:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos establecidos en el EBEP.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de las personas con nacionalidad española y de quien sea nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho; menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Los nacionales de Estados distintos de los apuntados anteriormente podrán también participar en los concursos y ser contratados siempre que se encuentren legalmente en España, disponiendo del documento que les habilite para residir y acceder sin limitaciones al mercado de trabajo.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación de doctor o doctora. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá presentar credencial que acredite su homologación o el reconocimiento para el ejercicio como docente de universidad.

d) Acreditar la evaluación positiva por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia. Quien pertenezca a los cuerpos docentes universitarios y las personas candidatas que se encuentren habilitadas o acreditadas para las mismas resultarán admitidas en los términos y condiciones establecidos en la Resolución de la Dirección General de Universidades de 18 de febrero de 2005 (BOE de 4 de marzo).

e) Haber abonado las tasas por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes.

f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni estar sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza.

h) Haber finalizado el Programa Ramón y Cajal como investigador doctor y disponer del certificado I3 en las plazas que se indique en el anexo I y reservadas de conformidad con el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 28 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017; en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el año 2019.

Tercera. Solicitudes

3.1. La solicitud de participación se hará cumplimentando el formulario integrado en la aplicación web de la Universidad de Vigo. Para presentar la solicitud de participación, las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario web de la solicitud que se encuentra establecido específicamente para la plaza y cuerpo correspondiente, disponible en el enlace https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/convocatoria/pulic/index, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3.2. Una vez cumplimentada y validada la solicitud a través de la aplicación web, la misma deberá ser impresa, firmada y presentada en el Registro General (Edificio Exeria, Campus Universitario, 36310 Vigo), o en los registros auxiliares de la Universidad de Vigo (Campus de Pontevedra, Campus de Ourense y c/ Torrecedeira, nº 86, Vigo), o de acuerdo con las restantes formas previstas en artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Las solicitudes remitidas a través de una oficina de Correos se presentarán en sobre abierto para que el personal de Correos le estampe la fecha de presentación en la solicitud antes de ser certificada. La dirección postal será la siguiente:

Registro General de la Universidad de Vigo, Edificio Exeria, Servicios Centrales del Campus As Lagoas, Marcosende, s/n, 36310 Vigo, Pontevedra.

Las solicitudes remitidas desde el extranjero deberán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, debiendo figurar igualmente la fecha de su presentación en la solicitud. En este caso, la presentación de la solicitud se comunicará por correo electrónico a la cuenta consultapdi@uvigo.es, enviando copia de la misma después de haberla presentado.

3.3. La publicación de los actos que integran este procedimiento en el tablón de anuncios del Edificio Exeria, servicios centrales servirá de notificación para todos los efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015.

Con independencia de los lugares en los que reglamentariamente deban publicarse, tanto la convocatoria como los actos y acuerdos que integran este proceso selectivo se publicarán a título divulgativo en la página electrónica de la Universidad de Vigo, en la siguiente dirección: https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/convocatoria/public/index

3.4. Los derechos de examen para cada plaza CD1901 serán de 43,30 euros. La liquidación de tasas se realiza a través de la aplicación web de la Universidad de Vigo habilitada para la participación en el concurso de acceso. Podrá abonarse el importe correspondiente en el período indicado en la hoja de liquidación, bien en efectivo o con tarjeta.

En efectivo se hará en alguna de las entidades bancarias colaboradoras con la Universidade de Vigo: Abanca, Banco Santander o CaixaBank. Con tarjeta se realizará a través de la aplicación informática, que permitirá seleccionar esta opción, siendo necesario seguir con atención el proceso hasta su finalización, comprobando que el pago fue realizado correctamente.

Según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 % y los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Se aplicará una bonificación del 50 % en la tasa de inscripción a los miembros de familias numerosas de categoría general. En los tres supuestos será necesario que con la solicitud presenten la correspondiente certificación que lo acredite.

Asimismo, tendrán una bonificación del 50 % de la tasa las personas que figurasen como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo, aspectos que deberán ser certificados por la oficina de los servicios públicos de empleo.

La falta de pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión definitiva del concurso de quien sea aspirante, excepto que se acredite el pago o la exención de la citada tasa.

3.5. Durante el proceso de inscripción descrito en la base 3.1 se adjuntará en un fichero pdf los siguientes documentos, siendo causa de exclusión la falta de alguno de ellos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Quien sea aspirante, no posea nacionalidad española y tenga derecho a participar, deberá presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, de ser el caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de quien sea nacional de otro estado con quien tengan dicho vínculo. Asimismo, deberá presentar declaración jurada o promesa de no estar separados de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia del título de doctor o doctora. Cuando corresponda, deberá acompañarse de la credencial de homologación o reconocimiento profesional.

c) Fotocopia de la credencial de evaluación positiva de su actividad docente e investigadora expedida por la agencia u órgano de evaluación competente. La persona que sea funcionaria de los cuerpos docentes universitarios deberá presentar certificación de servicios prestados acreditativa de tal condición y las personas que se encuentren habilitadas, copia de la credencial que lo acredite.

d) En el supuesto de ser docente de una plaza de igual categoría deberá presentar hoja de servicios original que acredite su desempeño.

e) Justificante, en su caso, de la exención parcial o total de las tasas.

3.6. Los errores de hecho que se puedan advertir se podrán enmendar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Quien sea aspirante queda vinculado a los datos que hiciese constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la universidad.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. En el plazo máximo de 15 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Vigo dictará una resolución aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

4.2. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el rector, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Posteriormente se dictará una resolución rectoral aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Las reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

Quinta. Comisiones de acceso

5.1. Las comisiones de acceso deberán procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo cuando no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. De acuerdo con lo que establece el artículo 75.4 de los estatutos de la Universidad de Vigo, la composición de las comisiones es la que figura en el anexo II de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Salvo petición expresa de la Presidencia y debidamente autorizada, cada comisión tendrá su sede y actuará en el centro en el que tenga su sede el departamento a que está adscrita la plaza convocada.

La universidad hará públicos con la publicación de la convocatoria los curriculum vitae de los miembros de las comisiones de acceso en la dirección de internet: https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/convocatoria/public/index

El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada, debidamente alegada por la persona interesada y así apreciada por este rectorado. Los miembros de la comisión deberán abstenerse de actuar y podrán ser recusados en los casos y por los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015. Resuelta la renuncia, la abstención o la recusación, las personas afectadas serán sustituidas por sus respectivos suplentes y, en su defecto, por orden correlativo y, en último caso, resolverá el rector.

5.2. Las comisiones deberán constituirse en el plazo de un mes desde la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Transcurrido el plazo sin que se hubiera constituido la comisión correspondiente, el rector procederá a la sustitución de la persona que ejerza la presidencia titular.

5.3. La constitución de cada comisión exigirá la asistencia de cinco de sus miembros, titulares o suplente, en su caso. La Presidencia, una vez realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a quien sea miembro titular y, en su caso, suplente, con una antelación mínima de diez días hábiles, fijando lugar, fecha y hora para proceder al acto de constitución de la comisión, que podrá realizarse por cualquiera de los procedimientos que permitan los medios tecnológicos disponibles, en este supuesto quedará reflejada en el acta tal circunstancia. Los miembros titulares serán sustituidos por sus respectivos suplentes, en primer lugar, o por orden correlativa.

En el acto de constitución, la comisión establecerá los criterios de valoración del concurso adecuados al perfil de cada plaza y los hará públicos en el tablón de anuncios del lugar donde vayan a celebrarse las pruebas, antes del acto de presentación de candidatos y candidatas.

5.4. Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia de la persona que ejerza la presidencia será sustituida por el catedrático o catedrática de universidad con mayor antigüedad que tenga reconocidos, por lo menos, dos tramos de investigación.

5.5. Para que la comisión pueda actuar válidamente se requerirá la asistencia de, por lo menos, tres de sus miembros, entre los que figurarán obligatoriamente las personas que ocupen la presidencia y la secretaría. Los miembros de la comisión que estuviesen ausentes de la prueba cesarán en tal condición, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiesen haber incurrido.

5.6. A la secretaría de cada comisión le corresponderán las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la comisión, auxiliada por el personal de administración y servicios del departamento al que esté adscrita la plaza.

5.7. Durante el desarrollo del concurso la comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.

Sexta. Acto de presentación y prueba

6.1. La presidencia de la comisión convocará a quien participe en el concurso al acto de presentación con una antelación mínima de diez días hábiles, indicando lugar y hora para realizar el acto de presentación.

6.2. En el acto de presentación, que será público, quien sea concursante entregará en cualquier soporte informático los apartados a) y b):

a) El curriculum vitae por sextuplicado, que deberá ajustarse al modelo que se adjunta como anexo III, en el que detallarán sus méritos y el historial académico docente e investigador.

b) Su proyecto docente e investigador adecuado al perfil del concurso, también por sextuplicado.

c) Un ejemplar de las publicaciones y de los documentos acreditativos de lo consignado en el curriculum vitae, con independencia de que la comisión pueda solicitar documentación complementaria acreditativa original o compulsada.

6.3. En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas candidatas, y la comisión fijará y publicará en el tablón el lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba, la cual deberá iniciarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día del acto de presentación. Este plazo podrá ser renunciable por escrito por las personas concursantes. Igualmente, la comisión fijará el plazo durante el que podrán examinar la documentación presentada por las restantes personas que concursen.

6.4. Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización del ejercicio por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, añadiendo a la comunicación del correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente, tomando en cuenta, además de lo alegado, los derechos de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables y a las necesidades e intereses de la universidad. Contra tal acuerdo no cabrá recurso sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.5. La comisión valorará exclusivamente los méritos que, siendo alegados en el curriculum vitae por quien sea aspirante, estén debidamente justificados, siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.6. Los concursos se realizarán en las dependencias de la Universidad de Vigo. Constarán de una única prueba que será pública y consistirá en la exposición oral, durante un tiempo mínimo de treinta minutos y máximo de dos horas, de los méritos e historial académico docente e investigador, así como del proyecto docente e investigador presentado. A continuación, la comisión debatirá con el candidato o candidata durante un tiempo máximo de dos horas sobre sus méritos, su proyecto docente e investigador y la adecuación de estos al perfil de la plaza objeto del concurso.

6.7. Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará a la Presidencia un informe razonado ajustado a los criterios previamente fijados de cada una de las personas que concursen, con expresión explícita del voto favorable o desfavorable.

6.8. Para superar la prueba es necesario obtener, por lo menos, tres votos favorables de los miembros de la comisión. De no obtener ninguna candidatura por lo menos tres votos favorables, el proceso podrá concluir con la propuesta de no provisión, que deberá ser suficientemente motivada.

6.9. La propuesta de provisión de plazas se realizará en base a los votos favorables recibidos de los miembros de la comisión. En caso de empate, se recurrirá a la votación, sin que sea posible la abstención. De persistir el empate, dirimirá el voto de la Presidencia.

Séptima. Propuesta, presentación de documentos y formalización de contratos

7.1. La comisión elevará al rector, motivadamente y con carácter vinculante, la relación de todas las personas que superasen la prueba por orden de preferencia. La comisión podrá proponer la no provisión de la plaza justificando esta decisión. Este acuerdo se publicará en el centro donde se celebre la prueba y servirá de notificación a las personas interesadas a todos los efectos.

7.2. En el plazo de tres días hábiles siguientes al de finalización de su actuación, la secretaría de la comisión entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Vigo la documentación completa relativa a sus actuaciones y un ejemplar de la documentación presentada por cada persona que concursase.

7.3. Las personas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar en el plazo de los veinte días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de la comisión en el lugar de celebración de la prueba, en los lugares y conforme al procedimiento previsto en la base 3.2, los siguientes documentos:

a) La documentación recogida en la base 3.5: fotocopia del documento de identidad, fotocopia compulsada del título de doctor o doctora, fotocopia compulsada de la acreditación y hoja de servicios original de la universidad u organismo, para los aspirantes que no pertenezcan a la Universidad de Vigo.

b) Declaración jurada o promesa de no incurrir en incompatibilidad según lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de septiembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (BOE de 4 de enero de 1985), en adelante Ley 53/1984.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1.d) del EBEP.

En caso de ser nacional de otro Estado, acreditar no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

d) Certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (Sergas) de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a docente de universidad.

Quien tenga la condición de funcionario de carrera estará exento de justificar y presentar los documentos de los apartados b) y c), debiendo presentar certificado (hoja de servicios prestados) de la universidad u organismo del que dependa que acredite su condición y las circunstancias que consten en su hoja de servicios. De acuerdo con la base 3.3.d), no será necesario dicho certificado cuando haya sido aportado con la solicitud de participación.

7.4. El rector de la Universidad de Vigo efectuará el nombramiento como profesor contratado doctor o como profesora contratada doctora de las personas propuestas por la comisión, en un número que no exceda del número de plazas convocadas a concurso, una vez que aporten la documentación requerida en plazo. De no hacerlo, el rector procederá, en su caso, al nombramiento de la siguiente persona en el orden propuesto.

7.5. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, categoría y área de conocimiento, y se remitirá para su publicación al Diario Oficial de Galicia.

7.6. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Galicia, se formalizará la contratación de la persona propuesta. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. En el caso de que no firme en el plazo señalado sin autorización expresa, se considerara que renuncia a la plaza y se podrá proceder al nombramiento de la siguiente persona en el orden previsto en la base 7.1.

7.7. El contrato tendrá duración indefinida y la jornada de trabajo será la fijada con carácter general para los cuerpos docentes universitarios. El período de prueba será de 6 meses, considerándose superado siempre que no conste objeción expresa contraria dentro de ese plazo.

7.8. Las referencias a necesidades y obligaciones docentes y al centro de adscripción que pueda contener la convocatoria no supondrán derecho de vinculación exclusiva a tal actividad docente y destino para quien tenga adjudicada la plaza.

7.9. El contrato estará sujeto a la Ley 53/1984. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato.

Octava. Comisión de Reclamaciones

8.1. Contra la propuesta de la comisión, las personas admitidas en el concurso podrán presentar reclamación ante el rector de la Universidad de Vigo, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en el lugar de celebración de la prueba. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva.

8.2. Las reclamaciones que se presenten se anunciarán en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Vigo, publicación que servirá de notificación para todos los efectos. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones en orden al contenido de la reclamación.

8.3. Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Vigo, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión de Selección, de la igualdad de condiciones de los candidatos y candidatas y de los principios de mérito y de capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso. Resolverá en el plazo máximo de tres meses, ratificando o no la propuesta reclamada. En este último caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección formular nueva propuesta, tras lo que el rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones.

8.4. Las resoluciones del rector a que se refiere el apartado anterior de este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Devolución de la documentación presentada por los/las aspirantes

La documentación presentada al concurso deberá ser retirada del Servicio de PDI, previa petición de la persona interesada, dentro del plazo de tres meses a contar desde la finalización del procedimiento o, en su caso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza. La documentación que no fuese retirada en dicho plazo será destruida.

Décima. Protección de datos

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de personas físicas en personas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y de garantía de los derechos digitales, los datos facilitados en la solicitud serán tratados bajo la responsabilidad de la Universidad de Vigo, con el propósito de gestionar la tramitación de este concurso y amparadas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y los estatutos de la Universidad de Vigo.

Con su participación en este concurso, las personas interesadas autorizan a la Universidad de Vigo para la publicación de sus datos, de acuerdo a los principios de publicidad y transparencia, cuando así se derive de la naturaleza de este concurso. No obstante y con el fin de prevenir riesgos de la publicidad de datos personales de víctimas de violencia de género, la persona afectada comunicará esta circunstancia con la mayor celeridad a la Unidad de Igualdad de la Universidad de Vigo (986 81 34 19 e igualdade@uvigo.es).

Estos datos se tratarán durante el tiempo imprescindible para cumplir con la citada finalidad y se conservarán durante el plazo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos.

Las personas participantes están obligadas a facilitar estos datos en virtud de lo especificado en los párrafos anteriores y, en caso de no hacerlo, se les excluirá del proceso selectivo.

Las personas participantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento, en cualquier momento, el acceso, rectificación o supresión de sus datos personales y la limitación de su tratamiento, así como a oponerse a este tratamiento y a solicitar, salvo casos de interés público y/o ejercicio de poderes públicos, la portabilidad de sus datos.

Estos derechos podrán ejercerse mediante solicitud dirigida al rector de la Universidad de Vigo, en el Registro de la Universidad de Vigo o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16 de la LPCAP y remitirla a la Secretaría General de la Universidad de Vigo, Campus Universitario, 36310 Vigo, Pontevedra. Para más información: https://www.uvigo.gal/proteccion-datos

Igualmente, pueden dirigir dicha solicitud a la delegada de Protección de Datos: Ana Garriga Domínguez, Facultad de Derecho, Campus Universitario As Lagoas, 32004 Ourense (España), 988 36 88 34, dpd@uvigo.gal

También pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Undécima. Norma final

11.1. El tiempo transcurrido entre la publicación de la presente convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil.

11.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las personas interesadas podrán optar por interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución, ante el rector. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015.

Vigo, 3 de marzo de 2020

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Datos de las plazas

Plaza nº 1.

Referencia:

CD1901-C02-412-DO-TC-01

Nº de plazas:

1

Cuerpo/categoría:

profesor/a contratado/a doctor/a

Área de conocimiento:

A0412 Fisiología Vegetal

Departamento:

D00c02 Biología Vegetal y Ciencias del Suelo

Actividad docente e investigadora:

Fisiología vegetal II

Redacción y ejecución de proyectos

Centro de trabajo:

302 Facultad de Biología

Observaciones:

Haber terminado el Programa Ramón y Cajal y haber conseguido el certificado I3

Plaza nº 2.

Referencia:

CD1901-T03-495-DO-TC-01

Nº de plazas:

1

Cuerpo/categoría:

profesor/a contratado/a doctor/a

Área de conocimiento:

A0495 Ingeniería Aeroespacial

Departamento:

D00t03 Ingeniería Mecánica, Máquinas y Motores Térmicos y Fluidos

Actividad docente e investigadora:

Transporte aéreo y sistemas embarcados

Vehículos aeroespaciales

Centro de trabajo:

107 Escuela de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio

Plaza nº 3.

Referencia:

CD1901-T04-555-DO-TC-01

Nº de plazas:

1

Cuerpo/categoría:

profesor/a contratado/a doctor/a

Área de conocimiento:

A0555 Ingeniería Química

Departamento:

D00t04 Ingeniería Química

Actividad docente e investigadora:

Modelado de procesos biotecnológicos

Centro de trabajo:

312 Escuela de Ingeniería Industrial

Observaciones:

Haber terminado el Programa Ramón y Cajal y haber conseguido el certificado I3

ANEXO II

Comisións de acceso

Plaza nº 1: CD1901-C02-412-DO-TC-01.

Área: Fisiología Vegetal.

Cargo

Nombre

Cuerpo

Institución

Comisión titular

Presidente

Manuel Joaquín Reigosa Roger

Catedrático de universidad

Universidad de Vigo

Secretario

José Carlos Souto Otero

Profesor titular de universidad

Universidad de Vigo

Vocal 1ª

Penélope García Angulo

Profesora contratada doctora

Universidad de León

Vocal 2º

Antonio Esteban Encina García

Profesor titular de universidad

Universidad de León

Vocal 3er

Manuel Ángel Rey Fraile

Profesor titular de universidad

Universidad de Vigo

Comisión suplente

Presidenta

Rosa Ana Malvar Pintos

Escala de profesores de investigación

CSIC, Consejo Superior de Investigaciones Científicas

Secretaria

Adela María Sánchez Moreiras

Profesora contratada doctora

Universidad de Vigo

Suplente 1º

Pedro Revilla Temiño

Escala de investigadores científicos

CSIC

Suplente 2ª

María Nuria Pedrol Bonjoch

Profesora contratada doctora

Universidad de Vigo

Suplente 3ª

Ana María Butrón Gómez

Escala de científicos titulares

CSIC

Plaza nº 2: CD1901-T03-495-DO-TC-01.

Área: Ingeniería Aeroespacial.

Cargo

Nombre

Cuerpo

Institución

Comisión titular

Presidente

José Luis Míguez Tabarés

Catedrático de universidad

Universidad de Vigo

Secretario

Pablo Fajardo Peña

Profesor titular de universidad

Universidad Carlos III de Madrid

Vocal 1ª

María Concepción Paz Penín

Profesora titular de universidad

Universidad de Vigo

Vocal 2º

Sergio Esteban Roncero

Profesor contratado doctor

Universidad de Sevilla

Vocal 3º

Álvaro Cuerva Tejero

Profesor titular de universidad

Universidad Politécnica de Madrid

Comisión suplente

Presidenta

Mª Jesús Sanchís Sánchez

Catedrática de universidad

Universidad Politécnica de Valencia

Secretario

Jacobo Porteiro Fresco

Profesor titular de universidad

Universidad de Vigo

Suplente 1º

Joaquín Baltasar Collazo Rodríguez

Profesor contratado doctor

Universidad de Vigo

Suplente 2º

Pablo Eguía Oller

Profesor titular de universidad

Universidad de Vigo

Suplente 3ª

Elena Beatriz Martín Ortega

Profesora titular de universidad

Universidad de Vigo

Plaza nº 3: CD1901-T04-555-DO-TC-01.

Área: Ingeniería Química.

Cargo

Nombre

Cuerpo

Institución

Comisión titular

Presidente

Ramón Nóvoa Rodríguez

Catedrático de universidad

Universidad de Vigo

Secretaria

María Asunción Longo González

Profesora titular de universidad

Universidad de Vigo

Vogal 1º

José Manuel Canosa Saa

Profesor titular de universidad

Universidad de Vigo

Vogal 2ª

Sandra Bolaño García

Profesora titular de universidad

Universidad de Vigo

Vogal 3º

José Manuel Cruz Freire

Profesor titular de universidad

Universidad de Vigo

Comisión suplente

Presidenta

Ana Mª Soto Campos

Catedrática de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretario

José Manuel Domínguez González

Profesor titular de universidad

Universidad de Vigo

Suplente 1ª

Ana Belén Moldes Menduíña

Profesora contratada doctora

Universidad de Vigo

Suplente 2ª

Susana Lucas Yagüe

Profesora titular de universidad

Universidad de Valladolid

Suplente 3ª

Ana María Rodríguez Rodríguez

Profesora contratada doctora

Universidad de Vigo

ANEXO III

Curriculum vitae

Datos personales:

– Apellidos y nombre.

– NIF.

– Fecha, localidad y provincia de nacimiento.

– Dirección, localidad y provincia de residencia.

– Teléfono y dirección electrónica.

– Categoría actual como docente, centro, departamento y área de docencia actual.

– Fecha de resolución de la habilitación y BOE de publicación.

Datos académicos:

1. Títulos académicos: clase, organismo y centro expedidor, fecha y calificación, si la hubiere.

2. Puestos docentes desempeñados: categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese.

3. Actividad docente desempeñada.

4. Actividad investigadora desempeñada.

5. Publicaciones de libros y monografías: autoría o coautoría/s, título, editor, editorial, fecha (de estar pendiente de publicación, justifíquese la aceptación por el Consejo Editorial).

6. Trabajos científicos publicados en revistas españolas o extranjeras: autoría o coautorías, título, revista, volumen, página, fecha (de estar pendiente de publicación, justifíquese la aceptación por el Consejo Editorial).

7. Otras publicaciones.

8. Otros trabajos de investigación.

9. Proyectos de investigación subvencionados.

10. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos: título, organizador, carácter nacional o internacional, lugar y fecha.

11. Patentes.

12. Cursos y seminarios impartidos: centro, organismo, materia, actividad desarrollada, fecha.

13. Cursos y seminarios recibidos: centro, organismo, materia, fecha.

14. Becas, ayudas y premios recibidos (posteriores a la licenciatura).

15. Actividad en empresas y profesión libre.

16. Otros méritos docentes o de investigación.

17. Otros méritos.

18. Cargos de gestión desempeñados: cargo, centro, período.

19. Diligencia de refrendo del currículum.