Divorcio contencioso 331/2018
Sobre divorcio contencioso
Demandante: María Yolanda Mallo García
Procuradora: Isabel Pensado Gómez
Abogado: Darío José Lema Paz
Demandado: José Santiago Quintáns Noya
Cédula de notificación:
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Juicio de divorcio contencioso 331/2018.
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela.
Sentencia 403/19.
Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2019.
Vistos por mí Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial el presente juicio de divorcio número 331/2018 promovido por la procuradora Sra. Pensado Gómez, en nombre y representación de María Yolanda Mallo García, asistida del letrado Sr. Lema Paz, frente a José Santiago Quintáns Noya, mayor de edad, reseñado en autos, declarado en rebeldía procesal, y sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o con capacidad modificada en el citado matrimonio.
Y como consecuencia del ignorado paradero de José Santiago Quintáns Noya, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Fallo que, estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Pensado Gómez, en nombre y representación de María Yolanda Mallo García, asistida del letrado Sr. Lema Paz, frente a José Santiago Quintáns Noya, mayor de edad, reseñado en autos, declarado en rebeldía procesal, y sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o con capacidad modificada en el citado matrimonio y, en consecuencia, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 4.2.1989 en Santiago de Compostela inscrito al tomo 84, página 54, sección 2ª, del Registro Civil de esa localidad, transcurridos más de tres meses de matrimonio habiendo recaído previa sentencia de separación de 18.12.1996 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela.
Firme que sea la presente resolución, remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.
No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.
Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación de depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial
Publicación: leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe.
Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2020
El/la letrado/a de la Administración de justicia