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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Martes, 24 de marzo de 2020 Pág. 17223

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 13 de marzo de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el fomento de la gratuidad de la atención educativa para segundos hijos o hijas y sucesivos/as en escuelas infantiles 0-3 de titularidad privada, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS420C).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre los mismos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, recoge, entre sus ámbitos de actuación, que la Xunta de Galicia promoverá actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como la ampliación de la red de centros de atención a la infancia.

Teniendo en cuenta el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia y de conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

La atención a la infancia y el apoyo a las familias es una de las líneas estratégicas de actuación de la Xunta de Galicia, articulada a través del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), un programa integral cuyo objetivo principal es aumentar el bienestar de las familias gallegas mediante diferentes actuaciones que se estructuran en tres ejes principales: ayudas, servicios y recursos de conciliación.

En este sentido, el objetivo del área de conciliación del Programa PAN (PAN-Concilia) es crear un ambiente social favorable en el que no entren en conflicto las responsabilidades parentales de cuidado con el acceso y permanencia en el mercado de trabajo, tanto mediante la puesta a disposición de las familias de recursos que les permitan compatibilizar el desempeño profesional con las labores de atención y cuidado de las hijas e hijos, como mediante el fomento de la corresponsabilidad en el hogar y de la implicación empresarial, al tiempo que se trabaja sobre la dimensión socioeconómica de la cuestión demográfica y se diseñan las soluciones precisas para favorecer que la población pueda tener el número de hijos/as que desee, paliando el coste que lleva aparejado a la crianza y cuidado de los hijos e hijas.

Una de las líneas de acción del PAN-Concilia se dirige a la universalización del primer ciclo de educación infantil, mejorando la accesibilidad de este recurso y constituyendo una red gallega de centros de educación infantil 0-3 articulada y de calidad, como recurso educativo, dado que la educación y los cuidados de la primera infancia constituyen el fundamento de la educación y la formación de las personas y un pilar esencial para el éxito en materia de aprendizaje permanente, desarrollo personal y empleabilidad futura.

En la búsqueda de este objetivo se enmarca la modificación operada a través de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que añade en su artículo 23.Seis una disposición adicional novena a la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en la que se recogen las actuaciones previstas para conseguir la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles de 0-3 años para segundos/as hijos/as y sucesivos, estableciendo, en su número 5, que la consellería competente en materia de servicios sociales adoptará medidas tendentes a promover y fomentar que las entidades privadas que sean titulares de escuelas infantiles de 0-3 años, apliquen para el segundo hijo o hija de la unidad familiar y sucesivos/as una bonificación del 100 % de la contraprestación pecuniaria que tengan establecida por la atención educativa. Entre tales medidas podrá encontrarse el establecimiento de subvenciones, siendo, en estos casos, a cargo de las entidades la cuantía de la bonificación en lo que exceda de la cuantía de la subvención otorgada por la Administración autonómica.

Con esta base, se pone en marcha una nueva línea de fomento, que tiene como finalidad, atendiendo a razones de impulso demográfico y de conciliación, así como de apoyo a las familias gallegas, favorecer el acceso a la atención educativa 0-3 en condiciones de equidad, promoviendo que todas ellas se beneficien y tengan oportunidades para mejorar o mantener su situación de bienestar. Esta nueva línea se dirige a las entidades privadas titulares de centros de educación infantil 0-3 para que bonifiquen al 100 % el coste de la atención educativa y también el coste de la matrícula del segundo hijo o hija y sucesivos/as de la unidad familiar, contribuyendo la Administración con una compensación a través de una subvención para que la medida pueda llevarse a cabo.

Esta orden, que se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se adapta a lo dispuesto en dicha ley, así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y demás normativa de desarrollo; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia, y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin al que fueron establecidos,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas económicas a las escuelas infantiles 0-3 años de titularidad privada para promover la aplicación de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa prestada entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020 y de la gratuidad de la matrícula relativa a las plazas ocupadas para el curso 2020/21 por segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar (código de procedimiento BS420C).

2. A efectos de esta orden se entenderá por atención educativa la actividad realizada dentro del aula en horario común.

Asimismo, se entenderá por unidad familiar la formada por la/s persona/s progenitora/s, o la persona progenitora y el/la cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y:

1º. Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del/a padre/madre, vivan de manera independiente.

2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

4º. Las menores y los menores en situación de guarda con fines adoptivos o en situación de acogimiento familiar por tiempo superior a un año.

Artículo 2. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 6.500.000 euros, con el siguiente desglose:

Aplicación presupuestaria

Código proyecto

Importe

2020.13.02.312B.470.2

2020-00052

6.000.000 euros

2020.13.02.312B.481.3

2015-00477

500.000 euros

2. El crédito consignado en la aplicación 2020.13.02.312B.470.2 podrá ser objeto de ampliación, tal y como se establece en el artículo 7.uno.t) de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

3. El crédito consignado en la aplicación 2020.13.02.312B.481.3, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento se podrá ampliar cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

4. El incremento de los créditos señalados en los números anteriores queda condicionado a la declaración de su disponibilidad, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas y las de iniciativa social que no accedan a la bonificación de la gratuidad de la atención educativa y de la matrícula a través de otros programas siempre que en ambos casos tengan en funcionamiento una o más escuelas infantiles 0-3 que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Que la escuela infantil 0-3 por la que solicita las ayudas cumple los requisitos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, así como en la normativa de desarrollo.

c) Que la escuela infantil 0-3 por la que solicita las ayudas dispone de la documentación que acredita que los niños y niñas que asisten a ella siguen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación.

d) Que la escuela infantil 0-3 por la que solicita las ayudas tiene sus tarifas desglosadas por tipo de gasto y actualizadas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social y aplica los mismos precios a la totalidad de los niños y niñas, con independencia del número de orden que ocupen en la unidad familiar.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

1. Las ayudas compensarán la aplicación de la bonificación del 100 % del precio de la atención educativa relativa a segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar en la cuantía del precio mensual que le hubiera correspondido abonar a la familia según las tarifas establecidas por las horas de asistencia del niño o niña hasta un máximo de 260 euros/mes por plaza a jornada completa, excluido, en todo caso, el mes de vacaciones del niño o niña.

2. Asimismo, se bonificará la gratuidad de la matrícula del curso 2020/21 de los segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar con una ayuda de hasta un máximo de 200 euros por matrícula, excluido cualquier concepto distinto del de inscripción y referida únicamente a los niños y niñas que ocupan plaza en la fecha de la certificación de ocupación para la justificación.

3. Las ayudas se calcularán en función de las tarifas de la escuela infantil en el curso 2019/20 y del precio de la matrícula, los cuales podrán incrementarse hasta un 10 % para el curso 2020/21, sin superar el tope de 260 euros/mes y 200 euros por matrícula respectivamente, y del número de segundos/as y sucesivos/as hijos/as que la entidad declare en la solicitud.

4. A efectos de lo previsto en los números anteriores, desde el mes de abril de 2020, este incluido, la entidad emitirá los justificantes mensuales de pago para entregar a los sujetos obligados en los que conste el número de horas al día de asistencia y el importe que le correspondería abonar con la leyenda «precio bonificado 100 %». Esta leyenda constará igualmente en los justificantes de matriculación del curso 2020/21. En los supuestos en los que las ayudas no alcancen el 100 % del coste por atención educativa y matrícula será a cargo de las entidades beneficiarias la cuantía de la bonificación en lo que exceda de la cuantía de la subvención otorgada por la Administración autonómica.

Artículo 5. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. La percepción de las ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

2. En caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los gastos de la actividad subvencionada.

4. Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden, el cual tendrán que volver a aportar actualizado en el supuesto de variar las circunstancias inicialmente declaradas.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. En caso de escuelas infantiles que obtengan el permiso de inicio de actividades con posterioridad a la publicación de esta convocatoria y antes del 1 de septiembre de 2020, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de notificación de dicho permiso.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación o, en su caso, del día de la notificación del permiso de inicio de actividades. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documento público acreditativo de poder suficiente de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante.

b) Certificado de ocupación del curso 2019/20, firmado por la persona representante legal de la entidad titular del centro, en el que consten el número de plazas ocupadas a la fecha de presentación de la solicitud, indicando aquellas ocupadas por segundos hijos o hijas y sucesivos/as, y la cuantía del precio que le corresponde abonar mensualmente a las personas obligadas a su pago (anexo II).

c) Relación nominal de alumnado del curso 2019/20 a la fecha de presentación de la solicitud (anexo III). Para la elaboración de este documento el órgano concedente le facilitará a las entidades beneficiarias el modelo de fichero en formato adecuado para adjuntar con la certificación anterior.

2. Además, en el apartado correspondiente del anexo I se hará constar las siguientes declaraciones:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.

b) Que todos los datos que figuran en la solicitud, en sus anexos y demás documentos son ciertos.

c) Que conoce y admite las condiciones de la convocatoria y cumple los requisitos establecidos en ella.

d) Que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La documentación complementaria deberá presentarse de forma electrónica. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la entidad solicitante de forma electrónica supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados de forma electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados con anterioridad. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa reguladora de la protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) Inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas.

e) Concesiones de subvenciones y ayudas.

f) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia estatal de Administración tributaria (AEAT).

g) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) o, en su caso, en el anexo IV, y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Instrucción y procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En consecuencia, el órgano competente para la tramitación del procedimiento comenzará la instrucción de los expedientes siguiendo el orden de presentación de las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito.

2. La instrucción del procedimiento le corresponde a la subdirección con competencias en materia de demografía y conciliación quien realizará las correspondientes propuestas de resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación de dicho requerimiento, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

4. Sin prejuicio de lo dispuesto en el número anterior, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, y podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, para aquellas que reúnan todos los requisitos y aporten la documentación necesaria, se solicitará un informe a la subdirección con competencias en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la Consellería de Política Social a efectos de comprobación de que los centros susceptibles de subvención no hubieran sido objeto de sanción en materia de servicios sociales que impida su percepción.

6. Las solicitudes que recojan los datos y la documentación necesaria se tramitarán por un procedimiento abreviado en el que el órgano instructor le formulará al órgano concedente la propuesta de resolución, tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para su concesión.

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas, teniendo en cuenta las limitaciones previstas, en su caso, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

7. Respecto de los expedientes en los que concurran causas de inadmisión, así como de declaración o aceptación de desistimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y al archivo, sin posibilidad de enmienda, de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 10. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayuda, previa fiscalización de la propuesta, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, le corresponde a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión, deberá quedar acreditado que la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si esta fuera expresa, o seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Podrá modificarse la resolución inicial cuando existan variaciones en las tarifas respecto de las establecidas en el curso 2019/20 y/o en el número de plazas ocupadas por segundos hijos o hijas y sucesivos/as durante el período de aplicación de esta convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta:

a) Si la cuantía resultante es superior a la concedida podrán dictarse resoluciones complementarias por la cuantía que corresponda en los términos previstos en el artículo 4.

b) En caso de que la cuantía total calculada por la certificación final de ocupación resultase inferior a la concedida se dictarán las resoluciones revocatorias que procedan.

3. Las modificaciones de la concesión inicial se realizarán teniendo en cuenta que la ayuda por bonificación de la atención educativa se calcula mensualmente, excluido el mes de vacaciones. La ayuda por la gratuidad de la matrícula no es divisible y únicamente se genera para las plazas efectivamente ocupadas en la fecha de la certificación de ocupación para la justificación final de la ayuda.

4. Las resoluciones complementarias están supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la solicitud de la entidad de modificación de la resolución de concesión con la que aportará el certificado final de matrícula.

Artículo 14. Justificación de las ayudas

1. En base a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en los artículos 44 y 52 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de estas ayudas, las entidades beneficiarias, deberán aportar, con fecha límite de 5 de diciembre de 2020, la siguiente documentación:

a) Solicitud final de pago (anexo IV), y de concesión complementaria en los supuestos contemplados en el artículo 13.2.a).

b) Certificado de ocupación del período abril-diciembre de 2020 actualizado a la fecha de presentación de la justificación (anexo II).

c) Relación nominal del alumnado del período abril-diciembre 2020 (anexo III) actualizado a la fecha de presentación de la justificación.

2. La Consellería de Política Social podrá comprobar los justificantes que estime oportunos respecto al importe total de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la entrega de los resguardos de los justificantes mensuales de pago y de matriculación entregados a las familias.

Artículo 15. Pago

Las entidades beneficiarias de las ayudas percibirán hasta el 90 % de la cantidad concedida en concepto de pago anticipado, con anterioridad a su justificación, que se hará efectivo a partir de la notificación de la concesión. El 10 % restante se librará una vez justificado el número de plazas ocupadas por segundos/as y sucesivos/as hijos o hijas para los que concedió la ayuda en los términos establecidos en esta orden teniendo en cuenta las modificaciones que procedan de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior. La percepción de estos pagos, en concepto de anticipo, queda exonerada de la constitución de garantías.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y además específicamente a:

a) Mantener actualizados en el RUEPSS todos los datos exigidos por la normativa de aplicación y, señaladamente, las tarifas de precios.

b) Remitir los informes y demás documentación que, en el marco de la actividad subvencionada, reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.

c) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Política Social respecto de los centros subvencionados.

d) Tener a disposición de la Consellería de Política Social la documentación acreditativa de que todos los niños y niñas matriculados en la escuela infantil 0-3 cumplen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación.

e) Conservar a disposición de la Consellería de Política Social la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para tener acceso a la compensación por la bonificación del 100 % de la atención educativa y del precio de la matrícula 2020/21 y los resguardos de los recibos mensuales de pago firmados por los sujetos obligados emitidos en los términos establecidos en esta orden.

f) Asumir la cuantía de la bonificación en lo que exceda de la cuantía de la subvención otorgada por la Administración autonómica en los supuestos en los que las ayudas no alcancen el 100 % del coste por atención educativa y matrícula.

g) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

h) Dar la adecuada publicidad de las ayudas percibidas a través del tablón de anuncios del centro y de la página web, en caso de que dispongan de ella.

2. Las entidades beneficiarias tienen el deber de suministrar información en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 17. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cuando se obtuviera la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Cuando se incumpla totalmente el deber de justificación de la subvención o no se aporte la documentación prevista en el artículo 15.

d) Cuando se incumpla el deber de cofinanciación en los supuestos en los que las ayudas no alcancen el 100 % del coste por atención educativa y matrícula.

e) Cuando se incumpla el deber de conservación de los resguardos de los recibos mensuales de pago firmados por los sujetos obligados acreditativos de la bonificación del 100 % del precio de la matrícula o por la atención educativa.

f) Cuando se incumpla el deber de conservación de la documentación acreditativa de que los niños y niñas que asisten a ella siguen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derivara la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Procederá el reintegro parcial proporcional al grado de incumplimiento en los siguientes supuestos:

a) Cuando se incumplan parcialmente el objetivo, la actividad, el proyecto o se adopte de manera parcial el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, entre el 2 % y el 50 % de la ayuda percibida, en proporción al período del año en el que se hubiera producido el incumplimiento.

b) En caso de justificación insuficiente según los términos del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro de las cantidades no justificadas o justificadas insuficientemente.

c) Cuando se incumpla el deber de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 16, procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida.

d) Cuando se dé algún incumplimiento del resto de las obligaciones contempladas en el artículo 16, procederá el reintegro de entre el 2 % y el 80 % de la ayuda percibida, de manera proporcional al grado de incumplimiento, teniendo en cuenta su duración y el alumnado afectado.

3. En el supuesto previsto en el número 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

5. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las entidades beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Infracciones y sanciones

A las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 19. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 21. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Política Social, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o de manera presencial en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición adicional primera. Límite de las ayudas

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines. En todo caso, las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio económico 2020.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de las facultades para la concesión de estas subvenciones a favor de la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar los actos e instrucciones necesarios para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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