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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Miércoles, 25 de marzo de 2020 Pág. 17322

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 210/2019).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 210/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fremap, mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 61, contra Trans Coruña, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto.

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2020.

Parte dispostiva:

Dispongo:

– No ha lugar a despachar la ejecución interesada contra Trans Coruña, S.L. por encontrarse la entidad ejecutada en situación de concurso de acreedores en fase de liquidación concursal.

– Despachar ejecución de la sentencia firme frente a la parte ejecutada Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en su condición de responsables subsidiarios, por importe de 5.496,31 euros en concepto de principal (diferencias de prestación de incapacidad temporal devengadas entre el 12.2.2016 y el 15.8.2016), más otros 549,63 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La jueza La letrada de la Administración de justicia.

Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2020.

Parte dispositiva:

Dispongo:

– Requerir a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social para que, en el plazo de un mes, den cumplimiento a lo establecido en la resolución cuya ejecución se solicita, procediendo a ingresar en la cuenta de este juzgado el importe de 5.496,31 euros en concepto de principal (diferencias de prestación de incapacidad temporal devengadas entre el 12.2.2016 y el 15.8.2016), más otros 549,63 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, o manifieste a este juzgado obstáculos que se opongan a ello y, en todo caso, designe persona que se encargue del cumplimiento de la ejecución, con indicación de su nombre, apellidos, DNI y cargo o puesto que desempeña (cuenta del juzgado IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, nº de expediente judicial 1589 0000 64 0210 19).

– Requerir a la parte ejecutante Fremap, mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 61, para que aporte número de cuenta bancaria de su titularidad, a fin de transferir las cantidades que, en su caso, pudieran obtenerse en la presente ejecución.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Trans Coruña, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia