Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Jueves, 2 de abril de 2020 Pág. 17745

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2020 por la que se acuerda la aplicación de medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en el servicio de claves concertadas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia Chave365.

El protocolo de identificación y firma electrónicas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, aprobado por Orden de 6 de febrero de 2014, reguló el sistema de claves concertadas Chave365 como mecanismo alternativo a los certificados electrónicos para la identificación y firma de las personas interesadas.

Dicho protocolo establece en su punto 1.2.1.4 que la validez del mecanismo de claves concertadas será de un máximo de cuatro años y en el punto 1.2.1.2 que la modificación por parte del ciudadano de la clave de acceso al sistema deberá realizarse, al menos, con periodicidad anual.

Asimismo, establece que en el supuesto de bloqueo de un código de usuario, el ciudadano podrá regenerar la clave ante las oficinas de registro o de forma electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del uso de un certificado electrónico reconocido.

Actualmente más de 200.000 personas son usuarias del sistema de identificación y firma Chave365, lo que les permite el acceso electrónico a distintos servicios electrónicos del sector público autonómico, como la sede electrónica o el servicio É-Saúde.

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su disposición adicional cuarta que los plazos de suspensión y caducidad de cualquier acción y derecho quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado del alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaran.

Asimismo, dicho decreto establece que durante la vigencia del estado de alarma los ciudadanos estarán sujetos a medidas de limitación de la libertad de circulación. Estas medidas dificultan, y en la mayoría de los casos impiden, que las personas puedan realizar trámites presencialmente, por lo que la disponibilidad de medios electrónicos de identificacion y firma se hace especialmente necesaria.

El acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico a consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, prevé en su punto octavo la suspensión de plazos de prescripción y caducidad durante la vigencia del estado de alarma en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En estas circunstancias es necesario tomar las medidas oportunas para aplicar la suspensión de la caducidad de las cuentas de usuario y de las claves de acceso al sistema Chave365 para garantizar el acceso a los servicios electrónicos del sector público autonómico.

La disposición adicional primera de la Orden de 6 de febrero de 2014, por la que se aprueba el protocolo de identificación y firma electrónicas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, autoriza a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del protocolo de identificación y firma electrónicas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Asimismo, la Resolución conjunta de 3 de septiembre de 2015, de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se acuerda la puesta en funcionamiento de Chave365, servicio de claves concertadas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece en su punto segundo que la Amtega adoptará las medidas necesarias para que la accesibilidad, disponibilidad, integridad y seguridad del sistema respondan a las exigencias normativas vigentes.

A la vista de lo expouesto, la directora da Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESUELVE:

Primero. Ampliación del periodo de validez del mecanismo de claves concertadas

Se amplía el periodo de validez del mecanismo de claves concertadas para aquellas personas a las que dicho periodo de validez les finalice durante la vigencia del estado de alarma y por el tiempo de duración de este.

Segundo. Exención de la obligatoriedad de modificación anual de la clave de acceso

Las personas a las que les corresponda realizar la modificación de su clave de acceso durante la vigencia del estado de alarma podrán seguir utilizando el sistema aunque no realicen la modificación de la clave durante dicho periodo.

Tercero. Habilitación de mecanismos no presenciales de regeneración de la clave de acceso

En caso de ser necesario se podrán habilitar mecanismos no presenciales de regenaración de las claves de acceso en caso de bloqueos durante la vigencia del estado de alarma. Estos mecanismos garantizarán la identificación del ciudadano por medios no presenciales, como la aportación de información conocida por ambas partes, el uso de videollamadas u otros similares, que ofrezcan las medidas de seguridad oportunas.

Cuarto. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2020

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia