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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Jueves, 2 de abril de 2020 Pág. 17739

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 31 de marzo de 2020 por la que se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, tramitados por la Secretaría General de Empleo así como por las respectivas jefaturas territoriales en función de los respectivos ámbitos territoriales de afectación.

El artículo 22 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece unas medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma.

Son medidas que persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo. Como señala la exposición de motivos del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, «este tipo de medidas que tienen por objetivo la flexibilidad y agilidad de los procedimientos de regulación de empleo y la mejora de la cobertura, tanto para los trabajadores como para los empresarios, contribuye a minorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica, dado que se priorizará el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos».

En este contexto, el citado artículo 22 contiene una serie de especialidades, respecto de lo recogido en la normativa reguladora de estos procedimientos, que resultan de aplicación en aquellos supuestos en que decida la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por causa de fuerza mayor en base a las descritas en el apartado 1 de dicho precepto:

«1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o de las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de personal o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre».

Una de estas medidas especiales que afecta al citado procedimiento es la referida al plazo de resolución contenido en el artículo 22.2.c) del Real decreto ley, al disponer que «La resolución de la autoridad laboral se pronunciará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando sea necesario, de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor».

Igualmente, en el Real decreto ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, también se articularon nuevas medidas incidentes en la tramitación de los expedientes de regulación de empleo concurriendo causa de fuerza mayor motivada por la situación de emergencia sanitaria.

Sin perjuicio de la flexibilidad y agilidad administrativa que pretenden las medidas señaladas, el elevado número de las solicitudes formuladas en la Comunidad Autónoma de Galicia derivadas de la suspensión de actividades que fueron ordenadas por las administraciones públicas –estatal y autonómica– hacen presuponer un difícil cumplimiento del plazo máximo de resolución. En efecto, son numerosos los equipamientos, locales, establecimientos y actividades cuya apertura al público quedó suspendida en Galicia conforme a lo dispuesto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito estatal, así como en la Resolución de 13 de marzo de 2020 (DOG núm. 50 bis, de 13 de marzo), de la Secretaría General técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activa el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, y en la Resolución de 21 de marzo de 2020 (DOG núm. 56, de 22 de marzo), de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del centro de Coordinación Operativa (Cecop) de 21 de marzo de 2020, entre otras normas de aplicación.

Una suspensión de actividad tan extensa y generalizada que afecta a la mayor parte del tejido económico de Galicia y que resulta obligada para todos y todas los empresarios y empresarias y para las personas titulares de los establecimientos afectados por las citadas disposiciones, y en otros casos, por decisiones adoptadas por las autoridades sanitarias por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo, motivó, como no podía ser de otra forma, la presentación de un gran número de solicitudes de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tienen su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19.

El volumen de las solicitudes presentadas en Galicia (más de 25.000) y, sobre todo, de aquellas que, indefectiblemente, se van a presentar en el futuro, hacen imposible la resolución de los procedimientos en el plazo de cinco días señalado en el artículo 22 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo.

Aunque la Secretaría General de Empleo y las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria utilizaron todos los medios personales y materiales de los que disponen para la tramitación y resolución de estos expedientes, adscribiendo personal funcionario de todos sus órganos administrativos para que desarrolle funciones administrativas y de tramitación, tanto de forma presencial como mediante teletrabajo, el volumen de solicitudes, que se incrementa cada día, lleva a concluir que resultará muy difícil cumplir con el plazo de resolución establecido y con los mínimos requisitos de seguridad jurídica que la resolución de estos expedientes exige.

Por otra parte, no debemos olvidar que los procedimientos de regulación de empleo, aunque que sea temporal, tienen un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo y la economía, y sobre todo, para las personas trabajadoras y para los empresarios y empresarias. Por este motivo, la Administración debe ser rigurosa en su aplicación. Es obligado que examine y constate la existencia, caso por caso, de la fuerza mayor alegada por cada una de las empresas, requiriendo la corrección de deficiencias de la documentación adjuntada y la acreditación de la fuerza mayor –especialmente en aquellos casos en que esta se motive en causas indirectas–, para evitar que se puedan producir autorizaciones no ajustadas a la legalidad vigente en prejuicio de las personas trabajadoras y del interés público.

Este análisis y verificación de datos relativos a las numerosas empresas que presentaron solicitudes es una tarea que requiere de un tiempo importante que puede llevar a exceder el plazo legal establecido. Por todo ello, resulta necesario adoptar una decisión que dé una respuesta extraordinaria y razonable para el conjunto de tales expedientes que se tramitan tanto en la Secretaría General de Empleo como en las jefaturas territoriales de la Consellería si bien, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.b) del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, bajo las potestades de dirección, coordinación, control y ejecución que en materia de empleo y, destacadamente, de relaciones laborales, se le confieren a dicha Secretaría General de Empleo, y enfocar el cumplimiento regular de los plazos de una manera global respecto a todos ellos.

El artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que de manera excepcional, cuando se agotaran los medios personales y materiales disponibles referidos en el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

El apartado 2 del mismo artículo precisa que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los solicitantes, sin perjuicio de lo procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

El Tribunal Supremo, en relación con el derogado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, interpretó esta previsión legal en el sentido de que es suficiente una justificación clara y real de la dificultad para resolver en el plazo ordinario para que sea admisible la ampliación del mismo. Esto es, que la solución de la ampliación del plazo no puede concebirse como una posibilidad extrema en supuestos absolutamente excepcionales, sino como una posibilidad admisible cuando la Administración no encuentre otra forma razonable para el cumplimiento del plazo y lo justifique adecuadamente (STS de 20 de abril de 2011 que cita sentencias de 10 de julio de 2008 –RC 7144/2005– y de 4 de marzo de 2009 –RC 3943/2006–).

Asimismo, la doctrina del Tribunal Supremo recogida en la citada Sentencia de 20 de abril de 2011 indica que «debe también admitirse que si la Administración ha de hacer frente a una excesiva acumulación de expedientes de cualquier género tiene que enfocar el cumplimiento regular de los plazos de una manera global respecto a todos ellos, por encima de las incidencias de cada expediente en concreto, por lo que la ampliación del plazo se presenta como una respuesta extraordinaria razonable para el conjunto de tales expedientes».

De acuerdo a este precepto y a la jurisprudencia expresada, en atención a las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia del COVID-19 y de la situación del estado de alarma, con motivación en las circunstancias descritas en esta orden que suponen la imposibilidad de cumplir el plazo de resolución de cinco días establecido en el artículo 22 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, y con la finalidad de resolver, con las debidas garantías y seguridad jurídica que el procedimiento de regulación temporal de empleo exige, las solicitudes de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, se considera que concurren los requisitos y razones de interés público para proceder a la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación de todos estos procedimientos que se tramiten tanto en la Secretaría General de Empleo como en las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria conforme a los criterios de coordinación y dirección antes referidos, de conformidad con lo que se establece en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Dicha ampliación de plazo, por las especiales circunstancias descritas y el interés público concurrente, conforme a los principios de eficacia y agilidad que presiden la actuación de las administraciones públicas, será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia a efectos de su notificación a todos los interesados, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en la página web corporativa de la Xunta de Galicia, para general conocimiento de toda la ciudadanía.

Sin prejuicio de lo expuesto, todas las resoluciones de la autoridad laboral, autorizando o denegando las solicitudes de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que fueron presentadas, serán notificadas personalmente a todo los interesados e interesadas por medios electrónicos, en las direcciones expresamente indicadas en sus solicitudes.

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4 del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, del Consello de la Xunta, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria,

ACUERDO:

Primero

Declarar aplicable la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación de todos los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que tramiten la Secretaría General de Empleo y las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, ampliando cinco días el plazo previsto en el artículo 22 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Segundo

Publicar esta orden en el Diario Oficial de Galicia a efectos de su notificación a todos los solicitantes en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la página web corporativa de la Xunta de Galicia para su conocimiento general.

Tercero

Contra el presente acuerdo no cabrá recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria