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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Viernes, 3 de abril de 2020 Pág. 17800

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por la que se publica el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 2020 por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 27 de marzo de 2020, adoptó, a propuesta de la Consellería de Hacienda, el acuerdo por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto del citado acuerdo y para general conocimiento, resuelvo proceder a su publicación no Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2020

Almudena Chacón Pichel
Interventora general de la Comunidad Autónoma

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de marzo de 2020 por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General
de la Comunidad Autónoma

Exposición

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo la situación ocasionada por la COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional. Mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En esta coyuntura se adopta el Protocolo de actuación para el personal empleado público de la Administración de la Xunta de Galicia en relación con el coronavirus COVID-19, publicado en el DOG de 12 de marzo de 2020. Entre las medidas preventivas previstas para lugares de trabajo del sector público autonómico, como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus, se encuentra el establecimiento de teletrabajo.

La adopción de esta medida se debe conciliar con la tramitación de un elevado número de expedientes que demandan agilidad procedimental sin pérdida en la aplicación del control interno sobre los actos de contenido económico derivados de actuaciones realizadas tanto por las consellerías como por las entidades integrantes da Administración institucional de la Xunta de Galicia. Con el fin de colaborar en el mejor funcionamiento de los servicios ante esta situación excepcional, resulta procedente adecuar los procedimientos de control a la gestión ordinaria, sin abandonar los objetivos que persigue. Por ello, resulta recomendable su ejercicio mediante control financiero permanente, en lugar de la función interventora, de forma que se permita una evaluación de la gestión económica, no solo desde el punto de vista de la legalidad si no de la eficacia y de la eficiencia pública.

El artículo 106 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, regula el establecimiento de las distintas modalidades de control interno, alternativamente por orden del Conselleiro de Economía y Hacienda o mediante acuerdo de la Xunta a propuesta del mismo, según la situación orgánica previa, y en los artículos 72 y 85 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se atribuye a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la determinación del régimen de control de los organismos autónomos y agencias públicas regulados en la misma.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consellería de Hacienda, el Consello de la Xunta en su reunión de 27 de marzo de 2020 adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero

Hasta que el normal funcionamiento de los servicios sea restablecido, se podrá aplicar el régimen de control financiero permanente, en sustitución de la función interventora, respecto del ámbito previsto en los artículos 94 y 106 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido da Ley de régimen financiero e presupuestario de Galicia, y en los artículos 72 y 85 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en aquellos tipos de expedientes de gasto de las consellerías, agencias públicas y organismos que se determinen por la interventora general de la Comunidad Autónoma, como órgano de control de la gestión económico-financiera del sector público-autonómico, de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo.

Segundo

La efectividad del inicio de dicha sustitución se acordará mediante resolución de la interventora general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de oficio o a iniciativa motivada de los titulares de las intervenciones delegadas en las respectivas consellerías, en las agencias, en los órganos u organismos. La citada resolución determinará el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de la sustitución, todo a fin de que afecte solamente a aquellos supuestos en los que sea imprescindible, concretando los tipos de expedientes de gasto en los que la función interventora se sustituye temporalmente por el control financiero permanente.

Tercero

Las resoluciones que se dicten serán comunicadas a los titulares de los órganos de control afectados y a los de sus respectivos ámbitos de gestión. Se dará cuenta al Consello de la Xunta de todas las resoluciones que se adopten.

Cuarto

Las resoluciones acordadas mantendrán su vigencia a lo largo de todo el período al que se extienda la situación de excepcionalidad que motiva la adopción del presente acuerdo, determinada por las autoridades competentes, salvo que en las mismas se determine un ámbito temporal inferior.

Una vez se restablezca el normal funcionamiento de los servicios, la interventora general de la Comunidad Autónoma de Galicia acordará mediante resolución el restablecimiento de la aplicación de la función interventora para los expedientes de gasto que se hubiesen visto afectados por estas medidas.

Quinto

Las medidas del presente acuerdo surtirán efectos desde la fecha de su adopción por el Consello de la Xunta, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.