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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 7 de abril de 2020 Pág. 17960

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ACUERDO de 3 de abril de 2020 por el que se establece la notificación obligatoria de los casos y fallecimientos relacionados con el COVID-19 por parte de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de fecha 13 de marzo de 2020, se declaró la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG núm. 51, de 15 de marzo).

En la situación actual de difusión del virus SARS-CoV-2, responsable del COVID-19, es necesario disponer de información fidedigna y lo más inmediata posible para ir adaptando, en función de ella, las medidas de control.

El artículo 34.12 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, contempla entre las intervenciones públicas que podrán ejercer las autoridades sanitarias competentes sobre las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias para la salud la posibilidad de adoptar las medidas preventivas que se consideren pertinentes en caso de que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

A tal efecto, la Administración sanitaria podrá proceder a la incautación o inmovilización de productos, la suspensión del ejercicio de actividades, el cierre de empresas o de sus instalaciones, la intervención de medios materiales y personales y cuantas otras medidas se consideren sanitariamente justificadas.

La duración de las medidas a que se refiere este apartado se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excediendo de lo que exija la situación de riesgo extraordinario que las justifica.

El artículo 52 de la misma Ley 8/2008 se refiere a la atención a urgencias y emergencias, estableciendo que todo el Sistema público de salud de Galicia prestará la atención continuada y de las urgencias a través de sus dispositivos asistenciales.

El mismo precepto indica que, ante situaciones de crisis, alerta o alarma de salud pública, el Sistema público de salud de Galicia responderá con mecanismos y acciones precisas que garanticen la protección de la salud de la población.

La Orden de 11 de diciembre de 2013, por la que se regula el sistema básico de la Red gallega de vigilancia en salud pública, establece en su artículo 2 la obligación de facilitar los datos y colaborar con los sistemas públicos en materia de «investigaciones epidemiológicas de brotes o situaciones de especial riesgo para la salud de la población».

Igualmente, determina que la declaración individualizada urgente se hará de inmediato, por el medio que establezca la autoridad sanitaria.

En los centros, servicios y establecimientos del Sistema público de salud, la declaración rutinaria se hará a través de un aplicativo informático corporativo y de conformidad con las instrucciones que a tal efecto facilite el órgano con competencias en materia de salud pública.

En el resto de los centros, servicios y establecimientos la declaración se hará a través de las jefaturas territoriales de la forma acordada con la Consellería de Sanidad, respetando los principios de confidencialidad, rapidez y utilidad.

Una de las herramientas esenciales en la lucha contra la pandemia es la de disponer de información real e inmediata tanto de la propagación de la enfermedad como de las sus consecuencias en los distintos extractos de población, al objeto de poder anticiparse y adoptar las medidas que garanticen la respuesta más eficaz y adecuada para la protección de la salud y seguridad de las personas.

A tal efecto, es preciso establecer los mecanismos de intercambio de información necesarios para disponer en todo momento de la información puntual sobre el avance del virus y sus consecuencias y, a tal efecto,

ACUERDO:

Primero

A partir de la fecha del presente acuerdo y mientras se mantengan el estado de alarma y la emergencia sanitaria, todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, públicos o privados, de la Comunidad Autónoma de Galicia vendrán obligados a declarar, con carácter urgente, los casos y fallecimientos relacionados con el COVID-19.

Segundo

A los efectos de lo indicado anteriormente, se considerarán de declaración obligatoria y urgente:

a) Todos los casos de COVID-19 e infecciones respiratorias agudas, así como los casos confirmados de COVID-19, tanto en las personas usuarias como en el personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Todos los fallecimientos que puedan estar relacionados con el COVID-19, con independencia de su causa inmediata.

Tercero

En los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos, la declaración rutinaria se hará a través de un aplicativo informático corporativo y de conformidad con las instrucciones que a tal efecto facilite el órgano con competencias en materia de salud pública.

En el resto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, la declaración se hará a través de las jefaturas territoriales de la forma acordada por la Consellería de Sanidad (Dirección General de Salud Pública), respetando los principios de confidencialidad, rapidez y utilidad.

En relación con la notificación de casos, los datos deberán comunicarse diariamente y estar a disposición de la Dirección General de Salud Pública entre las 15.00 y las 18.00 horas.

En el caso de los fallecimientos, estos deberán notificarse en el plazo máximo de dos horas a partir del momento en que se produzcan.

En la notificación se incluirán las variables que a continuación se indican, sin perjuicio de las instrucciones que en lo sucesivo pueda emitir la Dirección General de Salud Pública para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación con las autoridades estatales:

a) Respecto de personas usuarias: nombre y apellidos, DNI, fecha de inicio de síntomas, existencia o no de muestra, fecha de recogida de la muestra, si fue ingreso hospitalario, si está en domicilio o es usuario de residencia sociosanitaria y nombre de la misma. En caso de fallecimiento, se añadirán el lugar, la causa y la fecha de fallecimiento.

b) Respecto del personal: nombre y apellidos, DNI, puesto de trabajo, fecha de inicio de síntomas, existencia o no de muestra, fecha de recogida de la muestra, hospitalización, fallecimiento por COVID-19 y fecha del mismo.

La notificación será acumulada, es decir, se mantendrán y se actualizarán los casos ya notificados previamente.

Cuarto

Será responsabilidad de la persona titular de la dirección o gerencia del centro, servicio o establecimiento sanitario o sociosanitario, público o privado, asegurar que todos los facultativos médicos obligados a declarar lo realicen en tiempo y forma, facilitando los medios para que puedan cumplir con las indicaciones de la autoridad sanitaria.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad