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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Martes, 14 de abril de 2020 Pág. 18189

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 13 de abril de 2020 por la que se crea un canal alternativo para la comercialización de productos agroganaderos de proximidad con motivo de la suspensión de actividades comerciales derivada de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La aparición del COVID-19 y su rápida evolución hasta convertirse en una emergencia de salud pública a nivel nacional e internacional determinó la adopción por las distintas administraciones del Estado, organismos e instituciones de medidas para la prevención y lucha contra la pandemia.

Así, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de trece de marzo de dos mil veinte, aprobó el acuerdo por el que se declaró la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

Estas medidas sin precedentes culminaron en España con la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, que fue modificado por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, y prorrogado por el acuerdo de autorización del Congreso de los Diputados de 25 de marzo de 2020, medidas todas ellas orientadas a contener el avance del virus, reduciendo a tal efecto la movilidad y la circulación de las personas por las vías públicas, y la suspensión de la apertura de establecimientos comerciales que no sean de primera necesidad, para la adquisición de productos farmacéuticos o de productos alimenticios. Así, en el anexo del Real decreto 463/2020 se procede a declarar la suspensión de la apertura al público de un listado de equipamientos y actividades en establecimientos, entre los cuales están los de hostelería, restauración y cafetería.

Por Orden de la Consellería del Medio Rural de 23 de marzo de 2020 (DOG núm. 58, de 24 de marzo), la Xunta de Galicia adopta medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19, en cumplimiento del acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la Emergencia Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), de 18 de marzo de 2020, sobre la venta directa de productos agroganaderos en los mercados, la venta de productos vegetales para la plantación en huertas de consumidores finales y el desplazamiento de agricultores y viticultores a los efectos de la realización de actividades agrarias. Dicha orden, en su artículo 2.1, y dentro del contexto de lucha contra la pandemia, prohíbe la celebración de mercados tradicionales de venta de productos agroganaderos en los ayuntamientos de Galicia, prohibición que sigue estando vigente por su vinculación con la extensión temporal del estado de alarma y que, junto con la suspensión de la apertura de los establecimientos de hostelería, restauración y cafetería, cierra los habituales canales de comercialización de esos productos.

Con posterioridad, por Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, a fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se determina el cierre de todas las actividades de carácter no esencial en todo el territorio nacional desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril de 2020.

La consecuencia inmediata de esa paralización generalizada de las actividades económicas no esenciales y de las medidas anteriores ligadas a la declaración y a las sucesivas prórrogas del estado de alarma, fue la súbita interrupción de las vías habituales de llegada a las personas consumidoras de productos agroganaderos, producto fresco y de la huerta, que, por lo tanto, implica también la inmediata pérdida de ingresos de personas agricultoras y ganaderas que ven así sensiblemente afectada la entrada ordinaria de recursos económicos para el sostenimiento de familias y explotaciones en el sector primario, sector que en Galicia tiene una relevancia y peso fundamental, además de ser el motor principal de dinamización del sector rural.

Ante esta situación, la Xunta de Galicia considera imprescindible promover canales alternativos que permitan la salida de estos productos al mercado, logrando contener la pérdida de recursos del sector. A tal fin, acaba de poner en funcionamiento la red Mercaproximidade para la venta de esas producciones frescas y de calidad, identificables para que las personas consumidoras que, no pudiendo acudir para su abastecimiento común a los mercados locales tradicionales ni consumirlos directamente en establecimientos de hostelería y restauración, puedan encontrarlos e identificarlos con claridad en los establecimientos de venta de alimentos que permanecen abiertos.

Por lo expuesto, en el marco de las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación, fomento y mejora de la producción agroganadera, la protección y control de la sanidad animal y vegetal, la defensa de la producción en los cultivos vegetales agrícolas y sus productos, y de los procedimientos relacionados con la seguridad alimentaria de las producciones primarias agrícolas y ganaderas, según lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y de conformidad con lo establecido en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y demás disposiciones del cuerpo normativo dictado en sede del estado de alarma decretado por razón de la emergencia sanitaria COVID-19 actualmente existente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto la puesta en funcionamiento de un canal alternativo para la comercialización de productos agroganaderos de proximidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia a fin de hacer frente a la pérdida de ingresos de personas agricultoras y ganaderas del sector primario con motivo de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que decreta la suspensión de la apertura de los equipamientos y actividades de hostelería y restauración y que, junto con la prohibición de celebración de mercados tradicionales en los ayuntamientos de Galicia establecida en el artículo 2.1 de la Orden de la Consellería del Medio Rural de 23 de marzo de 2020, suponen la imposibilidad de emplear esos canales habituales para la comercialización de dichos productos.

2. El canal alternativo funcionará mediante la puesta en contacto por parte de la Consellería del Medio Rural de los agricultores, ganaderos e industrias de transformación de productos agroganaderos que se adhieran a la misma con los establecimientos de comercialización a los que se refiere el punto primero del artículo 4.

3. La red recibe el nombre de Mercaproximidade y su instrumentación y funcionamiento será a través de la página web de la Consellería del Medio Rural y del correo eléctronico previsto en el apartado 1 del artículo 3.

Artículo 2. Operadores que pueden integrarse en la red

1. Podrán adherirse a la red en calidad de proveedores:

a) Las personas físicas y jurídicas agricultoras y ganaderas titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga). En particular, en caso de productos no transformados, deberán estar integradas en la sección de venta directa (Sevedi) del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia. Podrían incorporarse mediante su adhesión a la red, entre otros, y sin ánimo de exhaustividad, los siguientes productores:

– Productores de frutas y hortalizas.

– Productores de miel y productos apícolas.

– Productores de carne de vacuno, porcino, ovino y caprino.

b) Las industrias de transformación de productos agroganaderos inscritas en el Registro de Industrias Agrarias a que se refiere el artículo 41 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, integrado en el Registro Industrial de Galicia, según la disposición adicional primera del Decreto 37/2015, de 12 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de dicho registro.

2. La adhesión a la red de los proveedores señalados en el número anterior se hará preferentemente a través de las organizaciones profesionales agrarias, las asociaciones de productores y los consejos reguladores de denominaciones de origen y de indicaciones geográficas protegidas, previo mandato a su favor otorgado por el productor.

3. Los proveedores podrán adherirse a la red bien individualmente bien a través de las entidades a que se refiere el apartado anterior, debiendo optar, en el momento de la adhesión, por una u otra vía. Sin perjuicio de lo anterior, los proveedores podrán modificar, en cualquier momento, el sistema de adhesión escogido.

Artículo 3. Requisitos para integrarse en la red Mercaproximidade

1. Los operadores deberán manifestar expresamente su adhesión a la red, a través de un correo electrónico dirigido a mercaproximidade@xunta.gal, indicando a tal efecto sus datos de contacto, concretamente una dirección electrónica; los datos básicos de la explotación y el tipo de producciones.

Con la adhesión a la red se aportará una declaración responsable en la que se haga constar expresamente la imposibilidad de canalizar la salida comercial de su producción por las vías habituales, los mercados locales tradicionales, hostelería y restauración y que esa vía supone como mínimo el 50 % de sus ingresos, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección por parte de la Administración en orden a verificar el contenido de dicha declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En el caso de que la adhesión a la red se haga a través de una organización agraria, asociación de productores o consejo regulador, estos, además de aportar para cada proveedor al que representen lo exigido en el número anterior, deberán aportar la relación de productores representados.

3. Los productores adheridos a la red vienen obligados a cumplir toda la normativa higiénico-sanitaria, de calidad alimentaria y demás normativa aplicable que resulte exigible de conformidad con cada tipo de producción.

Igualmente, las personas productoras que se adhieran a la red deberán cumplir las condiciones y requisitos fijados por los establecimientos que comercialicen las producciones.

Artículo 4. Medidas de divulgación y fomento de la red, de las producciones que integra y de las entidades colaboradoras

1. La Consellería del Medio Rural fomentará y divulgará la existencia de la red Mercaproximidade entre las grandes cadenas de distribución, empresas dedicadas al suministro de colectividades, plataformas on line de comercialización de productos agroalimentarios y similares a fin de que compren las producciones integradas en la red, las cuales, dada la condición perecedera de muchas de ellas, deben ser puestas en el mercado a la mayor brevedad posible.

Las condiciones y pactos que, en su caso, alcancen las partes para la venta y adquisición de los productos se regirán por la autonomía de la voluntad.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Consellería del Medio Rural desarrollará una campaña de sensibilización entre las personas consumidoras a favor de esos productos, poniendo en valor su origen y calidad, así como la contribución que su consumo supone para la viabilidad y mantenimiento del sector agroganadero gallego.

A tal efecto, los productos de Mercaproximidade estarán perfectamente identificados en su presentación comercial a fin de que las personas consumidoras conozcan su origen y su vínculo con esta iniciativa.

3. En la página web de la Consellería del Medio Rural se publicará y se mantendrá debidamente actualizada la relación de entidades que adquieran esos productos; dichas entidades tendrán la consideración de entidades colaboradoras de la red Mercaproximidade. La relación de entidades que adquieran los productos de la red será también publicitada en la campaña de sensibilización a la que se refiere el apartado anterior.

4. La Consellería del Medio Rural podrá, con carácter excepcional, habilitar los oportunos instrumentos para articular ayudas directas a agricultores/as y ganaderos/as o industrias de transformación de productos agroganaderos integrados en la red Mercaproximidade. En particular y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería del Medio Rural podrá adquirir directamente producciones de las señaladas en el artículo 2, y que, por lo tanto, están dentro de esta red, para su cesión a comedores sociales, centros sanitarios o residencias de servicios sociales en el contexto de lucha contra el COVID-19.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural