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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Miércoles, 22 de abril de 2020 Pág. 18608

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 17 de abril de 2020 por la que se modifica la Orden de 2 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual (códigos de procedimiento VI432A y VI432B).

Con fecha de 11 de septiembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 2 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual.

En su artículo 16 se establece que los efectos de la resolución estimatoria de este procedimiento estarán condicionados a que la persona beneficiaria aporte el anexo III, de aceptación de las condiciones del programa, en el plazo de diez (10) días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

En el capítulo III de la citada orden, relativo a la convocatoria de este programa con financiación en el año 2019, el artículo 36 establece la forma de justificación de los pagos mensuales, señalando que «A partir de junio de 2020, incluido, la justificación del pago de la renta mensual se deberá realizar mediante el ingreso en la cuenta bancaria del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo designada en la resolución de concesión, dentro de los diez primeros días naturales de cada mes, del importe de la renta mensual de alquiler, una vez descontada la cuantía mensual de la subvención concedida.

Comprobado el ingreso realizado por la persona inquilina, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo procederá al pago íntegro de la renta a la persona titular de la vivienda dentro de la última quincena de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por la persona arrendadora en el anexo III».

En el artículo 37 se establece la forma de pago mensual de la subvención, indicando su apartado segundo que «A partir del mes de junio de 2020, incluido, el ingreso de la subvención se realizará en la cuenta de titularidad de la persona arrendadora indicada en el anexo III, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior».

Las circunstancias actuales, derivadas de la declaración del estado de alarma realizado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, requieren la adopción de medidas y acciones que permitan proteger a la población y evitar los desplazamientos y el riesgo de contagios. Precisamente por ello, se considera conveniente mantener durante todo el tiempo de la ayuda el sistema de justificación y de pagos previsto en el artículo 36 de la Orden de 2 de agosto de 2019 hasta el mes de mayo de 2020, dado que los particulares lo conocen adecuadamente, y, consecuentemente, dejar sin efecto el sistema de justificación y de pagos que estaba previsto implantar a partir del mes de junio de 2020. En virtud de lo anterior, es obligado suprimir las referencias contenidas en los artículos 17, 22, 36 y 37 al anexo III, de compromiso de someterse a las condiciones de las ayudas al alquiler de viviendas, de las bases reguladoras y de la convocatoria, pues el citado anexo pasa a ser innecesario, dado que estaba vinculado al sistema de justificación y de pago, ahora suprimido.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

ACUERDO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual

Se modifica la Orden de 2 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual, en los términos que se recogen a continuación:

Uno. Se vacía de contenido la letra c) del apartado primero del artículo 17 Comprobación de datos.

Dos. Se modifica el apartado segundo del artículo 17, que queda redactado del siguiente modo:

«2. En caso de que la persona solicitante, cualquiera de las personas que integran su unidad de convivencia y/o la persona arrendadora se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en los anexos I, II y IV, respectivamente, y aportar dichos documentos».

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 22. Resolución y recursos

1. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la ayuda al alquiler. La resolución de concesión indicará la cuantía de la ayuda, su duración, sus efectos económicos, así como su forma de justificación y el plazo en que deberá solicitarse su renovación. La persona beneficiaria deberá aportar, en el plazo de (10) días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión los recibos bancarios justificativos del pago de las mensualidades de la renta de alquiler anteriores a la fecha de la resolución, de conformidad con lo que se establezca en cada resolución de convocatoria».

Cuatro. Se modifica el apartado primero del artículo 36, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 36. Justificación de los pagos mensuales

1. La justificación de los pagos de las rentas mensuales de esta convocatoria se realizará de la siguiente manera:

– La justificación del pago de la renta de las mensualidades anteriores a la fecha de notificación de la resolución de concesión y que estén dentro del plazo de retroactividad previsto en la presente convocatoria se deberá realizar dentro de los diez primeros días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución.

– Las justificaciones de los pagos mensuales posteriores a la notificación de la resolución de concesión se deberá realizar dentro de los diez primeros días naturales del correspondiente mes.

En uno y en otro caso, la remisión de la citada justificación se realizará empleando el modelo normalizado que para la presentación de documentación justificativa está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con la aportación del extracto o el certificado bancario acreditativo del pago. No obstante, también se admitirán, a los efectos señalados, los extractos o certificados bancarios realizados por empresas mediadoras o inmobiliarias a favor de la persona arrendadora, donde quede acreditado el importe del ingreso y su concepto, así como los extractos o certificados bancarios realizados por la persona inquilina a empresas mediadoras o inmobiliarias, siempre que se aporte un documento de la persona arrendadora autorizando la recepción de los pagos en esa cuenta bancaria de los pagos mensuales o figure en el propio contrato de alquiler como forma de pago de la renta. En ningún caso se admitirán como justificación los recibos de pagos realizados en metálico».

Cinco. Se modifica el artículo 37, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 37. Pago de la subvención

El ingreso de la subvención se realizará una vez justificado el correspondiente pago de la renta mensual, mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria de la subvención señalada a estos efectos en el anexo I».

Seis. Se suprime el anexo III, de compromiso de someterse a las condiciones de las ayudas al alquiler de viviendas, de la Orden de 2 de agosto de 2019.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda