De acuerdo con el convenio de colaboración suscrito, con fecha de 6 de febrero de 2020, entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) y el Ayuntamiento de Outeiro de Rei para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación, se convoca un curso de asistencia al ciudadano y procedimiento administrativo en el régimen local,
RESUELVO:
Convocar el curso que figura en el anexo II, que deberá desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.
Santiago de Compostela, 13 de abril de 2020
Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública
ANEXO I
Primera. Requisitos de las personas participantes
Podrá participar en la acción formativa convocada en esta resolución el personal al servicio del Ayuntamiento de Outeiro de Rei, tanto funcionario como laboral, que preste servicios de administración general o especial y el personal adscrito al Ayuntamiento de Outeiro de Rei por otras administraciones públicas (Mancomunidad de Municipios de A Terra Chá), que se encuentre en situación de servicio activo (incluido permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un/a hijo/a o familiar) y que reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria y para cada uno de los casos en el anexo II.
Segunda. Desarrollo de las actividades de formación
La actividad formativa se realizará con los requerimientos, la duración y las condiciones que se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de la actividad, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <https://egap.xunta.gal>.
Tercera. Solicitudes y plazos
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 30 de abril de 2020.
2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula> desde las 9.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.
3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.
4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.
5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil y, al tratarse de actividades impartidas en una modalidad que incluye teleformación, deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:
– Un ordenador con conexión a internet.
– Un navegador web con el plugin de flash.
6. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc) de acuerdo con los criterios de selección podrán remitirle a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en el caso contrario solo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.
7. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.
Cuarta. Comprobación de datos
1. Para la tramitación del procedimiento se consultarán automáticamente los datos de las personas interesadas necesarios para realizar el proceso de selección de las actividades formativas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo expresamente y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La presentación de la solicitud comportará la autorización de la persona solicitante al órgano gestor para pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios de la EGAP.
Quinta. Criterios de selección
El criterio selectivo será por orden de inscripción hasta agotar el total de plazas.
Sexta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado
La EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> una relación de las personas seleccionadas para participar en el curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en la lista de espera.
Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> la lista definitiva de personas admitidas en el curso. Contra esta lista se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Séptima. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia
1. Los cambios o las sustituciones en la selección:
En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.
2. La renuncia:
a) Las personas seleccionadas solo podrán renunciar a la actividad formativa:
– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.
– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de las personas responsables de los centros directivos.
– Por otras causas justificadas documentalmente.
b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación de tres días al inicio de la actividad formativa. En la página web de la escuela está disponible un modelo de renuncia.
Para esto se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.
c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
3. Seguimiento de las actividades de teleformación:
Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
Octava. Superación de la actividad formativa
Para poder superar la actividad de teleformación es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:
– La adecuada realización de todas las actividades que el/la tutor/a proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.
– La superación de las pruebas de evaluación que a los efectos se establezcan. Para superar las pruebas de evaluación, los/las alumnos/as deberán responder de forma correcta a un 50 % de las preguntas de la prueba. Las respuestas incorrectas no descontarán aciertos. Las fechas, el horario y el lugar de realización de esta será el indicado en el anexo II.
Novena. Certificados
Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto/a o no apto/a a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.
Décima. Facultades de la EGAP
1. La EGAP y el Ayuntamiento de Outeiro de Rei podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de la actividad formativa, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.
2. En el supuesto de que el número de admitidos/as sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y el Ayuntamiento de Outeiro de Rei se reservan el derecho a suspender o cancelar la actividad, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.
3. La EGAP y el Ayuntamiento de Outeiro de Rei garantizarán en la actividad derivada de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.
ANEXO II
Código: CV20027
Área de conocimiento: Comunicación, Organización del Trabajo y
Mejora de las Habilidades
Nombre del curso: asistencia al ciudadano y procedimiento
administrativo en el régimen local
1. Objetivos.
Formar al personal empleado público del Ayuntamiento de Outeiro de Rei sobre el alcance y condiciones del deber de asistencia a la ciudadanía, así como sobre las peculiaridades del régimen jurídico de los procedimientos administrativos en el ámbito local tras la aprobación de la Ley 39/2015, así como tras la implantación de la Administración electrónica en el ayuntamiento, poniendo esta materia en relación con la normativa municipal, así como en relación con el concreto ámbito competencial y prestacional del ayuntamiento.
2. Destinatarios/as.
Personal al servicio del Ayuntamiento de Outeiro de Rei, tanto funcionario como laboral, que preste servicios de administración general o especial.
Personal adscrito al Ayuntamiento de Outeiro de Rei por otras administraciones públicas (Mancomunidad de Municipios de A Terra Chá).
3. Desarrollo.
Modalidad: teleformación.
Duración: 40 horas
Ediciones: una.
Fechas: de 11 de mayo a 19 de junio de 2020.
Prueba final: el día 23 de junio a las 10.00 horas en Lugo, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, ronda de la Muralla, nº 70, bajo 2º (salvo que continúen las circunstancias provocadas por el COVID-19, en ese caso se realizarán en la modalidad on line).
Plazas: 15.
4. Contenido.
– Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados: registro electrónico, sede electrónica municipal; tablón de edictos; perfil del licitador del Ayuntamiento de Outeiro de Rei, faz.
– Asistencia en el ejercicio de acceso al derecho de información. Alcance y límites. Legislación de transparencia y de protección de datos de carácter personal.
– Procedimiento administrativo en el régimen local. Configuración legal básica.
– Especialidad del procedimiento administrativo en la legislación de régimen local.
– Especialidad del procedimiento administrativo en la legislación de las haciendas locales en materia de gestión tributaria.


