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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 23 de abril de 2020 Pág. 18652

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2020, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Fene (expediente IN407A 2019/065-1).

Número de expediente: IN407A 2019/065-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Instalación: retranqueo LMTA, DC, CRN716A-ASN703, apoyo nº D24,

Ayuntamiento: Fene.

Hechos.

1. El 25 de marzo de 2019, la promotora solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

– Tramo línea eléctrica de media tensión aérea CRN716A (entre apoyos D24 y D24/1) (actuación nº 1), a 15 kV, con una longitud de 56 m, con el origen en apoyo nº D24 proyectado de la LMT. CRN716A, en el tramo entre lo CT Puntal (expediente 2016/944-1) y el CT Marqués de Figueroa, 21 (expediente 2009/003-1), conductor tipo A-110 mm2, y final en apoyo nº D24/1 proyectado de la LMT CRN716A, en el tramo entre lo CT Puntal (expediente 2016/944-1) y el CT Marqués de Figueroa, 21 (expediente 2009/003-1).

– Tramo línea eléctrica de media tensión aérea ASN703 (entre apoyos D24 y D24/1) (actuación nº 2), a 15 kV, con una longitud de 56 m, con el origen en apoyo nº D24 proyectado de la LMT ASN703, en el tramo entre la subestación de Astano (expediente 26.343) y el CT Conces (expedinte 51.929), conductor tipo A-110 mm2, y final en apoyo nº D24/1 proyectado de la LMT. ASN703, en el tramo entre la subestación de Astano (expediente 26.343) y el CT Conces (expediene: 51.929).

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución información pública: 2.5.2019.

– DOG: 15 de mayo de 2019.

– BOP: 9 de mayo de 2019.

– Diario La Voz de Galicia: 9 de mayo de 2019.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal de 31 de julio de 2019.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones.

– Juan Ruiz Bañobre (finca 1), mediante escrito de 13 de mayo de 2019, solicita se declare la nulidad o la anulabilidad del expediente por ser el mismo contrario a derecho alegando, en síntesis, lo siguiente:

• El ancho de las crucetas de los nuevos apoyos aumenta en 900 mm lo que aumenta la servidumbre de vuelo de la línea. Esto no se refleja en la RBDA.

• El proyecto incumple el PGOM del Ayuntamiento de Fene por lo que la línea debería enterrarse para cumplirlo.

• El proyecto presentado incumple el Proyecto Tipo de UFD.

• La obra lo perjudica, ya que produce un aumento de la servidumbre existente en su finca al aplicar la limitación a la construcción de edificaciones del punto 5.12.2 del Real decreto 223/2008.

– Miguel Ángel Pena Cernadas, mediante escritos de 13 de junio de 2019 y de 22 de julio de 2019, solicita dejar sin efecto la afección de su finca y que se adopte su propuesta de trazado alternativo, alegando, en síntesis, lo siguiente:

• Que está afectado por el proyecto. Que en la relación de bienes y derechos afectados aparece como desconocido. Que se ve afectado por la colocación de un apoyo en su finca.

• El proyecto no cumple con el PGOM del Ayuntamiento de Fene.

• El proyecto no cumple lo previsto en el artículo 15 del Real decreto 1955/2000.

• El ancho de las crucetas de los nuevos apoyos aumenta en 900 mm, lo que aumenta la servidumbre de vuelo de la línea. Esto no se refleja en la RBDA.

• La obra lo perjudica ya que produce un aumento de la servidumbre existente en su finca al aplicar la limitación a la construcción de edificaciones del punto 5.12.2 del Real decreto 223/2008.

• Propone como alternativa que se modifique el proyecto a un trazado subterráneo.

De estas alegaciones se dio traslado a la promotora, que contestó lo siguiente:

Contestación a las alegaciones de Juan Ruíz Bañobre:

– No es necesario Incrementar la franja de servidumbre que a día de hoy tiene constituida esta línea eléctrica. Adjunta un informe técnico para justificar este hecho.

– Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Fene al proyecto.

– La promotora considera que el proyecto reúne las características técnicas exigibles y cumple la normativa que le es de aplicación.

– Será el Jurado de Expropiación de Galicia el encargado de valorar el perjuicio ocasionado.

Contestación a los alegatos de Miguel Ángel Pena Cernadas:

– La parcela a la que hace referencia el alegante no se ve afectada por las instalaciones proyectadas.

5. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. La promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 217, de 14 de noviembre).

– Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 18, de 25 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En relación con las alegaciones formuladas y con las manifestaciones de la promotora, es necesario señalar:

– No procede atender la solicitud realizada por Juan Ruiz Bañobre (finca 1), en lo relativo a su solicitud de que se declare la nulidad o la anulabilidad del expediente por ser la misma contraria a derecho por lo siguiente:

• Según manifiesta UFD Distribución Electricidad, S.A., la servidumbre de vuelo de que dispone, 6,5 metros a cada lado del eje de la línea es de sobra para la modificación proyectada. Las discrepancias sobre servidumbres existentes deben resolverse en la jurisdicción civil.

• En el expediente consta informe favorable del Ayuntamiento de Fene al proyecto. Con posterioridad a este informe se remitieron las alegaciones al ayuntamiento, y este se ratificó.

• No nos encontramos ante el tendido de una nueva línea, sino ante la modificación de una existente. No aplica el precepto invocado (punto 5.12.2 de la ITC- LAT-7 RD 223/2008).

• La depreciación del inmueble por la limitación a la construcción derivada de la existencia de la línea ya se produjo con la entrada en vigor del Real decreto 1955/2000 y el Real decreto 223/2008, que afectan a la construcción de nuevas edificaciones en las cercanías a líneas, y no con la modificación de esta. En todo caso, será el Jurado de Expropiación de Galicia el encargado de valorar el perjuicio ocasionado.

– No procede atender la solicitud de dejar sin efecto la afección de su finca y de que se adopte su propuesta de trazado alternativo realizada por Miguel Ángel Pena Cernadas, por lo siguiente:

• La referencia catastral a la que hace referencia el alegante no se corresponde con la de la finca identificada con el nº 2 en el proyecto. La finca a que hace referencia el alegante no se encuentra afectada por la instalación de un nuevo apoyo.

• En el expediente consta informe favorable del Ayuntamiento de Fene al proyecto. Con posterioridad a este informe se remitieron las alegaciones al ayuntamiento, y este se ratificó.

• El artículo 15 del Real decreto 1955/2000 no es de aplicación a las instalaciones de distribución.

• Según manifiesta UFD Distribución Electricidad, S.A., la servidumbre de vuelo de que dispone, 6,5 metros a cada lado del eje de la línea, es de sobra para la modificación proyectada. Las discrepancias sobre servidumbres existentes deben resolverse en la jurisdicción civil.

• La depreciación del inmueble por la limitación a la construcción derivada de la existencia de la línea ya se produjo con la entrada en vigor del RD 1955/2000 y el RD 223/2008 que afectan a la construcciones de nuevas edificaciones en las cercanías a líneas, y no con la modificación de esta.

• El soterramiento de la línea supondría un incremento de coste muy superior al 10 % indicado en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, por lo que no puede ser considerado como una limitación a la constitución de servidumbre de paso.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

resuelvo:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 31 de marzo de 2020

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña