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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 23 de abril de 2020 Pág. 18634

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2020 por la que se invita a las empresas y otros operadores económicos para que manifiesten su interés de acceder a una línea de ayudas a las inversiones para la fabricación de productos relacionados con el COVID-19.

La Ley 5/1992, de creación del Igape, establece como funciones propias del Instituto el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan a conseguir los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el ámbito de sus funciones y en el actual contexto provocado por la epidemia del COVID-19, el Igape está llevando a cabo distintas actuaciones para dar una respuesta a la crisis sanitaria y económica que está suponiendo la pandemia.

El pasado 15 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 72 la Resolución del director general del Igape, de 13 de abril de 2020, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de reorganización productiva de las empresas gallegas para la fabricación de equipamiento sanitario, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

Para dar continuidad al cumplimiento de los objetivos fijados en esas bases, el Igape está valorando la posibilidad de publicar una convocatoria de ayudas dirigidas a inversiones de mayor envergadura, llevadas a cabo por pymes gallegas, para la fabricación de productos que sirvan para combatir el brote del COVID-19, desde medicamentos y sus productos intermedios, hasta los equipamientos de protección individual, importantes principalmente para el personal sanitario que está combatiendo en primera línea a los afectados físicamente por el virus, pero también para los trabajadores y las personas en general, que necesitan protegerse o proteger frente al contagio.

Con carácter previo a la adopción de la decisión de convocatoria de las ayudas y a los efectos de disponer de la suficiente información para su diseño, alcance y planificación presupuestaria, se considera necesario efectuar el presente anuncio previo y abrir un plazo para que las pymes gallegas que así lo deseen puedan manifestar sus intenciones de inversión para la fabricación de los referidos productos, indicando sus características.

Dado que se dispone de un marco legal específico (sección 3.8. del Marco temporal relativo a las medidas de apoyo estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, recogido en la Comunicación de la Comisión Europea de fecha 19 de marzo de 2020 (2020/C 91 I/01) (DOUE de 20 de marzo de 2020), modificado mediante Comunicación de la Comisión Europea de fecha 3 de abril de 2020 (2020/C 112 I/01) (DOUE de 4 de abril de 2020)), las manifestaciones de interés deberán tener en cuenta las disposiciones y limitaciones que ahí se establecen.

Se entiende que el presente anuncio previo y la apertura del plazo para la presentación de manifestaciones de interés, además de permitir a la Administración conocer si existen pymes interesadas en participar en una eventual convocatoria y las características de sus proyectos, puede permitir que las empresas planifiquen adecuadamente sus inversiones y garantizar la transparencia, enmarcando la convocatoria en lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La invitación es abierta y se dirige a las pymes interesadas en llevar a cabo inversiones para la fabricación de productos relacionados con COVID-19 en Galicia.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero

Anunciar que el Igape está estudiando la convocatoria de ayudas dirigidas a las pymes gallegas que lleven a cabo inversiones para la fabricación de productos relacionados con el COVID-19 en sus centros productivos de la Comunidad Autónoma.

Segundo

Sin perjuicio de limitaciones o consideraciones adicionales, se prevé incardinar estas ayudas en lo dispuesto en la sección 3.8. del Marco temporal relativo a las medidas de apoyo estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, recogido en la Comunicación de la Comisión Europea de fecha 19 de marzo de 2020 (2020/C 91 I/01) (DOUE de 20 de marzo de 2020), modificado mediante Comunicación de la Comisión Europea de fecha 3 de abril de 2020 (2020/C 112 I/01) (DOUE de 4 de abril de 2020).

En lo relativo a subvenciones directas, el Marco temporal, en su sección 3.8., establece los siguientes requisitos:

1. Las ayudas a las inversiones se conceden para la producción de productos relacionados con el COVID-19, como los medicamentos (incluidas las vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas necesarias para su producción; de productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección y las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias para su producción; de los desinfectantes y sus productos intermedios, así como de las materias primas químicas necesarias para su producción; y de las herramientas de recogida y/o tratamiento de datos.

2. Las ayudas en forma de subvenciones directas pueden concederse, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2020.

3. Para los proyectos iniciados a partir del 1 de febrero de 2020, se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador. Para los proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador si es necesaria para acelerar o ampliar el alcance del proyecto; en tales casos, sólo podrá solicitarse la ayuda para sufragar los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o ampliación del alcance.

4. El proyecto de inversión deberá completarse en los seis meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda. Un proyecto de inversión se considera completado cuando las autoridades nacionales lo aceptan como tal. En caso de que no se cumpla el plazo de seis meses, por cada mes de retraso se reembolsará el 25% del importe de la subvención directa concedida.

5. Los costes subvencionables se refieren a todos los costes de inversión necesarios para la producción de los productos enumerados en el apartado 1 anterior y a los costes de los ensayos en línea de las nuevas instalaciones de producción.

6. La intensidad de ayuda no superará el 80 % de los costes subvencionables, ni el importe de ayuda excederá de 800.000 € por empresa por todos los conceptos de ayuda global amparadas en el referido marco temporal. En caso de que la empresa pertenezca al sector de la pesca y acuicultura, el anterior límite es de 120.000 € y, si la empresa pertenece al sector de la producción primaria, el límite es de 100.000 €.

7. La intensidad máxima de la ayuda admisible en porcentaje de subvención directa puede incrementarse en quince puntos porcentuales adicionales si la inversión concluye en los dos meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda o si el apoyo procede de más de un Estado miembro.

8. La ayuda en el marco de esta medida no podrá combinarse con otras ayudas a la inversión por los mismos costes subvencionables.

9. No puede concederse la ayuda a las empresas que se encontrasen en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, según la definición de empresa en crisis recogida en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Tercero

Con carácter previo a la adopción de la decisión de convocatoria de las ayudas se abre un plazo de cuatro días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia para que las pymes que así lo deseen puedan comunicar al Igape propuestas de proyectos que podrían llevar a cabo y sugerencias sobre el marco de ayudas a emplear.

Las manifestaciones de interés se ajustarán a las condiciones y a los contenidos recogidos en el anexo de esta resolución y deberán entregarse telemáticamente al Igape (Área de Inversión) mediante la utilización de uno de los siguientes procedimientos:

https://sede.xunta.gal (servicio PR004A - Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado).

http://tramita.igape.eres (procedimiento PE001.2017.1 - Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado).

Cuarto

La participación en este proceso no implica para la Administración ninguna obligación de financiación o aceptación de las propuestas presentadas. Los costes derivados de esta participación correrán a cargo de los interesados. Las condiciones y características de las futuras convocatorias de subvenciones que se puedan efectuar vendrán dadas por lo que se determine en su día en las correspondientes bases reguladoras.

Quinto

La participación en este procedimiento, los contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información no podrán dar lugar a infracciones de los principios comunitarios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, ni tener como efecto restringir o limitar la competencia ni otorgar ventajas o derechos exclusivos. La participación en este procedimiento no otorgará ningún derecho ni preferencia alguna respecto de las convocatorias de subvenciones que puedan tener lugar con posterioridad en el ámbito del objeto de esta resolución.

Sexto

El Igape revisará las manifestaciones de interés entregadas y podrá convocar a los interesados con el fin de obtener más información sobre las propuestas.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2020

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO I

Contenido de la manifestación de interés

Número máximo de páginas: 20 (tipo de letra Arial, tamaño 11 puntos). Los contenidos que aparecen a continuación deben entenderse como orientativos y podrán ajustarse según las necesidades y grado de madurez del proyecto, respetando el límite de extensión que se indica.

1. Identificación del (de los) interesado(s).

Razón social, CIF, dirección, persona/s de contacto, teléfono, correo electrónico.

Actividad/es de la empresa.

2. Tamaño de la pyme.

Cifras referidas a 2019: importe neto de la cifra de negocios, balance total y número medio de trabajadores, de acuerdo con la definición de pyme establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

3. Descripción de la inversión propuesta.

– Productos a fabricar: descripción de los productos fabricados o que se pretende fabricar, relacionados con el COVID-19.

– Capacidad técnica y experiencia de la empresa para el desarrollo del proyecto y para alcanzar el objetivo propuesto, con indicación de los recursos y capacitación del personal.

– Capacidad de producción por producto (referido a un período de tiempo determinado) que se pretende alcanzar con la realización de las inversiones.

– Explicación razonada de la correspondencia de las inversiones propuestas con la producción de los productos relacionados con el COVID-19.

– Plazo estimado para la puesta en marcha de la producción y para la puesta de los productos en el mercado.

– Estimación de la demanda. Potenciales usuarios públicos y/o privados. Descripción y cuantificación, en su caso, derivada de cartas de intenciones, pedidos recibidos y/o productos facturados.

– Estimación de la posibilidad de exportación de los productos fabricados.

– Estimación de la posibilidad de que el nuevo proceso productivo se consolide como una nueva línea de producción estable en la empresa. Alternativas de utilización de las inversiones proyectadas en el caso de finalización de la necesidad ocasionada por la emergencia sanitaria.

– Impacto del proyecto en términos de mantenimiento y creación de empleo.

– Implicaciones ambientales del proyecto, de existir.

– Relaciones y sinergias con otros proyectos o iniciativas ya existentes.

4. Presupuesto aproximado.

Se deberá indicar, en la medida en que se puedan estimar, las cuantías desglosadas de inversiones en activos fijos tangibles e intangibles, así como su periodificación, desglosadas por conceptos de inversión:

– Obra civil.

– Maquinaria.

– Utillaje.

– Otras inversiones en activos fijos tangibles.

– Activos fijos intangibles relacionados con el proyecto.

5. Encaje en el modelo de ayudas propuesto.

A partir del esquema del anexo II, se pueden incluir consideraciones sobre el encaje del proyecto con las ayudas, modificaciones necesarias, propuesta de criterios de evaluación, normativas habilitadoras de ayudas más adecuadas al proyecto concreto y cualquier otro comentario.

ANEXO II

Ficha orientativa de la ayuda

● Finalidad/Objetivo.

Proyectos de inversión, con un coste subvencionable igual o superior a 100.000 €, llevados a cabo por pymes gallegas para la fabricación de los siguientes productos relacionados con el COVID-19:

– Medicamentos (incluidas las vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas necesarias para su producción.

– Productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección y las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias para su producción.

– Desinfectantes y sus productos intermedios, así como las materias primas químicas necesarias para su producción.

– Herramientas de recogida y/o tratamiento de datos.

● Tipos de apoyo.

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva.

• Beneficiarios potenciales.

Pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica (incluidas las personas físicas), que desarrollen proyectos de inversión calificados como subvencionables en un centro de trabajo localizado en Galicia.

● Sectores incentivables.

No hay limitación de sectores.

● Requisitos principales del proyecto.

Deberán llevar a cabo inversiones en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia que permitan la fabricación de los productos relacionados en el apartado de Finalidad/Objetivo anterior, en el plazo de, como máximo, 6 meses desde la fecha de concesión de la ayuda.

Los proyectos deberán contar con la validación del Comité de Fabricación de Emergencia Sanitaria, creado mediante el acuerdo sexto del Centro de Coordinación Operativa (CECOP), en su reunión de 30 de marzo de 2020 (DOG nº 63, de 31 de marzo de 2020).

Asimismo, dicho Comité establecerá, en su caso, las certificaciones y/o acreditaciones que deberán obtener los beneficiarios para poner en el mercado del producto o productos fabricados.

● Inversiones subvencionables.

Serán costes subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales necesarios para la producción de los productos relacionados en el apartado de Finalidad/Objetivo anterior, materializados en los siguientes conceptos:

a) Obra civil necesaria para la instalación de los equipamientos descritos en las letras siguientes, con el límite del 20 % de la inversión subvencionable total.

b) Maquinaria: máquinas de proceso y bienes de equipo, así como las instalaciones específicas necesarias para su puesta en funcionamiento.

c) Utillaje: conjunto de utensilios que puedan ser utilizados autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, como los moldes, troqueles o plantillas.

d) Otras inversiones en activos fijos materiales necesarios para la adaptación de los procesos productivos.

e) Activos intangibles relacionados directamente con los proyectos objeto de apoyo.

Los bienes objeto de inversión deberán ser nuevos y adquiridos en propiedad a terceros.

● Cuantía de las ayudas.

75 % de las inversiones subvencionables, con el límite máximo de 800.000 € de ayuda global por todos los conceptos de ayuda amparados en el Marco temporal europeo de medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.