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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Viernes, 24 de abril de 2020 Pág. 18690

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2020, conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

El actual marco normativo establece la obligación de la Administración de relacionarse electrónicamente, lo que ha hecho necesario regular la acreditación digital del personal empleado público. Con esta finalidad fue aprobada la Orden de 25 de mayo de 2011, que reguló la tarjeta del personal al servicio del sector público autonómico de Galicia, estableciendo en su artículo 3 que dicha tarjeta estará provista de un chip criptográfico que permite el almacenamiento de varios certificados, entre ellos, el certificado de personal al servicio de las administraciones públicas.

Con carácter general, los certificados de empleado público son nominales, conteniendo los datos personales de cada empleado/a. No obstante, existen actuaciones administrativas en las que legalmente está justificado el anonimato, siendo necesario expedir un certificado de seudónimo en el que se obvian los datos personales, que son sustituidos por un número de identificación profesional.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, señala que cada Administración determinará los sistemas de firma electrónica que debe emplear su personal. Asimismo, contempla la posibilidad de que, por razón de seguridad pública, los sistemas de firma electrónica puedan referirse exclusivamente al número de identificación profesional del personal empleado público.

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en su artículo 71 la obligación de la Administración de dotar a su personal de los mecanismos de identificación y firma electrónica necesarios para el desarrollo de sus funciones. Por otro lado, en el artículo 73 contempla la posibilidad de emisión de certificados digitales de seudónimo en actuaciones administrativas en las que legalmente esté justificado el anonimato.

Por lo tanto, es necesario regular el procedimiento de emisión del certificado digital de seudónimo, sin perjuicio de la habilitación reglamentaria de determinados colectivos para su uso, tal y como se dispone en el artículo 73.4 de la citada Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Por todo lo expuesto,

RESOLVEMOS:

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento de emisión del certificado digital de seudónimo para el personal empleado público.

Dicha regulación se establece sin perjuicio de la habilitación previa para el empleo del certificado digital de seudónimo, previsto en el artículo 73.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Segundo. Ámbito de aplicación

Esta resolución será de aplicación para todo el personal al servicio de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en los términos establecidos por la Ley 16/2010, do 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Queda excluido el personal que preste servicios en los centros docentes, sanitarios y judiciales.

Tercero. Uso del certificado digital de seudónimo

El certificado digital de seudónimo será empleado exclusivamente para firmar los informes, actas o documentos análogos elaborados en el ejercicio de las funciones de autoridad pública, inspección, vigilancia o control de la Administración pública, o en el desempeño de aquellas otras funciones cuando resulte necesario preservar la identidad personal del empleado/a por concurrir circunstancias o hechos que aconsejen la adopción de esta medida.

La emisión del certificado digital de seudónimo responde a la necesidad de garantizar el adecuado desarrollo de dichas funciones evitando eventuales injerencias en el ámbito personal del personal empleado público.

Cuarto. Identificación profesional y alojamiento del certificado

En el certificado digital de seudónimo, la información de carácter personal del firmante será sustituida por un número de identificación profesional, manteniendo las debidas garantías de seguridad y confidencialidad. El número de identificación profesional deberá incluir la identificación del cuerpo, escala o tipología de puesto de trabajo, y un identificador único de empleado público que permita conocer su identidad en los casos en los que fuese necesario.

Dicho certificado se alojará en la tarjeta de acreditación de empleado público prevista en la Orden de 25 de mayo de 2011, por la que se regula la tarjeta del personal al servicio del sector público autonómico, y será independiente del certificado digital de empleado público. Motivadamente, el órgano encargado de tramitar las solicitudes de emisión de certificados podrá solicitar el alojamiento de ese certificado en una nueva tarjeta de acreditación de empleado público.

Quinto. Solicitud de emisión, modificación o revocación

La Secretaría General/secretarías generales técnicas u órgano equivalente de las entidades públicas instrumentales serán las encargadas de realizar las solicitudes de emisión, modificación o revocación de los certificados digitales de seudónimo, que serán remitidas para su tramitación, a la unidad competente en materia de gestión de infraestructuras administrativas.

La solicitud de emisión del certificado digital de seudónimo irá acompañada de los datos personales del personal empleado público y del resto de información necesaria para la emisión del certificado, que incluirá, en todo caso, el correspondiente justificante de habilitación de dicho personal para el empleo de este certificado digital.

En los procesos de emisión, distribución y revocación de los certificados digitales de seudónimo participarán las mismas unidades que en los procesos de gestión del certificado de empleado público; la unidad competente en materia de gestión de infraestructuras administrativas y los puntos de acreditación digital gestionados por la entidad competente en materia de modernización tecnológica.

Sexto. Guías y modelo de solicitud

La entidad competente en materia de modernización tecnológica será la encargada de elaborar las guías para la gestión de estos certificados.

En la intranet de la Xunta de Galicia estará disponible el modelo normalizado de solicitud de emisión de certificado de seudónimo.

Séptimo. Custodia y uso del certificado digital de seudónimo

El personal empleado público que disponga de certificado digital con seudónimo tiene la responsabilidad de custodiarlo y utilizarlo de modo personal e intransferible para el fin previsto en la norma, conforme a las instrucciones y medio facilitados, sin que en ningún caso la Xunta de Galicia responda del uso fraudulento, indebido, incorrecto o negligente por parte de su titular.

El mal uso o el uso del certificado digital con seudónimo por persona distinta a su titular dará lugar a la responsabilidad disciplinaria, civil o penal que corresponda.

El cese del personal empleado público en la prestación de los servicios para los que fue emitido el certificado supondrá la obligación de cesar en el uso del mismo.

Octavo. Titularidad de los certificados digitales de seudónimo

Los certificados digitales de seudónimo emitidos serán de titularidad exclusiva de la Administración autonómica gallega.

Noveno. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2020

Natalia Prieto Viso
Directora general de Evaluación y
Reforma Administrativa

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la
Modernización Tecnológica de Galicia