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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Miércoles, 29 de abril de 2020 Pág. 18895

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2020 relativa a las quemas de restos agrícolas apilados por motivos fitosanitarios en explotaciones agrícolas profesionales, en cumplimiento del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop) de 25 de abril.

La Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del día 13 de marzo de 2020, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, en su punto decimoquinto establece lo siguiente:

«Se suspende la realización de quemas en los terrenos rústicos y quedan sin efecto las autorizaciones y comunicaciones de quemas ya notificadas o efectuadas.

Igualmente, se suspende la solicitud de nuevas autorizaciones, así como la posibilidad de realización de nuevas comunicaciones para quemas en los terrenos rústicos».

Sin embargo, el tiempo transcurrido ya desde la declaración del estado de alarma y la suspensión de las quemas en los términos señalados podrían dar lugar, de prorrogarse en el tiempo, a que, al no poder realizarse quemas de restos agrícolas apilados en los períodos en los que se realizan habitualmente, pueda incrementarse el riesgo de que se originen daños por problemas fitosanitarios en las explotaciones agrícolas, que podrían agravar aún más las posibles afecciones económicas de la actual situación creada por la pandemia del COVID-19.

En Galicia, el uso del fuego en los terrenos agrícolas, terrenos forestales y zonas de influencia forestal está regulado por lo establecido en el título V, Uso del fuego (artículos 33 a 39), de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. En ese sentido, el artículo 34 regula el uso del fuego a través de comunicaciones y autorizaciones de quemas de restos agrícolas y forestales, y el artículo 36 regula otros usos del fuego.

Asimismo, el artículo 36, apartado 1, de la Ley 3/2007, de 9 de abril, prohíbe, en las zonas agrícolas, forestales y en las de influencia forestal, en la época de peligro alto quemar matorrales cortados y amontonados y cualquier tipo de sobrantes de explotación, limpieza de restos o cualquier otro objeto combustible. Y el apartado 2 del mismo precepto establece que en las zonas agrícolas, forestales y en las de influencia forestal, fuera de la época de peligro alto y desde que se verifique el índice de riesgo diario de incendio forestal de niveles muy alto y extremo, se mantendrán las restricciones referidas en el apartado anterior.

No obstante, la quema de restos de explotación debida a exigencias fitosanitarias de carácter obligatorio y así venga determinado por las autoridades competentes queda exceptuada de esa prohibición, como recoge el artículo 36 en su apartado 6, y se condiciona la realización de esa quema a la presencia de una unidad de algún equipo de bomberos de las entidades locales o de un equipo autorizado por la Xunta de Galicia.

Tomando pues en consideración lo anterior y, en particular, el Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop) de 25 de abril,

RESUELVO:

1. Podrán solicitarse autorizaciones excepcionales por razones fitosanitarias para la quema de restos agrícolas apilados en explotaciones profesionales agrícolas mientras dure la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del día 13 de marzo de 2020, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

2. Las solicitudes se remitirán por correo electrónico a los servicios de prevención de incendios forestales de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural de la provincia que corresponda, incluyendo una declaración responsable de la persona titular de la explotación que justifique la necesidad de realización de la quema. En la solicitud se indicará el ayuntamiento, la parroquia, el lugar y la indicación del número de polígono y el número de parcela que aparecen en el Sigpac de la parcela en la que se realizará la quema solicitada, así como las fechas en las que se pretende realizarla. En la solicitud se indicará también el número de inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), así como el número de personas que compondrán el equipo de quema, que será como mínimo de dos personas.

3. La quema de restos agrícolas apilados solicitada podrá llevarse a cabo una vez recibida la correspondiente autorización por correo electrónico y según los datos recogidos en ella.

4. La autorización incluirá el nombre de la persona titular de la explotación, el número de inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y los datos que permitan localizar la parcela en la que se realizará la quema (ayuntamiento, parroquia, lugar y la indicación del número de polígono y el número de parcela que aparecen en el Sigpac de la parcela). La autorización recogerá también las condiciones y las fechas en las que se podrá realizar la quema.

5. Esta autorización excepcional por razones fitosanitarias será emitida por el jefe del Servicio Provincial de Prevención de Incendios Forestales.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural