El artículo 6 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, el artículo 9 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley, y el artículo 14 del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia, establecen que se tiene que proceder a la renovación por mitades de los consejeros de cada uno de los grupos que integran el Consejo.
Efectuada la designación de los representantes de las entidades enumeradas en el artículo 4.1 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, y en los términos que establecen el artículo 9 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se regulan el Consejo Escolar de Galicia, los consejos escolares territoriales y municipales, en desarrollo de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, y el artículo 14 del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia.
De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del doce de marzo de dos mil veinte,
DISPONGO:
Artículo 1
Que cesen como miembros del Consejo Escolar de Galicia las siguientes personas:
1º. En representación del profesorado en los niveles educativos correspondientes al ámbito de la enseñanza no universitaria de Galicia:
a) Enseñanza pública:
María Xosé Rodríguez Martínez (Confederación Intersindical Galega).
José Raúl Gómez Farto (Federación de Traballadores do Ensino-Unión Xeral de Traballadores).
Julio Díaz Escolante (Sindicato Independiente ANPE Galicia).
b) Enseñanza privada:
Gerardo Morano Díaz (Federación de Traballadores do Ensino-Unión Xeral de Traballadores).
2º. En representación de padres y madres de alumnos/as, a propuesta de las confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos/as en proporción a su representatividad:
a) Enseñanza pública:
Javier Sánchez García (Confederación de ANPAS de Centros Públicos).
b) Enseñanza privada:
María José Mansilla Chao (Confederación Galega de Pais e Nais de Alumnos).
3º. En representación del personal de administración y servicios, a propuesta de las centrales sindicales más representativas:
Digna Lía Rodríguez Barros (Unión Xeral de Traballadores).
4º. En representación de titulares de centros privados, por designación de las organizaciones empresariales correspondientes más representativas:
José Antonio Moar Armas (Federación de Centros de Ensinanza Privada).
5º. En representación de las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en Galicia:
José Manuel Fuentes Fariña (Comisións Obreiras).
Otilia Mourelo Barreiro (Central Sindical Independente e de Funcionarios).
6º. En representación de las organizaciones empresariales, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia:
Marta Amate López
7º. En representación del profesorado, a propuesta de los movimientos de renovación pedagógica de Galicia legalmente reconocidos y en atención a su representatividad:
María dos Anxos González Refoxo (Coordenadora Galega de Movementos de Renovación Pedagóxica).
José Luís Fernández Díaz (Federación Galega de Movementos de Renovación Pedagóxica).
8º. En representación de la Administración educativa, por designación de la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional:
María Carmen Cimadevila Cea
José Manuel Pinal Rodríguez
Manuel Corredoira López
9º. En representación de la Administración local, a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias:
María do Carme Fouces Díaz
Gabriel Alén Castro
Oscar Benito Portela Fernández
Jorge Cubela López
Miguel Domínguez Alfonso
Olga Alonso Suárez
Francisco Magide Bizarro
10º. En representación de la universidad, a propuesta de su máximo órgano de gobierno:
Rita Gradílle Pernas
11º. En representación de personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, a propuesta de la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional:
Daniel Barata Quintas
12º. En representación de la Secretaría General para la Igualdad:
Pilar García-Rodeja Gayoso
Artículo 2
Se nombran miembros del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en el articulado de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, a las siguientes personas:
1º. En representación del profesorado en los niveles educativos correspondientes al ámbito de la enseñanza no universitaria de Galicia:
a) Enseñanza pública:
María Xosé Rodríguez Martínez (Confederación Intersindical Galega).
Paula Carreiro Prieto (Federación de Traballadores do Ensino-Unión Xeral de Traballadores).
Julio Díaz Escolante (Sindicato Independiente ANPE Galicia).
b) Enseñanza privada:
Azucena Rodríguez Amoroso (Federación de Traballadores do Ensino-Unión Xeral de Traballadores).
2º. En representación de padres y madres de alumnos/as, a propuesta de las confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos/as en proporción a su representatividad:
a) Enseñanza pública:
Javier Sánchez García (Confederación de ANPAS Galegas).
3º. En representación del personal de administración y servicios, a propuesta de las centrales sindicales más representativas:
Digna Lía Rodríguez Barros (Unión Xeral de Traballadores).
María Burque Gerpe (Comisións Obreiras).
4º. En representación de titulares de centros privados, designados por las organizaciones empresariales correspondientes más representativas:
José Antonio Moar Armas (Federación de Centros de Ensinanza Privada).
5º. En representación de las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en Galicia:
José Manuel Fuentes Fariña (Comisións Obreiras).
Cándido Díaz López (Central Sindical Independente e de Funcionarios).
6º. En representación de las organizaciones empresariales, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia:
Marta Amate López
7º. En representación del profesorado, a propuesta de los movimientos de renovación pedagógica de Galicia legalmente reconocidos y en atención a su representatividad:
Carme María Romero Rodríguez (Coordenadora Galega de Movementos de Renovación Pedagóxica).
José Luís Fernández Díaz (Federación Galega de Movementos de Renovación Pedagóxica).
8º. En representación de la Administración educativa, por designación de la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional:
María Carmen Cimadevila Cea
José Manuel Pinal Rodríguez
Manuel Corredoira López
9º. En representación de la Administración local, propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias:
María do Carme Fouces Díaz
Gabriel Alén Castro
Noa Díaz Varela
José Luis Oujo Pouso
Julio Álvarez Núñez
Gorka Gómez Díaz
Diego Fernández Fernández
10º. En representación de la universidad, a propuesta de su máximo órgano de gobierno:
Carme Sarceda Gorgoso
11º. En representación de personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, a propuesta de la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional:
Daniel Barata Quintas
12º. En representación de la Secretaría General para la Igualdad:
Aurora Patiño Doval
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, doce de marzo de dos mil veinte
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional