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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Lunes, 4 de mayo de 2020 Pág. 19042

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

EXTRACTO de la Resolución de 5 de marzo de 2020 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento CT207A).

BDNS (Identif.): 499078.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (autónomas) o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año y dadas de alta con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año en el epígrafe IAE 961.1 y con sucursal u oficina permanente al menos un año, previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que formen parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

Por productor independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos citados deberán ser cumplidos por todas las empresas que la integran en el momento de su constitución.

Segundo. Finalidad

Fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, establecidas por la Agadic para contribuir al fomento de la producción de la actividad audiovisual gallega, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2020.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 5 de marzo de 2020 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento CT207A).

Cuarto. Importe

El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 2.500.000 euros, distribuidos por anualidades: 250.000 euros para el ejercicio 2020, 563.000 euros para el ejercicio 2021, 723.000 euros para el ejercicio 2022 y 964.000 euros para el ejercicio 2023, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 11.A1.432B.770.0 del presupuesto de gasto de la Agadic, con la siguiente distribución:

2020

2021

2022

2023

Modalidad A, B, C y E

220.000

503.000

723.000

964.000

Modalidad D

30.000

60.000

Total

250.000

563.000

723.000

964.000

– 90.000 euros para la modalidad D, con carácter bianual: 30.000 euros para la anualidad 2020 y 60.000 euros para la anualidad 2021.

– 2.410.000 euros, para el resto de las modalidades, con carácter cuatrianual: 220.000 euros para la anualidad 2020, 503.000 euros con cargo al ejercicio 2021, 723.000 euros con cargo al ejercicio 2022 y 964.000 euros con cargo al ejercicio 2023. De este presupuesto, 1.687.000 euros se reservan para las modalidades A1, A2, B y C, sin perjuicio de reasignar las cantidades entre las distintas modalidades si no hay suficientes proyectos que alcancen la puntuación exigida.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2020

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales