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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Martes, 5 de mayo de 2020 Pág. 19073

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 68/2020, de 20 de marzo, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción Itinerario peatonal y ciclista en la AC-552, tramo Carballo-Coristanco, puntos kilométricos 32+620-34+400, de clave AC/16/082.06, en los ayuntamientos de Carballo y Coristanco.

Antecedentes:

Primero. En el Diario Oficial de Galicia número 122, de 28 de junio de 2019, se publicó el Anuncio de 29 de mayo de 2019 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción Itinerario peatonal y ciclista en la AC-552. Tramo: Carballo-Coristanco. Puntos kilométricos 32+620-34+400, de clave AC/16/082.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras el análisis de las alegaciones, informes y certificados presentados, el 17 de febrero de 2020 se aprueba el expediente de información pública y el proyecto de construcción Itinerario peatonal y ciclista en la AC-552. Tramo: Carballo-Coristanco. Puntos kilométricos 32+620-34+400, de clave AC/16/082.06.

Este proyecto tiene por objeto la construcción de una senda de uso compartido que permita la circulación de peatones y ciclistas no deportivos en la carretera AC-552, entre los puntos kilométricos 32+620–34+400, que dará continuidad a las aceras existentes en el núcleo de Carballo hasta las aceras existentes en el lugar de Montecelo en el ayuntamiento de Coristanco.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de marzo de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo único. Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción Itinerario peatonal y ciclista en la AC-552. Tramo: Carballo-Coristanco. Puntos kilométricos 32+620-34+400, de clave AC/16/082.06.

Santiago de Compostela, veinte de marzo de dos mil veinte

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad