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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Martes, 5 de mayo de 2020 Pág. 19069

I. Disposiciones generales

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 4 de mayo de 2020 por la que se modifica la Orden de 23 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19, en cumplimiento del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), de 18 de marzo, sobre la venta directa de productos agroganaderos en los mercados, la venta de productos vegetales para la plantación en huertas de consumidores finales y el desplazamiento de agricultores y viticultores a efectos de la realización de actividades agrarias.

La Orden de 23 de marzo de 2020 por la que adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19, en cumplimiento del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), de 18 de marzo, sobre la venta directa de productos agroganaderos en los mercados, la venta de productos vegetales para la plantación en huertas de consumidores finales y el desplazamiento de agricultores y viticultores a efectos de la realización de actividades agrarias, se dictó con el fin de garantizar la aplicación de las medidas previstas en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y demás normativa dictada para contribuir a la lucha contra la pandemia y, muy particularmente, cortando la cadena de contagios del virus, evitando las concentraciones de personas y los desplazamientos por la vía pública.

La Comunidad Autónoma de Galicia ya había acordado la declaración de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y activado el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG núm. 50 bis, de 13 de marzo), y en el apartado cuarto del acuerdo determinó que para el desarrollo del plan podrán dictarse órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptar medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que se disponga y si así lo aconsejan las necesidades de la emergencia y de los bienes que hay que proteger.

En desarrollo de esas disposiciones y de conformidad con el Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), de 18 de marzo, se procedió, a través de dicha Orden de 23 de marzo de 2020, a establecer normas complementarias en el ámbito de la venta directa de productos frescos, de la venta de productos vegetales para la plantación en huertas de consumidores finales, así como sobre el desarrollo de la actividad agrícola por las personas que se dedican a esta actividad del sector primario.

Con posterioridad, la Orden de 27 de abril dictada en cumplimiento del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), de 25 de abril, modificó la Orden de 23 de marzo, en atención a las circunstancias del avance temporal del estado de alarma y a la propia evolución positiva de la emergencia sanitaria, que permitió flexibilizar las iniciales limitaciones de desplazamientos para atender cultivos o viñedos considerados de autoconsumo, es decir, sin fines comerciales, teniendo además presente la dispersión geográfica existente en Galicia.

Con fecha de 1 de mayo, el Boletín Oficial del Estado publica la Orden del Ministerio de Sanidad SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.

A fin de coordinar la normativa dictada en la Comunidad Autónoma de Galicia con las disposiciones dictadas por la autoridad competente delegada según lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, es preciso adaptar la Orden de 23 de marzo en lo relativo al desarrollo de la actividad agrícola no profesional a la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, del Ministerio de Sanidad.

Por lo expuesto, en el marco de las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación, fomento y mejora de la producción agroganadera, la protección y control de la sanidad animal y vegetal, la defensa de la producción en los cultivos vegetales agrícolas y sus productos, y de los procedimientos relacionados con la seguridad alimentaria de las producciones primarias agrícolas y ganaderas, según lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y de conformidad con lo establecido en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y demás disposiciones del cuerpo normativo dictado en sede del estado de alarma decretado por razón de la emergencia sanitaria COVID-19 actualmente existente,

ACUERDO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19, en cumplimiento del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), de 18 de marzo, sobre la venta directa de productos agroganaderos en los mercados, la venta de productos vegetales para la plantación en huertas de consumidores finales y el desplazamiento de agricultores y viticultores a efectos de la realización de actividades agrarias

Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

Artículo 4. Realización de actividades agrarias

Las personas agricultoras y viticultoras profesionales y sus trabajadores podrán efectuar los desplazamientos para la realización de los trabajos necesarios de atención y mantenimiento de los cultivos y los viñedos.

A efectos de esta disposición, tendrá la consideración de agricultor/a profesional, bien sea a tiempo completo o parcial, quien esté de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).

Para la acreditación del carácter de agricultor/a, que justifique la realización de esos desplazamientos, es suficiente con la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga). En ese sentido, los agentes de la autoridad podrán dirigirse a dicho registro para efectuar cualquier comprobación que estimen oportuna. En el caso de las personas viticultoras profesionales, podrán acreditarlo también con el carné de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios o con la tarjeta de inscripción dispensada por el consejo regulador de la denominación de origen cuando se dan de alta en los registros.

Respecto a las personas que tengan cultivos o viñedos considerados de autoconsumo, es decir, con fines no comerciales y, por lo tanto, no desarrollen una actividad profesional agraria, podrán realizar los desplazamientos para el mantenimiento y atención de dichos cultivos y viñas, siempre que el desplazamiento se realice dentro del mismo término municipal en el que tengan su domicilio, o en otro adyacente al mismo, conforme a lo previsto en el artículo 7.1.a) del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo; no obstante, el requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad en los términos establecidos no artículo 1.2.b) de la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, del Ministerio de Sanidad.

El desarrollo de dichos trabajos se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable, debiendo en todo momento respetar las distancias de seguridad y demás protocolos de prevención establecidos por la autoridad sanitaria.

Las personas que tengan cultivos o viñas de autoconsumo deberán llevar consigo una declaración responsable que comprenda las fincas en las que llevan a cabo dichos cultivos, incluyendo la identificación de la parcela y el tipo de cultivos que realiza.

En caso de que sea necesario por el tipo de trabajos o cultivos, o por cualquier otra causa justificada, contar con dos personas para su realización, los trabajos se llevarán a cabo en todo caso por el tiempo mínimo e imprescindible, y respetando las distancias de seguridad y demás protocolos de prevención establecidos por la autoridad sanitaria, y así deberá especificarse en la declaración responsable, señalando el concreto tipo de trabajos o cultivos o, en su caso, la causa justificada de que se trate.

Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección por parte de la Administración en orden a verificar el contenido de dicha declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición final única. Vigencia

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y extenderá su vigencia hasta la finalización de la declaración del período del estado de alarma o las prórrogas del mismo.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural