A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y después del acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El 9 de marzo de 2018, el Ayuntamiento de Salceda de Caselas y la Diputación Provincial de Pontevedra firmaron un convenio para llevar a cabo el proyecto de obra de actuación de movilidad sostenible en la EP-2505 a su paso por el núcleo urbano de Salceda de Caselas. La cláusula 6ª de este convenio recoge que el ayuntamiento deberá solicitar la transferencia del tramo del vial EP-2505 Salceda-Caldelas comprendido entre el punto kilométrico 0+000 y el punto kilométrico 0+350, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. Dicho tramo no reúne las características propias de una carretera provincial, ya que tiene características de utilidad asimilables a la red viaria municipal. La transferencia de titularidad al ayuntamiento, garantizará un mejor mantenimiento de la misma al llevar un control más directo sobre ella, lo que evitará posibles ocupaciones indebidas del dominio público.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de abril de dos mil veinte,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad a favor del ayuntamiento de Salceda de Caselas del tramo comprendido entre el punto kilométrico 0+000 y el punto kilométrico 0+350 del vial provincial EP-2505 Salceda-Caldelas.
Artículo 2
En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Salceda de Caselas deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere este decreto.
Artículo 3
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega entre ayuntamiento y diputación.
Artículo 4
Corresponden al Ayuntamiento de Salceda de Caselas, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del vial, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de las carreteras.
Disposición final
El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, diecisiete de abril de dos mil veinte
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad