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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Viernes, 8 de mayo de 2020 Pág. 19270

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2020 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayuda establecido en el artículo 3.3 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2020 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (Diario Oficial de Galicia número 15, de 23 de enero de 2020), y se insta la continuación de la tramitación del procedimiento de concesión de estas subvenciones.

Mediante la publicación en el DOG núm.15, de 23 de enero de 2020, de la Resolución de 18 de diciembre de 2019, el Inega estableció las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, anunció la convocatoria anticipada para el año 2020 y procedió a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones.

Durante la tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas, entró en vigor el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG núm. 49-bis, de 12 de marzo). Asimismo, el Gobierno de España dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo) y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo).

El Consello de la Xunta de Galicia acordó, el 24 de abril de 2020, la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico. Así, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar, mediante resolución debidamente motivada, la continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones cuyas bases y convocatoria se hubieran aprobado y publicado en el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pero respecto de los cuales no se hubiera dictado la resolución de concesión.

Por lo tanto, a la vista de la situación excepcional creada por la epidemia del COVID-19 y de dichas medidas adoptadas por la Xunta de Galicia y por el Gobierno de España, es necesario modificar el artículo 3.3 de las bases reguladoras, ya que el plazo de presentación de solicitudes de ayuda fue suspendido, lo que supone, debido a las circunstancias descritas, al interés público concurrente y por razones de seguridad jurídica, la necesidad de ampliar dicho plazo de presentación de solicitudes y, asimismo, continuar con la tramitación del procedimiento de concesión de estas subvenciones conforme a los principios de eficacia y agilidad que presiden la actuación de las administraciones públicas y para la protección del interés general, así como el interés público, social y económico.

Consecuentemente con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades de mi cargo y de las que me han sido conferidas en virtud de las atribuciones que me confiere la Resolución de 10 de marzo de 2017 por la que se delegan competencias atribuidas a la persona titular de la Presidencia de la agencia Inega,

DISPONGO:

Primero. Modificar la fecha límite para presentar las solicitudes de ayudas que figura en el artículo 3.3 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares. Así, el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas se amplía en 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al del levantamiento del estado de alarma.

Segundo. Acordar la continuidad del procedimiento de concesión de estas subvenciones, establecido en la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares, resolución aprobada y publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 15, de 23 de enero de 2020, antes de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tercero. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia