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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Viernes, 8 de mayo de 2020 Pág. 19267

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2020 relativa a las quemas de restos agrícolas en los terrenos rústicos, en cumplimiento del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop) de 5 de mayo de 2020.

La Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia del día 13 de marzo de 2020, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, en su punto decimoquinto establece lo siguiente:

«Se suspende la realización de quemas en los terrenos rústicos y quedan sin efecto las autorizaciones y comunicaciones de quemas ya notificadas o efectuadas.

Igualmente, se suspende la solicitud de nuevas autorizaciones, así como la posibilidad de realización de nuevas comunicaciones para cvbnm, quemas en los terrenos rústicos».

En Galicia, el uso del fuego en los terrenos agrícolas, terrenos forestales y zonas de influencia forestal viene regulado por lo establecido en el título V Uso del fuego (artículos 33 a 39) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. En su artículo 34 se regula el uso del fuego a través de comunicaciones y autorizaciones de quemas de restos agrícolas y forestales y en su artículo 36 se regulan otros usos del fuego.

Así, en la letra b) del número 1 del artículo 36 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, se prohíbe, en las zonas agrícolas, forestales y en las de influencia forestal, en la época de peligro alto, quemar matorrales cortados y apilados y cualquier tipo de sobrantes de explotación, limpieza de restos o cualquier otro objeto combustible. En el número 2 del artículo 36 se establece que en las zonas agrícolas, forestales y en las de influencia forestal, fuera de la época de peligro alto y desde que se verifique el índice de riesgo diario de incendio forestal de niveles muy alto y extremo, se mantendrán las restricciones referidas en el número anterior.

Además, la Ley 3/2007, de 9 de abril, en el artículo 36, número 6, reconoce la excepcionalidad por motivos fitosanitarios cuando así lo determine la autoridad competente.

La actual situación de alarma obligó a establecer limitación a las quemas reguladas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, debido a los riesgos que las actividades de quema podían suponer en cuanto a su incidencia sobre la eficacia de las medidas sanitarias de prevención de contagios por la pandemia del COVID-19, por los desplazamientos que pueden llevar a cabo los ciudadanos si perciben que existe un incremento del riesgo al aproximarse el fuego a sus viviendas.

Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 25 de abril de 2020 el Centro de coordinación operativa acordó que podrían solicitarse autorizaciones excepcionales por razones fitosanitarias para la quema de restos agrícolas apilados en las explotaciones profesionales agrícolas mientras dure la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia del día 13 de marzo de 2020, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, con las condiciones establecidas en el propio acuerdo, y publicadas por la Consellería del Medio Rural por Resolución de 28 de abril de 2020 relativa a las quemas de restos agrícolas apilados por motivos fitosanitarios en explotaciones agrícolas profesionales (DOG núm. 82, de 29 de abril).

No obstante, la propia extensión de la duración temporal del estado de la alarma, los datos de evolución positiva de la emergencia sanitaria, las últimas medidas adoptadas por el Gobierno central, así como la incorporación de personal de refuerzo para actuaciones de prevención y extinción de incendios por un período de 6 meses, a partir del próximo 11 de mayo, junto con la próxima incorporación al servicio activo de los agentes forestales y personal técnico de distritos, permiten retomar ya las actuaciones de quemas en terrenos rústicos.

Tomando, pues, en consideración lo anterior y, en particular el Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop) de 5 de mayo de 2020,

RESUELVO:

Levantar la suspensión de la realización de quemas en los terrenos rústicos, sujetas a la obtención de autorización previa, o la comunicación, según corresponda a partir del próximo 11 de mayo de 2020.

Para iniciar la tramitación y en tanto no estén abiertas al público las oficinas de los distritos o servicios de prevención de defensa de incendios, los interesados podrán utilizar dos vías: o bien llamando al teléfono 012 o la vía telemática desde la dirección web: https://queimasweb.xunta.gal.

Respecto de aquellas autorizaciones ya notificadas y de las comunicaciones ya efectuadas que fueron dejadas sin efecto por acuerdo de este Centro de Coordinación Operativa de fecha 13 de marzo de 2020, es necesario que los interesados soliciten nueva autorización o realicen nueva comunicación de conformidad con la normativa aplicable.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural