BDNS (Identif.): 505049.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios, según el artículo 3 de la convocatoria y de las bases reguladoras, las pymes. Deberán tenerse en cuenta, además, las definiciones contempladas en el anexo I de las bases reguladoras.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades que se encuentren en las excepciones recogidas en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) 651/2014.
Segundo. Objeto
Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2020 de la línea 2.2 de las ayudas para el fomento de la participación gallega de calidad en el Programa marco de la Unión Europea:
– Línea 2.2 (código de procedimiento administrativo IN607H): ayudas para el desarrollo de una propuesta individual presentada a alguna de las convocatorias de la fase II del instrumento pyme del Programa marco siempre que esta consiguiese una evaluación igual o superior a los 12 puntos o fuese distinguida con el sello de excelencia.
También serán subvencionables aquellas propuestas individuales de calidad presentadas a la nueva acción piloto del Consejo Europeo de Innovación que da continuidad al instrumento pyme, siempre que estas sean compatibles con las bases reguladoras de estas ayudas y la presente convocatoria. Estas propuestas deberán contar con sello de excelencia o con una nota de evaluación suficiente para su obtención.
Se deberá tener en cuenta el resto de condicións y requisitos incluidos en el artículo 1 de la convocatoria.
Tercero. Convocatoria de ayudas
La concesión de estas ayudas se realizará a través de un régimen de concurrencia no competitiva. Se considera el orden de presentación de solicitudes como único criterio de concesión, una vez que se compruebe el cumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad previstos en la convocatoria y en las bases reguladoras (DOG de 11.7.2019). De este modo, las solicitudes se atenderán por orden cronológico hasta el agotamiento del crédito consignado, considerándose como fecha de presentación aquella en la que una solicitud reúna toda la documentación requerida, una vez subsanadas todas las posibles deficiencias.
Cuarto. Cuantía
Las ayudas que se convocan se concederán en forma de subvención como un porcentaje de la inversión subvencionable considerando siempre los siguientes importes máximos:
– En el caso de actividades de desarrollo experimental: el 35 % de esta inversión para empresas medianas, y del 45 % para empresas pequeñas.
– En el caso de actividades de innovación en materia de procesos y organización: el 50 % de esta inversión.
Siempre respetando, en ambos casos, que el importe máximo de la subvención por proyecto no supere los 800.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria permaneciendo abierta hasta el 30 de noviembre de 2020, o hasta el agotamiento de los fondos asignados en el caso en que se produzca con anterioridad a esta fecha.
Santiago de Compostela, 23 de abril de 2020
Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación