Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Lunes, 11 de mayo de 2020 Pág. 19795

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2020 sobre delegación de competencias en determinados órganos universitarios.

El artículo 85 de los Estatutos de la Universidade de Santiago de Compostela (USC) determina las competencias del rector, quien como máxima autoridad académica y de representación de aquella, ejerce su dirección, gobierno y gestión, así como el desarrollo de las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados.

Esa amplitud de atribuciones al rector hace necesario que sean delegadas estas funciones en otros órganos universitarios, principalmente en los vicerrectores y vicerrectoras, que deben asumir en primera instancia las decisiones y firmar los actos administrativos en las materias de su competencia, con las excepciones pertinentes y sin perjuicio del derecho del titular de las competencias de revocarlas en cualquier momento.

Por otro lado, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regula la delegación de competencias en su artículo 9 y establece que los órganos de las distintas administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. Paralelamente determina las prohibiciones de delegación, así como la imposibilidad de delegar competencias que ya se posean por delegación.

Después de la elección del rector y de su nombramiento por Decreto 57/2018, de 31 de mayo, por el que se nombra rector magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela al profesor Antonio López Díaz, se establece por resolución la estructura de gobierno de la Universidad con la denominación de los vicerrectorados y procede establecer la relación de las competencias delegadas que van a asumir cada uno de los vicerrectorados, así como otros órganos de la USC.

Por resolución rectoral de 9 de marzo de 2020 por la que se determina el número y denominación de los vicerrectorados de la USC, se modificó la estructura del equipo de gobierno de la Universidad, con la creación de un nuevo vicerrectorado y el cambio de denominación y atribuciones de otros cuatro. Resulta preciso, por lo tanto, modificar la resolución rectoral de 20 de junio de 2018 sobre delegación de competencias en determinados órganos universitarios.

Por todo lo anterior, este Rectorado, en el uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20 de la Ley orgánica de universidades y 85 de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela,

RESUELVE:

I. Delegación de competencias en favor de los/las vicerrectores/as.

Primero. Sin perjuicio de las delegaciones específicas que se hagan a cada uno de ellos, queda delegada en los/las vicerrectores/as de la Universidad, dentro del ámbito de la actividad que a cada uno de ellos/as se le encomiende, la facultad de resolver los expedientes y asuntos con competencia atribuida al rector, la de firmar los documentos necesarios a los efectos, la de elaborar propuestas de normas, así como la de coordinación y dirección de los servicios de su competencia.

Segundo. Esta delegación comprende tanto los actos administrativos de simple gestión o trámite como los definitivos que pongan fin a los procedimientos administrativos.

Tercero. Los/las vicerrectores/as podrán realizar todo tipo de actos de gestión, de comunicación y de trámite en materias propias de su vicerrectorado.

Cuarto. El Vicerrectorado de Investigación e Innovación asume por delegación las siguientes competencias específicas:

1. La promoción, la dirección y la evaluación de la producción científica y de las actividades de I+D+i de la USC, impulsando la excelencia y la mejora de la calidad de investigación.

2. La promoción y la dirección de iniciativas y programas de seguimiento de la producción científica, además de la dirección de los procesos de valorización de los resultados de investigación, de transferencia de conocimiento y de emprendimiento.

3. La planificación, la coordinación y el desarrollo de las infraestructuras y servicios científico-técnicos de apoyo a la producción científica y a la investigación.

4. El apoyo y la promoción de una organización eficiente, competitiva y sostenible de grupos de investigación, unidades científico-tecnológicas o redes de investigadores.

5. La definición, la dirección y el seguimiento de los procesos de registro, protección, promoción y comercialización de resultados I+D+i, así como el impulso y apoyo a la creación de empresas con base en resultados de investigación.

6. La propuesta y la formalización de actividades realizadas al amparo del artículo 83 de la LOU por importe inferior a 80.000 euros y la propuesta de convenios en los que se establezca la relación o colaboración por parte del profesorado de la USC en trabajos de carácter científico, técnico o artístico, aprobadas por la Comisión de Actividades y Servicios de I+D según su reglamento, así como la resolución de las reclamaciones relativas a dichas actividades que no superen dicho importe.

7. La propuesta de contratación de personal investigador o de apoyo a la investigación con cargo a las actividades de I+D+i.

8. La concesión de permisos y licencias, con motivo de estancias de investigación, al personal contratado con recursos captados por I+D+i.

9. La propuesta a la Gerencia del nombramiento del personal de administración y servicios para colaborar en actividades y proyectos de I+D+i.

10. La autorización de pagos de los complementos retributivos establecidos en la normativa vigente al personal docente e investigador, al personal contratado con cargo a actividades y proyectos de I+D+i y a los colaboradores externos, por su participación en actividades y proyectos de I+D+i.

11. La representación legal de la Universidad en las solicitudes y gestión de proyectos y otras ayudas de investigación, cualquiera que sea la institución convocante, debiendo informar periódicamente al Rectorado de dichas solicitudes y su resolución.

12. A elaboración dos informes necesarios para concurrir a convocatorias de ayudas de otros organismos, así como la conformidad en los informes de seguimiento e informes finales de los proyectos y acciones de investigación con cargo a financiación externa.

13. La autorización de la participación de investigadores de la USC en concursos públicos o licitaciones de entidades públicas.

14. Las convocatorias públicas de selección de personal para colaborar en actividades e proyectos de I+D+i mediante contrato en régimen temporal y el nombramiento de sus comisiones de selección.

15. La supervisión de los institutos, centros propios de investigación, estaciones científicas, plataformas, bibliotecas universitarias, Archivo Histórico y cualquier otra estructura de investigación.

16. La supervisión de las áreas y servicios dependientes del Vicerrectorado.

17. La promoción de acciones orientadas a mejorar la proyección internacional de los grupos y estructuras de investigación, en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes y Proyección Internacional.

18. La planificación y promoción de la participación de la USC en las convocatorias de cooperación internacional, en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes y Proyección Internacional.

Quinto. El Vicerrectorado de Profesorado asume por delegación las siguientes competencias específicas:

1. La propuesta de planificación anual, de relación de puestos de trabajo y de la oferta de empleo público del personal docente e investigador.

2. La convocatoria de plazas de personal docente e investigador contratado temporal.

3. La convocatoria de listas de espera de personal docente e investigador contratado para cubrir necesidades temporales.

4. El nombramiento de los miembros de las comisiones de selección de personal docente e investigador, así como la apreciación de causas que impidan la actuación de los miembros, con la excepción de los supuestos de abstención y recusación.

5. La aprobación y publicación de listas provisionales y definitivas de candidatos/as a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado.

6. La presidencia de la Comisión de Revisión.

7. El nombramiento de personal docente e investigador interino y contratado temporal, así como la firma de sus contratos.

8. Las convocatorias de asignación de plazas de promoción.

9. La concesión de permisos y licencias del personal docente e investigador no delegadas a los/las directores/as de departamentos.

10. La concesión de permisos y licencias de los/las decanos/as y directores/as de centros y directores/as de departamento y de instituto, con independencia de su duración.

11. Todos los actos previos derivados de la gestión y tramitación de los procedimientos de jubilación del personal docente e investigador, excepto la autorización de los ceses y de las citadas jubilaciones.

12. La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidad del personal docente e investigador cuando le corresponda su resolución al rector.

13. Los reconocimientos de venia docendi y de la actividad desarrollada como colaborador docente.

14. La autorización del disfrute de las vacaciones del personal docente e investigador fuera del período ordinario.

15. Todos aquellos actos relativos a situaciones administrativas del personal docente e investigador que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios, así como la reorganización docente que implique cambio de campus (Compostela-Lugo) de personal docente e investigador universitario.

16. La coordinación y dirección de la evaluación docente del personal docente e investigador.

17. La dirección de la negociación en convenios colectivos y otros pactos legalmente formalizados que afectan al personal docente e investigador.

Sexto. El Vicerrectorado de Titulaciones y Captación Internacional asume por delegación las siguientes competencias específicas:

1. La coordinación de los procesos de elaboración, modificación, implantación, seguimiento y acreditación de titulaciones oficiales de la USC. En el caso de titulaciones organizadas a través de programas internacionales, su tramitación se realizará con la colaboración del Vicerrectorado de Estudiantes y Proyección Internacional.

2. La coordinación de los procesos de elaboración, modificación, implantación y seguimiento de la oferta de estudios propios.

3. La elaboración de la propuesta de oferta de plazas de las titulaciones de la USC.

4. La dirección y coordinación de los procesos para la elaboración de las guías docentes en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

5. La supervisión de la Escuela de Doctorado Internacional de la USC (EDIUS) y del Centro de Estudios Propios (CEP).

6. La expedición y firma de diplomas y acreditaciones de los estudios propios.

7. La promoción de acciones orientadas a mejorar la proyección internacional de la oferta docente, en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes y Proyección Internacional.

Séptimo. El Vicerrectorado de Igualdad, Cultura y Servicios asume por delegación las siguientes competencias específicas:

1. La coordinación de las acciones en materia de igualdad.

2. La coordinación de las acciones de patrimonio histórico y cultural.

3. La dirección de los servicios de orientación laboral para estudiantes.

4. La coordinación y la dirección en materia de participación e integración universitaria.

5. La supervisión de la Oficina de Igualdad de Género.

6. La supervisión del Área de Cultura.

7. La supervisión del Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico.

8. La supervisión de la Escuela Infantil Breogán, la convocatoria para la asignación de plazas y la resolución de las reclamaciones en materia de admisión.

9. La supervisión de los servicios de las cafeterías y comedores universitarios.

10. La supervisión del Área de Deportes y las relaciones con la Fundación de la Universidad de Santiago de Compostela MP.

11. La coordinación de los servicios de información de la Universidad.

12. La coordinación de las acciones de promoción y difusión universitaria.

13. La convocatoria de los cursos de verano, en coordinación con el Vicerrectorado de Titulaciones y Captación Internacional, así como su acreditación.

14. La supervisión del cuarto ciclo universitario, así como la convocatoria y resolución de ayudas a su matrícula.

Octavo. El Vicerrectorado de Estudiantes y Proyección Internacional asume por delegación las siguientes competencias específicas:

1. La presidencia del jurado en las bolsas de la convocatoria general del Ministerio competente en materia de Educación Superior.

2. La participación en nombre de la Universidad en los procesos selectivos de las becas destinadas a la comunidad universitaria no atribuidas específicamente a otros vicerrectorados.

3. La convocatoria y resolución de otras becas convocadas por este vicerrectorado.

4. La convocatoria y resolución de las ayudas y subvenciones de precios públicos de la Universidad de Santiago de Compostela para todos sus estudiantes de títulos oficiales.

5. La coordinación del Servicio Universitario de Residencias (SUR), así como las convocatorias y resoluciones relativas al proceso de selección para alojamiento en el SUR y la resolución de reclamaciones.

6. La convocatoria y la resolución de las becas de comedor y de proyectos de colaboración del SUR.

7. La coordinación de las relaciones internacionales de la USC.

8. La coordinación con los vicerrectorados de Investigación e Innovación y de Titulaciones y Captación Internacional, respectivamente, en la promoción de acciones orientadas a mejorar la proyección internacional de los grupos y estructuras de investigación y de la oferta docente de la USC.

9. La planificación y promoción de programas de intercambio.

10. La convocatoria de ayudas para movilidad de estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios.

11. La convocatoria de ayudas pre y posdoctorales para estudiantes extranjeros y las que correspondan para persoal docente extranjero invitado para colaborar en programas de doctorado.

12. La participación en nombre de la USC en los procesos selectivos de las becas relacionadas con la movilidad de estudiantes, docentes e investigadores.

13. La coordinación de las acciones relacionadas con el asociacionismo estudiantil, así como la convocatoria y resolución de las ayudas al mismo.

14. La gestión del seguro escolar.

Noveno. El Vicerrectorado de Organización Académica asume por delegación las siguientes competencias específicas:

1. La gestión y aprobación del plan docente anual (PDA) de los centros y del plan de organización docente (POD) de los departamentos.

2. La resolución de reclamaciones en materia de confección del POD y PDA.

3. Las resoluciones de autorización del personal del área externa.

4. La autorización al personal docente e investigador para impartir docencia en campus distinto al de su plaza.

5. La autorización para impartir docencia al personal pre y posdoctoral.

6. La formalización de convenios para la realización de prácticas en empresas o instituciones de los/las alumnos/as, tramitados por la USC o a través de su Consejo Social.

7. La convocatoria de prácticas en empresas o instituciones cuando no sea de la competencia de otros órganos.

8. La coordinación de programas que impulsen la impartición de docencia en lenguas extranjeras en los estudios oficiales de grado, máster y doctorado, de acuerdo con el Vicerrectorado de Titulaciones.

9. La supervisión del Centro de Tecnologías para el Aprendizaje (CeTA) y la formación e innovación educativa.

10. La supervisión del Centro de Lenguas Modernas (CLM).

Décimo. El Vicerrectorado de Planificación, Tecnologías y Sostenibilidad asume por delegación las siguientes competencias específicas:

1. La elaboración y seguimiento de los planes estratégicos.

2. La organización y dirección de actividades de divulgación científica.

3. La elaboración del proyecto de programación plurianual, de acuerdo con la Gerencia.

4. La formulación, implantación y seguimiento de acciones orientadas a la visibilización en los ránkings nacionales e internacionales.

5. La coordinación de las acciones de mecenazgo, micromecenazgo y cátedras institucionales.

6. La dirección estratégica en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, en coordinación con la Gerencia y el apoyo a la transformación digital en la USC.

7. Las competencias en materia de normalización lingüística.

8. La elaboración de la memoria de responsabilidad social corporativa.

9. Promover y fortalecer las acciones de sostenibilidad, alineándolas con los principios de la economía circular y con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

Undécimo. El Vicerretorado de Calidad asume por delegación las siguientes competencias específicas:

1. La coordinación de los procesos de seguimiento y acreditación de titulaciones oficiales de grado, máster y programas de doctorado de la USC, con la colaboración del Vicerrectorado de Titulaciones y Captación Internacional.

2. La organización y publicación de datos y estadísticas.

3. La colaboración con los centros docentes en la elaboración, seguimiento, modificación y certificación de los sistemas de garantía de calidad.

4. El desarrollo de los programas de calidad.

5. La elaboración e implantación de los programas de gestión de la calidad de los distintos servicios de la Universidad, con la colaboración de los órganos directivos responsables de los mismos.

Duodécimo. El Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo asume por delegación las siguientes competencias específicas:

1. La representación ordinaria de la Universidad en el Campus de Lugo en ausencia del rector.

2. La coordinación en el Campus de Lugo de las actuaciones en materia de promoción, dinamización, titulaciones, investigación, docencia, tecnologías de la información y comunicación y gestión administrativa, en colaboración con los órganos unipersonales de gobierno con competencia en cada materia.

3. La coordinación y el desarrollo del plan estratégico del Campus de Lugo.

4. La coordinación de los procedimientos respecto del profesorado adscrito al Campus de Lugo, en colaboración con el Vicerrectorado de Profesorado.

5. La concesión de permisos y licencias del personal docente e investigador adscrito al Campus de Lugo no delegada en los directores/as de departamento, en coordinación con el Vicerrectorado de Profesorado.

6. La tramitación y formalización de los contratos administrativos, cualquiera que sea su objeto, que afecten exclusivamente al Campus de Lugo y no sean gestionados de forma centralizada para toda la Universidad, si se trata de contratos derivados de la licitación con procedimiento abierto abreviado de trámite simplificado o de contratos menores.

7. La tramitación y formalización de contratos privados hasta un importe máximo de 30.000 euros, en los mismos términos que los contratos administrativos citados en el punto anterior.

8. La coordinación, el impulso y el desarrollo del Campus de Lugo en materia de infraestructuras, sin perjuicio de que los actos ejecutivos derivados de su actuación correspondan al rector o a la Gerencia.

9. La coordinación de los procesos de elaboración, modificación e implantación de los planes de estudios de grado, máster y doctorado, así como de la oferta de formación continua en el Campus de Lugo con el Vicerrectorado de Titulaciones y Captación Internacional.

10. La colaboración en la gestión de los estudios de cuarto ciclo en el Campus de Lugo, sin perjuicio de las competencias del Vicerrectorado de Igualdad, Cultura y Servicios.

11. La representación de la universidad en las fundaciones, clústeres, redes y asociaciones que por su perfil y actividad tengan relación con el Campus de Lugo.

12. La conformidad de los informes anuales y finales de los proyectos de investigación que se desarrollan en exclusiva en el Campus de Lugo.

13. La supervisión de los institutos, centros propios de investigación, estaciones científicas, plataformas tecnológicas, bibliotecas universitarias o cualquier otra estructura de investigación gestionada desde el Campus de Lugo, en colaboración con el Vicerrectorado de Investigación e Innovación.

14. La coordinación de servicios a la comunidad universitaria en el Campus de Lugo, en particular la Residencia Universitaria Jesús Bal y Gay, las ayudas para la escolarización de los niños y niñas menores de tres años, el apoyo al emprendimiento y al empleo de estudiantes, de deportes, de cultura y en materia de participación e integración universitaria, en colaboración con los Vicerrectorados de Estudiantes y Proyección Internacional y de Igualdad, Cultura y Servicios.

15. Las competencias relacionadas con CLM y con CeTA en el Campus de Lugo, en colaboración con el Vicerrectorado de Organización Académica.

16. Las competencias relacionadas con el Área de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el Campus de Lugo, en colaboración con el/la vicerrector/a de Planificación, Tecnologías y Sostenibilidad y con la Gerencia.

17. La coordinación de los programas de intercambio nacional e internacional que afecten al Campus de Lugo, en colaboración con el Vicerrectorado de Estudiantes y Proyección Internacional.

18. Las relaciones con las asociaciones estudiantiles del Campus de Lugo, en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes y Proyección Internacional.

II. Delegación en favor del secretario/a general.

Décimo tercero. Además de las competencias directamente atribuidas, se delegan en el secretario/a general:

1. La expedición de los certificados supletorios de los títulos académicos.

2. La certificación de actos presuntos.

3. La resolución de peticiones de carácter general que no sean competencia propia o delegada de otros órganos universitarios.

4. La facultad para dictar resoluciones motivadas autorizando o denegando la rectificación de las actas académicas.

5. La resolución de peticiones, reclamaciones o recursos en materia de gestión académica para las cuales no esté delegada la firma en otros órganos o unidades administrativas.

6. La resolución de solicitudes de equivalencia de titulaciones obtenidas en el extranjero para realizar estudios de grado y postgrado.

7. El desarrollo de las políticas de protección de datos en el seno de la Universidad de Santiago de Compostela, así como la coordinación y unificación de criterios en las actuaciones de los responsables de los tratamientos de protección de datos de carácter personal en el marco de la normativa aplicable.

8. La gestión de los procesos electorales en colaboración con la Comisión Electoral Central de USC.

9. La dirección del protocolo universitario.

10. La dirección operativa de las oficinas de asistencia en materia de registro.

11. La gestión de los convenios.

12. Las resoluciones relativas al apoyo tutorial extraordinario.

13. El impulso y la coordinación de actuaciones en materia de administración electrónica/digital.

Décimo cuarto. El/la secretario/a general, en el ámbito de las funciones que tiene delegadas, podrá realizar encomiendas de gestión o delegaciones de firma en el/la secretario/a general adjunto/a o en el vicesecretario/a general. Sin perjuicio de lo anterior, se entiende que estos tienen delegada con carácter general la firma de los actos de trámite correspondientes a su ámbito de actuación.

Décimo quinto. En caso de ausencia, imposibilidad de actuar o enfermedad, el/la secretario/a general, será substituido/a por el/la secretario/a general adjunto o por el/la vicesecretario/a general, por este orden.

III. Delegación de competencias en favor del/de la gerente/a.

Décimo sexto. Se delegan en el gerente de la Universidad las siguientes competencias:

A) En materia de contratación pública:

1. La comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley de contratos del sector público.

2. La facultad de dictar los actos administrativos relativos a contratos administrativos no sujetos a regulación armonizada. En los casos de contratos de regulación armonizada se delega la realización de todos los actos excepto la formalización del contrato.

3. La formalización de los contratos administrativos y patrimoniales, excepto la competencia de firmar determinados contratos atribuida al Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo.

4. El seguimiento de la gestión económica de los contratos de las cafeterías y comedores universitarios.

B) En materia económico-financiera y presupuestaria:

1. La elaboración del proyecto de presupuesto anual.

2. La elaboración de la memoria económica y la formulación de las cuentas anuales exigidas en la legislación vigente.

3. La elaboración de planes de financiación.

4. La ordenación de pagos.

5. El ejercicio de las funciones de propuesta o aprobación de modificaciones presupuestarias atribuidas al rector.

6. El proceso de apremio tras apercibimiento, de los ingresos públicos dejados de percibir excepto en materia de precios públicos derivados de la matrícula, así como la reclamación administrativa de deudas procedentes de ingresos privados.

C) En materia de infraestructuras:

1. La coordinación de las obras de infraestructuras que se realicen en la Universidad de Santiago de Compostela.

2. La planificación y aprobación de las obras de reforma, renovación y mejora de los edificios y de mantenimiento de las instalaciones, sin perjuicio de las competencias delegadas en el/la vicerrector/a de coordinación del Campus de Lugo.

3. La supervisión de la gestión de las infraestructuras, sin perjuicio de las competencias delegadas en los vicerrectorados.

4. La gestión de espacios de la Universidad, sin perjuicio de las competencias delegadas en los vicerrectorados o en las direcciones de los centros.

5. El seguimiento de las ayudas y subvenciones para adquisición de infraestructuras, sin perjuicio de las competencias delegadas en los vicerrectorados.

6. La solicitud de licencias y otros actos de tramitación ante las diferentes administraciones públicas, contratistas o terceros en materia de infraestructuras.

D) En materia de personal de administración y servicios (PAS).

Queda delegada en el/la gerente/a de la Universidad la jefatura de este personal, que comprende:

1. La ejecución, el control y la coordinación de la política aprobada por los órganos de gobierno sobre el personal de administración y servicios funcionario o laboral.

2. El establecimiento de las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos y servicios de la Universidade de Santiago de Compostela.

3. La emisión de las instrucciones sobre política de personal.

4. El establecimiento de los criterios para la organización y coordinación en materia de personal.

5. La propuesta da estructura de puestos de trabajo.

6. La preparación de la oferta de empleo público, así como los actos derivados de ella.

7. La dirección de la negociación colectiva, la firma de pactos y acuerdos y el dictado de resoluciones e instrucciones en materia de personal de administración y servicios.

8. La propuesta para la designación de representantes de la administración universitaria en las distintas comisiones de negociación colectiva.

9. Los actos de ejecución de los convenios colectivos o similares y otros pactos legalmente formalizados.

10. La labor de inspección del personal.

11. Las derivadas de la coordinación de la prevención de riesgos de la USC.

12. La propuesta de las convocatorias de pruebas de personal laboral fijo y funcionarios de carrera y la designación de los miembros en las comisiones de selección.

13. La elaboración de las convocatorias de concursos, la designación de los miembros de las comisiones de evaluación y la resolución de estos procesos.

14. Las convocatorias de pruebas para personal interino o contratado temporal y el nombramiento de sus comisiones de selección.

15. La autorización y firma de los contratos de personal laboral contratado con carácter temporal y el nombramiento de interinos cuando proceda.

16. La autorización y firma de los contratos de personal de administración y servicios financiados con recursos captados por I+D+i.

17. La planificación y dirección de las acciones y procesos derivados de la política de formación de PAS.

18. La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

19. Las adscripciones provisionales, las comisiones de servicios y las atribuciones temporales de funciones al personal.

20. La concesión de los permisos y licencias no delegados a los/las directores/as de centros y jefes/as de las distintas unidades administrativas.

21. Los actos derivados de la gestión y tramitación de los procedimientos de jubilación salvo las certificaciones que correspondan.

22. Los ceses y jubilaciones de personal contratado temporal e interino.

23. La tramitación de los procedimientos seguidos ante la Seguridad Social, así como las reclamaciones previas a la vía judicial o recursos que no agotan la vía administrativa.

24. La propuesta e informe sobre la autorización o reconocimiento de compatibilidad cuando le corresponda su resolución al rector.

25. La comunicación de las resoluciones rectorales en materia de personal.

26. Los actos de administración y de gestión ordinaria del personal que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios.

E) En materia de personal docente e investigador se delega la tramitación de los procedimientos seguidos ante la Seguridad Social o Muface, así como las reclamaciones previas a la vía judicial o recursos que no agoten a vía administrativa.

F) En materia de patrimonio de la Universidad, se delegan las funciones, actos y tramitación de expedientes relativos a su gestión, así como la obligación de velar por su debido mantenimiento.

G) En coordinación con el/la vicerrector/a de Planificación, Tecnologías y Sostenibilidad, las funciones directivas y de programación en materia de tecnologías de la información y comunicación.

H) En coordinación con el/la vicerrector/a de Calidad, los sistemas de gestión de la calidad de los servicios administrativos.

Décimo séptimo. Los/las vicegerentes/as podrán realizar encomiendas de gestión o firmar por delegación previa de firma en el ámbito de las funciones delegadas del/de la gerente/a. Sin perjuicio de lo anterior, se entiende que los/las vicegerentes/as tienen delegada con carácter general la firma de los actos de trámite correspondientes a su ámbito de actuación.

Décimo octavo. En caso de ausencia, imposibilidad de actuar o enfermedad, el/la gerente/a será substituido/a por el/la vicegerente/a que él/ella designe y, de no mediar designación, por el que corresponda según el orden de creación de las vicegerencias.

IV. Delegación en favor de los/las jefes/as de área, servicio y otras unidades administrativas en materia de permisos de personal de administración y servicios.

Décimo noveno. Se delega en los/las jefes/as de las distintas unidades administrativas la concesión de permisos y licencias al PAS en los siguientes casos:

1. Por fallecimiento, por accidente o enfermedad grave de un familiar.

2. Por traslado de domicilio.

3. Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o representación de personal y deberes inexcusables de carácter público o personal, por el tiempo indispensable.

4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.

5. Permisos por asuntos particulares, atendiendo siempre a las necesidades del servicio.

Vigésimo. Los/las jefes/as de las unidades tendrán la obligación de informar sobre los permisos concedidos siempre que así lo requiera la Gerencia.

Vigésimo primero. Las restantes solicitudes de obtención de permisos o licencias, retribuidas o no, deberán formularse ante la Gerencia, con una antelación mínima de quince (15) días a la de la fecha de su comienzo, con el objeto de que puedan ser resueltas en tiempo y forma. Se exceptúan aquellas que se puedan producir por circunstancias imprevisibles que se acrediten, que se tramitarán por un procedimiento de urgencia. En todo caso, la concesión del permiso será requisito necesario para que el solicitante pueda ausentarse de su puesto de trabajo.

V. Delegación en favor de los/las directores/as de departamento en materia de permisos de personal docente e investigador.

Vigésimo segundo. Los/las directores/as de departamento podrán concederle al personal docente e investigador licencias por estudios o investigación de hasta siete (7) días hábiles, conforme al procedimiento establecido.

VI. Delegación en favor del/de la jefe/a del Servicio de Gestión Académica.

Vigésimo tercero. Se delegan en el/la jefe/a del Servicio de Gestión Académica las competencias relativas a resoluciones definitivas en materia de gestión académica, en particular la resolución de peticiones presentadas fuera de plazo, anulaciones de matrícula, admisión de alumnos/as en titulaciones con límite de plazas, convalidación parcial de estudios extranjeros, admisión en convocatorias anticipadas de máster y doctorado, así como cualquier otro acto de trámite o instrucción de los procedimientos que sean competencia del Servicio, y las resoluciones de inadmisión a trámite o declarativas de desistimientos o renuncias.

VII. Competencias del rector.

Vigésimo cuarto. Se exceptúan de la delegación otorgada en los puntos anteriores y, por lo tanto, continúan siendo competencia del rector:

1. Los asuntos que se refieren a las relaciones con los órganos e instituciones de la Administración del Estado y de la Administración autonómica gallega, excepto los de simple trámite.

2. Los que tienen relación con el Consejo Social, Claustro Universitario y Consejo de Gobierno.

3. Los actos que supongan el ejercicio de la excepcionalidad de su eficacia retroactiva.

4. Los actos sancionadores y los referidos al ejercicio de la potestad disciplinaria.

5. Los que den lugar a la adopción de resoluciones rectorales de carácter general.

6. La resolución de los incidentes de abstención y recusación.

7. La coordinación de los servicios de comunicación y de las acciones de imagen institucional de la USC.

8. La propuesta y formalización de actividades realizadas al amparo del artículo 83 de la LOU por importe igual o superior a 80.000 euros, aprobadas por la Comisión de Actividades y Servicios de I+D según su reglamento, así como la resolución de las reclamaciones.

9. En materia de PDI funcionario y contratado con vinculación permanente:

a) Su nombramiento o firma del contrato.

b) La autorización de los ceses y jubilaciones.

10. En materia de personal de administración y servicios:

a) El nombramiento de personal funcionario de carrera.

b) La firma de los contratos del personal laboral fijo.

c) La autorización de los ceses y jubilaciones.

d) La convocatoria de pruebas selectivas para personal laboral fijo y para el acceso a escalas de funcionarios.

e) La declaración de las situaciones administrativas.

f) El reconocimiento, adquisición y cambio de grado.

g) La interposición de recursos, demandas o iniciación de procedimientos judiciales.

11. En materia de contratación pública:

a) La formalización de contratos administrativos sujetos a regulación armonizada.

b) La resolución de las impugnaciones que se presenten contra los procedimientos de adjudicación.

c) El acto definitivo de revocación o de resolución de los contratos administrativos después del procedimiento instruido al efecto.

12. En materia económico-financiera y patrimonial:

a) Las resoluciones de carácter general.

b) La interposición de recursos o iniciación de procedimientos judiciales.

c) La firma de convenios y acuerdos de carácter patrimonial con otras administraciones públicas.

d) Aquellas competencias que no son propias del Consejo Social o de otros órganos universitarios.

VIII. Delegación de firma.

Vigésimo quinto. La presente resolución se dicta sin perjuicio de la posibilidad de realizar delegaciones de firma al amparo del artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En este sentido, los vicerrectorados, la Gerencia y la Secretaría General podrán realizar delegaciones de firma en órganos de su dependencia, que deberán ser publicadas en el tablón electrónico de la USC.

Asimismo, el/la jefe/a de Servicio de Gestión Académica podrá realizar delegaciones de firma en unidades, secciones o negociados de su dependencia.

Disposición adicional primera

Los actos dictados en virtud de esta delegación no podrán exceder los límites previstos en ella, y se declararán, en caso contrario, nulos de pleno derecho.

Cuando se dicten actos y resoluciones en uso de la delegación de atribuciones contenida en esta resolución, se hará constar así expresamente y se considerarán como dictados por la autoridad rectoral.

Disposición adicional segunda

En ningún caso podrán delegarse las competencias delegadas en esta resolución.

Disposición adicional tercera

En cualquier momento el rector puede avocar para si el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos en relación con las atribuciones delegadas.

Disposición adicional cuarta

Las expresiones referidas a cargos académicos y a otras responsabilidades se entenderán en un sentido general, sin identificación de sexo, por lo que comprenden tanto el género femenino como el masculino.

Disposición derogatoria

Esta resolución deroga la Resolución de 20 de junio de 2018 sobre delegación de competencias en determinados órganos universitarios.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2020

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela