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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Lunes, 11 de mayo de 2020 Pág. 19838

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente el cierre definitivo de la planta de cogeneración que Inditex Cogeneración, A.I.E. posee en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), y se cancela la correspondiente inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 13 de diciembre de 1996, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria e Comercio autorizó la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Inditex, S.A., en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña) y la incluyó en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Segundo. Con fecha 30 de abril de 1997, la Dirección General de Industria aprobó el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración citada con las siguientes características básicas:

– Tres motores de combustión interna, alimentados por gasóleo, de 900 kW de potencia c/u.

– Tres generadores eléctricos trifásicos, de 1.600 kVA de potencia nominal c/u, tensión de generación 380 V a 1.500 V y Cos φ = 0,8.

– Aparataje de protección, señalización y medida e interconexión a 20 kV con la red de distribución de energía eléctrica.

Tercero. Con fecha 24 de junio de 1997, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria e Comercio de A Coruña autorizó la puesta en marcha de la planta de cogeneración.

Cuarto. Con fecha 3 de diciembre de 1997, la Dirección General de Industria resolvió inscribir la planta de cogeneración de Inditex, S.A. en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial regulado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, otorgándole el número RE-97-18.

Quinto. Con fecha 23 de marzo de 1998, la Dirección General de Industria autorizó el cambio de titularidad y subrogación del reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica, entre otras, de la central de cogeneración de Inditex, S.A. a favor de Inditex Cogeneración, A.I.E.

Sexto. Con fecha 27 de abril de 1998, la Dirección General de Industria aprobó el proyecto de ejecución de la primera fase de la ampliación de la planta de cogeneración de energía eléctrica autorizada a la empresa Inditex Cogeneración, A.I.E. en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), con las siguientes características básicas:

– Dos motores de combustión interna alimentados por gasóleo de 1.000 kW c/u.

– Dos generadores síncronos trifásicos de 1.250 kVA c/u, tensión de generación 380 V, Cos φ = 0,8, potencia total efectiva 2.000 kW.

– Dos transformadores de 1,25 MVA c/u, r/t 20/0,38 kV.

– Instalaciones auxiliares de alimentación de combustible, de interconexión con la red de la compañía distribuidora y aparataje eléctrico de protección, mando, señalización y medida.

Séptimo. Con fecha 26 de mayo de 1998, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria e Comercio de A Coruña autorizó la puesta en marcha de la primera fase de la ampliación de la instalación de cogeneración.

Octavo. Con fecha 29 de julio de 1999, la Dirección General de Industria aprobó el proyecto de ejecución de la segunda fase de la ampliación de la planta de cogeneración de energía eléctrica autorizada a la empresa Inditex Cogeneración, A.I.E. en el polígono industrial de Sabón, Arteixo (A Coruña), con las siguientes características básicas:

– Dos grupos motor-generador marca Cummins, mod. TQ1056, de 1.250 kVA cada uno, alimentados por gasóleo, factor de potencia 0,8 y tensión de generación 380 V.

– Dos transformadores de 1.600 kVA cada uno y relación de transformación 15-20 kV/380 V.

– Instalaciones de almacenamiento y alimentación de combustible, interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora, baja tensión, regulación, control, protección y medida.

Noveno. Con fecha 3 de agosto de 1999, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria e Comercio de A Coruña autorizó la puesta en marcha de la segunda fase de la ampliación de la instalación de cogeneración.

Décimo. Con fecha 20 de mayo de 2002, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Industria y Comercio autorizó administrativamente y aprobó el proyecto de modificación de la planta de cogeneración de energía eléctrica que la empresa Inditex Cogeneración, A.I.E. posee en sus instalaciones del polígono industrial de Sabón, Arteixo (A Coruña), con las siguientes características básicas:

– Tres motores de gas natural de 925 kW de potencia mecánica cada uno y un consumo unitario de 2.423 kW de gas natural tipo B, con un PCI de 35,5 kJ/kg.

– Tres generadores acoplados a los tres motores anteriores de 900 kW de potencia eléctrica cada uno, 0,8 de factor de potencia y 380 V de tensión de generación.

– Un transformador por cada grupo, de relación de transformación 380 V/15-20 kV y 1.200 kVA de potencia cada uno.

– Sistemas de protección, maniobra, mando y control, señalización, medida e interconexión con la línea eléctrica de la empresa distribuidora, así como sistemas de puesta a tierra.

Undécimo. Con fecha 11 de junio de 2002, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria e Comercio de A Coruña autorizó la puesta en marcha de la modificación de la instalación de cogeneración «consistente en la sustitución de tres grupos moto-generador de 900 kW cada uno alimentados con gasóleo por otros tres alimentados a gas natural, con tres motores de 925 kW de potencia mecánica, y tres generadores de 900 kW cada uno, factor de potencia 0,8 y tensión de generación 380 V».

Duodécimo. Con fecha 20 de agosto de 2007, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Innovación e Industria resolvió modificar la inscripción de la planta de cogeneración de Inditex Cogeneración, A.I.E. en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de incluir las ampliaciones recogidas en los puntos sexto y octavo.

Decimotercero. Con fecha 3 de mayo de 2011, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria resolvió modificar la inclusión en el régimen especial y la inscripción definitiva de la planta de cogeneración de Inditex Cogeneración, A.I.E. en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la modificación de la planta descrita en el antecedente de hecho décimo.

Decimocuarto. Con fecha 17 de marzo de 2015, la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria resolvió autorizar administrativamente el cierre de la primera fase de la ampliación de la planta de cogeneración que Inditex Cogeneración, A.I.E. posee en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), y modificar la correspondiente inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Decimoquinto. Con fecha 13 de enero de 2017, la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria resolvió autorizar administrativamente el cierre de la segunda fase de la ampliación de la planta de cogeneración que Inditex Cogeneración, A.I.E. posee en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), y modificar la correspondiente inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Decimosexto. Con fecha 5 de abril de 2019, Inditex Cogeneración, A.I.E. presentó solicitud de autorización administrativa para el cierre de la planta de cogeneración descrita en el antecedente de hecho décimo.

Decimoséptimo. Con fecha 27 de septiembre de 2019, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña emitió informe favorable sobre la solicitud presentada.

Decimoctavo. Con fecha 13 de febrero de 2020, Inditex Cogeneración, A.I.E. presentó la solicitud de cancelación de la inscripción definitiva de la modificación de la planta de cogeneración en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Decimonoveno. Con fecha 18 de febrero de 2020, Red Eléctrica de España, S.A. informó sobre la solicitud de cierre de la planta de cogeneración, haciendo constar que no incidiría en la seguridad del sistema ni en la garantía de suministro eléctrico.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el artículo 19 del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que atribuye a la Dirección General de Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que la transmisión y cierre definitivo de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción, requerirán autorización administrativa previa.

Tercero. En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Autorizar administrativamente a Inditex Cogeneración, A.I.E. el cierre definitivo de la planta de cogeneración de energía eléctrica que posee en sus instalaciones del ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), según el proyecto de desmantelamiento de planta de cogeneración con motores a gas natural de Inditex Cogeneración, A.I.E., redactado por el ingeniero industrial Alejandro Allegue Alvedro, colegiado nº 871 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.

Segundo. Cancelar la inscripción de la planta de cogeneración de energía eléctrica titularidad de Inditex Cogeneración, A.I.E. debido a su cierre, objeto de la presente autorización administrativa (CIL: ES0022000007585842YS1F001), en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia, con número de registro autonómico RE-97-18.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La instalación tendrá que cerrar y desmantelarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto referido en el punto primero de la parte dispositiva de esta resolución, debiendo realizar la dirección de obra un técnico titulado competente en la materia.

Segunda. El titular asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante el proceso de desmantelamiento, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Quinta. El plazo para el cierre y desmantelamiento de la instalación será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si, transcurrido dicho plazo, aquel no ha tenido lugar, se producirá la caducidad de esta autorización.

Una vez finalizado el desmantelamiento, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de cierre ante la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que deberá emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por facilitarse datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas