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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Lunes, 11 de mayo de 2020 Pág. 19721

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS631A).

BDNS (Identif.): 504622.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarias

Serán beneficiarias las entidades de iniciativa social a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro. A los efectos del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, se consideran entidades privadas de iniciativa social aquellas organizaciones no gubernamentales e instituciones no gubernamentales que realicen actividades de servicios sociales careciendo de ánimo de lucro. A estos efectos, se acreditará que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/u órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Dedicarse, con carácter preferente en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones referidas a la atención de las personas en centros de inclusión y emergencia social, y al desarrollo de programas y/o de prestaciones en servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante.

Segundo. Finalidad

La finalidad consistirá en la concesión de subvenciones a las entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, llevan a cabo la referida atención a las personas en los centros de inclusión y emergencia social, y desarrollan programas y/o prestan servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020.

El código de este procedimiento administrativo es el BS631A.

Cuarto. Importe

1. El crédito total destinado a las actuaciones asciende a la cantidad de dieciocho millones trescientos doce mil ciento cuarenta euros (18.312.140 €). distribuido en tres anualidades y que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican:

Aplicación

2020

2021

2022

Total

12.03.312C.460.0

1.120.000 €

2.680.000 €

1.585.000 €

5.385.000 €

12.03.313C.460.1

2.727.206 €

4.667.206 €

2.722.536 €

10.116.948 €

12.03.313C.460.2

154.846 €

379.846 €

225.000 €

759.692 €

12.03.313C.760.0

512.750 €

1.025.000 €

512.750 €

2.050.500 €

Total

4.514.802 €

8.752.052 €

5.045.286 €

18.312.140 €

La partida 13.03.313C.781.0 se destinará a la inversión en centros de inclusión y emergencia social y estará cofinanciada al 80 % con fondos Feder del programa operativo de Galicia 2014-2020, con encaje en el objetivo temático 9, promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación; prioridad de inversión 9.7, inversión en infraestructuras sociales y sanitarias que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local y reduzcan las desigualdades sanitarias, y el fomento de la inclusión social mediante una mejora del acceso a los servicios sociales, culturales y recreativos, y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales; objetivo específico 9.7.1, inversión en infraestructura social y sanitaria que contribuya al desarrollo nacional, regional y local, y reduzca las desigualdades sanitarias y transición de los servicios institucionales a los servicios locales; actuación CPSO 9.7.1.2, actuaciones de inversión en centros de inclusión social y en centros de menores para la adaptación de las necesidades funcionales.

Las partidas 13.03.313C.481.6 y 13.03.312C.481.0 se destinarán a la financiación de las actuaciones establecidas en el artículo 4.1.b).2º y 3º y podrán estar cofinanciadas al 80 % fondos del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, con encaje en el objetivo temático 9, promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación; prioridad de inversión 9.1, la inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo; objetivo específico 9.1.1, mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción.

2. Las subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social se distribuirán como se indica:

a) Centros de acogida e inclusión: módulo de 6 € por cada persona con atención básica por día y módulo de 40 € por cada persona con atención especializada por día. Se establece un límite máximo de 350.000 € por centro.

b) Centros de día de inclusión social: módulo de 3 € por cada persona que se atienda y día. Se establece un límite máximo de 80.000 € por centro.

c) Albergues: módulo de 5 € por cada persona que se atienda y día. Se establece un límite máximo de 80.000 € por centro.

d) Comedores sociales: módulo de 3 € por cada persona que se atienda y día. Se establece un límite máximo de 200.000 € por centro.

e) Centros de atención social continuada: módulo de 3 € por cada persona que se atienda y día. Se establece un límite máximo de 80.000 € por centro.

3. En las subvenciones para programas, la cuantía máxima de ayuda por actuación se establece en un importe de 83.000 €.

4. En las subvenciones para la inversión de centros de inclusión y emergencia social, a los efectos de determinar el importe de la subvención se estará al presupuesto presentado por la entidad solicitante y esta no podrá superar el 80 % del presupuesto total. En ningún caso el importe máximo de la ayuda a conceder superará el importe de 300.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social