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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 13 de mayo de 2020 Pág. 19893

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 5 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2020-2021 (código de procedimiento MT975I).

Según lo establecido en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda esta consellería es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, conforme lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española, con el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

En particular, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático ejerce las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, la gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico para el logro de la adecuada protección ambiental.

Se incluye aquí:

a) La elaboración y el seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, y de las acciones de desarrollo de estos.

b) El fomento de las acciones de minimización de la producción de residuos, de su reutilización y reciclaje y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y con otras organizaciones para la aplicación de las acciones indicadas.

c) La realización de campañas de formación y sensibilización en materia de residuos.

d) La planificación y el fomento de acciones relacionadas con la economía circular.

Por su parte, las entidades locales son competentes para la gestión de los residuos en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; en la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia y en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y demás normativa de aplicación.

De acuerdo con lo que se acaba de señalar, y tal como se preceptúa en el artículo 12, apartado 5 de la mencionada Ley básica les corresponde a los ayuntamientos como servicio obligatorio la recogida, transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan en sus respectivas ordenanzas de conformidad con el marco normativo aplicable.

El Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Galicia 2010-2022, establece las bases para impulsar la gestión de residuos urbanos en Galicia cara un nuevo escenario más sostenible y acorde con la jerarquía de residuos marcada por la normativa, haciendo especial hincapié en la prevención y la valorización de los residuos.

El Plan recoge los objetivos marcados por la normativa vigente y establece nuevas metas especialmente en materia de prevención, donde por primera vez se establece un objetivo cuantitativo, así como en lo tocante al despliegue de la recogida selectiva de la fracción orgánica y al incremento del resto de recogidas, tanto en cantidad como en calidad.

A partir de la diagnosis realizada con ocasión de la elaboración del plan, las conclusiones o prioridades detectadas incluyeron, en materia de gestión de residuos domésticos y por lo que se refiere al objeto y finalidad de la presente orden, las siguientes:

a) Potenciar la gestión/recogida en origen de la fracción orgánica de los residuos municipales.

b) Minimizar el vertido final en depósitos controlados, especialmente de fracción biodegradable y materiales recuperables.

c) Desarrollar las infraestructuras precisas para tratar los residuos generados y para alcanzar los objetivos y potenciar de esta manera la organización territorial y la capacitación de técnicos, bajo criterios de suficiencia y proximidad, viabilidad económica y ambiental.

A tal efecto, el Plan se organiza en torno a diez grandes líneas estratégicas que aglutinan las actuaciones a desarrollar en el actual horizonte temporal de la planificación autonómica que comprende, tras la actualización operada en diciembre de 2016, hasta el año 2022.

Entre los instrumentos disponibles para la consecución de los objetivos propuestos, el PGRUG contempla específicamente el establecimiento de líneas de subvenciones dirigidas a entidades locales destinadas a impulsar medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos vigentes en esta materia tras las novedades introducidas en el contexto comunitario de conformidad con la hoja de ruta cara una Europa Eficiente en el uso de los recursos, en el marco de la Estrategia 2020, así como habida cuenta de las medidas recogidas en el paquete de economía circular, aprobado por la Comisión Europea en diciembre de 2015, pilares básicos para una gestión eficiente de los recursos y de los residuos que se sustenta, fundamentalmente, en la prevención y el reciclado y en reforzar el principio de jerarquía en las opciones de gestión de residuos.

Siguiendo esta jerarquía, la prevención es la mejor opción de gestión seguida, en esta orden, de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras formas de valorización (incluida la energética) y por último de la eliminación (el depósito en vertedero, entre otras).

En consecuencia, tenido en cuenta las competencias asumidas por este departamento, la presente convocatoria va destinada a apoyar a las entidades locales en la búsqueda de respuestas a los retos y oportunidades asociadas al cumplimiento del actual marco normativo vigente así como de los objetivos que dicha planificación persigue.

A tal fin serán objeto de financiación al amparo de la presente convocatoria los proyectos destinados a la implementación de medidas de gestión de los residuos domésticos conforme al esquema de prioridades y al principio de jerarquía aplicable en materia de residuos. En particular, serán susceptibles de englobarse aquí actuaciones destinadas a:

a) Favorecer la prevención, adecuada recogida, clasificación y preparación para la reutilización de residuos domésticos.

b) Potenciar la prevención, recogida separada y valorización de los biorresiduos de competencia municipal con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados por el actual marco normativo.

El artículo 60.2 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, indica que las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los entes instrumentales del sector público autonómico destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma, deberán primar, en la forma en que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier forma.

A tales efectos las presentes bases reguladoras prevén la posibilidad de que dichas agrupaciones de entidades locales puedan acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones.

Esta orden se enmarca en el programa operativo Feder Galicia para el período 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo y en el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

En concreto las ayudas objeto de esta orden estarán confinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020; objetivo temático 6: Conservar y proteger el medio y promover la eficiencia de los recursos; prioridad de inversión 6.1: La inversión en el sector de los residuos para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente y para dar respuesta a las necesidades identificadas por los Estados miembros; objetivo específico 6.1.1: Desarrollar la separación, recogida selectiva y tratamiento de residuos incluyendo acciones de cierre de ciclo; contemplando tanto los planes de gestión como las inversiones en infraestructuras; actuación 6.1.1.3: Financiación para el fomento de actuaciones que contribuyan al desarrollo del Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Galicia (PGRUG 2010-2022).

El indicador de productividad considerado al amparo de la presente convocatoria es el identificado bajo el código-denominación E022-Capacidad adicional de recogida y transporte de Residuos Urbanos.

En virtud de lo anterior, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y líneas de subvención

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las entidades locales y agrupaciones de entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal (código de procedimiento MT975I) al tiempo que se hace publica su convocatoria para los años 2020 y 2021.

2. Son líneas subvencionables las siguientes:

a) Línea 1: actuaciones destinadas a favorecer la prevención, adecuada recogida, clasificación y preparación para la reutilización de residuos domésticos que tengan por finalidad:

1º. Adquisición de puntos limpios móviles para la mejora y ampliación de los servicios prestados por la red gallega de puntos limpios existentes en nuestra Comunidad Autónoma, para la gestión de residuos especiales de competencia municipal.

2º. La puesta a disposición de la ciudadanía de espacios municipales de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes, ...) para conformar una red gallega de establecimientos públicos destinados a la preparación para la reutilización, con la finalidad de ampliar la vida útil de los materiales y objetos, previniendo la generación de residuos domésticos.

b) Línea 2: actuaciones destinadas a la prevención, recogida separada y valorización de los biorresiduos destinadas a:

1º. El fomento del compostaje in situ.

2º. Recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias las entidades locales municipales y supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que le correspondan en materia de gestión de residuos.

2. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se observará lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo tocante, en particular, a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicaría a cada uno de ellos que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios así como en relación con el necesario nombramiento de la entidad local que actuaría como representante de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta orden. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.

3. Una entidad local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y para la misma actuación de manera individual y a través de la entidad supramunicipal o agrupación en la que se integre. De darse el caso se inadmitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuese posterior en el tiempo.

4. En cambio sí será posible que una misma entidad local concurra a esta convocatoria de manera simultánea para las dos líneas subvencionables a que se refiere el artículo 3, para el que deberá presentar una solicitud para cada una de las dos líneas subvencionables, de ser el caso (una para actuaciones englobables en la línea 1 y otra para actuaciones englobables en la línea 2, en su caso).

5. Para poder ser beneficiaria de estas ayudas las entidades locales deberán tener presentado las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

6. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y requisitos

1. Al amparo de esta orden de ayudas serán subvencionables las actuaciones que se citan de seguido para cada línea de ayuda.

a) Línea 1-Actuaciones destinadas a favorecer la prevención, adecuada recogida, clasificación y preparación para la reutilización de residuos domésticos que tengan por finalidad:

1º. Adquisición de puntos limpios móviles para la mejora y ampliación de los servicios prestados por la red gallega de puntos limpios existentes en nuestra Comunidad Autónoma, para la gestión de residuos especiales de competencia municipal, con la finalidad de favorecer su adecuada recogida, clasificación y preparación para la reutilización.

A los efectos de la presente convocatoria tienen la consideración de residuos especiales de competencia municipal aquellos residuos que carecen de sistemas ordinarios de recogida pero que son susceptibles de recuperación o necesitan recogerse separadamente debido a sus especiales características (aceites vegetales usados, textiles, voluminosos, medicamentos, etcétera).

En particular, serán subvencionables acciones dirigidas a la implantación de puntos limpios móviles mediante la adquisición de puntos limpios móviles, con diferentes compartimentos para la recogida de residuos, de los siguientes modelos:

a) Contenedor/caja metálica de gran volumen (este modelo podrá ser elegido solo si la entidad local dispone de camión adaptado con equipo de gancho para su carga y traslado);

b) Remolque y contenedor metálico de gran volumen (este modelo podrá ser elegido solo si la entidad local dispone de camión adaptado para su carga y traslado).

c) Camión con caja y chasis.

d) Furgoneta adaptada con diferentes contenedores o compartimentos.

e) Otros modelos del mercado, siempre que se justifique que cumple los objetivos de este servicio.

Tratándose de puntos limpios móviles serán actuaciones subvencionables además de los propios puntos limpios móviles, equipamientos o elementos relacionados con la función que prestan, las herramientas TIC que contribuyan a mejorar su utilización y las campañas de difusión y de información asociados a las actuaciones proyectadas de conformidad con lo requerido en el apartado 2, letra a) de este mismo artículo.

2º. La puesta a disposición de la ciudadanía de espacios de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes, ...) para conformar una red gallega de establecimientos públicos destinados a la preparación para la reutilización, con la finalidad de alargar la vida útil de los materiales y objetos, previniendo la generación de residuos domésticos.

Este servicio municipal podrá prestarse bien en un espacio habilitado a los efectos o bien ampliando los servicios que prestan los puntos limpios existentes en nuestra comunidad, adaptando las instalaciones para que se puedan desarrollar estas actividades. Dentro de estos espacios públicos se pueden diferenciar tres tipos de actividades: autorreparación (en las especialidades que disponga el servicio: electricidad, carpintería, textil...) intercambio de objetos y sensibilización ambiental.

Son actuaciones subvencionables, al amparo de este apartado, la adecuación de locales o espacios para la habilitación de las actividades de reparación e intercambio así como la suministración de equipamiento básico y/o herramientas para el desarrollo de las actividades de reparación e intercambio (bancos de trabajo, estanterías, armarios, mesas, sillas, contenedores, básculas, herramientas manuales, herramientas y máquinas eléctricas portátiles o mismo un único equipo informático si se destina y justifica su destino a la actuación subvencionable descrita en este apartado 2º) y la realización de trabajos de adecuación de la instalación eléctrica o de otras suministraciones necesarias para el correcto desarrollo de la actuación en el espacio municipal.

También actuaciones de comunicación e información sobre el proyecto objeto de la subvención solicitada según lo requerido en el apartado 2, letra a) de este mismo artículo.

b) Línea 2: actuaciones destinadas a la prevención, recogida separada y valorización de los biorresiduos destinadas a:

1º. El fomento del compostaje in situ.

Serán subvencionables las actuaciones que impliquen el tratamiento in situ de los biorresiduos, bien a través de la promoción de la participación ciudadana en proyectos de compostaje doméstica en las viviendas que dispongan de terreno apto para ello, o bien en zonas comunes puestas a disposición por las entidades locales para el tratamiento conjunto de los biorresiduos.

Asimismo, podrán participar en este tipo de proyectos los grandes productores de materia orgánica (establecimientos de hostelería, colegios, supermercados, mercados municipales, etc.), debiendo quedar debidamente justificada la idoneidad de la zona en la que se realice el compostaje.

Serán subvencionables los proyectos de compostaje que impliquen:

a) La adquisición de medios materiales para la recogida separada de los restos orgánicos en las viviendas o puntos de generación tales como:

i. Composteros.

ii. Calderos, bolsas compostables, aireadores y/o termómetros (si bien solo se considerarán gastos subvencionables hasta un importe máximo de 5.000 €).

b) Actuaciones preparatorias para el diseño y planificación del proyecto y selección de los participantes.

c) Acondicionamiento de la zona para compostaje comunitaria.

d) Actuaciones de comunicación e información según lo requerido en el apartado 2, letra a) de este mismo artículo.

e) Equipamientos y/o elementos necesarios para el suministro de material estructurante y la adecuación de puntos de acopio. Se incluye aquí la adquisición de trituradoras de la fracción vegetal siempre que se razone su necesidad para el desarrollo del conjunto del proyecto y se haga una descripción de sus características, presupuesto, costes de funcionamiento, viabilidad económica, ubicación prevista y potenciales usuarios.

2º. Recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales.

Serán subvencionables las actuaciones para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales en las entidades locales, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos en materia de reciclaje de los biorresiduos.

Los proyectos podrán contemplar la correspondiente implantación en los hogares, mediante la instalación de contenedores de proximidad en la vía pública con control de acceso, u otras modalidades de recogida que mejor se adapten al territorio, así como la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica en comunidades de propietarios, grandes productores (p.e.: supermercados de alimentación, mercados, servicios de hostelería y restauración, comedores escolares, empresas de catering para hospitales y centros de día, etcétera) y/o actividades económicas.

Estas actuaciones podrán efectuarse para la recogida separada de los biorresiduos generados en los hogares, así como en comunidades de propietarios, grandes productores (p.e.: supermercados de alimentación, mercados, servicios de hostelería y restauración, comedores escolares, empresas de catering para hospitales y centros de día, etcétera) y/o actividades comerciales, siempre que la recogida de los residuos sea de competencia municipal.

En la fase de justificación, la entidad beneficiaria deberá al menos identificar la planta o instalación de tratamiento a la que tiene previsto destinar los biorresiduos recogidos de forma separada, teniendo en cuenta que deberá tratarse de una planta debidamente autorizada (o en trámite de obtener la autorización) para el tratamiento de la fracción orgánica de los residuos municipales, con capacidad suficiente, y con una línea separada para el tratamiento de la fracción orgánica procedente de la recogida municipal, no permitiéndose el tratamiento conjunto con otro tipo de residuos de origen industrial.

La entidad que resulte beneficiaria para esta línea de subvención adquirirá el compromiso firme de implantar la recogida separada de la fracción orgánica según el proyecto presentado. En caso que esta no esté terminada a la fecha de finalización del plazo de justificación, el plazo máximo del que dispone la entidad beneficiaria para que la Administración pueda constatar el cumplimiento del requisito de dicha implantación es de nueve meses contados desde la finalización del plazo de justificación. Con carácter excepcional, previa solicitud y justificación de las circunstancias concurrentes por parte de la entidad beneficiaria, el órgano concedente podrá valorar la ampliación de dicho plazo, hasta un máximo de tres meses más. En estos casos, y a los efectos de verificar la implantación efectiva de la recogida separada de la fracción orgánica, el órgano concedente de la ayuda hará un seguimiento mediante visitas de inspección.

El incumplimiento del requisito de implantación en el plazo señalado será causa de reintegro de la subvención otorgada de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de estas bases reguladoras.

No serán subvencionables, al amparo de este apartado, los costes del servicio de recogida selectiva, el tratamiento de los residuos así como tampoco los costes de mantenimiento ni los alquileres.

Serán subvencionables al amparo de este punto proyectos que tengan por objeto:

a) La adquisición de contenedores para la recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales, tanto en vía pública como en puntos de generación. Los contenedores, o por lo menos la tapa, será de color marrón e incorporarán la rotulación correspondiente en que se señale la fracción del residuo (orgánico) a la que van destinados.

b) Elementos o medios y materiales que contribuyan a mejorar la cantidad y calidad de la recogida, tales como calderos para el depósito de los restos orgánicos en las viviendas o puntos de generación (cocinas, comedores...) y/o bolsas compostables para la recogida de la fracción orgánica y/o depósito en los contenedores, considerándose gastos subvencionables hasta un importe máximo de 5.000 €.

c) Sistemas de identificación de usuario y sistemas control/limitación de acceso a los contenedores.

d) Desarrollo de aplicaciones informáticas o el empleo de las tecnologías de la información aplicadas al objeto subvencionable.

e) Actuaciones de comunicación e información según lo requerido en el apartado 2, letra a) de este mismo artículo.

Los proyectos deberán contemplar la realización de campañas de difusión y comunicación que tengan como finalidad poner en conocimiento de la ciudadanía la iniciativa y fomentar la participación en las actividades previstas. Se incluirán en esta información los beneficios ambientales de efectuar la recogida separada de la fracción orgánica (FORM), la forma de realizarla y las características del servicio, así como aspectos económicos de la gestión (recogida, tratamiento, tasas, bonificaciones, etcétera).

f) Vehículos destinados a la recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales adaptados a las necesidades específicas de la entidad solicitante.

2. Los proyectos que se presenten para optar a la presente convocatoria deberán observar los siguientes requisitos:

a) Los proyectos presentados deberán contemplar la realización de campañas de difusión y sensibilización que tengan como objetivo fomentar la participación ciudadana en las actividades incluidas en los mismos considerándose gastos subvencionables hasta un importe máximo de 5.000 €.

b) Los proyectos presentados deberán incorporar elementos de compra pública verde o ecológica. La prestación de servicios o la compra de materiales, herramientas, equipamientos o medios de recogida y transporte deberán contemplar criterios ecológicos acordes con los objetivos ambientales relacionados con el cambio climático, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles (ecodiseño, empleo de materiales reciclados y/o reciclables, eficiencia energética, reducción de emisiones, reducción de la huella de carbono, economía circular, entre otros) que contribuyan a reducir su impacto ambiental.

c) Aquellos proyectos que contemplen el reparto entre la ciudadanía de composteros, u otro tipo de medios complementarios adquiridos con cargo a la subvención, deberán identificar el procedimiento que emplearán para la selección de los destinatarios beneficiados, según los principios de concurrencia, idoneidad y publicidad, así como los mecanismos en virtud de los cuales asegurarán el conocimiento y cumplimiento por parte de estos destinatarios de las obligaciones de mantenimiento de la inversión a que se refiere el artículo 19, apartado 11 de estas bases reguladoras, debiendo incorporarse al expediente de justificación de la subvención la evidencia documental oportuna.

Las entidades beneficiarias de los proyectos a los que se refiere este punto deberán comprometerse a asumir las tareas de seguimiento y control necesarias para asegurar el establecido en el apartado anterior, en particular en el caso de proyectos de compostaje doméstica que incluyan la adquisición de composteros individuales (por medio de visitas, controles y análisis de la calidad del compost, establecimiento de indicadores…).

d) Para subvencionar la implantación de puntos limpios móviles la entidad local deberá de acreditar el destino de los residuos recogidos, bien a través de un acuerdo con una instalación de punto limpio fija autorizada o bien directamente a través de acuerdos con gestores de residuos autorizados. Por otra banda, la entidad local deberá de comprometerse al cumplimiento de la normativa sectorial en materia de residuos de estas instalaciones, así como a la inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Galicia, según la actividad de gestión tipificada.

En este sentido, conviene señalar a los efectos de la presente convocatoria que los proyectos que tengan por finalidad la puesta en marcha de espacios municipales de autorreparación e intercambio constituye una herramienta de prevención de la generación de residuos domésticos, basada en el reaprovechamiento de objetos y materiales que no ostentan la condición de residuos, por lo que las actividades promovidas no estarían sujetas al régimen de autorización de gestión y producción de residuos, sin perjuicio del cumplimiento de otra normativa que resulte de aplicación.

e) No se admitirán proyectos que contemplen únicamente la adquisición de vehículos de recogida de la fracción orgánica o de equipos para la gestión de la fracción vegetal sin que el solicitante acredite que se dispone, o dispondrá en el momento de la justificación, del servicio de recogida selectiva específico habida cuenta de la línea subvencionable en la que se insertaría la actuación objeto de la subvención solicitada.

f) En sus solicitudes las entidades interesadas harán constar los costes que desean imputar a cada anualidad en consonancia con el ritmo de ejecución que pretenden para las actuaciones propuestas, identificando el importe del presupuesto imputable a cada ejercicio, el cual será vinculante para los efectos de la concesión de la ayuda y de su pago, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones en relación con las subvenciones plurianuales.

3. Las entidades locales que así lo deseen podrán concurrir a esta convocatoria al amparo de las dos líneas subvencionables contempladas en estas bases reguladoras. Si concurren para más de una actuación subvencionable englobable en la misma línea subvencionable (línea 1 o línea 2) deberán presentar una única solicitud. En cambio si concurren para actuaciones que pertenezcan a las dos líneas subvencionables (línea 1 y línea 2) deberán presentar una solicitud por cada línea, teniendo en cuenta las cuantías máximas de ayuda establecidas en el artículo 5 de estas bases reguladoras.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y cumplan lo establecido en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 (BOE núm. 315, de 30 de diciembre).

2. En particular, no serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, así como los gastos no imputables a la inversión.

b) En lo tocante al impuesto sobre el valor añadido, no es subvencionable cuando es recuperable. Los ayuntamientos y demás entidades de derecho público no tienen la consideración de sujeto pasivo, en los términos previstos en el artículo 13, número 1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, por lo que el IVA soportado por estos se considerará subvencionable.

c) Los gastos financieros derivados de la inversión.

d) Las inversiones realizadas mediante contrato de arrendamiento financiero o leasing.

e) Los gastos de personal.

f) Los premios o regalos no relacionados con la actuación y/o innecesarios.

g) No será subvencionable la adquisición de calderos y/o bolsas destinadas a la recogida de residuos orgánicos que no estén vinculados a un proyecto de implantación de la recogida separada de la fracción orgánica y/o compostaje in situ.

h) La adquisición de contenedores que no tengan como finalidad la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales (por tanto, no podrán emplearse para reposición o sustitución de contenedores ya existentes).

i) Los costes asociados a los servicios de recogida y o tratamiento de los residuos municipales.

j) Respecto de los bienes de equipo de segunda mano, estos serán subvencionables cuando se cumplan los requisitos siguientes:

1º. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

2º. El precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

k) Así como todos aquellos gastos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionable.

3. Las entidades solicitantes podrán subcontratar la totalidad de la actuación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se deberá observar lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación y, en su caso, respecto de contrato menor con adjudicación directa.

Artículo 5. Crédito y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán según se indica a continuación:

a) Con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020: hasta un máximo de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa euros (2.448.890 €), con la siguiente distribución:

1º. Importe máximo para la línea 1-Actuaciones destinadas a favorecer la prevención, adecuada recogida, clasificación y preparación para la reutilización de residuos domésticos: 734.667 € (30 %).

2º. Importe máximo para la línea 2-Actuaciones destinadas a la prevención, recogida separada y valorización de los biorresiduos: 1.714.223 € (70 %).

b) Con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021: hasta un máximo de un millón setecientos catorce mil doscientos veintitrés euros (1.714.223 €), con la siguiente distribución:

1º. Importe máximo para la línea 1-Actuaciones destinadas a favorecer la prevención, adecuada recogida, clasificación y preparación para la reutilización de residuos domésticos: 514.266,90 € (30 %).

2º. Importe máximo para la línea 2-Actuaciones destinadas a la prevención, recogida separada y valorización de los biorresiduos: 1.199.956,10 € (70 %).

2. El crédito máximo establecido para cada línea de subvención podrá ser redistribuido a la otra línea si en alguno de ellos las solicitudes beneficiarias no resultan suficientes para agotar los fondos disponibles.

3. En lo tocante a la cuantía de las ayudas, la subvención será el 100 % de los costes totales subvencionables, salvo en el caso que, con base en lo establecido en el artículo 14 de las bases, el solicitante asuma un aporte superior al 20 % del coste subvencionable del proyecto, con los siguientes importes máximos de subvención:

a) Línea 1-Actuaciones destinadas a favorecer la prevención, adecuada recogida, clasificación y preparación para la reutilización de residuos domésticos, tratándose de proyectos para la:

1º. Adquisición de puntos limpios móviles: el importe máximo de la subvención obtenida no podrá superar los 70.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local en 10.000 € más por cada entidad participante, hasta un máximo de 100.000 €.

2º. Espacios municipales de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos: el importe máximo de la subvención obtenida no podrá superar los 30.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local en 5.000 € más por cada entidad participante, hasta un máximo de 50.000 €.

b) Liña 2-Actuaciones destinadas a la prevención, recogida separada y valorización de los biorresiduos, tratándose de proyectos para la:

1º. Actuaciones para el fomento del compostaje in situ: el importe máximo de la subvención obtenida no podrá superar los 60.000 €. No obstante, esta podrá ampliarse en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local en 10.000 € más por cada entidad participante hasta un máximo de 100.000 €.

2º. Recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales: el importe máximo de la subvención obtenida no podrá superar los 100.000 €. No obstante, esta podrá ampliarse en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local en 10.000 € más por cada entidad participante hasta un máximo de 150.000 €.

Artículo 6. Solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Dicho formulario se acompaña como anexo I a estas bases.

2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las solicitudes se podrán presentar individualmente por un ayuntamiento, en el ejercicio de la competencia que tiene asumida en la materia, o conjuntamente por más de una entidad local, bien sea por medio de entidades de carácter supramunicipal que a su vez tienen la consideración de entidad local, bien bajo la modalidad de agrupación de entidades locales.

En el caso de solicitudes conjuntas presentadas bajo la modalidad de agrupación, se hará constar en la propia solicitud, el párrafo destinado a la identificación del solicitante, la referencia a «Agrupación de» seguida de la identificación de las entidades de que se trate.

4. Las solicitudes (anexo I) serán suscritas directamente por las personas que ostenten su representación. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

En el caso de solicitudes formuladas por agrupaciones de entidades locales, la entidad local designada para actuar como representante deberá acompañar, además de la documentación requerida al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, un documento en que se deje constancia de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

5. En el caso de solicitudes presentadas de forma presencial, se le requerirá a la entidad solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

7. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda pone a disposición de los interesados la siguiente dirección de correo electrónico: axudas.cmaot@xunta.gal

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación que se señala:

a) Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

b) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en que conste la decisión de la entidad o entidades locales de solicitar la subvención al amparo de estas bases reguladoras (anexo II).

c) En el supuesto de que la entidad local aporte fondos al proyecto/actividad/actuación para la que se solicita subvención, para los efectos de lo establecido en relación con los criterios de valoración, se aportará también declaración responsable en que se haga constar que se dispone de crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte propuesta para la cofinanciación por su parte.

d) Certificación de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas de Galicia, las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes (anexo II).

e) En caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, deberán acompañar:

1º. Documentación justificativa de la persona o entidad local designada para actuar como representante para formular la solicitud presentada.

2º. Identificar la relación de entidades locales participantes.

3º. Justificación, en su caso, de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud, así como en lo relativo a la remisión de las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente están obligadas al Consejo de Cuentas (anexo II).

4º. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

5º. El importe de subvención que se va aplicar por cada entidad miembro de la agrupación.

f) En caso de solicitudes que tengan por objeto la implantación de puntos limpios móviles:

1º. Acreditación del destino de los residuos recogidos, bien a través de un acuerdo con una instalación de punto limpio fija o bien directamente a través de acuerdos con gestores de residuos autorizados. En su caso, el punto limpio deberá disponer de la autorización de gestor de residuos o, por lo menos, tener realizado la solicitud de autorización.

2º. Compromiso de cumplimiento de la normativa sectorial en materia de residuos y de inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Galicia, según la actividad de gestión tipificada.

g) Para proyectos destinados a la recogida separada de la fracción orgánica: identificación de la instalación o centro de tratamiento prevista para tratar los biorresiduos recogidos de forma separada, teniendo en cuenta que deberá de tratarse de una instalación o centro debidamente autorizada/o (o en trámite de obtener la autorización) para el tratamiento de la fracción orgánica de los residuos municipales, con capacidad suficiente, y con una línea separada para el tratamiento de la fracción orgánica procedente de la recogida municipal, no permitiéndose el tratamiento conjunto con otro tipo de residuos de origen industrial.

h) La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.

i) Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

j) En el caso de que alguno de los documentos que se van presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

k) No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. Para estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirlo a la persona interesada, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. Junto con la solicitud se deberá presentar una memoria del proyecto o actuación para la que solicita la subvención que deberá contener una descripción clara de las actividades a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico como económico, así como los datos y la información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda y según lo que se señala a continuación.

3. Con carácter general para cualquier proyecto que se presente al amparo de cualquiera de las dos líneas subvencionables, esta memoria incluirá:

a) Tipología y nombre del proyecto.

b) Breve descripción del proyecto presentado.

c) Identificación y datos de contacto del responsable técnico.

d) Introducción y diagnóstico de la situación actual en la/las materia/s del proyecto dentro del ámbito local de actuación.

e) Objetivos del proyecto y de sus actuaciones. Será preciso en este punto la referencia a las mejoras o beneficios ambientales que se procuran con el proyecto.

f) Descripción detallada del proyecto, ámbito de actuación, población y sectores o agentes implicados, objetivos cuantitativos y cualitativos así como la programación temporal para el desarrollo del proyecto en correspondencia con las previsiones de gastos por anualidades incluidas en el presupuesto que se remita y teniendo en cuenta lo contemplado en estas bases reguladoras.

g) El plan de actuación diseñado deberá incluir una justificación pormenorizada de los materiales, actuaciones y recursos propuestos de conformidad con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.

h) En particular, se señalarán las campañas de información y sensibilización previstas así como sus costes estimados de conformidad con lo requerido en el artículo 3, apartado 2 para todos los proyectos.

i) Indicadores y medidas de seguimiento.

j) Resultados esperados (residuos recogidos o evitados, en kilogramos, por tipología de residuos).

k) Presupuesto detallado de la estimación de gastos subvencionables requeridos para el desarrollo del proyecto identificando claramente el importe que se prevé imputar a la anualidad 2020 y, en su caso, cual a la anualidad 2021, atendiendo al momento en que se prevea realizar los gastos derivados de la subvención de la que pudiese resultar beneficiario y teniendo en cuenta lo establecido en estas bases reguladoras en relación con el período subvencionable y los plazos para la justificación. El presupuesto deberá identificar con detalle los conceptos por los que se concurre en la convocatoria llegando a la desagregación a nivel de importes unitarios en su caso. En caso de agrupaciones de entidades locales, en el presupuesto figurará qué importe correspondería a cada una de ellas.

4. Asimismo los proyectos que opten a las subvenciones que se rigen por las presentes bases reguladoras deberán acompañarse de la documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2.

5. Cualquier otra documentación que considere oportuna para los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta orden, con el fin de que la Comisión de Evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y prelación de las solicitudes presentadas o declaración responsable, de ser el caso, que permita dejar constancia de su cumplimiento.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

f) Certificado de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Certificado señalando otras subvenciones o ayudas concedidas a la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Procedimiento de concesión

El procedimiento que se empleará para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva contemplado en el artículo 19, apartado 1º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Órganos competentes

La Subdirección General de Residuos será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones mientras que corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda dictar la resolución de la concesión.

Artículo 12. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponden a la Subdirección General de Residuos de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, que revisará toda las solicitudes recibidas y la documentación presentada.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al solicitante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites, según resolución que para el efecto se dicte.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de economía y hacienda, teniendo que aportar en estos casos el solicitante las correspondientes certificaciones o documentos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

4. Tales requerimientos de enmienda, así como cualquier tipo de notificación, se realizarán a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurriesen 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, salvo que de oficio o por instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Artículo 13. Comisión de Evaluación

1. Las solicitudes completas junto con la documentación requerida serán puestas a disposición de una Comisión de Evaluación para su valoración e informe, la cual incluirá una relación con la puntuación que corresponde a cada una de las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 14 de esta orden.

2. La Comisión de Evaluación estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Residuos, o persona en quién delegue, e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, con el nivel mínimo de jefe/a de servicio, actuando como secretario una persona funcionaria de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

3. La referida comisión hará una propuesta de resolución (teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo 14) en que identificarán, de manera individualizada, los solicitantes que superaron la fase de evaluación mediante una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones, tanto administrativas como técnicas, establecidas en las bases reguladoras. En la propuesta constarán tanto las entidades que alcanzaron la condición de beneficiario, al obtener la puntuación requerida, como aquellas otras que no resultasen estimadas por quedarse por debajo de la correspondiente puntuación o por tenerse agotada la cuantía máxima del crédito fijada en la convocatoria para las diferentes líneas de ayudas.

4. Una vez elaborada la correspondiente propuesta, mediante acta motivada, se elevará a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, para su resolución.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. La Comisión de Evaluación, a que se refiere el artículo 13 de esta orden, valorará y priorizará las solicitudes presentadas aplicando los criterios y puntuaciones que a continuación se señalan para cada uno de los grupos de actuaciones subvencionables.

2. Para evaluar las solicitudes presentadas para la línea 1-Actuaciones destinadas a favorecer la prevención, adecuada recogida, clasificación y preparación para la reutilización de residuos domésticos se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

a) La coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo), hasta 35 puntos distribuidos de la siguiente manera:

1º. La calidad del proyecto se valorará en función del grado de detalle técnico y descriptivo de la memoria, en cada uno de sus párrafos (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo); hasta 15 puntos.

2º. La coherencia del proyecto se valorará en función del resultado y conclusiones de la diagnosis, de su viabilidad económica y ambiental, de su alcance y seguimiento y de la planificación de objetivos en línea con los establecidos en el PGRUG 2010-2022; hasta 10 puntos.

3º. La claridad del proyecto se valorará en función del nivel de conocimiento, explicación y justificación de las actuaciones proyectadas para alcanzar los beneficios ambientales esperados; hasta 10 puntos.

b) Eficiencia de la actuación en ratio €/habitantes que se atiendan, hasta 20 puntos.

c) En función de la población que se atienda, según sea solicitud individual o presentada conjuntamente, de forma proporcional:

1º. Habitantes que se atiendan (solicitud individual): de 1 hasta 8 puntos.

2º. Habitantes que se atiendan (solicitud conjunta): de 5 hasta 15 puntos.

d) Aporte económico de la entidad local superior al 20 % del presupuesto total del proyecto, hasta 15 puntos.

e) Solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local para la realización de un proyecto común, hasta 10 puntos en virtud de la puntuación que resulte con la siguiente desagregación:

1º. Por la presentación de una solicitud por entidades que se ajusten a este carácter supramunicipal o constituyendo una agrupación: 5 puntos.

2º. Por el número de ayuntamientos participantes en el proyecto para el que se solicita subvención: 1 punto por ayuntamiento hasta un máximo de 5 puntos.

f) Tratándose de proyectos que incluyan la prestación del servicio a ayuntamientos que carecen de punto limpio: 5 puntos.

3. Para avaluar las solicitudes presentadas para la línea 2-Actuaciones destinadas a la prevención, recogida separada y valorización de los biorresiduos se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

a) La coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo), hasta 35 puntos distribuidos de la siguiente manera:

1º. La calidad del proyecto se valorará en función del grado de detalle técnico y descriptivo de la memoria, en cada uno de sus párrafos (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo); hasta 15 puntos.

2º. La coherencia del proyecto se valorará en función del resultado y conclusiones de la diagnosis, de su viabilidad económica y ambiental, de su alcance y seguimiento y de la planificación de objetivos en línea con los establecidos en el PGRUG 2010-2022; hasta 10 puntos.

3º. La claridad del proyecto se valorará en función del nivel de conocimiento, explicación y justificación de las actuaciones proyectadas para alcanzar los beneficios ambientales esperados; hasta 10 puntos.

b) Eficiencia de la actuación en ratio €/habitantes que se atiendan, hasta 20 puntos.

c) En función de la población que se atienda, según sea solicitud individual o presentada conjuntamente, de forma proporcional:

1º. Habitantes que se atiendan (solicitud individual): de 1 hasta 8 puntos.

2º. Habitantes que se atiendan (solicitud conjunta): de 5 hasta 15 puntos.

d) Aporte económico de la entidad local superior al 20 % del presupuesto total del proyecto, hasta 15 puntos.

e) Solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local para la realización de un proyecto común, hasta 10 puntos con la siguiente desagregación:

1º. Por la presentación de una solicitud por entidades que se ajusten a este carácter supramunicipal o constituyendo una agrupación: 5 puntos.

2º. Por el número de ayuntamientos participantes en el proyecto para el que se solicita subvención: 1 punto por ayuntamiento hasta un máximo de 5 puntos.

f) Tipo de agentes colaboradores elegidos para el desarrollo del proyecto, hasta 5 puntos con la siguiente desagregación:

1º. Por la implantación en viviendas: 2 puntos.

2º. Por la implantación en grandes productores (comunidades de propietarios, colegios, supermercados ...) o actividades comerciales: 3 puntos.

4. La puntuación resultante será la suma de la aplicación de los baremos indicados. Con el objetivo de alcanzar un nivel mínimo de calidad de los proyectos de inversión subvencionados, se establece un nivel mínimo de puntuación de 40 puntos, sobre los 100 que como máximo se podrían alcanzar, para poder optar a la subvención. Aquellas solicitudes que no alcancen esa puntuación mínima serán rechazadas.

5. En caso de empate en la baremación se decidirá a favor del proyecto que obtuviese más puntos en la valoración del criterio establecido en el primer lugar y así de manera sucesiva con el resto de los criterios contemplados en el caso de mantenerse el empate. De persistir el empate, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud y, de ser idéntica, al mayor importe del presupuesto total de la actuación.

6. A la vista de las solicitudes recibidas, la Comisión de Evaluación fijará una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario y de conformidad con la puntuación otorgada a cada una de ellas, permita determinar tanto las que resulten beneficiarias, como aquellas otras que no resultasen estimadas por no tener alcanzado la puntuación mínima requerida o por tenerse agotado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria para cada línea de ayuda.

Artículo 15. Resolución y notificación

1. El órgano instructor dictará propuesta de resolución con base en el documento elaborado por la Comisión de Evaluación, y la elevará para la resolución por parte de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

2. En la resolución figurarán los siguientes aspectos:

a) La relación de entidades locales beneficiarias.

b) El importe de los gastos considerados subvencionables sobre los que se hace el cálculo de la cuantía o porcentaje de ayuda resultante.

c) La cuantía de la ayuda.

d) Que la ayuda está cofinanciada en un 80 % con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y el Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

e) Que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión del beneficiario en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en el siguiente sitio web:

http://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx.

f) Plazo para la ejecución del servicio.

g) Las obligaciones que corresponden al beneficiario, los requisitos específicos relativos al proyecto subvencionable, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, para los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan con su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

6. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

9. Transcurrido el plazo para resolver y notificar sin que el interesado recibiese comunicación expresa, podrá entender sus pretensiones desestimadas por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 16. Recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien impugnarla directamente delante del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles desde su notificación sin que la entidad beneficiaria comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que se comunicase la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado por medios electrónicos.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de las demás condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y todas las que resulten exigibles según la normativa de aplicación, las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el gozo de la subvención.

4. En el caso de entidades que resulten beneficiarias para el desarrollo de proyectos que contemplen el reparto entre la ciudadanía de composteros, u otro tipo de medios complementarios adquiridos con cargo a la subvención, deberán identificar el procedimiento empleado para la selección de los destinatarios beneficiados, según los principios de concurrencia, idoneidad y publicidad, así como el compromiso de poner en su conocimiento la obligación que asumen de mantenimiento de la inversión a que se refiere el artículo 19, apartado 12 de estas bases reguladoras. La entidad local deberá incorporar al expediente de justificación de la subvención la evidencia documental oportuna de tener informado y alcanzado dicho compromiso por parte del destinatario.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la Autoridad de Gestión o la Autoridad de Certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo u otras instancias de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Consejo.

6. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

7. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención.

9. Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.

10. Conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación.

11. Según lo establecido en el artículo 15, número 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda actividad, inversión o material (incluido lo que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo III de estas bases y según las obligaciones establecidas en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII, número 2, del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

12. Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de cinco años una vez finalizado el proyecto, previsión que para el supuesto de cofinanciación con fondos comunitarios está recogida en el artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones generales relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20.12.2013) sobre la invariabilidad de las operaciones durante cinco años desde la finalización de la operación, manteniéndose la inversión sin modificaciones sustanciales.

13. Facilitar la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización.

14. Suministrar toda la información necesaria para que la Consellería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

15. La firma de la solicitud comporta la realización de la declaración relativa a que la entidad beneficiaria dispone de las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas exigidas por la normativa para el ejercicio de su actividad así como, en su caso, para el desarrollo del proyecto subvencionable.

Artículo 20. Período subvencionable y plazo de ejecución

1. El período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, ambos incluidos, si bien condicionado al ejercicio presupuestario al que se quiera imputar y teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación según lo señalado en este mismo artículo.

2. No serán subvencionables los proyectos concluidos materialmente en la fecha de presentación de la solicitud.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización de la fecha límite para solicitar el abono de la ayuda y su justificación de acuerdo a lo establecido en el párrafo siguiente.

4. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será:

a) El 30 de noviembre de 2020 para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2020.

b) El 30 de noviembre de 2021 para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2021.

Artículo 21. Justificación de la subvención

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar, en los plazos máximos a los que se refiere el artículo anterior, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto que corresponda a cada anualidad en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que le fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, el beneficiario deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe concedido para el período subvencionable correspondiente; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud, y por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. La solicitud del pago se efectuará por el beneficiario a través de medios electrónicos y con anterioridad a que finalice la fecha límite para cada anualidad a que se refiere el artículo 20, apartado 4, mediante la presentación del anexo IV que estará accesible en la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Dicha solicitud se acompañará de la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá solicitar la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, del 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados según lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto del resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física) y del representante de la persona jurídica y el NIF del solicitante (persona jurídica), o cuando como resultado de la comprobación se obtenga un resultado negativo en la comprobación de causas de inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas, teniendo en este caso el solicitante que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

En el supuesto de que transcurriese el plazo establecido para la justificación sin tenerse presentado documentación ninguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a ley, correspondan.

Artículo 22. Documentación justificativa de la inversión

La cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), contendrá la siguiente documentación:

1. Solicitud de abono efectuada por la entidad beneficiaria conforme al modelo que se facilita en el anexo IV que se acompaña.

2. Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que de conformidad con el contenido requerido en fase de solicitud, identifique entre otras cuestiones las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en relación, en su caso, con los indicadores de seguimiento y evaluación propuestos.

Esta memoria, junto con la solicitud de pago, se acompañará de cualquier otro material informativo (fotografías, publicaciones, reseñas en web, etc.) que se considere de interés.

3. Memoria económica justificativa de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Tanto los justificantes de gasto como los de los pagos deberán tener fecha comprendida dentro del período de subvencionabilidad previsto en el artículo 20 de estas bases.

b) La entidad beneficiaria aportará una certificación que deberá estar expedida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida. Se hará constar como mínimo:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Los gastos aparecerán desagregados por conceptos o unidades de obra.

Tratándose de administraciones públicas se presentarán facturas originales, o facturas electrónicas registradas en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

No obstante, en el presente procedimiento se admitirán los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación con la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.

d) Justificantes bancarios de los abonos efectuados (transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario del ingreso efectivo por la ventanilla) en que deberán constar además del emisor y receptor del pago, el número de factura objeto del pago, así como la fecha en que se tuviesen efectuado la cual deberá estar comprendida entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación.

No se admitirán los pagos en efectivo, así como los justificantes obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

e) En caso de adquisición de bienes de equipo de segunda mano certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial y declaración del vendedor en que conste el origen de los bienes y que estos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

f) En caso que a la hora de puntuar el proyecto objeto de subvención se tuviese considerado el aporte económico de la entidad local superior al 20 % del presupuesto total del proyecto, se incluirán los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios atendiendo a los gastos que, al amparo de estas bases reguladoras, tienen la consideración de subvencionables.

g) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario debe presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

h) En su caso, copia del expediente de contratación completo que permita constatar el cumplimiento de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación.

En el supuesto de contratos menores, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada normativa, de optarse por adjudicación directa, para los efectos de la presente orden se deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de distintos empresarios, salvo que por las características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que puedan ejecutar el contrato.

i) Certificado de la secretaría o intervención donde se señale que el IVA subvencionado no es recuperable por parte del ayuntamiento beneficiario.

j) En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se presentará un documento firmado por todos los participantes que conformen la agrupación beneficiaria de la ayuda en el cual se recojan expresamente todos los términos de los aspectos requeridos en las presentes bases para las solicitudes presentadas de forma conjunta.

4. Documentación de tener realizada la publicidad adecuada (fotografías de los carteles informativos, publicidad a través de página web, ejemplares de la documentación escrita, etc.) que justifique tener dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII, número 2, del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y según lo que se establece en el anexo III que acompaña a las presentes bases reguladoras.

5. Para la línea I, cuando la subvención se tuviese otorgado para la implantación de puntos limpios móviles, deberá presentarse acreditación del destino de los residuos recogidos, bien a través de un acuerdo con una instalación de punto limpio fija o bien directamente a través de acuerdos con gestores de residuos autorizados. En su caso, el punto limpio deberá disponer de la autorización de gestor de residuos o, por lo menos, tener realizada la solicitud de autorización. Por otra parte, la entidad local deberá tener efectuado el trámite requerido en aplicación de la normativa sectorial en materia de residuos para estas instalaciones, en lo tocante a su inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Galicia, según proceda habida cuenta de la actividad de gestión tipificada.

6. Para la línea II, cuando la subvención se tuviese otorgado para proyectos de nueva implantación de la recogida separada de biorresiduos: identificación de la instalación o centro de tratamiento prevista para tratar los biorresiduos recogidos de forma separada, teniendo en cuenta que deberá de tratarse de una instalación o centro debidamente autorizada/o (o en trámite de obtener la autorización) para el tratamiento de la fracción orgánica de los residuos municipales, con capacidad suficiente, y con una línea separada para el tratamiento de la fracción orgánica procedente de la recogida municipal, no permitiéndose el tratamiento conjunto con otro tipo de residuos de origen industrial.

Artículo 23. Pago de la ayuda

1. El pago de las ayudas se efectuará anualmente, con cargo al ejercicio presupuestario que corresponda, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable y luego de la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la solicitud de abono y de la justificación requerida en estas bases reguladoras.

2. Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en el artículo 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria.

Para las subvenciones concedidas con cargo a la anualidad 2020, las entidades beneficiarias que quieran acogerse a la modalidad de pago anticipado, deberán manifestarlo expresamente en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo V.

Para las subvenciones concedidas con cargo a la anualidad 2021, las entidades beneficiarias que quieran acogerse a la modalidad de pago anticipado recibirán, una vez se abra contablemente el correspondiente ejercicio presupuestario, una comunicación para que ejerciten tal opción en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la misma mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo V.

3. De no presentar la solicitud de pago anticipado se entiende que la entidad solicitante renuncia al anticipo. En este caso el pago de las ayudas se efectuará una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad y luego de la presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, las entidades locales están exoneradas de constituir garantía en el caso de solicitar anticipos.

5. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Consellería concedente, antes de proceder a su pago final, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007.

Los órganos competentes de la Consellería concedente podrán solicitar al beneficiario las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido para el efecto podrá comportar la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de tener recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

6. Cuando el coste justificado de la actividad o inversión fuese inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe, siempre que con la parte realmente ejecutada se pueda entender cumplida la finalidad de la subvención.

7. El pago se realizará luego de verificación del órgano concedente del cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

Artículo 24. Información básica sobre protección de datos personales

1. Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en el correspondiente formulario.

3. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Además, los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, número 2, artículo 140, números 3 a 5, y anexo XIII, número 3, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

4. Con la finalidad de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación de que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y procedimiento de reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total: si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 50 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, y la justificación sea igual o superior al 50 %, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión.

Sin perjuicio de otros supuestos que puedan concurrir, en el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de realizar o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable; se deberán, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción.

4. Se incurrirá en causa de no pago o reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases de conformidad con la gradación siguiente:

a) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar al órgano concedente de estas ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) Supondrá la pérdida de la subvención de forma proporcional al período en que se incumpla el requisito no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de cinco años.

e) En el caso de las ayudas otorgadas para proyectos que tengan por objeto la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales, supondrá la pérdida de la totalidad de la subvención concedida la constatación de que no se llevó a cabo dicha implantación de conformidad con el objeto subvencionado a la finalización de los plazos contemplados en el artículo 3.2.

5. En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria deba acreditar en fase de justificación, tales como obligaciones de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención por el que la graduación fijada en el punto anterior solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, luego del oportuno requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 27. Financiación

1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.02.541D.760.1, código de proyecto 2019 89, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2020 e 2021 según a lo siguiente:

Aplicación

Importe 2020

Importe 2021

Total

07.02.541D.760.1

2.448.890 €

1.714.223 €

4.163.113 €

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una transferencia de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, luego de aprobación de la modificación presupuestaria que procede. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 28. Compatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismo internacional, siempre que el importe total de las ayudas percibidas no supere el 100 % de la inversión subvencionable del proyecto.

2. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas e de otros instrumentos de la Unión, a condición de que el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un fondo EIE puede ser calculado para cada fondo EIE y para el programa o programas de que se trate la prorrata, según el documento en que se establezcan las condiciones de la ayuda.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de la ejecución del servicio.

4. En todo caso, antes de conceder la ayuda y en el momento de la justificación, se solicitará a la entidad solicitante o beneficiaria una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto.

5. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en estas bases reguladoras o, en su caso, al inicio del procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o para su reintegro.

Artículo 29. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones aplicable a lo establecido en esta orden es el previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado para el efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf.

Artículo 31. Régimen jurídico

Respecto de todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes normas, entre otras de procedente aplicación:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

g) Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

h) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

i) Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

j) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Disposición final primera

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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