La Secretaría General de la Igualdad convocó para el año 2020, a través de la Resolución de 13 de diciembre de 2019 (DOG núm. 22, de 3 de febrero de 2020), subvenciones destinadas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad que respondan a alguno de los siguientes tipos:
a) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes o lactantes con hijas o hijos menores de tres años, en situación de especial vulnerabilidad.
b) Programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada para mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
La partida presupuestaria con cargo a la que se financian estas subvenciones tiene una cofinanciación del 80 % de los fondos FSE en el programa operativo de Galicia 2014-2020.
El plazo y forma de presentación de las solicitudes están regulados en el artículo 7 de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, y en el artículo 8 se determina la documentación que se adjuntará al anexo de la solicitud. Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha resolución de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción de los procedimientos, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado bien por contener errores, o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.
El artículo 11 de la citada resolución establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará desistida de su solicitud, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Asimismo, también se indica que por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada Ley 39/2015, los citados requerimientos de subsanación se realizarán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los efectos de la notificación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Por otro lado, la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, se refiere a la suspensión de plazos administrativos, señalando la suspensión de términos y plazos para la tramitación de los expedientes de todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Sin embargo, la propia disposición prevé que las entidades del sector público acuerden, motivadamente, la continuación de aquellos procedimientos administrativos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Asimismo, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de treinta de abril de dos mil veinte, adoptó, entre otros, el acuerdo de «Valorar favorablemente la propuesta de continuación por la Secretaría General de la Igualdad de procedimientos de concesión de subvenciones que estuviesen en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19».
En base a lo anterior, la Secretaría General de la Igualdad acordó la continuación, mientras esté vigente el estado de alarma, del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (DOG núm. 22, de 3 de febrero de 2020).
Por lo expuesto,
DISPONGO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cumplimentadas y/o que no aportan la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras. Esta relación figura como anexo de esta resolución.
2. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes recogidas en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, conforme se establece en esta resolución. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Secretaría General de la Igualdad a través de la cuenta de correo promocion.igualdade@xunta.gal.
Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2020
Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad