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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 14 de mayo de 2020 Pág. 20127

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2020 por la que se amplían los plazos de ejecución y de justificación previstos en la Resolución de 4 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones, incentivos o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones en Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2019 y 2020 (código de procedimiento TU403A).

El 16 de septiembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 175 la Resolución de 4 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones, incentivos o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones en Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2019 y 2020.

El 3 de octubre de 2019 se publicó en el DOG núm. 188 la Resolución de 26 de septiembre de 2019 por la que se modifican los plazos de presentación de solicitudes y de justificación establecidos en dicha Resolución de 4 de septiembre de 2019.

Su objeto es aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones, incentivos o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones que fomenten y promocionen la actividad congresual en Galicia, y convocarlas para los años 2019 y 2020.

El artículo 20.2 de las citadas bases reguladoras establece los siguientes plazos de justificación de las ayudas concedidas:

– Si el proyecto o actuación subvencionado se ejecuta entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2019, el plazo de justificación finalizará el 10 de diciembre de 2019.

– Si el proyecto o actuación subvencionado se ejecuta entre el 1 de noviembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, el plazo de justificación finalizará el 31 de octubre de 2020.

Las ayudas a los proyectos a realizar en el año 2019, hasta el 31 de octubre de 2019, ya fueron concedidas y justificadas por las entidades beneficiarias.

Los proyectos a realizar entre el 1 de noviembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 se encuentran en tramitación

Dada la adopción de medidas extraordinarias adoptadas en la Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, publicadas en el DOG núm. 49 bis, de 12 de marzo; en la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activa el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, publicado en el DOG núm. 50 bis, de 13 de marzo, y en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOE núm. 67, de 14 de marzo, se hace preciso revisar los plazos de realización y de ejecución de los proyectos imputables a la presente anualidad 2020, puesto que se ven directamente afectados por dichas medidas.

En relación con los procedimientos administrativos, el Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de marzo dispone en su punto segundo:

«Las consellerías competentes adoptarán, de acuerdo con la legislación aplicable, las medidas de ampliación de plazos que sean precisas en los procedimientos en tramitación, para posibilitar su cumplimiento por los ciudadanos.

Asimismo, se adoptarán las medidas precisas para posibilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las correspondientes bases reguladoras a los beneficiarios de subvenciones.

Se procurará en todos los casos que sea posible la tramitación telemática de los procedimientos evitando la presencia física del público en las oficinas y registros».

De este modo, es preciso establecer para esta anualidad 2020 y en atención a lo dicho los plazos de realización y de justificación lo más amplios posibles, siempre garantizando que se pueda revisar la documentación justificativa y tramitar su pago en el ejercicio presupuestario actual.

Asimismo, y dado que la presente situación supone causa sobrevenida no imputable a las entidades beneficiarias, en caso de que las actuaciones fuesen canceladas por no ser posible el cambio de las fechas de su celebración, la Agencia Turismo de Galicia podrá pagar, previa justificación motivada, los gastos no recuperables en los que hubiesen incurrido las entidades beneficiarias.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

1. Modificar el artículo 20.2 de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones, incentivos o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones en Galicia, y su convocatoria para los años 2019 y 2020, de manera que queda redactado como sigue:

– Si el proyecto o actuación subvencionado se ejecuta entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2019, el plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2019.

– Si el proyecto o actuación subvencionado se ejecuta entre el 1 de noviembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020, el plazo de justificación finalizará el 10 de diciembre de 2020.

2. En caso de que la entidad beneficiaria justifique motivadamente y acredite la asunción de gastos no recuperables por la cancelación del congreso que no se pudiese celebrar debido a las medidas acordadas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Agencia Turismo de Galicia podrá proceder al pago de estos gastos previa justificación de la realización de los gastos y de su pago por la entidad beneficiaria.

3. Esta modificación, una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia, no implicará apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2020

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia