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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 14 de mayo de 2020 Pág. 20113

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2020, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se incorpora a la sede electrónica de la Xunta de Galicia el procedimiento de autorización y registro de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales acuáticos vivos en Galicia (código de procedimiento PE631C).

El Reglamento (CE) núm. 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales vivos durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) núm. 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005), como norma básica en la Unión Europea sobre la protección animal en el transporte de animales vivos vertebrados, contempla la obligatoriedad y los requisitos para la autorización de los transportistas y de determinados medios de transporte.

El Real decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte (BOE núm. 297, de 9 de diciembre), tiene por objeto entre otras cosas, establecer disposiciones de aplicación en España del Reglamento (CE) núm. 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, en cuanto a autorizaciones y registro de transportistas y autorizaciones y registro de medios de transporte y contenedores.

También es objeto del Real decreto 542/2016 establecer disposiciones de aplicación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en lo relativo al transporte de animales. Asimismo, esta norma establece que los transportistas serán autorizados por la autoridad competente del ámbito territorial en la que acceda a la actividad de transporte y a su ejercicio.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE núm. 99, de 25 de abril), establece en su artículo 47 que los medios de transporte de animales, salvo los de animales domésticos, y las empresas propietarias o transportistas deben estar autorizados por la Comunidad Autónoma donde radiquen, como requisito previo para el ejercicio de la actividad.

La Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de cuidado de los animales en la explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE núm. 268, de 8 de noviembre), establece en su artículo 8 que los transportistas y sus medios de transporte deben disponer de la correspondiente autorización y estar registrados.

El Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG núm. 221, de 19 de noviembre), indica en su artículo 3.3 que el control del transporte de especies marinas corresponde al Servicio de Inspección y Control de los Recursos de la Consellería del Mar, sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia,

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre), suponen el marco legal para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas, incluyendo la administración autonómica de Galicia.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar,

RESUELVO:

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto la habilitación e incorporación a la sede electrónica del procedimiento de autorización y registro de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos en Galicia, para su tramitación dentro de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El código correspondiente a este procedimiento es PE631C.

Segundo. Ámbito de aplicación

Esta resolución será de aplicación a los transportistas de animales acuáticos vivos y a los demás operadores, sean personas físicas o jurídicas, que intervengan directa o indirectamente en el transporte de animales acuáticos vivos en relación con una actividad económica. También se aplicará a los medios de transporte y contenedores, que transporten a los citados animales.

Esta norma no será de aplicación:

• A los transportistas, medios de transporte y contenedores de animales invertebrados excepto los animales de la acuicultura.

• A los transportistas, medios de transporte y contenedores de animales domésticos vivos, según se definen en el artículo 3.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, siempre que el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica.

Las personas solicitantes están obligadas a presentar la solicitud de forma electrónica de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Las autorizaciones de transportistas pueden ser:

• De tipo 1: válida únicamente para realizar viajes de hasta 8 horas de duración.

• De tipo 2: válida para realizar todo tipo de viajes, de más o de menos de 8 horas de duración.

Tercero. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este formulario se corresponde con el anexo I de la presente norma.

Si alguna de las personas interesadas obligadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Este procedimiento tiene el plazo abierto para la presentación de solicitudes desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

1) En el caso de una solicitud para la autorización y alta en el Registro de transportistas o renovación de la autorización de transportistas:

a) Para la autorización y alta en el registro de transportistas:

1. Justificante del pago de las tasas del registro de la primera inscripción (clave 31.7.09); una por transportista y una por cada medio de transporte.

2.Además para los transportistas tipo 2 (autorizados para viajes largos de más de ocho horas) y solo para peces: plan de contingencia para casos de emergencia y sistema de localización permanente de vehículos (p. ej.: teléfono móvil).

b) Para la renovación de la autorización de transportistas:

Justificante del pago de las tasas de renovación (clave 31.07.09); una por transportista y una por cada medio de transporte.

c) Cambio de comunidad autónoma de la sede social del transportista:

Autorización de transportista vigente en otra comunidad autónoma.

2) En el caso de una solicitud para la autorización y alta en el registro o renovación de la autorización de medios de transporte y contenedores:

a) Para la autorización y alta en el registro de medios de transporte y contenedores:

1. Copia del permiso de circulación del medio de transporte (no necesario en el caso de contenedores y no obligatorio para remolques de menos de 750 kg).

2. Copia de la documentación técnica o ficha técnica del medio de transporte o contenedor.

3. Superficie útil total de carga.

4. Justificante del pago de las tasas correspondientes al registro de primera inscripción (clave 31.07.09). Se aplicará una tasa por cada medio de transporte o contenedor.

b) Para la renovación de la autorización de medios de transporte y contenedores:

1. Copia de la documentación técnica o ficha técnica del medio de transporte o contenedor.

2. Justificante del pago de las tasas correspondientes a la renovación (clave 31.07.09); una por medio de transporte o contenedor.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Quinto. Comprobación de datos

Para la tramitación del procedimiento de autorización y alta en el registro de los transportistas o de la autorización y alta en el registro de los medios de transporte y contenedores, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o del NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Tarjeta de identificación fiscal del transportista.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el modelo de solicitud (anexo I) según corresponda, y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Sexto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, as personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. El sentido del silencio administrativo en este procedimiento será negativo. El plazo máximo para resolver la solicitud de autorización será de 5 meses.

Séptimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia – Consellería del Mar, con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en http://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el citado formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento serán incluidos en un fichero denominado Sirentra (Sistema informático de registro de transportistas de animales vivos) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objeto de archivar en un único sitio la información sobre los transportistas de animales vivos, sus medios de transporte y sus contenedores de toda España.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2020

Mercedes Rodríguez Moreda
Directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica

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