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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 18 de mayo de 2020 Pág. 20425

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 15 de mayo de 2020, sobre el necesario entendimiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria en el marco jurídico derivado del estado de alarma.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de quince de mayo de dos mil veinte, adoptó el siguiente acuerdo:

«Acuerdo sobre el necesario entendimiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria en el marco jurídico derivado del estado de alarma.

Mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, se adoptaron medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

Posteriormente, mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, se declaró la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19. En este acuerdo se adoptaron, además, una serie de medidas adicionales a las previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, teniendo en cuenta la evolución de la situación. Asimismo, en el apartado cuarto de dicho acuerdo se habilitó al Centro de Coordinación Operativa (Cecop) para revisar o adaptar a las circunstancias las previsiones establecidas en él. En base a esta habilitación el Cecop adoptó acuerdos de revisión y adaptación de las medidas acordadas.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE número 67, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se fijó en 15 días naturales (artículos 2 y 3), contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del real decreto, aunque en este se previó la posibilidad de prórroga de dicho período inicial. Entre las medidas contenidas en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se encontraba la limitación de la libertad de circulación de las personas, excepto para las estrictas finalidades previstas en su artículo 7, así como la suspensión de la apertura al público de un abundante número de locales y establecimientos.

El estado de alarma, previsto con una duración inicial de quince días, fue objeto de diversas prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados. Tras el período inicial y el correspondiente a la primera y a la segunda prórroga del estado de alarma, se inició, durante la tercera prórroga, un proceso de reducción progresiva de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad, del contacto social y del ejercicio de actividades establecidas en la versión inicial del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en especial con motivo de la aprobación, por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril, del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En dicho plan se prevé un proceso gradual de vuelta a la normalidad dividido en cuatro fases: una fase cero o de preparación de la desescalada y tres fases de desescalada, diferenciadas en función de las actividades permitidas en cada una de ellas, por las que podrán transitar los diferentes territorios en función de diversos criterios e indicadores hasta llegar a la “nueva normalidad”, en la cual se pondrá fin a las medidas de contención, pero se mantendrá la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y las medidas de autoprotección de la ciudadanía. De lo expuesto en el plan y en sus anexos cabe deducir que, si se van cumpliendo los indicadores, la “nueva normalidad” se alcanzaría a finales de junio.

En esta línea de reducción gradual de las medidas restrictivas profundiza el Real decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual señala, en su parte expositiva, como, pese al mantenimiento del estado de alarma, es necesario avanzar en la desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social y facilitar una recuperación, lo más rápida posible, de la actividad social y económica, teniendo en cuenta lo previsto en el plan estatal citado. Y añade que, a diferencia de lo sucedido desde el inicio del estado de alarma y durante sus sucesivas prórrogas, la nueva prórroga prevé expresamente la posibilidad de relajar las limitaciones, siempre que lo permitan los baremos previstos en el plan. Así, el artículo 3 del real decreto dispone que, en aplicación del plan estatal, el ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes.

Precisamente en el ejercicio de dicha habilitación, se dictó la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, la cual, en atención a la actual situación epidemiológica de la crisis sanitaria, flexibiliza determinadas medidas para ciertas unidades territoriales, entre las que se encuentran las cuatro provincias gallegas, en terrenos como, entre otros, la libertad circulatoria, el comercio minorista, la hostelería, la restauración, la cultura, el deporte o el turismo.

Paralelamente y de forma coherente con las disposiciones y actos estatales relativos al estado de alarma, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia fueron dictados disposiciones, actos y acuerdos por los órganos autonómicos competentes.

Junto a lo anterior, el Real decreto 514/2020, de 8 de mayo, en su disposición final primera, modificó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en dos aspectos relacionados con el desarrollo de procesos electorales. Por una parte, se añadió un nuevo apartado 1 bis al artículo 7 conforme al cual la vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo alguno al desarrollo y a la realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de las elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas. Y, por otra parte, se introdujo una nueva disposición adicional séptima en la cual se prevé que el Gobierno, durante la vigencia del estado de alarma, dispondrá lo oportuno para que el servicio público de Correos, los fedatarios públicos y demás servicios de su responsabilidad coadyuven al mejor desarrollo y realización de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas.

Por lo tanto, no solo se reconoce expresamente que el estado de alarma no puede impedir la celebración de las elecciones autonómicas, sino que se recoge un mandato claro al Gobierno central de coadyuvar a su mejor desarrollo y realización.

La finalidad de la introducción de estas modificaciones, como señala expresamente la parte expositiva del Real decreto 514/2020, de 8 de mayo, es la de hacer posible la celebración de elecciones autonómicas.

Por lo tanto, el marco normativo regulador del estado de alarma varió, como consecuencia de la evolución favorable de la epidemia, hacia una progresiva flexibilización de las medidas restrictivas inicialmente recogidas en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, a la vez que hacia un reconocimiento expreso de la compatibilidad del nuevo marco normativo con el desarrollo de procesos electorales con las necesarias garantías.

En este contexto, debe tenerse presente la incidencia del marco jurídico regulador del estado de alarma en el régimen derivado de la declaración autonómica de situación de emergencia sanitaria.

En este sentido, conforme al artículo 4 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno estatal ostenta la condición de autoridad competente a efectos del estado de alarma, y son autoridades competentes delegadas la ministra de Defensa, el ministro del Interior, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el ministro de Sanidad, y de acuerdo con el artículo 6, la gestión ordinaria de sus servicios deberá realizarla cada Administración en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a efectos del estado de alarma.

En particular, por lo que se refiere al Sistema nacional de salud, de acuerdo con el artículo 12:

“1. Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de estas, quedarán bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio. (...)”

Así, el Ministerio de Sanidad dictó como autoridad competente delegada una numerosa serie de normas que determinan el marco jurídico de la situación de la emergencia sanitaria en Galicia y sus efectos. De este modo, entre otras normas dictadas y, por lo tanto, sin ánimo exhaustivo, pueden citarse las siguientes:

– Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE núm. 68, de 15 de marzo de 2020. Ministerio de Sanidad).

– Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE núm. 68, de 15 de marzo de 2020. Ministerio de Sanidad).

– Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE núm. 68, de 15 de marzo de 2020. Ministerio de Sanidad).

– Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE núm. 75, de 19 de marzo de 2020. Ministerio de Sanidad).

– Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE núm. 78, de 21 de marzo de 2020. Ministerio de Sanidad).

– Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE núm. 79, de 22 de marzo de 2020. Ministerio de Sanidad).

– Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE núm. 79, de 22 de marzo de 2020. Ministerio de Sanidad).

– Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE núm. 81, de 24 de marzo de 2020. Ministerio de Sanidad).

– Orden SND/274/2020, de 22 de marzo, por la que se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales. (BOE núm. 81, de 24 de marzo de 2020. Ministerio de Sanidad).

– Orden SND/293/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen condiciones a la dispensación y administración de medicamentos en el ámbito del Sistema nacional de salud, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE núm. 85, de 27 de marzo de 2020. Ministerio de Sanidad).

– Orden SND/296/2020, de 27 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para el traslado de cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE núm. 86, de 28 de marzo de 2020. Ministerio de Sanidad).

– Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. (BOE núm. 86, de 28 de marzo de 2020. Ministerio de Sanidad).

– Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. (BOE núm. 88, de 30 de marzo de 2020. Ministerio de Sanidad).

– Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios. (BOE núm. 91, de 1 de abril de 2020. Ministerio de Sanidad).

– Orden SND/326/2020, de 6 de abril, por la que se establecen medidas especiales para el otorgamiento de licencias previas de funcionamiento de instalaciones y para la puesta en funcionamiento de determinados productos sanitarios sin marcado CE con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE núm. 97, de 7 de abril de 2020. Ministerio de Sanidad).

– Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica. (BOE núm. 97, de 7 de abril de 2020. Ministerio de Sanidad).

– Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. (BOE núm. 102, de 12 de abril de 2020. Ministerio de Sanidad).

– Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema nacional de salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE núm. 104, de 14 de abril de 2020. Ministerio de Sanidad).

– Orden SND/346/2020, de 15 de abril, por la que se acuerda el inicio de plazos para realizar las evaluaciones y la fecha final de residencia o de año formativo de los profesionales sanitarios de formación sanitaria especializada. (BOE núm. 106, de 16 de abril de 2020. Ministerio de Sanidad).

– Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE núm. 116, de 25 de abril de 2020. Ministerio de Sanidad).

– Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE núm. 121, de 1 de mayo de 2020. Ministerio de Sanidad).

– Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. (BOE núm. 123, de 3 de mayo de 2020. Ministerio de Sanidad).

– Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad. (BOE núm. 123, de 3 de mayo de 2020. Ministerio de Sanidad).

– Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. (BOE núm. 130, de 9 de mayo de 2020. Ministerio de Sanidad).

– Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad. (BOE núm. 133, de 12 de mayo de 2020. Ministerio de Sanidad).

En consecuencia, tras la declaración del estado de alarma, la declaración de la situación de emergencia sanitaria autonómica y las medidas adoptadas al amparo de ella quedan necesariamente subsumidas en el contexto jurídico y operativo derivado del estado de alarma. En este sentido, ya el propio Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su disposición final primera, previó el mantenimiento de la vigencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas solo en lo que resultasen compatibles con lo dispuesto en dicho real decreto.

En coherencia con ello, el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 2020 determinó el mantenimiento de la vigencia de las medidas preventivas adoptadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de salud pública por los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 12 y de 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, mientras esté vigente la declaración del estado de alarma efectuada por el Gobierno del Estado y la situación de emergencia sanitaria declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, en lo que resulte compatible y no se oponga a lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la normativa y actos estatales y autonómicos dictados en desarrollo y aplicación de dicho real decreto.

Por lo tanto, la declaración de situación de emergencia sanitaria y las medidas derivadas de ella deben ser necesariamente entendidas y justificadas en el contexto jurídico y operativo del estado de alarma y de su evolución, singularmente, en el marco de las medidas flexibilizadoras propias del proceso de desescalada, cuya adopción corresponde al Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen jurídico antes expuesto y en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

De este modo, teniendo en cuenta que, como antes expresamos, el Real decreto 514/2020, de 8 de mayo, modificó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, para aclarar que la vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo alguno al desarrollo y a la realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de las elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas y, además, recoge un mandato claro al Gobierno central de coadyuvar a su mejor desarrollo y realización, resulta obvio que la existencia de la declaración de emergencia sanitaria en Galicia tampoco puede impedirlas, pues también las medidas que se adoptaron en su día deben entenderse en el marco del régimen vigente del estado de alarma y proceso de desescalada.

El mantenimiento de la declaración, por lo demás, puede facilitar la eventual adopción de protocolos sanitarios o medidas preventivas durante el proceso electoral, para velar por la seguridad de la población y evitar contagios, garantizando el correcto equilibrio en el ejercicio de derechos y obligaciones de la ciudadanía gallega, así como facilitar la coordinación de las actuaciones necesarias de todos los organismos y la movilización de medios y recursos disponibles en la Comunidad Autónoma bajo la unidad de acción, mediante los procedimientos operativos previstos en el Platerga.

En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta la modificación operada en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el Real decreto 514/2020, de 8 de mayo, al que antes se aludió, se considera necesario que el Consello de la Xunta de Galicia, como órgano competente que declaró en su día la situación de emergencia sanitaria, efectúe un pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad del marco jurídico existente en Galicia sobre la crisis sanitaria con el desarrollo de un proceso de elecciones al Parlamento de Galicia.

Asimismo, procede realizar un pronunciamiento sobre la adopción de las medidas necesarias para garantizar que tal desarrollo de un proceso electoral se produzca en las debidas condiciones de protección de la salud de los participantes en el mismo.

En virtud de lo expuesto, se adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1.bis del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real decreto 514/2020, de 8 de mayo, conforme al cual la vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo alguno al desarrollo y a la realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de las elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas, así como de las disposiciones dictadas en el marco del estado de alarma por el Gobierno central y por las autoridades delegadas competentes, y en especial, por el Ministerio de Sanidad, como autoridad delegada competente en la materia sanitaria, la situación de emergencia sanitaria declarada por el Consello de la Xunta de Galicia es compatible con el desarrollo y la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones al Parlamento de Galicia.

Segundo. En el caso de convocatoria de elecciones al Parlamento de Galicia, los órganos autonómicos competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud durante el desarrollo del proceso electoral. Asimismo, la Administración autonómica promoverá que las demás administraciones y entidades con competencias en el desarrollo del proceso electoral adopten medidas con la misma finalidad y prestará la colaboración que, a estos efectos, resulte necesaria».

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2020

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia