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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miércoles, 20 de mayo de 2020 Pág. 20813

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2020 por la que se acuerda la ampliación de plazo para la presentación de solicitudes e se prosigue con el procedimiento regulado por la Resolución de 5 de marzo de 2020 por la que aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento CT207A).

I. El día 4 de mayo se publicó en el DOG núm. 84 la Resolución de 5 de marzo de 2020 por la que aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento CT207A).

El plazo para la presentación de solicitudes era de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, entendiéndose el último el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación, por lo que el plazo según las bases reguladoras finalizará el 4 de junio.

II. El día 14 de marzo de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, que establece, en su disposición adicional tercera, la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, lo que provocó una parálisis total de la actividad económica ante este nuevo escenario social.

Con posterioridad, el día 18 de marzo se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. Entre otras modificaciones, se da nueva redacción al apartado 4 de la disposición adicional tercera de aquel real decreto. Conforme a la redacción vigente, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que estén referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El 8 de abril de 2020, en el DOG núm. 69-Bis se publicó la Resolución de 3 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de abril de 2020, de continuación de procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones que estuviesen en tramitación en el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la cual se dispone:

«Con carácter previo a la adopción, por los órganos competentes del sector público autonómico, de resolución motivada de continuación de los procedimientos de adjudicación de contratos que estuviesen en tramitación en el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como de los procedimientos de concesión de subvenciones respecto de los cuales ya se hubiesen aprobado y publicado las correspondientes bases reguladoras y convocatoria pero no se hubiese dictado resolución de concesión en dicho momento, deberá someterse la propuesta de continuación a valoración del Consello de la Xunta de Galicia con el fin de garantizar una coordinación, dentro del sector público autonómico, sobre las actuaciones que deban continuar, por referirse a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o por ser indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, de acuerdo con el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, teniendo en cuenta siempre la evolución de la situación de crisis sanitaria, los créditos presupuestarios disponibles y la atención preferente de las necesidades vitales e indispensables».

El día 24 de abril de 2020 el Consello de la Xunta acuerda la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, y considera el procedimiento de concesión de subvenciones a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego (código de procedimiento CT207A) como de interés general.

Con la intención de paliar esta crisis y reactivar el sector cultural y turístico, el día 30 de abril de 2020 se aprobó en el Consello de la Xunta de Galicia el Plan de reactivación de los sectores cultural y turístico frente a los efectos derivados del COVID-19. Entre las medidas que recoge este plan está el apoyo al sector audiovisual, la inyección de liquidez a las empresas audiovisuales, la flexibilización de las condiciones de las convocatorias de los años anteriores y la publicación de la convocatoria del año 2020, que estaba pendiente.

III. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, a la vez, aumentar la exportación. Los destinatarios de la Agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales incorporados en cualquier clase de soporte, así como de espectáculos en directo.

La actual situación del estado de alarma y las medidas adoptadas están teniendo un gran impacto en el sector cultural y los primeros informes apuntan a una recuperación más tardía que en otros sectores. Será de los últimos sectores en volver a la normalidad.

Las subvenciones a producciones y coproducciones de proyectos audiovisuales gallegos proporcionan a las empresas productoras un marco de estabilidad imprescindible para promover y llevar a cabo obras destinadas a las salas cinematográficas y a la televisiones y plataformas. Con su publicación, la prosecución de su tramitación y la ampliación del plazo para presentar las solicitudes, la Agadic pretende la reactivación del sector audiovisual en la medida de lo posible y evitar que la situación ocasionada por el COVID-19 incida negativamente en las previsiones y estrategias diseñadas para los proyectos y, consecuentemente, en la dinámica de producción que la industria audiovisual gallega estuvo desarrollando hasta el momento. Hay que añadir que la razón principal para ampliar el plazo para la presentación de solicitudes es facilitar el acceso al mayor número de entidades interesadas en esta convocatoria.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

1. Proseguir con la tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones de la Resolución de 5 de marzo de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2020.

2. Modificar el plazo de presentación de solicitudes por un período de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, por lo que resulta ampliado el plazo regulado en la base sexta de la citada resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, según lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2020

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales