El artículo 26 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (Boletín Oficial del Estado núm. 316, de 31 de diciembre), regula la revisión de las autorizaciones ambientales integradas.
Los artículos 15 y 16 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (Boletín Oficial del Estado núm. 251, de 19.10.2013), regulan el procedimiento de revisión de las autorizaciones ambientales integradas.
A los efectos previstos en el artículo 15.5.a) del Real decreto 815/2013, se somete a información pública, durante un período de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, el documento titulado.
Memoria de renovación de autorización ambiental integrada «Altapedra-Cortegada».
Explotación ganadera de cebo para 600.000 pollos broiler.
No obstante lo anterior y de conformidad con las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el inicio del plazo comenzará a computar en el momento en el que pierda vigencia el estado de alarma declarado por dicha disposición y sus eventuales prórrogas, para que cualquier interesado pueda consultarlo y, en su caso, presentar dentro del citado plazo las alegaciones, sugerencias u observaciones que estime convenientes.
El documento estará a disposición de los administrados en las dependencias de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en horario de atención al público (calle de San Lázaro, s/n, Santiago de Compostela).
Además, también se podrá consultar en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (http://cmatv.xunta.gal/>>medio ambiente e sostibilidade>>prevención e control de actividades>>autorización ambiental integrada>>proxectos en información pública).
Santiago de Compostela, 28 de abril de 2020
María Cruz Ferreira Costa
Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático
ANEXO
Expediente: 2019-IPPC-M-71.
Núm. de la autorización ambiental integrada: 2007/0091_NAA/IPPC_122.
Categoría principal de la actividad: anexo I, categoría 9.3.a) del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Titular: Altapedra, S.C.G.
NIF: F32172348.
Localización de la instalación: lugar de San Xoán, parroquia de Cortegada, 32632 Sarreaus (Ourense). Referencia catastral de la parcela: 32079A501003710000KJ.
Actividad principal: explotación avícola de engorde de pollos.
Descripción: la explotación está conformada por dos secciones denominadas Altapedra y Cortegada, que forman una misma unidad productiva, aunque están divididas por dos explotaciones porcinas que se intercalan entre sí:
• Altapedra: 10 naves de 17,36 × 110,36 m cada una, provista de 2 silos por nave para el almacenamiento de pienso, salvo en cuatro de las naves, las cuales disponen de 3 silos por nave.
• Cortegada: 10 naves de 17,36 × 110,36 m cada una, provista de 2 silos para el almacenamiento de pienso por nave.
El sistema de manejo empleado en esta explotación es todo dentro-todo fuera; el ciclo productivo tiene una duración aproximada de 50 días, tras el cual las aves son enviadas al matadero.
Una vez que se desalojan las naves, se procede a la limpieza y desinfección de estas. El vacío sanitario dura 10-15 días, tras lo cual se procede a iniciar la preparación de las naves con el reparto de la cama para albergar un nuevo ciclo productivo.
La totalidad del estiércol producido en la explotación será enviado a un gestor autorizado. Para el almacenamiento del estiércol la explotación cuenta con un estercolero cubierto y se proyecta la construcción de otro adyacente con las mismas características.
Vertidos:
Las aguas residuales tanto de las dos viviendas (una por cada grupo de naves), donde vive el encargado de la explotación, como de los aseos y vestuarios del personal en los dos grupos de naves, son conducidas a una fosa estanca común para los dos flujos de agua, los cuales son retirados por gestor autorizado periódicamente.
Las aguas pluviales discurren por la parcela; para evitar la incorporación de las aguas de escorrentía de lluvia procedentes del exterior del recinto de la explotación existen desvíos de agua como cunetas perimetrales.


