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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Martes, 26 de mayo de 2020 Pág. 21218

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2020, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de la misma fecha que finaliza el procedimiento BS700A de concesión de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana para el año 2020, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

La Consellería de Política Social convocó para el año 2020, a través de la Orden de 19 de diciembre de 2020 (DOG núm. 16, de 24 de enero), subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana.

La orden recoge que las subvenciones se destinarán a la consecución de las siguientes finalidades:

Programa I: la consolidación de los servicios de atención temprana actualmente subvencionados por la Xunta de Galicia a través de la Orden de 25 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios de atención temprana en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019.

Programa II: destinado a servicios de atención temprana existentes y actualmente no subvencionados, así como a la implantación de nuevas unidades.

La partida presupuestaria con cargo a la cual se financian estas ayudas tiene una cofinanciación del 80 % del Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo 2014-2020.

El plazo y la forma de presentación de solicitudes se regula en el artículo 12 de Orden de 19 de diciembre de 2019, y en el artículo 13 se determina la documentación que se deberá adjuntar con la solicitud.

El 14 de marzo del 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En dicho real decreto, se refleja que el órgano competente podía acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

En su disposición adicional tercera establece la suspensión de los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El número 4 de la disposición adicional tercera de dicho Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por ello que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la redacción dada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, señala que las entidades del sector público podrán acordar de manera motivada la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Mediante Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se dio publicidad al acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico a consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19. En este acuerdo, entre otros extremos y en el marco del antedicho real decreto, se preveía, asimismo, la suspensión de los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público y que el órgano competente pueda acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

De conformidad con el antedicho acuerdo del Cecop, en concreto, sobre el personal y la posibilidad de la continuación de los procedimientos de concesión de las subvenciones convocadas, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 3 de abril de 2020, acordó, entre otros, la continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones respecto de los cuales ya se hubiesen aprobado y publicado las correspondientes bases reguladoras y la convocatoria pero no se hubiera dictado resolución de concesión. Deberá someterse la propuesta de continuación de tales expedientes a su valoración a fin de garantizar una coordinación, dentro del sector público autonómico, sobre las actuaciones que deben ser aprobadas y deban continuar, por referirse a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o por ser indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, teniendo en cuenta siempre la evolución de la situación de crisis sanitaria, los créditos presupuestarios disponibles y la atención preferente de las necesidades vitales e indispensables derivadas de la emergencia sanitaria.

De conformidad con lo expuesto, el 28 de abril de 2020, la conselleira de Política Social, previa valoración positiva del Consello de la Xunta, de 24 de abril de 2020, dictó la resolución por la que se establece la continuación de la tramitación del procedimiento BS700A, relativo a la concesión de las ayudas a las entidades locales para la prestación de servicios de atención temprana en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, convocadas a través de la Orden de 19 diciembre de 2019.

En virtud de la Resolución de 28 de abril de 2020, continúa la tramitación en el momento procesal en el que se paralizó: la remisión de los expedientes que cumplen con los requisitos exigidos a la Comisión de Valoración para su examen y verificación, con el impulso por el órgano instructor.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, según establece el artículo 18 de la Orden de 19 de diciembre de 2019, y revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, comprobado que todas cumplían con los requisitos establecidos y con la documentación necesaria, fueron remitidas a la Comisión de Valoración, órgano creado en el artículo 19 de la Orden de 19 de diciembre de 2019.

El órgano instructor, a la vista del informe realizado por la Comisión de Valoración, formuló las propuestas de resolución que, como establece el artículo 19 de esta orden, elevó al órgano competente que emite la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a lo indicado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tal como señala el artículo 22 de la Orden de 19 de diciembre de 2019, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, o que producirá los efectos de la notificación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 19 de mayo de 2020, dictada en el procedimiento BS700A de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y que se adjunta a la presente resolución en el anexo.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 19 de mayo de 2020 finaliza el procedimiento, pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

No puede interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2020

Ildefonso de la Campa Montenegro
Director general de Mayores y Personas con Discapacidad

ANEXO

Resolución de 19 de mayo de 2020 que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana.

Convocatoria: Orden de 19 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020.

El 14 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En dicho real decreto, se refleja que el órgano competente podía acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

El dicho Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, establece en la disposición adicional tercera la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, y en su punto 4 señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Mediante la Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se dio publicidad al acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico a consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19. En este acuerdo, entre otros extremos y en el marco del antedicho real decreto, se preveía, asimismo, la suspensión de los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público y que el órgano competente pueda acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

De conformidad con el antedicho acuerdo del Cecop, en concreto, sobre el personal y la posibilidad de la continuación de los procedimientos de concesión de las subvenciones convocadas, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 3 de abril de 2020, acordó, entre otros, la continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones respecto de los cuales ya se hubiesen aprobado y publicado las correspondientes bases reguladoras y la convocatoria, pero no se hubiese dictado resolución de concesión. Deberá someterse la propuesta de continuación de tales expedientes a su valoración a fin de garantizar una coordinación, dentro del sector público autonómico, sobre las actuaciones que deben ser aprobadas y deban continuar, por referirse a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o por ser indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, teniendo en cuenta siempre la evolución de la situación de crisis sanitaria, los créditos presupuestarios disponibles y la atención preferente de las necesidades vitales e indispensables derivadas de la emergencia sanitaria.

En virtud de esta resolución, el 28 de abril del 2020, la conselleira de Política Social, haciendo uso de las facultades que le confiere el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Acuerdo del Cecop y el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 3 de abril de 2020, y previa valoración positiva del Consello de la Xunta, de 24 de abril, dictó la resolución por la que se establece la continuación de la tramitación del procedimiento BS700A, relativo a la concesión de las ayudas a las entidades locales para la prestación de servicios de atención temprana en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, convocadas a través de la Orden de 19 diciembre de 2019, como se indica:

1. La Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Promoción de la Dependencia, una vez consultada la base de datos del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales dependiente de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales, comprobó que las entidades solicitantes cumplían con los requisitos, establecidos en la orden de convocatoria, de estar inscritas en dicho registro, así como el resto de los requisitos específicos establecidos en el artículo 7.

2. En el supuesto de solicitudes individuales, cuentan con un censo mínimo de 10.000 habitantes, según la cifra de población a fecha de 1 de enero de 2019, fuente del Instituto Gallego de Estadística.

3. La Comisión de Valoración encargada del estudio de las solicitudes para el otorgamiento de las subvenciones a las que se refiere la Orden de 19 de diciembre de 2019, realizó la valoración de todas las solicitudes presentadas por cumplir con los requisitos previos exigidos y emitió su informe.

Determina que, en atención a la financiación prevista en el artículo 3 de la Orden de 19 de diciembre de 2019 (Programa I: 2.423.993,60 € y Programa II: 512.969,40 €) y teniendo en cuenta los importes subvencionables, todos los expedientes son susceptibles de propuesta de resolución con cargo a cada programa.

4. El órgano instructor, a la vista del informe realizado por la comisión del procedimiento y de acuerdo con la documentación que consta en su poder, elevó al órgano competente para resolver la propuesta de resolución para el programa I y II que a continuación se relaciona. Informó que todas las solicitudes cumplen con los requisitos necesarios para acceder a las ayudas de la presente convocatoria, resulta acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Hacienda de la Xunta de Galicia y que, asimismo, se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Por todo lo anterior, una vez fiscalizado el gasto de conformidad con la Intervención Delegada, el director general de Mayores y Personas con Discapacidad, en virtud de la competencia delegada en la Disposición adicional única para resolver los procedimientos de concesión,

RESUELVO:

Primero. Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.312E.460.1 (código de proyecto 2016 00172) las subvenciones que se señalan en el anexo I (programa I) y en el anexo II (programa II) a las entidades que se relacionan, para la prestación de servicios al amparo de lo dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana, condicionadas al cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en los artículos 11 y 28 de la Orden de 19 de diciembre y, en todo caso, las establecidas en el artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Las cuantías correspondientes están cofinanciadas en un 80 % con fondos del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, con encuadre en el objetivo temático 9 «Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», prioridad de inversión 9.4 «El acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general», objetivo específico 9.4.1 «Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de estereotipos», en la línea de actuación 118.-Implementación de la Red gallega de atención temprana.

Tercero. Las acciones correspondientes a estos proyectos se justificarán, según el tipo de gasto, bien a través de las modalidades de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67, 68, 68 bis y 68 ter del Reglamento (UE) 1303/2013»), bien, en el caso de gestión indirecta, mediante la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, y deberá figurar documentalmente la vinculación con la prestación de la actividad subvencionada, tiempo de dedicación, horarios y retribuciones. En todo caso, en las facturas emitidas por la entidad prestadora deberán figurar las horas de dedicación de cada integrante del equipo de trabajo.

Cuarto. En todo caso, las acciones que se desarrollen al amparo de esta convocatoria deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, en el Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.

Quinto. La aceptación de la subvención implica su inclusión en la lista pública de operación prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

Sexto. Una vez notificada la resolución de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias podrán comunicar en el plazo de 10 días hábiles su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la Orden de 19 de diciembre de 2019. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquiera medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptimo. Se realizará un primer pago del 50 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se hará efectivo una vez notificada la resolución de concesión. El 50 % restante o la parte que corresponda se librará después de la justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta orden.

Octavo. La justificación comprenderá el período máximo subvencionable, que abarcará desde el 1 de noviembre de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2020, con la fecha límite de 15 de noviembre de 2020.

Noveno. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Anexo IV. Solicitud de pago y declaración. Firmada por el/la representante de la entidad o de la agrupación según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º. Además de los datos identificativos, se harán constar las declaraciones sobre el cumplimiento de la finalidad y de la normativa, sobre la solicitud o no de otras subvenciones actualizada y sobre la inexistencia de la causa que implique prohibición para ser beneficiario. Asimismo, la relación de la documentación complementaria que se adjunta.

b) Anexo V. Certificación sobre condiciones de la ejecución. Firmada por el/la secretario/a de la entidad o el/la representante de la agrupación, según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º, en la que figure:

1º. Declaración sobre cumplimiento de la normativa aplicable en materia de publicidad a las ayudas financiadas a través de fondos de la Unión Europea, así como en materia de subvenciones y, en su caso, en materia de contratación pública y demás normativa aplicable.

2º. Indicación del plazo de ejecución y del número de horas totales de trabajo dedicadas según grupos profesionales, suma de las cifras correspondientes a todos/as los/las integrantes del equipo.

3º. Datos de cada uno de los integrantes del equipo: datos personales, períodos de desempeño, grupos y perfiles profesionales, tipo de vinculación con la entidad, dedicación total o parcial y número de horas de trabajo calculadas según lo dispuesto en el artículo 10.3.

En el caso de gestión indirecta, estos datos deberán corresponderse con los indicados en las facturas de la entidad prestadora, de las que se adjuntará una copia.

4º. Régimen de la prestación en función del horario semanal.

5º. Número de usuarios/as atendidos/as desglosado por sexo, así como totales.

Los datos reflejados en la certificación deberán coincidir con los recogidos en la aplicación informática referida en el artículo 11.

c) Anexo VI. Hoja mensual de horas trabajadas. Firmadas por la persona trabajadora, así como, en el caso de gestión directa, por el/la secretario/a o persona designada según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º, y en el de indirecta, por la persona responsable de la entidad prestadora. Se enviará una por cada trabajador/a y mes de desempeño en la que figuren las horas diarias efectivamente trabajadas dedicadas al servicio, así como los totales. Deberá cumplimentarse en función de lo establecido en el artículo 10.3. La suma de las horas consignadas en todas las fichas debe ser equivalente a las cuantías consignadas en el anexo V.

d) Documentación justificativa de la publicidad de la actuación según lo establecido en los artículos 11.c) y 28: fotografías del lugar o lugares en el/los que se llevó a cabo la prestación donde se aprecie la ubicación del cartel o carteles informativo/s, con indicación de la fecha de colocación, documentos relativos a la publicidad en la página web; por ejemplo, capturas de pantalla y en la documentación escrita: copia de un ejemplar de cada tipo utilizado.

e) En su caso, para el supuesto de gestión indirecta, copia de las facturas referidas en el apartado b), 3º.

Los datos que se consignen en los respectivos anexos y documentos señalados en los anteriores apartados a), b), c), d) y e), serán únicamente los de la prestación del servicio que se desarrolle durante el período reflejado en la resolución de concesión de la subvención.

Décimo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, según lo dispuesto en la misma y en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o envíe los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndola de que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Decimoprimero. Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del gasto que consideren convenientes.

Decimosegundo. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en la orden de convocatoria y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación y, en particular, los siguientes:

a) Destinar los fondos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado del ingreso de la ayuda percibida o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

c) Conservar toda la documentación relativa a la subvención y a las personas participantes o usuarias durante un período de tres años, a contar a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

d) Dar cumplimiento a la obligación de la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y almacenamiento de datos. En todo caso, durante la ejecución de la actuación se respetará lo reflejado en el artículo 11.c), sin perjuicio de que los carteles deberán permanecer colocados y en la página web con la correspondiente información, al menos, hasta la fecha en la que finaliza el plazo final de justificación de la subvención establecido en el artículo 26.

e) Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social), así como de los objetivos de los fondos.

f) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultado previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1304/2013. A estos efectos, les serán facilitados los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

Así pues, las entidades beneficiarias consignarán en la aplicación informática prevista en el artículo 11 los datos referentes a los indicadores de productividad y de resultado inmediato y a largo plazo relativos a los/las usuarios/as, que serán los que la unidad tramitadora del procedimiento incorporará, a su vez, en la aplicación informática Participa 1420.

1º. Los de productividad se referirán a la situación a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del/de la participante con la operación subvencionada.

2º. Los de resultado inmediato, a la situación del participante en el período que abarca entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y a las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención.

3º. Los de resultado a largo plazo: situación a los seis meses de finalización de la vinculación del participante con la operación subvencionada.

g) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal. Los relativos a las personas usuarias o participantes en la actuación subvencionada se incorporarán al registro de actividades de tratamiento de datos a que se refiere el artículo 34 de esta orden. En todo caso, deberá constar necesariamente la autorización expresa de la persona interesada para el tratamiento e incorporación de sus datos, siendo la entidad beneficiaria de la ayuda a que deberá recabar y custodiar esta documentación.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la solicitud y/o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente pública nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control, incluyendo las visitas sobre el terreno.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

k) Asimismo, cumplir con la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

Decimotercero. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades o agrupaciones interesadas puedan ejercer cualquier otro que proceda en derecho. El recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde su notificación, si el acto es expreso, o seis meses a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2020. La conselleira de Política Social. Por delegación (D.A. única de la Orden de 19 de diciembre de 2020, DOG núm. 16, de 24 de enero). El director general de Mayores y Personas con Discapacidad, Ildefonso de la Campa Montenegro

ANEXO I

Relación de ayudas concedidas al amparo de la línea del artículo 3.1.a)

Programa I

Expediente

NIF

Entidad solicitante

Ayuntamientos integrantes

Titulación

Grupo prof.

Período de desempeño

Horas solicitadas

Núm. de horas subv.

Importe

máx. ayuda

01-2020.BS700A.AT

P3200025I

Mancomunidad de los Ayuntamientos de la Comarca de Verín

Castrelo do Val, Cualedro, Laza, Monterrei, Oímbra, Verín y Vilardevós

Pedagoga Psicomotricista

I

1.11.2019 a

31.10.2020

1.720

1.720

35.642,70 €

Pedagoga Terapeuta Lenguaje

I

1.11.2019 a

31.10.2020

1.720

1.720

35.642,70 €

Psicóloga especialista en A.T.

I

1.11.2019 a

31.10.2020

1.720

1.720

35.642,70 €

Importe total-Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Verín

106.928,10 €

02-2020.BS700A.AT

P3600800A

Ayuntamiento de Cangas

Cangas

Fisioterapeuta

II

1.11.2019 a

31.10.2020

1.845

1.720

31.734,00 €

Maestra

II

1.11.2019 a

31.10.2020

1.845

1.720

31.734,00 €

Pedagoga

I

1.11.2019 a

31.10.2020

1.845

1.720

35.642,70 €

Importe total-Ayuntamiento de Cangas

99.110,70 €

03-2020.BS700A.AT

P1500100A

Agrupación de los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo y Carral

Abegondo, Bergondo y Carral

Logopeda

II

1.11.2019 a

31.10.2020

1.152

1.152

21.254,40 €

Maestro Ed. Especial y Estimulador

II

1.11.2019 a

31.10.2020

1.152

1.152

21.254,40 €

Psicólogo y Psicopedagogo

I

1.11.2019 a

31.10.2020

1.152

1.152

23.872,32 €

Importe total-Agrupación de los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo y Carral

66.381,12 €

04-2020.BS700A.AT

P1505800A

Agrupación de los ayuntamientos de Noia, Lousame, Outes, Muros y Porto do Son

Noia, Lousame, Outes, Muros y Porto do Son

Pedagoga-1

I

1.11.2019 a

31.10.2020

1.736

1.720

35.642,70 €

Pedagoga-2

I

1.11.2019 a

31.10.2020

1.736

1.720

35.642,70 €

Pedagoga-3

I

1.11.2019 a

31.10.2020

1.736

1.720

35.642,70 €

Psicóloga especialista en A.T.

I

1.11.2019 a

31.10.2020

252

252

5.222,07 €

Importe total-Agrupación de los ayuntamientos de Noia, Lousame, Outes, Muros y Porto do Son

112.150,17 €

05-2020.BS700A.AT

P2700300C

Agrupación de los ayuntamientos de Antas de Ulla, Portomarín y Monterroso

Antas de Ulla, Portomarín y Monterroso

Logopeda

II

1.11.2019 a

31.10.2020

1.720

1.720

31.734,00 €

Pedagoga

I

15.11.2019 a

31.10.2020

1.653

1.653

34.254,29 €

Psicopedagoga

I

1.11.2019 a

31.10.2020

1.576

1.576

32.658,66 €

Importe total-Agrupación de los ayuntamientos de Antas de Ulla, Portomarín y Monterroso

98.646,95 €

06-2020.BS700A.AT

P1500003G

Mancomunidad de los Ayuntamientos de la Comarca de Ordes

Ordes, Cerceda, Frades, Mesía, Oroso, Tordoia y Trazo

Logopeda-1

II

1.11.2019 a

31.10.2020

1.715

1.715

31.641,75 €

Logopeda-2

II

1.11.2019 a

31.10.2020

1.241

1.241

22.896,45 €

Logopeda-3

II

1.11.2019 a

31.10.2020

925

925

17.066,25 €

Psicóloga

I

1.11.2019 a

31.10.2020

1.715

1.715

35.539,09 €

Psicopedagoga

I

1.11.2019 a

31.10.2020

1.715

1.715

35.539,09 €

Importe total-Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ordes

142.682,63 €

07-2020.BS700A.AT

P3601700B

Ayuntamiento de

A Estrada

A Estrada

Logopeda

II

1.11.2019 a

31.10.2020

530

530

9.778,50 €

Psicóloga

I

1.11.2019 a

31.10.2020

530

530

10.982,93 €

Terapeuta Ocupacional

II

1.11.2019 a

31.10.2020

530

530

9.778,50 €

Importe total-Ayuntamiento de A Estrada

30.539,93 €

08-2020.BS700A.AT

P3209300G

Agrupación de los ayuntamientos de Vilariño de Conso, Riós y A Gudiña

Vilariño de Conso, Riós y A Gudiña

Educadora Social

II

1.7.2020 a

31.10.2020

574

573,33

10.577,94 €

Logopeda

II

1.7.2020 a

31.10.2020

574

573,33

10.577,94 €

Psicóloga

I

1.7.2020 a

31.10.2020

574

573,33

11.880,83 €

Importe total-Agrupación de los ayuntamientos de Vilariño de Conso, Riós y A Gudiña

33.036,71 €

09-2020.BS700A.AT

P2703000F

Agrupación de los ayuntamientos de Mondoñedo, Abadín, Barreiros, Lourenzá, Pastoriza, A Pontenova, Riotorto y Trabada

Mondoñedo, Abadín, Barreiros, Lourenzá, Pastoriza,

A Pontenova, Riotorto y Trabada

Contratación futura

II

1.4.2020 a

30.10.2020

640

640

11.808,00 €

Educadora Social

II

1.11.2019 a

31.10.2020

1.850

1.720

31.734,00 €

Logopeda

II

1.11.2019 a

31.10.2020

1.850

1.720

31.734,00 €

Psicopedagoga

I

1.11.2019 a

31.10.2020

1.850

1.720

35.642,70 €

Importe total-Agrupación de los ayuntamientos de Mondoñedo, Abadín, Barreiros, Lourenzá, Pastoriza, A Pontenova, Riotorto y Trabada

110.918,70 €

11-2020.BS700A.AT

P3200022F

Agrupación de las mancomunidades de O Carballiño y

O Ribeiro

Manc. O Carballiño (Beariz, Boborás, O Irixo, Piñor y San Amaro) y Manc. O Ribeiro (Arnoia, Beade, Cenlle, Cortegada y Leiro)

Logopeda

I

1.11.2019 a

31.10.2020

1.776,5

1.720

35.642,70 €

Psicóloga especialista en A.T.

I

1.11.2019 a

31.10.2020

1.845

1.720

35.642,70 €

Psicóloga-Psicomotrista

I

1.11.2019 a

31.10.2020

1.847

1.720

35.642,70 €

Importe total-Agrupación de las mancomunidades de O Carballiño y O Ribeiro

106.928,10 €

12-2020.BS700A.AT

P1508300I

Ayuntamiento de Teo

Teo

Logopeda

II

1.11.2019 a

31.10.2020

1.040

1.040

19.188,00 €

Psicóloga

I

1.11.2019 a

31.10.2020

1.040

1.040

21.551,40 €

Terapeuta Ocupacional

II

1.11.2019 a

31.10.2020

1.040

1.040

19.188,00 €

Importe total-Ayuntamiento de Teo

59.927,40 €

16-2020.BS700A.AT

P2706800F

Agrupación de los ayuntamientos de Burela y Viveiro

Burela y Viveiro

Logopeda

II

1.11.2019 a

31.10.2020

1.720

1.720

31.734,00 €

Pedagoga

I

1.11.2019 a

31.10.2020

1.720

1.720

35.642,70 €

Psicóloga

I

1.11.2019 a

31.10.2020

1.720

1.720

35.642,70 €

Importe total-Agrupación de los ayuntamientos de Burela y Viveiro

103.019,40 €

18-2020.BS700A.AT

P1507800I

Agrupación de los ayuntamientos de Santa Comba y

A Baña

Santa Comba y

A Baña

Fisioterapeuta

II

1.11.2019 a

31.10.2020

815

815

15.036,75 €

Logopeda

II

1.11.2019 a

31.10.2020

911,5

911,5

16.817,18 €

Terapeuta Ocupacional

II

1.11.2019 a

31.10.2020

1.101

1.101

20.313,45 €

Importe total-Agrupación de los ayuntamientos de Santa Comba y A Baña

52.167,38 €

19-2020.BS700A.AT

P3603300I

Ayuntamiento de Mos

Mos

Fisioterapeuta

II

1.11.2019 a

31.10.2020

1.720

1.720

31.734,00 €

Logopeda

II

1.11.2019 a

31.10.2020

1.720

1.720

31.734,00 €

Psicóloga

I

1.11.2019 a

31.10.2020

1.720

1.720

35.642,70 €

Importe total-Ayuntamiento de Mos

99.110,70 €

20-2020.BS700A.AT

P1506800J

Agrupación de los ayuntamientos de

A Pobra do Caramiñal, Ribeira y Boiro

A Pobra do Caramiñal, Ribeira y Boiro

Logopeda-1

II

1.11.2019 a

31.10.2020

1.720

1.720

31.734,00 €

Logopeda-2

II

5.12.2019 a

13.12.2019

37

37

682,65 €

Logopeda-3

II

16.12.2019 a

31.10.2020

1.720

1.505

27.767,25 €

Pedagoga

I

1.11.2019 a

31.10.2020

1.720

1.720

35.642,70 €

Psicóloga

I

1.11.2019 a

31.10.2020

1.650

1.650

34.192,13 €

Importe total-Agrupación de los ayuntamientos de A Pobra do Caramiñal, Ribeira y Boiro

130.018,73 €

21-2020.BS700A.AT

P3601500F

Agrupación de los ayuntamientos de Cuntis, Barro, Caldas de Reis, Catoira, Moraña y Portas

Cuntis, Barro, Caldas de Reis, Catoira, Moraña y Portas

Fisioterapeuta

II

1.11.2019 a

31.10.2020

970,2

970,2

17.900,19 €

Logopeda

II

1.11.2019 a

31.10.2020

1.940,4

1.720

31.734,00 €

Psicopedagoga

I

1.11.2019 a

31.10.2020

1.940,4

1.720

35.642,70 €

Importe total-Agrupación de los ayuntamientos de Cuntis, Barro, Caldas de Reis, Catoira, Moraña y Portas

85.276,89 €

23-2020.BS700A.AT

P1500002I

Mancomunidad de Ayuntamientos de la Comarca de Ferrol

Ferrol, Ares, Cabanas, Cedeira, Fene, Mugardos, Narón, Neda y Valdoviño

Logopeda

II

1.4.2020 a

31.10.2020

924

924

17.047,80 €

Psicóloga-1

I

1.4.2020 a

31.10.2020

924

924

19.147,59 €

Psicóloga-2

I

1.4.2020 a

31.10.2020

924

924

19.147,59 €

Importe total-Mancomunidad de Ayuntamientos de la Comarca de Ferrol

55.342,98 €

26-2020.BS700A.AT

P3604900E

Agrupación de los ayuntamientos de Salceda de Caselas y As Neves

Salceda de Caselas y As Neves

Fisioterapeuta

II

1.11.2019 a

31.10.2020

2.040

1.720

31.734,00 €

Logopeda-1

II

1.11.2019 a

31.10.2020

2.040

1.720

31.734,00 €

Logopeda-2

II

1.7.2020 a

31.10.2020

340

340

6.273,00 €

Psicóloga

I

1.11.2019 a

31.10.2020

2.040

1.720

35.642,70 €

Importe total- Agrupación de los ayuntamientos de Salceda de Caselas y As Neves

105.383,70 €

Importe total grupo I

1.597.570,29 €

ANEXO II

Relación de ayudas concedidas al amparo de la línea del artículo 3.1.b).

Programa II

Expediente

NIF

Entidad solicitante

Ayuntamientos integrantes

Titulación

Grupo prof.

Período de desempeño

Horas solicitadas

Núm. de horas subv.

Importe

10-2020.BS700A.AT

P2705000D

Agrupación de los ayuntamientos de Quiroga, Folgoso do Courel y Ribas de Sil

Quiroga, Folgoso do Courel y Ribas de Sil

Enfermería

II

1.4.2020 a

31.10.2020

215

215

3.966,75 €

Magisterio

II

1.4.2020 a

31.10.2020

210

210

3.874,50 €

Psicología

I

1.4.2020 a

31.10.2020

215

215

4.455,34 €

Importe total-Agrupación de los ayuntamientos de Quiroga, Folgoso do Courel y Ribas de Sil

12.296,59 €

13-2020.BS700A.AT

P3600034G

Mancomunidad del Baixo Miño

A Guarda, O Rosal, Tomiño y Tui

Contratación futura-1

I

1.9.2020 a

31.10.2020

160

160

3.315,60 €

Contratación futura-2

I

1.9.2020 a

31.10.2020

160

160

3.315,60 €

Contratación futura-3

II

1.9.2020 a

31.10.2020

160

160

2.952,00 €

Importe total-Mancomunidad del Baixo Miño

9.583,20 €

14-2020.BS700A.AT

P1507100D

Ayuntamiento de

As Pontes de García Rodríguez

As Pontes de García Rodríguez

Logopeda

II

1.4.2020 a

31.10.2020

465

465

8.579,25 €

Psicóloga

I

1.4.2020 a

31.10.2020

465

465

9.635,96 €

Terapeuta Ocupacional

II

1.4.2020 a

31.10.2020

465

465

8.579,25 €

Importe total-Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

26.794,46 €

15-2020.BS700A.AT

P2703900G

Agrupación de los ayuntamientos de Outeiro de Rei y Castro de Rei

Outeiro de Rei y Castro de Rei

Logopeda

II

1.8.2020 a

31.10.2020

215,01

215,01

3.966,93 €

Psicóloga

I

1.8.2020 a

31.10.2020

215,01

215,01

4.455,54 €

Terapeuta Ocupacional

II

1.8.2020 a

31.10.2020

215,01

215,01

3.966,93 €

Importe total-Agrupación de los ayuntamientos de Outeiro de Rei y Castro de Rei

12.389,40 €

17-2020.BS700A.AT

P1503400B

Agrupación de los ayuntamientos de Dumbría, Camariñas, Carnota, Cee, Corcubión, Fisterra, Mazaricos, Muxía, Zas y Vimianzo

Dumbría, Camariñas, Carnota, Cee, Corcubión, Fisterra, Mazaricos, Muxía, Zas y Vimianzo

Logopeda

II

1.5.2020 a

31.10.2020

860

860

15.867,00 €

Psicopedagoga

I

1.5.2020 a

31.10.2020

860

860

17.821,35 €

Terapeuta Ocupacional

II

1.5.2020 a

31.10.2020

860

860

15.867,00 €

Importe total-Agrupación de los ayuntamientos de Dumbría, Camariñas, Carnota, Cee, Corcubión, Fisterra, Mazaricos, Muxía, Zas y Vimianzo

49.555,35 €

22-2020.BS700A.AT

P1506600D

Agrupación de los ayuntamientos de Padrón, Dodro y Rois

Padrón, Dodro y Rois

Contratación futura-1

I

1.4.2020 a

31.10.2020

1.252,5

1.003,33

20.791,51 €

Contratación futura-2

II

1.4.2020 a

31.10.2020

1.252,5

1.003,33

18.511,44 €

Contratación futura-3

II

1.4.2020 a

31.10.2020

1.252,5

1.003,33

18.511,44 €

Importe total-Agrupación de los ayuntamientos de Padrón, Dodro y Rois

57.814,39 €

24-2020.BS700A.AT

P2702000G

Agrupación de los ayuntamientos de Friol, Begonte, Rábade, Guntín y Palas de Reis

Friol, Begonte, Rábade, Guntín y Palas de Reis

Enfermero

I

1.7.2020 a

31.10.2020

573

573

11.873,99 €

Logopeda

I

1.7.2020 a

31.10.2020

573

573

11.873,99 €

Psicóloga

I

1.7.2020 a

31.10.2020

286

286

5.926,64 €

Terapeuta Ocupacional

I

1.7.2020 a

31.10.2020

573

573

11.873,99 €

Importe total-Agrupación de los ayuntamientos de Friol, Begonte, Rábade, Guntín y Palas de Reis

41.548,61 €

25-2020.BS700A.AT

P1507600C

Ayuntamiento de Sada

Sada

Logopeda

II

1.4.2020 a

31.5.2020.

1.9.2020 a

31.10.2020

352

352

6.494,40 €

Maestro Educación Especial

II

1.4.2020 a

31.5.2020.

1.9.2020 a

31.10.2020

352

352

6.494,40 €

Psicóloga

I

1.4.2020 a

31.5.2020.

1.9.2020 a

31.10.2020

352

352

7.294,32 €

Importe total-Ayuntamiento de Sada

20.283,12 €

27-2020.BS700A.AT

P1506700B

Agrupación de los ayuntamientos de O Pino, Touro, Boqueixón y Vedra

O Pino, Touro, Boqueixón e Vedra

Educador Social

II

1.4.2020 a

31.10.2020

1.146,64

1.003,33

18.511,44 €

Logopeda

II

1.4.2020 a

31.10.2020

1.146,64

1.003,33

18.511,44 €

Psicóloga

I

1.4.2020 a

31.10.2020

1.146,64

1.003,33

20.791,51 €

Importe total-Agrupación de los ayuntamientos de O Pino, Touro, Boqueixón y Vedra

57.814,39 €

28-2020.BS700A.AT

P3602100D

Ayuntamiento de Gondomar

Gondomar

Educadora Familiar

II

1.11.2019 a

31.10.2020

106

106

1.955,70 €

Psicóloga

I

1.11.2019 a

31.10.2020

1.224

1.224

25.364,34 €

Trabajadora Social

II

1.11.2019 a

31.10.2020

106

106

1.955,70 €

Importe total-Ayuntamiento de Gondomar

29.275,74 €

Importe total grupo II

317.355,25 €