Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Martes, 26 de mayo de 2020 Pág. 21244

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2020 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para la fabricación de productos relacionados con el COVID-19 (Inviste COVID-19) cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG415B).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 30 de abril de 2020, acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para la fabricación de productos relacionados con el COVID-19 (Inviste COVID-19), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Empresarial, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y facultó al director general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para la producción de productos relacionados con el COVID-19 (Inviste COVID-19) y convocar para el año 2020 dichas ayudas en régimen de concorrencia no competitiva (código de procedimiento IG415B).

Esta convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados; incluyendo los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo y turístico, así como a las pymes (...).

Actuación 3.4.1.3: apoyo a proyectos de inversión empresarial para promover el crecimiento y consolidación de las pymes.

Campo de intervención CE001: inversión productiva genérica en pymes.

Línea de actuación 07: apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial.

Segundo. Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda para la contención sanitaria del COVID-19 a través del apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de productos y materiales médicos necesarios, así como ayudas urgentes en forma de aplazamiento del pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y subsidios salariales para empleados para evitar reducciones de plantilla en el contexto del actual brote de COVID-19 (Marco nacional temporal II), notificado el 21 de abril de 2020 a la Comisión Europea que, mediante Decisión de la Comisión de fecha 24 de abril de 2020 (C (2020) 2740 final, sobre ayuda estatal SA.57019 (2020/N), ha declarado las ayudas amparadas en dicho Marco compatibles con el mercado interior.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2020, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Cuarto. El crédito disponible para concesiones en esta convocatoria se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Código de proyecto

Partida presupuestaria

Año 2020

Año 2021

2017 00014

09.A1.741A.7701

2.800.000 €

2.200.000 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, tras la declaración de su disponibilidad, como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución publicada al efecto.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la fecha de presentación de solicitud de ayuda, siendo la fecha límite de resolución de los expedientes de solicitud el 30 de diciembre de 2020. Transcurrido este plazo, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de septiembre de 2021.

El beneficiario deberá presentar la justificación de las inversiones y la solicitud de cobro como más tarde el 31 de octubre de 2020 para la anualidad 2020, y como más tarde el 31 de octubre de 2021 para la anualidad 2021, y en todo caso en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión. Los gastos ejecutados a partir del 1 de noviembre de 2020 podrán imputarse con cargo a la justificación de la anualidad 2021.

Podrá solicitarse un anticipo en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

Sexto. Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2020

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión para la producción de productos relacionados con el COVID-19 (Inviste COVID-19), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyen a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la comunidad gallega.

El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es dar continuidad a los objetivos de las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de reorganización productiva de las empresas gallegas para la fabricación de equipamiento sanitario, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, publicadas mediante Resolución de 13 de abril de 2020 (DOG núm. 72, de 15 de abril), complementándolas mediante el estímulo a la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial que permitan la fabricación de productos que sirvan para combatir el brote de coronavirus COVID-19.

Las presentes bases se amparan en el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda para la contención sanitaria del COVID-19 a través del apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de productos y materiales médicos necesarios, así como ayudas urgentes en forma de aplazamiento del pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y subsidios salariales para empleados para evitar reducciones de plantilla en el contexto del actual brote de COVID-19 (Marco nacional temporal II), notificado el 21 de abril de 2020 a la Comisión Europea que, mediante Decisión de la Comisión de fecha 24 de abril de 2020 (C (2020) 2740 final, sobre ayuda estatal SA.57019 (2020/N), ha declarado las ayudas amparadas en dicho Marco compatibles con el mercado interior.

Según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se excluye el régimen de concurrencia competitiva en el procedimiento de concesión de las ayudas. Las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases hasta el agotamiento de los créditos habilitados lo que, en su caso, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Se justifica la excepcionalidad dado que en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de promover cualquier proyecto de inversión empresarial que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, se puedan llevar adelante en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continua.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1. Estas ayudas tienen como objeto subvencionar aquellos proyectos de inversión llevados a cabo por las empresas gallegas que permitan la fabricación de productos relacionados con el COVID-19, como los siguientes:

– Medicamentos (incluidas las vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas necesarias para su producción.

– Productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección y las herramientas de diagnóstico), así como las materias primas necesarias para su producción.

– Desinfectantes y sus productos intermedios, así como las materias primas químicas necesarias para su producción.

– Herramientas de recogida/tratamiento de datos.

2. Dimensión del proyecto de inversión:

La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 100.000 €, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios. Podrá incluirse el IVA en el caso de que este no sea recuperable.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Estas ayudas se amparan en el apartado 5 del Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda para la contención sanitaria del COVID-19 a través del apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de productos y materiales médicos necesarios, así como ayudas urgentes en forma de aplazamiento del pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y subsidios salariales para empleados para evitar reducciones de plantilla en el contexto del actual brote de COVID-19, notificado el 21 de abril de 2020 a la Comisión Europea que, mediante Decisión de la Comisión de fecha 24 de abril de 2020 (C (2020) 2740 final, sobre ayuda estatal SA.57019 (2020/N), ha declarado las ayudas amparadas en dicho Marco compatibles con el mercado interior (en adelante, Marco nacional temporal II).

4. Esta convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante, en particular: objetivo temático 03, prioridad de inversión 03.04, objetivo específico 03.04.01, actuación 3.4.1.3, campo de intervención CE001 y línea de actuación 07; y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular a las establecidas en el anexo XII, apartado 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013) (en adelante, Reglamento (UE) nº 1303/2013).

5. Los indicadores del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador de productividad C001 – Número de empresas que reciben ayudas.

– Indicador de productividad C002 – Número de empresas que reciben subvenciones.

– Indicador de resultado R341G – Empresas medianas (entre 50 y 249 trabajadores asalariados).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas no podrán combinarse con otras ayudas a la inversión por los mismos costes subvencionables.

Sin perjuicio de lo anterior, estas ayudas podrán combinarse con ayudas en forma de garantía para cubrir pérdidas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.9 del Marco nacional temporal II referido anteriormente.

Sin perjuicio de lo anterior, siempre que se respeten las normas del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento (UE) 651/2014) y de los diferentes Reglamentos de minimis, estas ayudas pueden acumularse de conformidad con las normas sobre acumulación recogidas en dicho Reglamento (UE) 651/2014 y en los diferentes Reglamentos de minimis.

Asimismo, están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE EURATOM) nº 218/1046, de manera que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los Fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa operativo distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un Fondo EIE puede ser calculado para cada Fondo EIE y para el programa o programas de que se trate a prorrata, conforme al documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones (incluidas las ventajas fiscales, anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital) deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de las acciones realizadas. Antes de conceder y pagar la ayuda, deberá constar en el expediente una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarioa

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

2. Deberán llevar o proyectar llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, que permita la fabricación de productos relacionados con el COVID-19, según lo establecido en el artículo 1 de las presentes bases.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas que, a 31 de diciembre de 2019, estaban en crisis a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados a), c), d), e), f), g) y h) del artículo 10.2, y en las del 10.3, de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

4. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014, y que, a 31 de diciembre de 2019, no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2, del mismo texto normativo, para considerar una empresa en crisis.

Artículo 5. Inversión subvencionable

1. Serán subvencionables los costes de inversión necesarios para la producción de los productos enumerados en el artículo 1.

2. Las inversiones deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

3. Las inversiones podrán materializarse en los conceptos que se relacionan a continuación:

a) Obra civil necesaria para la instalación de los equipamientos descritos en los apartados siguientes, con el límite del 20 % de la inversión subvencionable total. No serán subvencionables las inversiones consistentes en adquisición de terrenos, tanto edificados como no edificados.

b) Maquinaria: máquinas de proceso y bienes de equipo, así como las instalaciones específicas necesarias para su puesta en funcionamiento.

c) Utillaje: conjunto de utensilios que puedan ser utilizados autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, como los moldes, troqueles o plantillas.

d) Otras inversiones en activos fijos materiales necesarios para la adaptación de los procesos productivos.

e) Activos intangibles relacionados directamente con los proyectos objeto de apoyo previstos en el artículo 1 de las bases reguladoras.

4. Los bienes objeto de inversión deberán ser nuevos.

5. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

6. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por el beneficiario. A estos efectos, para el caso de inversiones en obra civil, se admiten expresamente la obra civil en terrenos sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

7. Quedan excluidas de las inversiones subvencionables:

• Las inversiones de reposición o mera sustitución de elementos, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto, que estén vinculados con la tipología del proyecto subvencionable.

• Las inversiones no directamente relacionadas y vinculadas con el proyecto a ejecutar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de estas bases.

• Los costes de traslado de bienes de equipo que ya sean propiedad de la empresa y no formen parte del proyecto de inversión a realizar.

• Los costes de adaptaciones a la normativa vigente, excepto las directamente relacionadas con los elementos nuevos objeto de inversión.

Artículo 6. Condiciones de los proyectos

1. Los proyectos deberán contar con la validación del Comité de Fabricación de Emergencia Sanitaria, creado mediante acuerdo Sexto del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), en su reunión de 30 de marzo de 2020 (DOG núm. 63, de 31 de marzo). Asimismo, dicho Comité establecerá, en su caso, las certificaciones y/o acreditaciones que deberán obtener los beneficiarios para la puesta en el mercado del producto o productos fabricados.

2. La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado.

A los efectos de las presentes ayudas, se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador para los proyectos iniciados a partir del 1 de febrero de 2020. En el caso de los proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador si es necesaria para acelerar o ampliar el alcance del proyecto; en tales casos, sólo se podrá solicitar ayuda para sufragar los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance.

Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

3. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde el 1 de febrero de 2020 hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión. Este plazo estará basado en lo propuesto por el solicitante en el plan de inversiones y, con carácter general, finalizará dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la resolución de concesión, sin que pueda exceder el plazo máximo de ejecución establecido en la resolución de convocatoria. Cualquier inversión realizada fuera del plazo de ejecución no será subvencionable.

Dentro del plazo de ejecución el proyecto de inversión deberá estar completado. Un proyecto de inversión se considera completado cuando las inversiones realizadas permitan la puesta en el mercado de los productos fabricados y se hayan obtenido, en su caso, las certificaciones y/o acreditaciones referidas en el apartado 1 del presente artículo.

A solicitud motivada del beneficiario, podrá concederse una prórroga en el plazo de ejecución, cuando se considere que el retraso en la ejecución tiene causa razonable o se deba a factores ajenos al control del beneficiario de la ayuda. Tal solicitud deberá ser tramitada según lo previsto en el artículo 14 y su concesión tendrá las consecuencias previstas en el artículo 18.4.b), ambos, de las presentes bases.

4. Cuando el importe subvencionable de los elementos a adquirir supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestaciones de servicios o adquisiciones de bienes e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases) el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores independientes (del solicitante y entre sí) con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal o por un experto independiente.

Tampoco será preceptiva la presentación de las tres ofertas cuando el gasto haya sido realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Las ofertas o presupuestos de proveedores deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, domicilio y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no el IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados (pudiendo incorporar anexos con la documentación comercial de los elementos o sus especificaciones técnicas).

5. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6. No serán subvencionables los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje de subvención del 75 % por el importe de la inversión subvencionable, según lo dispuesto en el artículo 5, con el tope máximo de ayuda de 800.000 € por empresa.

2. En todo caso, la ayuda global que una empresa pueda percibir al amparo del Marco nacional temporal II y, en general, al del resto de los marcos nacionales temporales y al del Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, recogido en la Comunicación de la Comisión Europea, de fecha 19 de marzo de 2020, (2020/C 91 I/01) (DOUE de 20 de marzo de 2020), y a sus posteriores modificaciones, en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, todas ellas antes de impuestos y otras retenciones, no podrá superar los 800.000 €.

3. En el caso de que la empresa pertenezca a los sectores de la pesca y la acuicultura, el límite de cuantía de ayuda y de ayuda global por empresa previsto en los dos apartados anteriores será de 120.000 € y, en el caso de que la empresa pertenezca al sector de la producción primaria de productos agrícolas, de 100.000 €.

Artículo 8. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cumplimementar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberá cumplimentar, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

c) Que, a 31 de diciembre de 2019, no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

e) Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

f) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

g) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en las que estén incluidos los gastos de la operación, o dos años en el caso de operaciones con una inversión subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

h) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

i) Que mantendrá las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante los períodos de 3 o 5 años de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.a) de las bases reguladoras.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

En el caso de presentarla de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @afirma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: https://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmas, representación mancomunada, etc.), deberá, necesariamente, anexar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

4. La solicitud deberá presentarse junto con la siguiente documentación complementaria:

a) Documentación del expediente administrativo:

1º. Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de agrupaciones, se referirá al representante o apoderado único de la agrupación.

2º. En el caso de entidades obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el que se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en caso de que la entidad esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Se aportarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la consideración o no de pyme de la entidad solicitante.

3º. Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que deberá ser cumplimentada en el formulario electrónico de solicitud y deberá contener una descripción de los siguientes aspectos:

– Capacidad técnica y experiencia de la empresa para el desarrollo del proyecto y para alcanzar el objetivo propuesto. Recursos y capacitación del personal.

– Exposición razonada de la capacidad de producción de los productos relacionados en el artículo 1 a alcanzar con el proyecto y características técnicas de esos productos.

– Correspondencia entre las inversiones propuestas con la fabricación de dichos productos. Justificación razonada.

– Plazo estimado de puesta en marcha de la producción y periodificación del resultado: previsión de la obtención de la primera y siguientes remesas de productos.

– Posibilidad de exportación de los productos fabricados.

– Posibilidad de que el nuevo proceso productivo constituya una nueva línea de producción estable en la empresa o alternativas de utilización de las inversiones realizadas en la actual o en futuras líneas de producción una vez finalizada la necesidad ocasionada por la emergencia sanitaria.

– Posibilidades reales de utilización de los productos fabricados por sus usuarios potenciales, públicos o privados, acompañados de cartas de intención, pedidos o facturas en el caso de que dispongan de ellos.

4º. En relación a la declaración de otras ayudas para el mismo proyecto, cuando tenga ayudas concedidas, deberá aportar copia de las resoluciones de las mismas.

b) Documentación relativa a las inversiones:

1º. Relación de las inversiones que componen el proyecto, con indicación expresa de las ya realizadas en la fecha de presentación de solicitud de la ayuda y de las que se proyectan realizar con posterioridad a dicha fecha.

2º. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, deba haber solicitado el solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de estas bases reguladoras.

3º. En caso de inversiones realizadas con anterioridad a la fecha de solicitud, facturas acreditativas de los costes de tales inversiones.

4º. En el caso de inversiones en obra civil deberán adjuntar los siguientes planos:

i) Croquis de localización dentro del término municipal.

ii) Plano general acotado de las instalaciones, diferenciando la situación anterior de la posterior a la inversión, en el que deberá poder verificarse la superficie correspondiente a la obra civil del proyecto.

iii) Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de la nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo.

No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud: todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://tramita.igape.es.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

i) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 8.4 de estas bases.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Inversión del Igape y la competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos

1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios del órgano instructor del Igape en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y en la documentación presentada.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna documentación o información previstas en las bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera:

a) Si la documentación no aportada corresponde a la exigida para el expediente administrativo, se tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente, después de la correspondiente resolución.

b) Si la documentación no aportada corresponde a la relativa a las inversiones, se detraerá de la inversión atendible el importe de las inversiones afectadas.

3. Si la evaluación del expediente resulta favorable por parte de los servicios del órgano instructor del Igape, este requerirá informe de validación del proyecto por parte del Comité de Fabricación de Emergencia Sanitaria, según lo dispuesto en el artículo 2 de las presentes bases.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación y/o no obtuviesen informe favorable del Comité de Fabricación de Emergencia Sanitaria según lo dispuesto en el apartado anterior quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta.

5. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de 10 días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 12. Resolución

1. El Área de Inversión del Igape dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento, y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el Documento por el que se Establecen las Condiciones de Ayuda (DECA).

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios Europeos del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

https://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-

ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx.

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante el órgano o persona que dictó la resolución en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se admitirán modificaciones dentro de los límites generales establecidos en estas bases relativas exclusivamente a inversiones o gastos subvencionables necesarias para una mejor consecución de los objetivos del proyecto o a la fecha de ejecución del proyecto.

En cuanto a la prórroga de la fecha de ejecución del proyecto, solo se podrá autorizar por un plazo máximo de la mitad del plazo inicial, sin que pueda exceder del plazo máximo de ejecución establecido en el punto quinto del resuelvo de la convocatoria. En el caso de que no pueda probarse que el retraso con respecto al plazo de ejecución inicial se debe a factores ajenos al control del beneficiario, el retraso tendrá los efectos previstos en el artículo 18.4.b) de las presentes bases.

2. La solicitud de modificación, así como la resolución sobre su concesión o denegación, deberán tener una fecha anterior a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

3. El beneficiario deberá comunicar al Igape la modificación de las condiciones establecidas en la resolución. Para solicitar la modificación deberá cumplimentar previamente el formulario electrónico señalado en el artículo 8 de las bases y presentar la instancia de modificación generada por la aplicación dirigida a la persona titular de la Dirección General del Igape. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados.

Artículo 15. Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones de las beneficiarias:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones, en el centro de trabajo en Galicia, durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, excepto que se trate de bienes inmuebles inscribibles en un registro público, que deberán mantenerse durante 5 años. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en caso de obsolescencia o avería, siempre y cuando se mantenga la actividad, no pudiendo estas sustituciones ser objeto de subvención. En caso de reforma en inmuebles arrendados, deberá mantenerse el arrendamiento hasta transcurrido el período de 5 años desde la fecha de finalizacion del proyecto. En caso de edificación en terreno ajeno, deberá mantenerse el derecho de superficie o la concesión administrativa durante 5 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

La ayuda concedida sólo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión o al cese de la actividad. La ayuda está condicionada al cumplimiento de esas condiciones y será objeto de un procedimiento de inicio de expediente de incumplimiento, que podrá derivar en reintegro, en otro caso.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la Autoridad de Gestión o la Autoridad de Certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, adjuntando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los costes subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, por lo menos, un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación o, en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, de 2 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. El Igape informará a las beneficiarias de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.

e) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere las cuantías máximas establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 7 de estas bases.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder según lo establecido en el anexo III a estas bases.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

i) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 16. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, la beneficiaria, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cumplimentar previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

2. La beneficiaria deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que éste sea erróneo (bien sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá la beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su Reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, la beneficiaria de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de la inversión: documentos acreditativos de las inversiones consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener información suficiente que permita relacionarlas con el gasto justificado.

Cuando la beneficiaria no disponga de facturas electrónicas, deberá aportarse una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel. No obstante lo anterior, si la solicitud de cobro fuese presentada durante el período en que esté vigente el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se admitirá la presentación de copia digitalizada de las facturas.

En caso de construcción, rehabilitación o mejora de inmuebles en propiedad, se requerirá escritura pública que tendrá que hacer constancia de que el bien se destinará al fin concreto para el cual se concedió la subvención hasta finalizado el plazo de obligado mantenimiento de esos bienes y el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007.

En caso de reforma de inmuebles arrendados, deberá aportarse el contrato de arrendamiento con una duración mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá presentar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) Licencia municipal de obra en caso de proyectos subvencionados que incluyan obra civil. En caso de obras acogidas al sistema de comunicación previa según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (en adelante, Ley 9/2013), deberá aportarse dicha comunicación acompañada de un certificado emitido por el ayuntamiento indicando que dicha comunicación es eficaz.

d) En caso de proyectos de creación de un nuevo establecimiento o de inicio de una nueva actividad, comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013.

e) La copia —que permita su lectura—, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 15.f) de estas bases.

f) Memoria técnica, que se deberá cumplimentar en el formulario electrónico de liquidación.

g) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado la beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de las bases reguladoras, en el caso de no haberlas aportado con la solicitud de la ayuda.

h) En su caso, certificación y/o acreditaciones necesarias para la puesta en el mercado del producto o productos fabricados, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

La beneficiaria también deberá cumplimentar en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 15.d), número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable de la beneficiaria de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

La beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 8 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud.

La beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

6. En todos los casos, las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la beneficiaria se oponga expresamente a que el Igape solicite las certificaciones, deberán aportarse conjuntamente con el resto de la documentación justificativa.

7. Se advierte de que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

8. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de inversión aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de la inversión aprobada ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que se hubieran tenido en cuenta para resolver la concesión.

9. Cuando la beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ésta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 14 de estas bases, tras omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime a la beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007.

Artículo 17. Abono de las ayudas

1. Las beneficiarias podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % de la subvención concedida en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención. Se exime a las beneficiarias de la obligación de constituir garantías, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009.

2. El abono de la ayuda restante se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la beneficiaria los haya presentado, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

Artículo 18. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso.

e) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Cuando, a consecuencia del incumplimiento, la inversión subvencionable quede por debajo del mínimo establecido en estas bases reguladoras para el acceso a las ayudas o supere los criterios para la determinación de incumplimiento parcial establecidos en el artículo 18.4.

g) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

h) No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de estas bases.

i) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

j) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder.

4. Incumplimiento parcial:

a) Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que hubiera tenido la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios: en caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) En caso de que se complete el proyecto con posterioridad al plazo de 6 meses siguientes a la concesión, siempre que la empresa hubiera solicitado y le fuera concedida la prórroga fijada en el artículo 6.3 de estas bases, y dicha demora no se deba a factores ajenos al control de la beneficiaria, se perderá el derecho a percibir un 25 % de la ayuda por cada mes de retraso que exceda sobre los 6 meses.

Por el contrario, si la demora se debe a factores ajenos al control de la beneficiaria y el proyecto se completa dentro del plazo máximo otorgado en la prórroga, no se aplicarán tales reducciones en la subvención concedida.

c) En el período de mantenimiento de las inversiones, en los casos en los que se aplique el artículo 5, y el artículo 15.a) de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indica a continuación:

– No mantener la publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de estas bases, supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

– No mantener las inversiones o los arrendamientos objeto de subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se incumpliese este requisito.

Artículo 19. Régimen sancionador

A las beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 20. Fiscalización y control

Las beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y el efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos de la beneficiaria fijados en el artículo 15, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017.

Artículo 21. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de 3 años, o 2 años en el caso de operaciones con gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, a partir del 31 de diciembre siguiente al del año de presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación; el órgano otorgante informará de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 €, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, el Igape publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la beneficiaria de la subvención está obligada a suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento de la beneficiaria.

Artículo 23. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia–Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la Autoridad de Gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2; artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en las presentes bases reguladoras a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda para la contención sanitaria del COVID-19 a través del apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de productos y materiales médicos necesarios, así como ayudas urgentes en forma de aplazamiento del pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y subsidios salariales para empleados para evitar reducciones de plantilla en el contexto del actual brote de COVID-19 (Marco nacional temporal II).

b) Decisión de la Comisión de fecha 24 de abril de 2020 (C (2020) 2740 final, sobre ayuda estatal SA.57019 (2020/N), que ha declarado las ayudas amparadas en en Marco nacional temporal II compatibles con el mercado interior.

c) Versión consolidada, de fecha 4 de mayo de 2020, del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 en atención al contenido de las Decisiones de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020, y Nota aclaratoria sobre dicha versión consolidada, de fecha 4 de mayo de 2020.

d) Marco temporal relativo a las medidas de apoyo estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, recogido en la Comunicación de la Comisión Europea, de fecha 19 de marzo de 2020, (2020/C 91 I/01) (DOUE de 20 de marzo de 2020), modificado mediante Comunicación de la Comisión Europea de fecha 3 de abril de 2020 (2020/C 112 I/01) (DOUE de 4 de abril de 2020).

e) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

f) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

g) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

h) La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

i) Orden HFP/1979/2016 del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

j) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento.

k) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

l) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

m) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional

Los proyectos para los que se haya presentado solicitud de ayuda al amparo de las presentes bases, que no hayan obtenido las certificaciones y/o acreditaciones que, en su caso, hubieran sido necesarias para la puesta en el mercado del producto o productos fabricados, previstas en el apartado 3 del artículo 6 y que, por lo tanto, pierdan el derecho a percibir la ayuda, pueden presentar una solicitud al amparo de la Resolución de 13 de enero de 2020 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408A) (DOG núm. 22, de 3 de febrero de 2020), siempre que en ese momento esté abierto el plazo de presentación de solicitudes de tal convocatoria.

A efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de dicha convocatoria, se considerará como fecha de presentación de la solicitud de ayuda la de presentación de la solicitud de las ayudas a la inversión para la producción de productos relacionados con el COVID-19, reguladas en las presentes bases.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO III

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Ayudas del Igape a los proyectos de inversión para la fabricación de productos relacionados con el COVID-19 (Inviste COVID-19), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

Responsabilidad del beneficiario:

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Igape, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional del Igape y de la Xunta de Galicia y la marca turística de Galicia y el logotipo del Xacobeo 2021 y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Feder que da apoyo al proyecto.

c) Referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

El formato a utilizar es el siguiente:

PROXECTO COFINANCIADO POLO IGAPE, XUNTA DE GALICIA E FONDO EUROPEO DE DESENVOLVEMENTO REXIONAL DO PROGRAMA OPERATIVO 2014-2020

missing image file

2. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión:

a) Breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión y la marca turística de Galicia y el logotipo del Xacobeo 2021.

b) Para los proyectos subvencionados por importe inferior a 500.000 €, el beneficiario deberá colocar por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión y la marca turística de Galicia y el logotipo del Xacobeo 2021, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio. Para proyectos subvencionados por importe igual o superior a 500.000 €, el beneficiario deberá colocar un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público durante el plazo de ejecución del proyecto.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

missing image file

3. Para proyectos con una subvención superior a 500.000 €, además, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del proyecto. El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

El contenido y modelos de la placa permanente serán idénticos a los del cartel temporal. Se recomienda la reproducción de la placa permanente en material auto-adhesivo para contra-colage en una base de metacrilato o acero pulido, latón o similar.

Características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014:

1. El emblema de la Unión deberá figurar en color en los sitios web. En todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible.

2. El emblema será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento empleados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo.

3. Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo correspondiente se presenten en un sitio web serán visibles al llegar al dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

4. El nombre «Unión Europea» siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra debe ser: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana o ubuntu. No se empleará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema y de manera que no interfiera. El color del tipo será azul reflex, negro o blanco, en función del contexto.

5. Si se exhiben otros logotipos además del emblema de la Unión, este tendrá, como mínimo, el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

Características técnicas de las placas y de los carteles publicitarios temporales:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014:

1. El nombre del proyecto, el principal objetivo de este y el emblema de la Unión, junto con una referencia a la Unión y la referencia al Fondo deben figurar en el cartel temporal al que se refiere el anexo XII, sección 2.2, punto 4, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y ocupar por lo menos el 25 % del cartel.

2. El nombre del proyecto y el principal objetivo de la actividad apoyada por aquél, y el emblema de la Unión, junto con una referencia a la Unión y la referencia al Fondo que deben figurar en la placa o cartel permanentes a que se refiere el punto 5 de la sección 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 ocupará por lo menos el 25 % de dicha placa o cartel.

Utilización del logotipo de la Unión Europea:

El único logotipo válido es el formado por el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea situada debajo del mismo.

missing image file

Si bien, en toda comunicación relativa a fondos europeos se deberá incorporar, además, una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Adicionalmente, se empleará el lema «Una manera de hacer Europa».