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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Miércoles, 27 de mayo de 2020 Pág. 21337

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 20 de mayo de 2020 por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2020 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).

El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007 (Reglamento único para la OCM), con miras a mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, establece, de conformidad con el artículo 55 y siguientes, ayudas en el sector de la apicultura para programas nacionales de una duración de tres años.

Este reglamento contempla también las medidas a financiar y un régimen de cofinanciación comunitaria del 50 % de los gastos originados por las actuaciones previstas en los programas apícolas, así como la facultad de la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución respecto de las mismas.

Con base en esta facultad y a fin de garantizar el correcto funcionamiento del régimen de ayudas en dicho marco jurídico, se publicaron los reglamentos delegados (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento delegado (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas de la apicultura, y el Reglamento de ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación a dicho Reglamento (UE) 1308/2013.

La regulación, en el ámbito nacional, de este régimen de concesión de ayudas, así como de las condiciones de financiación, está recogida en el Real decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de las ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, y se deroga el Real decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regulaba el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

El Programa nacional de ayuda a la apicultura presentado por España para los años 2020, 2021 y 2022, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas, en colaboración con los representantes del sector, fue aprobado por la Decisión de ejecución (UE) 2019/974 de la Comisión, de 12 de junio de 2019 (DOUE L157, de 14 de junio). En este Programa nacional 2020-2022 se establece un régimen de ayudas destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura, en el que la participación financiera corresponde hasta un 50 % a la financiación comunitaria, hasta un 25 % corresponde a la financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el restante porcentaje a la Consellería del Medio Rural.

En el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las ayudas al sector de la apicultura, se establece que los pagos de los Estados miembros se deberán efectuar, a más tardar, el 15 de octubre, fecha en que se deben haber presentado los justificantes de gasto por parte del Estado miembro de la Unión Europea. Para adelantar dentro de lo posible la fecha de pago de las ayudas, es necesario que los gastos correspondientes a las acciones realizadas se justifiquen ante la Consellería del Medio Rural en el plazo fijado en la resolución de concesión de la ayuda, sin que en ningún caso se pueda exceder del 15 de agosto de 2020.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura y proceder a su convocatoria para el año 2020 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas, cuantías y límites

1. Podrán ser objeto de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria, aquellas actividades o inversiones que estén recogidas en el programa nacional y encaminadas a alcanzar los objetivos de las siguientes líneas de actuación:

a) Línea A. Asistencia técnica a apicultores y organizaciones de apicultores. A esta línea solamente podrán optar las agrupaciones de apicultores.

1º. Línea A.1. Contratación de personal técnico y especialistas para información y asistencia a apicultores, y miembros de agrupaciones de apicultores, en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena, análisis de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático.

Podrá subvencionarse la contratación de un máximo de dos personas como personal técnico por asociación, siendo necesariamente la primera de ellas una persona licenciada en Veterinaria. Para el caso de otro personal técnico, las titulaciones admitidas serán las recogidas en el artículo 6, apartado 5, segundo párrafo, de la presente orden.

La ayuda para la contratación de personal técnico podrá ser de hasta el 90 % de su coste, con una limitación de 27.000 euros por técnico, y el importe total no podrá ser superior al valor de 1 euro por colmena inscrita en la correspondiente agrupación.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda en esta línea por agrupación no excederá de los 54.000 euros.

2º. Línea A.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada, especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores, personal técnico y especialistas de agrupaciones y asociaciones de apicultores, así como para el personal de laboratorios apícolas de cooperativas, incluyendo los desplazamientos.

Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste.

3º. Línea A.3. Medios de divulgación técnica.

b) Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena. Todas las ayudas podrán ser solicitadas por apicultores y agrupaciones de apicultores, incluyendo cooperativas y cooperativas de segundo grado.

1º. Línea B.1. Tratamientos quimioterápicos contra la varroasis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria*.

Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste, con un máximo de 3 euros por colmena, y con el límite de 18.000 euros para el caso de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.

(*) En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.

2º. Línea B.2. Tratamientos contra la varroasis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica, seleccionados y aplicados sobre la base de la correspondiente prescripción veterinaria**, para aquellos apicultores que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.

Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste, con un máximo de 3 euros por colmena, y con el límite de 18.000 euros para el caso de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.

(**) El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de productores de apicultura convencional será financiable bajo la medida B.1.

3º. Línea B.4. Uso de productos autorizados para la alimentación de las abejas a fin de mejorar la vitalidad de la colmena y renovación y/o purificación de cera. Esta línea se subdivide en:

a) Línea B.4.1. Uso de productos autorizados para la alimentación de las abejas a fin de mejorar la vitalidad de la colmena. Podrá subvencionarse hasta el 50 % de su coste, con el límite de 2 euros por colmena.

b) Línea B.4.2. Renovación y/o purificación de cera. Podrá subvencionarse hasta el 50 % de su coste, con el límite de 4 euros por colmena.

Estas ayudas solamente podrán concederse a aquellas personas beneficiarias de las medidas 1 y/o 2 de la línea B, y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas B1 y B2.

c) Línea C. Racionalización de la trashumancia. Esta línea podrá tener como personas beneficiarias, para las medidas C.3 y C.4, tanto a la apicultura estante como trashumante.

1º. Línea C.1. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de las colmenas: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para mejorar su rendimiento, sistemas móviles de extracción de miel y/o polen, así como otros utensilios y equipo necesario para facilitar la trashumancia, a excepción de vehículos de transporte, combustible, productos para la alimentación de las abejas y cera. Podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste.

2º. Línea C.2. Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste.

3º. Línea C.3. Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas, incluyendo la incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores. Podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste.

4º. Línea C.4. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 50 % de su coste, con un límite de 0,5 euros por colmena asegurada.

d) Línea E. Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

1º. Línea E.1. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

2º. Línea E.2. Adquisición de reinas de razas y/o subespecies autóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medida anterior.

Para los dos casos, podrá subvencionarse hasta el 50 % del coste de actuación, con un límite máximo de 5 euros por colmena.

2. Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el número de colmenas que los solicitantes tienen inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de Galicia, según la declaración censal anual obligatoria correspondiente al año 2019.

3. Los gastos e inversiones objeto de la ayuda deberán haber sido realizados en el período comprendido entre el 1 de agosto del año anterior a esta convocatoria y el 31 de julio de 2020, ambos inclusive, período de duración de la campaña apícola, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo, a las ayudas al sector de la apicultura.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán optar a las ayudas previstas en el artículo 2:

a) Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Además, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida en que sus integrantes cumplan los requisitos para ser beneficiarios de alguna o algunas de las ayudas recogidas en el Programa 2020-2022.

2. Para poder acogerse a dichas medidas de la ayuda, los apicultores, a título individual o como integrantes de una cooperativa u organización representativa, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro oficial apícola de la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad al primero de enero del año 2020, excepto aquellos titulares que hayan adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y sea pariente del mismo en, como máximo, cuarto grado. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.

b) Ser titulares de una explotación con más de 15 colmenas, para el caso de los apicultores que soliciten la ayuda a título individual, y con más de 50, si solicitan ayuda para realizar la trashumancia, sean o no personas trabajadoras autónomas.

c) Realizar al menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y se regula el Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

e) Cumplir las previsiones contenidas en el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

f) Haber realizado la declaración censal anual obligatoria referida a 31 de diciembre de 2019 antes del día 1 de marzo del año en curso.

g) Haber realizado la validación anual del Libro de registro de explotación apícola (CEAT) según lo recogido en el artículo 7, punto 2, del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, modificado por el Real decreto 448/2005, de 22 de abril, y en el artículo 6 del Decreto 339/2009, de 11 de junio, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por parte su titular.

3. Para el caso de las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, para poder ser beneficiarias la solicitud de ayuda deberá incluir como mínimo 1.500 colmenas.

4. Un mismo apicultor solamente podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa o asociación o agrupación de productores. No obstante, los apicultores incluidos en la solicitud de ayuda presentada por una cooperativa, asociación o agrupación de productores, bien sea para una o varias líneas de ayuda, no podrán solicitar la ayuda como integrantes de otra cooperativa, asociación o agrupación de productores. En su caso, solamente se tendrá en cuenta a ese apicultor en la solicitud de la asociación que lo incluya como beneficiario en aquella línea de ayuda que ocupe el primer lugar atendiendo al orden de prelación que se establece en el artículo 9.1 de esta orden de ayudas.

Artículo 4. Forma, lugar y plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles (anexo I para el procedimiento MR506A y el anexo II para el procedimiento MR506B) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas titulares de explotaciones apícolas, las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia y las personas trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, así como las personas representantes de una de las anteriores. Las personas físicas titulares de explotaciones apícolas que no sean trabajadoras autónomas podrán presentar opcionalmente la solicitud de forma presencial.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor, que, de observar deficiencias, requerirá su subsanación al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación al expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

7. La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, la ayuda concedida, desde el momento en que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penitenciarias, civiles o administrativas que procedan.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento: personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas (MR506A)

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia (DOG núm. 141, de 16 de julio), los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas en el ámbito del sector público autonómico estarán obligados a relacionarse a través de los medios electrónicos para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo (además de los indicados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, integradas o no en una asociación u organización de apicultores, presentarán solicitudes individuales y adjuntarán con la solicitud la siguiente documentación:

1º. En el caso de representación, se exigirá autorización para hacer la solicitud en los términos exigidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2º. En las ayudas de la línea de lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena: declaración responsable del personal veterinario de compromiso previo de ejecución y posterior justificación del programa.

3º. Programa de actuación que pretende desarrollar: memoria donde figuren los datos del apicultor, número de colmenas, descripción de las inversiones y finalidad de las mismas, incluyendo presupuestos o facturas proforma de las inversiones, desglosado para todas y cada una de las líneas para la que se solicita ayuda. En el caso de solicitar ayuda para la línea C.4, para ser considerados válidos, los presupuestos o facturas proforma de los seguros deberán desglosar las distintas coberturas e importes de cada una de ellas en el supuesto de que incluyan otras distintas de la responsabilidad civil de las colmenas.

De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de 40.000 euros para obras o de 15.000 euros para suministro o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las empresas invitadas a presentar ofertas no podrán estar vinculadas entre ellas y se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

Todas las ofertas tienen que estar detalladas y desglosadas de tal manera que incluyan los mismos elementos para ser comparables entre sí. Los requisitos mínimos que deben cumplir los presupuestos o facturas proforma que se presenten son los siguientes:

– Identificación clara de que el documento es un presupuesto o una factura proforma.

– Razón social y NIF del solicitante de la oferta.

– Razón social y NIF del proveedor.

– Fecha de emisión.

– Desglose detallado de los distintos conceptos presupuestados, en su caso, indicando el número de unidades y el precio unitario.

– Deberá figurar el IVA, aunque no se considere a efectos del cálculo de la inversión elegible. No es necesario que las facturas proforma estén firmadas.

Cuando se soliciten ofertas de presupuestos o facturas proforma en países intracomunitarios, deberá especificarse el tipo de IVA aplicado en ese país o, al menos, si el importe incluye o no el IVA u otro tipo de tasas. Dependiendo de esa información, se procederá del siguiente modo:

– Si no incluyen el IVA, se descontará del presupuesto la totalidad que corresponde en España.

– Si el IVA es menor del que corresponde en España, se descontará la diferencia.

– Si el IVA es mayor del que corresponde en España, se descontará en su totalidad.

No obstante lo anterior, con independencia del gasto subvencionable, en todos los gastos restantes la persona beneficiaria deberá contemplar igualmente un sistema de evaluación de los costes que permita a la Administración comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables: comparación de ofertas, precios de mercado, cotizaciones de mercados nacionales, estimación por referencia a los valores recogidos en registros oficiales de carácter fiscal, dictamen de peritos de la Administración, tasación pericial contradictoria y cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

4º. Disponibilidad de los terrenos para realizar la trashumancia, así como permisos o licencia de las obras que pretenda realizar para la colocación de las colmenas y/o de adecuación o mejora de los accesos (autorización de las obras y disponibilidad de los terrenos), en su caso.

5º. Memoria explicativa de la realización de la trashumancia (resumen y esquema de la situación de origen de las colmenas y del destino donde se pretende realizar la trashumancia y fechas probables del movimiento), en su caso.

6º. Justificación de la exclusividad de los equipamientos para la actividad transhumante, en su caso.

7º. A efectos de comprobar el cumplimiento del requisito recogido en el artículo 3.2.d), justificación de haber suscrito un seguro de responsabilidad civil, mediante la copia de la póliza del seguro en vigor, donde se especifique el nombre del titular, el código Rega de la explotación y el número de colmenas aseguradas y el justificante bancario de su pago.

8º. Documentación que acredite, en su caso, el cumplimiento de los criterios señalados en los apartados b), f) y g) del artículo 9.2 de esta orden:

– Certificación de la indicación geográfica protegida (IGP) Miel de Galicia que acredite que el solicitante pertenece a la misma a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

– Certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia que acredite que el solicitante pertenece al mismo a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

– Certificación de la cooperativa apícola que acredite que el solicitante es socio de la misma a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

No será necesario aportar el documento del apartado 1º que ya hubiese sido presentado anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento: cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia (MR506B)

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas jurídicas (cooperativas apícolas, asociaciones y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia o cualquier otro tipo de sociedad o entidad) aportarán la solicitud con la siguiente documentación:

1º. Certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de la misma. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia. De no ser así, deberá acreditarse la representación conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2º. Certificación del órgano competente que acredite el desempeño actual del cargo.

3º. Acta de constitución de la asociación u organización, o copia de los estatutos.

4º. Relación nominal de socios actualizada, en formato electrónico, concretamente en un archivo excel que contenga los siguientes campos de cada uno de los socios:

– Nombre y apellidos.

– NIF.

– Código Rega de la explotación.

– Indicación expresa de los socios incluidos y colmenas afectadas para cada una de las líneas solicitadas, en su caso. En caso de solicitar ayuda para la línea C, deberán indicar, además, cuales están aseguradas y especificar las que son estantes y las que son trashumantes.

Todos los datos deberán ir en mayúsculas, sin acentos, y los campos de tipo alfanumérico sin espacios entre los caracteres.

5º. Copia del contrato y titulación del personal veterinario y de otro personal técnico titulado responsable de la ejecución del programa sanitario de lucha contra la varroasis. Para poder realizar el cálculo de la ayuda correspondiente todos los contratos deberán recoger el período de duración de la contratación del personal técnico, así como los importes desglosados por cada mes de trabajo. Para contratos suscritos en fechas anteriores a la de presentación de la solicitud, en caso de que no recojan la información citada, esta deberá venir señalada en una certificación firmada por el representante legal o persona en la que tenga delegada la representación de la entidad.

Para el caso de otro personal técnico titulado, las titulaciones admitidas serán las de Veterinaria, Biología, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Forestal, Ingeniería Técnica Forestal, técnico en Producción Agropecuaria, personal técnico que disponga de la certificación de cualificación profesional de la familia agraria en Apicultura nivel 2 de acuerdo con el Real decreto 1784/2011. Para otras titulaciones será necesario presentar la documentación acreditativa de la formación del personal técnico que justifique la experiencia en el sector apícola, cuya validez será sometida a la valoración por parte del órgano colegiado recogido en el artículo 10.

6º. En las ayudas de la línea de lucha contra la varroasis: declaración responsable del personal veterinario de compromiso previo de ejecución y posterior justificación del programa.

7º. Programa de actuación que pretende desarrollar para cada una de las líneas de ayuda solicitadas: memoria descriptiva de cada actuación donde figuren los datos de los apicultores incluidos en el programa o línea de ayuda, número de colmenas afectadas, descripción de las inversiones y finalidad de las mismas, incluyendo presupuestos pormenorizados y/o facturas proforma de las inversiones. En caso de solicitar ayuda para la línea C.4, para ser considerados válidos, los presupuestos o facturas proforma del seguro deberán desglosar las distintas coberturas e importes de cada una de ellas en el supuesto de que incluyan otras distintas de la responsabilidad civil de las colmenas.

De acuerdo con el artículo 29, número 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de 40.000 euros para obras, o de 15.000 euros para suministro o prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas deberá presentarse junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las empresas invitadas a presentar ofertas no podrán estar vinculadas entre ellas y se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

Todas las ofertas tienen que estar detalladas y desglosadas de tal manera que incluyan los mismos elementos para ser comparables entre sí. Los requisitos mínimos que deben cumplir los presupuestos o facturas proforma que se presenten son los siguientes:

– Identificación clara de que el documento es un presupuesto o una factura proforma.

– Razón social y NIF del solicitante de la oferta.

– Razón social y NIF del proveedor.

– Fecha de emisión.

– Desglose detallado de los distintos conceptos presupuestados, en su caso, indicando el número de unidades y el precio unitario.

– Deberá figurar el IVA, aunque no se considere a efectos del cálculo de la inversión elegible. No es necesario que las facturas proforma estén firmadas.

Cuando se soliciten ofertas de presupuestos o facturas proforma en países intracomunitarios, deberá especificarse el tipo de IVA aplicado en ese país o, al menos, si el importe incluye o no el IVA u otro tipo de tasas. Dependiendo de esa información, se procederá del siguiente modo:

– Si no incluyen el IVA, se descontará del presupuesto la totalidad que corresponde en España.

– Si el IVA es menor del que corresponde en España, se descontará la diferencia.

– Si el IVA es mayor del que corresponde en España, se descontará en su totalidad.

No obstante lo anterior, con independencia del gasto subvencionable, en todos los gastos restantes la entidad beneficiaria deberá contemplar igualmente un sistema de evaluación de los costes que permita a la Administración comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables: comparación de ofertas, precios de mercado, cotizaciones de mercados nacionales, estimación por referencia a los valores recogidos en registros oficiales de carácter fiscal, dictamen de peritos de la Administración, tasación pericial contradictoria y cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

8º. Justificación del cumplimiento de los ordinales 4º, 5º, 6º y 7º del artículo 5:

– Disponibilidad de los terrenos para realizar la trashumancia, así como permisos o licencia de las obras que pretenda realizar para la colocación de las colmenas y/o de adecuación o mejora de los accesos (autorización de las obras y disponibilidad de los terrenos), en su caso.

– Memoria explicativa de la realización de la trashumancia (resumen y esquema de la situación de origen de las colmenas y del destino donde se pretende realizar la trashumancia y fechas probables del movimiento), en su caso.

– Justificación de la exclusividad de los equipamientos para la actividad transhumante, en su caso.

– Para el caso del ordinal 7º, a efectos de comprobar el cumplimiento del requisito recogido en el artículo 3.2.d), justificación de haber suscrito un seguro de responsabilidad civil, mediante la copia de la póliza del seguro en vigor, donde se especifique el nombre del titular, el código Rega de la explotación y el número de colmenas aseguradas y el justificante bancario de su pago.

9º. Documentación que acredite, en su caso, el cumplimiento de los criterios señalados en las letras b), f) y g) del artículo 9.2 de esta orden:

– Certificación de la indicación geográfica protegida (IGP) Miel de Galicia en la que se acrediten los apicultores socios de la entidad solicitante que pertenecen a la misma a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

– Certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia en la que se acredite a los apicultores socios de la entidad solicitante que pertenecen al mismo a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

– Certificación de la cooperativa apícola que acredite que los apicultores socios de la entidad solicitante son socios de la misma a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

No será necesario aportar los documentos de los apartados 1º, 2º y 3º que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para tramitar estos dos procedimientos (MR506A y MR506B) se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante, solamente para el procedimiento MR506A, o NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) La información relativa al titular y al tipo y clase de explotación, así como al número de colmenas (dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda), será comprobada de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada a la aplicación Regan de la Consellería del Medio Rural.

e) La obligación de haber realizado al menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y se regula el Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, y la validación anual del libro de registro de explotación apícola (CEAT) según lo recogido en el artículo 7, apartado 2, del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, modificado por el Real decreto 448/2005, de 22 de abril, será comprobada de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada a la aplicación Ingan de la Consellería del Medio Rural.

Los datos de los apartados c) y d) ya figuran en poder de la Administración, ya que es obligatorio que los titulares de explotaciones apícolas realicen la declaración censal anual en el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de cada año, de acuerdo con el artículo 4, punto 3, del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y se regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, así como la validación anual del libro de registro de explotación apícola (CEAT), según lo recogido en el artículo 7, punto 2, del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, modificado por el Real decreto 448/2005, de 22 de abril.

f) Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitarlas según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) La pertenencia del solicitante a una agrupación de defensa sanitaria ganadera legalmente reconocida, así como el listado de apicultores integrantes, con indicación de su NIF y número de registro de explotación agraria, serán comprobados de oficio por el órgano gestor de la ayuda mediante consulta realizada al Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de Galicia de la Consellería del Medio Rural.

h) Tanto la condición de explotación de titularidad compartida a efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, como la condición de agricultor joven, será comprobadas de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).

i) Explotación apícola del solicitante ubicada en zona desfavorecida según la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, tal como se definen en el apartado 3.4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE (equivalentes a los artículos 18 y 19 del Reglamento (CE) 1257/99, respectivamente), de acuerdo con la Directiva del Consejo (86/466/CEE), de 14 de julio de 1986, con la Decisión de la Comisión (86/566/CEE), de 16 de octubre de 1989, y con la Directiva del Consejo (91/465/CEE), de 22 de julio de 1991.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio del anexo I o del anexo II según el caso, y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda y ponderación de estos

1. La concesión de estas ayudas se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva. En caso de que las ayudas superen el crédito disponible, y de acuerdo con el artículo 6 del Real decreto 930/2017, de 27 de octubre, atendiendo a las particularidades de la producción apícola en nuestra comunidad autónoma, se seguirá la prioridad siguiente entre las diferentes líneas señaladas en el artículo 2.1:

1. Ayudas de la línea B.1.

2. Ayudas de la línea B.2.

3. Ayudas de la línea A.1.

4. Ayudas de la línea B.4.1.

5. Ayudas de la línea B.4.2.

6. Ayudas de la línea C.4.

7. Ayudas de las líneas C.1, C.2 y C.3.

8. Ayudas de las líneas A.2 y A.3.

9. Ayudas de las líneas E.1 y E.2.

2. Los criterios objetivos de otorgamiento serán los establecidos mediante la siguiente valoración de puntos:

a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda: entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas y agrupaciones de defensa sanitaria (máximo 5 puntos), según los siguientes tramos en función del número de colmenas:

1. De 16 a 1.500 colmenas: 3 puntos.

2. De 1.501 a 1 0.000 colmenas: 4 puntos.

3. 10.001 o más: 5 puntos.

b) Pertenencia de la persona solicitante a la indicación geográfica protegida (IGP) Miel de Galicia: 1 punto.

c) Pertenencia de la persona solicitante a una agrupación de defensa sanitaria ganadera legalmente reconocida: 1 punto.

d) Que las explotaciones solicitantes ostenten titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o cuya titularidad ostente un agricultor joven, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y por el que se derogan los reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo: 1 punto.

e) Explotación apícola del solicitante ubicada en zona desfavorecida según la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, tal como se definen en el punto 3.4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE (equivalentes a los artículos 18 y 19 del Reglamento (CE) 1257/99, respectivamente), de acuerdo con la Directiva del Consejo 86/466/CEE de 14 de julio de 1986, con la Decisión de la Comisión 86/566/CEE, de 16 de octubre de 1989, y con la Directiva del Consejo 91/465/CEE, de 22 de julio de 1991: 1 punto.

f) Explotación apícola del solicitante inscrita en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia: 1 punto.

g) Pertenencia de la persona solicitante a una cooperativa apícola: 1 punto.

h) Solicitud presentada por una organización o asociación de apicultores legalmente reconocida: 2 puntos.

Estos criterios serán aplicables tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones como a las presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas.

Para el caso de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas, deberá cumplir estos criterios al menos el 50 % de los apicultores para los que se solicita la ayuda.

Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos no podrán tener la consideración de beneficiarios. Para la valoración de las solicitudes solamente serán tenidos en cuenta los criterios que el solicitante señale que cumple en el cuadro Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda, en el anexo correspondiente (MR506A/MR506B).

Las ayudas serán adjudicadas a aquellas solicitudes que queden colocadas delante en la prelación establecida en función de los criterios anteriores.

Dada la finalidad colectiva de esta ayuda, y para alcanzar satisfactoriamente los objetivos de la misma facilitando las actuaciones al máximo número de apicultores, una vez cubiertas las cantidades solicitadas por orden de prioridad en las líneas B.1, B.2 y A.1, el crédito restante se dividirá a partes iguales entre las líneas B.4.1 y B.4.2. En caso de que una vez que se cubran los importes solicitados en estas líneas aún hubiese crédito sobrante, pasará a la siguiente línea en orden de prelación, según recoge el artículo 9.1 de esta orden. En el supuesto de que el crédito disponible no hubiese cubierto todos los importes solicitados de las líneas B.4.1 y B.4.2, en aquella línea donde tenga lugar el agotamiento del crédito se distribuirá el crédito disponible entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos necesarios para poder percibirla, siempre de manera proporcional al número de colmenas de cada solicitante obtenido según la prelación establecida en esa línea.

Para el caso de aquellos criterios comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas, en el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo expresamente en el cuadro Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda, en el anexo correspondiente (MR506A/MR506B), y presentar los documentos correspondientes.

Artículo 10. Tramitación y resolución

1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Ganadería. Una vez recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor, que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación al expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

2. Efectuadas las comprobaciones y estudios pertinentes, para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano colegiado constituido al efecto, integrado por tres personas funcionarias de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias con categoría no inferior a jefatura de negociado, una de las cuales actuará en la función de secretaria, y estará presidido por la persona titular de la jefatura del servicio o por dos jefaturas de área del Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal, que emitirá un informe que contendrá una relación de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y la cuantía, así como de aquellas para las que se propone la denegación de la subvención solicitada. A la vista de este informe, la persona titular de la Subdirección General de Ganadería elevará la propuesta de resolución al órgano administrativo competente, que resolverá las solicitudes presentadas.

3. La resolución del expediente corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, a propuesta de la Subdirección General de Ganadería. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de cinco meses desde el día siguiente al de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La publicación de la resolución se realizará en el DOG, conforme a lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 39/2015.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

6. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solamente por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

8. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

9. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

La notificación de la resolución de concesión de ayuda se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para su aceptación. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

Artículo 11. Recursos administrativos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver lo establecido en el artículo anterior no es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer el recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 12. Justificaciones y pago

1. La fecha límite para la presentación de las justificaciones técnicas y económicas de la realización del programa será el 15 de agosto de 2020. La documentación justificativa se presentará preferiblemente por vía electrónica y deberá ser perfectamente legible. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica de las justificaciones será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta las justificaciones presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación justificativa presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El pago se tramitará previa justificación de la ejecución del proyecto en el plazo señalado y, a tal efecto, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de realización de actividades. En relación con el asesoramiento técnico, deberá aportarse un listado de las explotaciones que recibieron la visita del personal técnico, indicando la fecha de la visita y el objeto de la misma. Para otras actividades de asesoramiento y cursos de formación para los apicultores, deberá indicarse en la memoria el tipo de actividad, las fechas de realización, su contenido y el nombre de los apicultores asistentes, así como cualquier otro aspecto de interés. Además, deberá presentarse la documentación relacionada con la actividad, tal como programas, folletos, notas de prensa y otros.

b) Facturas y nóminas. En caso de que el responsable de la realización de la asistencia técnica sea personal asalariado, deberán aportarse además de las correspondientes nóminas, los TC1 y TC2.

Los gastos vendrán acompañados del documento que verifique el pago efectivo, es decir, un justificante bancario del pago debidamente sellado por la entidad, el cual puede ser un justificante de transferencia bancaria, un justificante bancario de ingreso de efectivo por mostrador o una certificación bancaria.

En el justificante de pago constará el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, se deberá adjuntar una relación de las mismas.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago, así como acompañarse de una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario, acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí del proveedor.

Todos los pagos efectuados por los beneficiarios se justificarán mediante facturas y documentos de pago. Cuando esto no sea posible, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente.

c) Si la actividad subvencionada correspondiese a la publicación en formato impreso, audiovisual o multimedia de originales de material didáctico o de divulgación sobre temas apícolas, dirigidos a la formación en materia apícola, incluida su preparación y elaboración siempre que su finalidad sea la distribución gratuita entre el público, se entregará además de lo establecido en el párrafo anterior un ejemplar original o una copia equivalente del material realizado o algún ejemplar editado, en caso de que sea impreso, con una memoria que indique su destino y la justificación de la distribución.

d) En el programa de lucha contra la varroasis, certificación/informe del personal veterinario responsable acerca de la/s explotación/es en las que es ejecutado:

– Nombre y apellidos.

– NIF.

– Código Rega de la explotación.

– Número de colmenas implicadas.

– Nombre comercial y dosis de tratamiento químico empleado o a emplear, en su caso, y de cumplimiento de la normativa vigente en materia de medicamentos veterinarios.

e) Las asociaciones presentarán una tabla con la relación de los socios en formato electrónico (Excel), que contenga el dato del número de colmenas de cada socio referidas a las líneas B.1, B. 2, B.4.1 y B.4.2 de la solicitud, indicando, en su caso y para cada línea de ayuda, si existen variaciones en el número de colmenas que fueron consideradas para la adjudicación.

3. Junto con la justificación, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, según el modelo recogido en el anexo III.

4. La cuantía de las ayudas será satisfecha una vez realizadas las inversiones previstas en cada caso, tras su comprobación por parte de los servicios correspondientes de la Consellería del Medio Rural. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. A estos efectos, las entidades beneficiarias que estén incluidas en los supuestos de no recuperación del IVA deberán comunicar esta circunstancia a la Consellería del Medio Rural en el momento de la solicitud de la ayuda, mediante declaración responsable firmada por el representante legal o persona en la que tenga delegada la representación de la entidad.

5. Los beneficiarios tienen la obligación de conservar la documentación justificativa relacionada con la operación comprendida dentro del sistema de financiación del Feaga por un plazo de 3 años, contados desde el pago de la ayuda.

6. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario supondrá la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieren incurrir los beneficiarios.

Artículo 13. Otras condiciones

En toda la documentación publicada relacionada con las actividades objeto de la ayuda se hará constar la frase «Esta actividad fue realizada con una ayuda económica de la Consellería del Medio Rural, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y fondos Feaga de la Unión Europea», con los correspondientes logotipos institucionales.

Artículo 14. Modificación de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Control de la ejecución de las actuaciones

1. El control de la ejecución de los programas lo llevará a cabo la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, realizando las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias, a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como del lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios deberán comunicar previamente a su realización las fechas y horas de realización de las actividades objeto de ayuda, con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones que se consideren oportunas. Además, están obligados a facilitar todas las labores de inspección al personal técnico de las distintas administraciones que cofinancian el programa, aportando todos los datos que sobre el particular les sean solicitados.

3. El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y el Servicio de Auditoría Interna del Fogga en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

4. En el supuesto de que una vez notificada la resolución de concesión hubiese alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución de la actividad señalados en la memoria de la solicitud o cualquier otra modificación, será comunicada a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias con la antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, a efectos de tramitar y proponer la aprobación o denegación de dicha modificación.

Artículo 16. Financiación

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.713E.770.2 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la cual existe crédito adecuado para el año 2020 de seiscientos tres mil cuatrocientos treinta y ocho euros (603.438 €). Esta ayuda está cofinanciada por el Feaga de la UE hasta un 50 %, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) hasta un 25 % y el porcentaje restante la Xunta de Galicia en virtud del Reglamento (CE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y el Real decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Dichas aplicaciones presupuestarias podrán incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma.

En caso de que no haya solicitudes de ayuda para una línea o líneas de las establecidas en el artículo 2.1 o se dé la circunstancia de que existan créditos sobrantes en una línea de actuación, la autoridad competente podrá destinar los fondos a aquellas que considere de mayor importancia o necesidad.

2. En ningún caso podrá la ayuda financiera del Estado miembro ser superior a la de la comunidad, en virtud del artículo 1 de la Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007. Por tanto, la cuantía total de ayudas aprobadas dependerá del importe de Feaga consignado a Galicia en el reparto estatal.

3. Según lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 17. Reintegro de la ayuda, infracciones y sanciones

1. El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, junto con los intereses de demora generados desde su pago, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Si a consecuencia de los controles se detectasen incumplimientos en la ejecución del programa de actuaciones aprobado en aspectos relevantes para su efectividad, se aplicarán deducciones sobre las ayudas aprobadas ponderando la gravedad y frecuencia de los incumplimientos.

Si a consecuencia de los controles se hubiesen detectado incumplimientos en la ejecución del programa de actuaciones aprobado en aspectos relevantes para su efectividad,

Las deducciones parciales aplicables serán las siguientes:

– Del 5 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 10 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

– Del 15 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 20 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

– Del 25 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 30 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

– Del 50 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 40 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

En caso de detectar un mismo tipo de incumplimiento en la ejecución del programa sanitario en más de un 40 % de las explotaciones ganaderas inspeccionadas, se perderá el derecho a la ayuda.

Además, si en las inspecciones efectuadas sobre el terreno se comprueba que el número de colmenas que hay en la explotación es inferior al número de colmenas declaradas para la aprobación de la ayuda, sin existir una causa justificada de la reducción de las mismas, el importe a percibir por los beneficiarios se recalculará a partir de las colmenas comprobadas, con la aplicación de los porcentajes de penalización siguientes:

a) Si la diferencia entre las colmenas declaradas y las colmenas comprobadas es inferior o igual al 5 %, al importe destinado por colmena se le aplicará un porcentaje de penalización igual al doble del porcentaje de diferencia.

b) Si la diferencia entre las colmenas declaradas y las colmenas comprobadas es superior al 5 % e inferior o igual al 15 %, al importe destinado por colmena se le aplicará un porcentaje de penalización igual al triple del porcentaje de diferencia.

c) Si la diferencia entre las colmenas declaradas y las colmenas comprobadas es superior al 15 %, no se contabilizarán las colmenas de esta persona apicultora para el cálculo final de la ayuda a percibir en caso de que el solicitante sea una cooperativa o agrupación o asociación apícola. Si se trata de un apicultor individual, perderá el derecho al cobro de la ayuda.

3. En lo que respecta a los impagos y penalizaciones, y sin perjuicio de ulteriores actuaciones efectuadas por la autoridad inspectora en el ámbito de sus competencias, será de aplicación lo siguiente:

a) El interés añadido al importe de los pagos indebidos recuperados de conformidad con el artículo 54, apartado 1, el artículo 58, apartado 1, letra e), o el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo, se calculará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE) 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

b) En el caso de fraude o negligencia grave de los que sean responsables, los beneficiarios, además de devolver los pagos indebidos y los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberán abonar un importe equivalente a la diferencia entre el importe inicialmente pagado y el importe al que tienen derecho.

Artículo 18. Incumplimientos

Si el beneficiario de la ayuda cumple con las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos y elementos de las inversiones aprobadas en los plazos establecidos, y cumpliendo con el resto de los requisitos establecidos, se le abonará la totalidad de la subvención concedida.

En cualquier otro caso se considerará que existe un incumplimiento, que podrá ser parcial o total.

1. Se considera que existe un incumplimiento parcial:

a) Cuando el beneficiario no realice o no justifique en los plazos establecidos la totalidad del importe de la inversión subvencionada, y el importe de los conceptos y elementos justificados admisibles coincidentes con los aprobados representen como mínimo el 60 % del importe total de la inversión subvencionable aprobada, y se cumpla con el resto de los requisitos establecidos. En este caso se abonará la parte proporcional de la subvención correspondiente a la inversión admisible.

b) Cuando para una línea de ayuda el importe de los conceptos y elementos justificados admisibles coincidentes con los aprobados no represente como mínimo el 50 % del importe total de la inversión subvencionable aprobada para esa línea, se considerará como incumplimiento parcial y perderá el derecho al cobro del total del importe aprobado para esa línea de ayuda.

2. Se considerará que existe un incumplimiento total en los siguientes casos:

a) Cuando el importe total de los gastos y elementos admisible realizados y justificados por el beneficiario que sean coincidentes con los aprobados no alcance como mínimo el 60 % de la inversión total subvencionable aprobada.

b) Cuando no se ejecuten y justifiquen en los plazos establecidos todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En el caso de incumplimiento total, el beneficiario no cobrará ninguna ayuda y deberá devolver, en su caso, los importes ya percibidos, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 56, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Además, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, deberán tenerse en cuenta las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Medio Rural, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo I y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los/las ciudadanos as puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados con arreglo a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición adicional segunda

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley, y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización y procedimiento dispuestas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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