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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 1 de junio de 2020 Pág. 21856

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 22 de mayo de 2020 por la que se regulan las bases de las ayudas dirigidas a las comunidades de propietarios/as de edificios de viviendas protegidas promovidas por este instituto al objeto de realizar actuaciones de mejora energética, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se abre su convocatoria (código de procedimiento VI420B).

BDNS (Identif.): 507361.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta resolución comprende los edificios de viviendas y los conjuntos de las viviendas unifamiliares protegidas promovidas por el IGVS respeto a los cuales, en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, no hubiesen transcurrido mas de veinticinco años desde la fecha de otorgamiento de su calificación definitiva.

Segundo. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las comunidades de propietarios/as de los edificios contemplados en el ámbito de aplicación, que constituyan la totalidad de un mismo edificio o de un conjunto de viviendas unifamiliares y que vayan a realizar actuaciones de mejora de eficiencia energética objeto de la subvención y, además, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. De no ser este el caso, la comunidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural.

b) Que no incurran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la LSG.

c) Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir con los objetivos del proyecto por el que se solicita la ayuda, en cumplimiento del artículo 125.3.d) del Reglamento 1303/2013.

d) Que sean seleccionadas conforme a la prelación de las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo previsto en el ordinal decimoquinto de esta resolución y conforme a la disposición presupuestaria existente.

Tercero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán las condiciones de ayudas a las comunidades de propietarios/as de los edificios de viviendas protegidas promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, para hacer actuaciones de mejora energética cofinanciadas con fondos europeos en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, correspondiente al código de procedimiento VI420B.

Asimismo, por medio de esta resolución, se procede a la convocatoria de esta subvención para el ejercicio 2020.

Cuarto. Bases reguladoras

Esta convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la citada resolución por la que se regulan las bases de las ayudas dirigidas a las comunidades de propietarios/as de edificios de viviendas protegidas promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, al objeto de realizar actuaciones de mejora energética, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se abre su convocatoria.

Quinto. Importe

El importe máximo de las subvenciones se instrumentará financieramente con cargo al proyecto 2019 00007 y a la aplicación 07.83.451A 781.2 de los presupuestos del IGVS y la cuantía de esta convocatoria será de 3.000.000 de euros, financiados con fondos Feder, repartidos en 1.500.000 euros para ejecutar en el año 2020, 1.000.000 de euros en el año 2021 y 500.000 en el año 2022.

La intensidad de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % del presupuesto subvencionable, conformado por los correspondientes servicios técnicos del IGVS, una vez revisada la solicitud y hasta un máximo de 12.000 euros por vivienda.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de la solicitud será de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo para la presentación de solicitudes el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación en el mes de vencimiento. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2020

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo