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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 2 de junio de 2020 Pág. 21920

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural la iglesia de Santa María da Atalaia, en el término municipal de Laxe.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En el ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante LPCG).

En el artículo 8.2 de la LPCG se indica que: «tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello da Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales».

El artículo 10.1.a) de la LPCG define el monumento, categoría asignada a la iglesia de Santa María da Atalaia, como «la obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico».

El 29 de diciembre de 2017 tiene entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia una solicitud en la que el Ayuntamiento de Laxe insta a esta Administración a declarar como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de Santa María da Atalaia, solicitud que fue ampliada y mejorada, posteriormente, con documentación referida al patrimonio artístico del templo así como su situación urbanística.

Durante el proceso de instrucción y valoración previa de la propuesta se solicitaron los informes de los órganos consultivos en materia de patrimonio cultural, así como del Consejo Territorial de Patrimonio Cultural de A Coruña y de la Subcomisión para el Registro del Patrimonio Cultural de Galicia. Todos ellos informaron favorablemente la declaración de bien de interés cultural.

La iglesia de A Atalaia destaca, en primer lugar, por presentar unas particularidades arquitectónicas sencillas, fuertes y sobrias que son un ejemplo representativo del gótico marinero, característicos especialmente de la Costa da Morte; en segundo lugar, la calidad, temática y singularidad del conjunto escultórico y decorativo con el que cuenta en su interior y exterior, sobre todo el retablo pétreo de la resurrección, y, finalmente, es necesario destacar su implantación en la propia villa y la relación que mantiene con el mar y con el paisaje marinero, con los que conforma un conjunto armónico.

Este conjunto de valores define a la iglesia de Santa María da Atalaia como un espacio patrimonial significativo, dotado de una gran singularidad que, unida a la relación entre su arquitectura y el conjunto escultórico, se consideran un ejemplo excepcional y singular en Galicia.

A la vista del anterior, ejerciendo las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, y las que corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 163/2018, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo, y en el artículo 16 y siguientes de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia

RESUELVO:

Primero. Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural la iglesia de Santa María da Atalaia en el Ayuntamiento de Laxe (A Coruña), con la categoría de monumento y nivel de protección integral, conforme a la descripción recogida en el anexo I de esta resolución.

Segundo. Reconocer la condición de bien de interés cultural para el Crucero de A Atalaia, localizado en el atrio de la iglesia de A Atalaia, que, por sus características tipológicas y antigüedad, tiene tal consideración en virtud de lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Tercero. Incoar el procedimiento para catalogar la relación de bienes muebles, localizados en la iglesia de A Atalaia, por su valor artístico e histórico y su relación con el templo recogidos en el anexo II de esta resolución.

Cuarto. Establecer la delimitación provisional de su contorno de protección según la planimetría recogida en el anexo III de esta resolución.

Quinto. Anotar con carácter preventivo la referencia a la incoación de este procedimiento en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Sexto. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo. Notificar esta resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Laxe.

Octavo. Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes antedichos en correspondencia a la clasificación y niveles de protección propuestos.

Noveno. Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, con el fin de que las personas que puedan tener interés examinen el expediente y aleguen lo que consideren conveniente.

La consulta se realizará, preferentemente, en formato digital. Las personas interesadas que no dispongan de otra alternativa podrán solicitar una cita previa para consultar el expediente en las dependencias administrativas de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Turismo, en Santiago de Compostela.

Décimo. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses, desde la fecha de esta resolución, o se producirá la caducidad del trámite y el final del régimen provisional establecido.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2020

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general del Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción del bien

1. Denominación: iglesia de Santa María da Atalaia.

2. Localización.

• Provincia: A Coruña.

• Ayuntamiento: Laxe.

• Parroquia: Santa María de Laxe.

• Lugar: A Atalaia.

• Coordenadas UTM ETRS89 Huso 29 Iglesia: X: 499.620 Y:4.785.545.

• Coordenadas UTM ETRS89 Huso 29 Crucero de A Atalaia: X:499.610 Y:4.785.530.

3. Descripción.

3.1. Descripción formal.

a) La iglesia.

El templo de Santa María da Atalaia se sitúa sobre un promontorio elevado sobre el muelle de la villa y configura una auténtica atalaya de vigilancia. Su concepción inicial respondía a dos funciones básicas, pues a la finalidad religiosa se unía la de ser un baluarte defensivo, derivado de su situación estratégica, que permitía controlar los accesos a la villa tanto desde tierra como por mar. En un principio el edificio se asentaba sobre una cumbre pétrea en la que el mar batía y que fue reforzada con firmes muros y fuertes contrafuertes, que la configuraron como un verdadero refugio utilizado en caso de peligro. Posteriormente, se le añadió la torre campanario y un muro con troneras en las que se instalaron piezas de artillería.

El templo tiene la orientación tradicional de los antiguos templos medievales, la cabecera está dirigida hacia el este y el pórtico hacia el oeste. Su planta se desarrolla en un cuerpo de nave de tres tramos, separados por arcos doblados apuntados, que parten de columnas de fuste poligonal corto, finalizadas con un capitel decorado con temas vegetales, muy característicos del gótico tardío gallego. Al exterior se presenta con sencillos y fuertes muros y una sobria decoración, en que destacan los contrafuertes angulares que contrarrestan el peso de la bóveda.

b) Partes integrantes.

En el interior de la iglesia una nave de planta rectangular, presbiterio y capilla mayor sostiene la techumbre de madera con columnas y pilares, como suele ser habitual en las iglesias de su estilo.

En el muro este de cabecera, bajo el rosetón, encontramos, sin duda, uno de los elementos más destacables del templo: el retablo pétreo de la Resurrección.

En la zona del presbiterio destaca la existencia de los siguientes bienes:

• Dos lápidas anepígrafas junto al altar mayor.

• Retablo pétreo de la Resurrección: friso continuo compuesto por cinco bloques esculpidos sobre roca granítica de forma rectangular, de 450 cm x 107 cm, descubierto accidentalmente en el invierno de 1955 por la destrucción que un rayo causó en el retablo barroco que ocupaba este lugar. La parte superior e inferior del retablo se delimita por una estrecha banda con ángeles orantes representados en busto, de aspecto basto con cabelleras esquemáticas. Cada una de las cinco escenas están enmarcadas entre unas columnas que soportan una arquería gótica, que divide los distintos bloques pétreos del retablo. De izquierda a derecha el artista desarrolla el tema de la resurrección de Cristo en cinco escenas dispuestas con el siguiente orden: resurrección de Cristo, descenso de Cristo resucitado al Limbo, aparición de Cristo resucitado a la Virgen María acompañado por los justos liberados del Limbo; las Santas Mujeres ante el sepulcro vacío, y la aparición de Cristo a María Magdalena. La representación, en escultura pétrea, de la aparición de Cristo Resucitado a la Virgen María resulta excepcional en España.

• Relieve con un Crucifijo del siglo XVII que corona el arco triunfal.

Por su parte, en el muro del evangelio aparecen:

• Escalera de acceso al coro en la que se cobija un pequeño confesionario.

• Tabernáculo de la Milagrosa del primer tercio del siglo XX, de 200 cm x 400 cm. Policromado y dorado.

• Retablo del Santo Sepulcro de mediados del siglo XIX, de 192 cm x 250 cm. Policromado y dorado.

• Retablo de la Pasión con dos sencillas hornacinas sobre banco. Cronología fijada en la primera mitad del siglo XIX.

• Pila de agua bendita en el flanco izquierdo del acceso de la iglesia hacia el norte.

• Restos fresco del mural de Santo Domingo de Guzmán, descubiertos en la década de los 90 del siglo pasado. La parte conservada, de 160 cm de alto por 120 cm de ancho, representa en la parte inferior a Santo Domingo con hábito blanco y capa oscura y, a sus pies, uno de sus atributos más característicos: el perro blanco y negro con la antorcha en la boca. A la derecha de la figura y enmarcado en un pequeño cuadro de 33 cm de alto por 22 de ancho, una pequeña hornacina cobija otra representación de Santo Domingo orando arrodillado, con la Biblia en las manos y el halo de santidad sobre la cabeza. Sobre este cuadro se intuyen los restos de otro y, entre ambos, el final de una phylacteria cuya leyenda no se conserva, y una inscripción con letra de mediados del siglo XV. Una tira con decoración geométrica cierra el fresco por la derecha.

• Púlpito de piedra con escalera de acceso, también de piedra, datado entre el siglo XVIII o el siglo XIX. Este púlpito tuvo otrora tornavoz.

• Retablo de la Inmaculada datado en la primera mitad del siglo XIX de autor desconocido, que custodia el arco triunfal por el muro del evangelio.

Mientras que en el muro de la epístola destacan:

• Retablo de la Virgen del Carmen, de similares características y cronología al de la Inmaculada.

• Retablo de la Asunción. Siglo XVIII. Autor: Juan A. Martínez. Dimensiones: 197 cm x 400 cm. Técnica: Talla, policromía y dorado.

• Pila bautismal datada en el siglo XVIII de 94.5 cm x 88 cm con restos de policromía.

• Pila de agua bendita, junto a la entrada de la iglesia, de similares características a la vista en la puerta septentrional, también conserva restos de policromía.

Y, por último, en la sacristía se sitúa un lavamanos pétreo donde el oficiante podía lavar sus manos, datado en el siglo XVII.

d) Crucero: se trata de un crucero de cantería de piedra de granito, con cruz de brazos cilíndricos, con imágenes del Cristo crucificado y de la Virgen en cada cara, sobre un sencillo capitel y un varal largo y esbelto. El conjunto dispone de un pedestal de tres escalones octogonales con bocel y una base también octogonal de piedra al nivel del piso térreo del atrio.

3.2. Descripción histórica.

Laxe era a mediados del siglo XV además de una pequeña villa marinera –configurada alrededor de un núcleo urbano más antiguo conformado entre las actuales calle Real y la plaza de Ramón Juega– el puerto natural de las tierras de Soneira y, por lo tanto, del señorío de Altamira. Un clásico puerto de fondo de ría que era entonces la principal salida al mar de los territorios controlados y gestionados por los Moscosos de Altamira, que quedaba protegido desde una colina por la iglesia-fortaleza de A Atalaia o de la Esperanza, desde donde se dominaba prácticamente toda la ría.

La iglesia fue fundada por Doña Juana de Castro Lara y Guzmán, condesa de Altamira, que la inició a principios del siglo XV, sobre, probablemente, el solar que ya ocupaba una capilla previa del siglo XIII, justamente en el promontorio dominante de la villa medieval, desde el que se controlaba el puerto, la playa, la villa y la ría.

A esas obras hace alusión su hija, Doña Urraca, en su testamento manuscrito dos días antes de su muerte en el que dejaba una suma de dinero para finalizar las obras.

La relevancia histórica de este templo vendrá dada por el papel vital que desarrolló en la historia local de la villa de Laxe y de su entorno. La iglesia no solo fue, desde sus orígenes, un lugar de culto y oración, sino que fue, además, un lugar de protección física y espiritual, de modo que el templo desarrolló una triple función en la vida de sus habitantes: defensiva, civil y religiosa.

El templo cuenta con potentes muros de piedra, robustecidos por sus contrafuertes, de manera que, en caso de peligro, se convertía en un refugio relativamente seguro, en la segunda línea de defensa de la atalaya. Cuando en el siglo XVI se añade la torre-campanario, aumentará su capacidad para vigilar y advertir del peligro a los vecinos dispersos mediante el repique de campanas. Además, en el atrio de la iglesia, en las caras norte y este, estuvieron colocados unos cañones que tenían la finalidad de proteger el puerto y la villa de Laxe, aun así tanto la iglesia como la villa sufrieron en más de una ocasión el asalto y saqueo por parte de flotas enemigas o de piratas que se apropiaron de las reliquias eclesiásticas y de los bienes de gente local.

4. Estado de conservación.

Tanto la iglesia como el crucero, aunque estén afectados por la intensa erosión eólica y marítima, presentan un buen estado de conservación, cuando menos no se recoge la existencia de una amenaza inminente que afecte a su integridad y estabilidad general. Dadas sus condiciones y puesto que por su posición y dimensiones no está afectados por una problemática compleja, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, no se estima obligada la redacción de un plan director del monumento.

5. Valoración cultural.

La iglesia de A Atalaia destaca por presentar unas características arquitectónicas, sencillas, fuertes y sobrias que son un ejemplo representativo del gótico marinero, característicos especialmente de la Costa da Morte. Asimismo, posee un conjunto escultórico y decorativo, sobre todo el retablo pétreo de la Resurrección, que, por su calidad, temática y peculiaridad, es un ejemplo singular del arte sagrado en Galicia. Finalmente, su implantación en la propia villa y la relación que mantiene con el mar y con el paisaje marinero, formando con ellos un conjunto armónico, son valores que definen a la iglesia de Santa María da Atalaia como un espacio patrimonial significativo.

6. Usos.

La iglesia conserva su función de culto y, dadas sus características, debe seguir siendo su uso principal, sin perjuicio de que pueda compatibilizarse con un uso cultural complementario derivado de su interés artístico e histórico que está potenciado por su posición relativa en el conjunto, cercanía al mar y su presencia en la configuración urbana de la villa de Laxe.

7. Régimen de protección.

7.1. Iglesia de Santa María da Atalaia:

• Naturaleza: bien inmueble.

• Categoría: monumento.

• Interés: patrimonio arquitectónico. Arquitectura religiosa.

• Nivel de protección: integral.

7.2. Crucero de A Atalaia:

• Naturaleza del crucero: bien inmueble.

• Interés: patrimonio etnológico. Crucero.

• Categoría: lugar de valor etnológico.

7.3. Régimen de protección.

La incoación para declarar bien de interés cultural la iglesia de A Atalaia determinará la aplicación inmediata, aunque provisional, del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados, según el artículo 17.4 y 17.5 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG) y complementariamente con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE). Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación.

Cualquier intervención que se pretenda realizar en él deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural, según proyectos elaborados por técnicos competentes y según los criterios legales establecidos (artículos 39 a 40 LPCG).

7.4. Visita pública.

Las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre los bienes de interés cultural específicamente declarados permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente.

7.5. Traslado de bienes muebles.

Quien promueva el traslado de bienes muebles catalogados deberá realizar una comunicación previa a la consellería competente en materia de patrimonio cultural. La comunicación contendrá la información relativa al origen y al destino de los bienes muebles catalogados y al motivo y tiempo de desplazamiento, así como a las condiciones de conservación, seguridad, transporte y aseguramiento. La Dirección General de Patrimonio Cultural podrá dictar en cualquier momento las instrucciones precisas para garantizar la salvaguarda del bien en su traslado y localización y adoptará las medidas necesarias para paralizar su desplazamiento cuando se aprecie la existencia de riesgos para su conservación y protección.

ANEXO II

Relación de bienes muebles

Núm.

Obra

Autor/escuela

Clase/técnica

Materia

Dimensiones (cms)

Siglo/año

Localización

1

Virgen de A Atalaia

Desconocido

Escultura

XV/XVI

Iglesia

2

Santa Inés

Desconocido

Escultura

XV/XVI

Iglesia

3

Vía Crucis

Desconocido

Cuadro con escultura en relieve

Yeso, madera

Primer tercio XX

Muros de la nave

Retablo de la Asunción. (Nave. Muro da Epístola)

Núm.

Obra

Autor/escuela

Clase/técnica

Materia

Dimensiones (cms)

Siglo/año

4

Virgen de la Asunción

Desconocido

Escultura

Madera

53 x 150

Primer tercio del siglo XX

Retablo Santo Sepulcro. (Nave. Muro de la Epístola)

Núm.

Obra

Autor/escuela

Clase/técnica

Materia

Dimensiones (cms)

Siglo/año

5

Cristo yaciente

Desconocido

Escultura

Madera

Primera mitad del XIX

Retablo de la Virgen del Carmen. (Nave. Muro de la Epístola)

Núm.

Obra

Autor/escuela

Clase/técnica

Materia

Dimensiones (cms)

Siglo/año

6

San José

José Rivas

Escultura

Madera

44

Primera mitad del XX

7

Virgen del Carmen

Desconocido

Escultura

Madera

77

Primera mitad del XX

8

Sagrado Corazón de Jesús

Desconocido

Escultura

Madera

44 x 100

Primera mitad del XX

Retablo de la Inmaculada (Nave. Muro del Evangelio)

Núm.

Obra

Autor/escuela

Clase/técnica

Materia

Dimensiones (cms)

Siglo/año

9

Inmaculada

Desconocido

Escultura

Madera

60

Segunda mitad del XIX

10

San Antonio
de Padua

López Pedre

Escultura

Madera

48

Primer tercio del XX

11

San Roque

José Rivas

Escultura

Madera

43 x 100

Primer tercio del XX

Retablo de la Pasión (Nave. Muro do Evangelio)

Núm.

Obra

Autor / Escuela

Clase / Técnica

Materia

Dimensiones (cms)

Siglo/Año

12

Virgen Dolorosa

Desconocido

Escultura

Madera

40

Segunda mitad del XIX

13

Jesús Nazareno

Desconocido

Escultura

Madera

30

Segunda mitad del XIX

Otros bienes muebles

Núm.

Obra

Autor/escuela

Clase/técnica

Materia

Dimensiones (cms)

Siglo/Año

Localización

14

Asunción

Desconocido

Escultura

Madera

70

Mediados XVIII

Presbiterio

15

San Francisco

Desconocido

Escultura

Madera

25,5 x 63

Mediados XVIII

Presbiterio

16

San Miguel

Desconocido

Escultura

Madera

60

Primera mitad XVIII

Presbiterio

17

Santa Rosa de Lima

Desconocido

Escultura

Madera

26 x67

XVIII

Presbiterio

18

San Francisco Javier

Desconocido

Escultura

Madera

23,5 x 54

Segundo tercio XVIII

Presbiterio

19

Santa Teresa

Desconocido

Escultura

Madera

21 x 51

Segundo tercio XVIII

Presbiterio

20

Sagrario

Desconocido

Escultura

Madera

76 x 84

Tercer cuarto XVIII

Presbiterio

21

Virgen del Rosario

Vicente Portela (atribuido)

Escultura

Madera

43 x 102

1824

Presbiterio

22

Niño Jesús

Desconocido

Escultura

Madera

23,5 x 41

Primer tercio XX

Presbiterio

23

Virgen de la O

Desconocido

Escultura

Madera

33,5 x 102

Segundo tercio XX

Presbiterio

24

Cristo Resucitado

Desconocido

Escultura

Madera

34 x 74

Segundo tercio XVIII

Presbiterio

25

Cáliz

Desconocido

Orfebrería

Plata

8,5 x 14

Segundo tercio XX

Sacristía

26

Cáliz

Desconocido

Orfebrería

Plata

12,5 x 18,5

1944

Sacristía

27

Cáliz

Desconocido

Orfebrería

Plata

9 x 11

Segundo tercio XX

Sacristía

28

Cáliz

Desconocido

Orfebrería

Plata

8,5 x 24

Segunda mitad XX

Sacristía

29

Naveta

Desconocido

Orfebrería

Plata

13,5 x 11

Primer tercio XX

Sacristía

30

Copón

Desconocido

Orfebrería

Plata

11 x 23

Segundo tercio XVIII

Sacristía

31

Incensario

Desconocido

Orfebrería

Plata

12,5 x 19

Primer tercio XX

Sacristía

32

Custodia

Desconocido

Orfebrería

Metal

24,5 x 47

Segundo tercio XX

Sacristía

33

Custodia

Desconocido

Orfebrería

Metal

28 x 43,5

XVI/XVII/XIX

Sacristía

34

Ostensorio

Desconocido

Orfebrería

Metal

35 x 63

1990

Sacristía

35

Farol

Desconocido

Orfebrería

Metal

12 x 34

Primer tercio XX

Sacristía

36

Corona

Desconocido

Orfebrería

Plata

7 x 20,5

XX

Sacristía

37

Corona

Desconocido

Orfebrería

Plata

16

XX

Sacristía

38

Vinagreras

Desconocido

Orfebrería

Plata

-

XX

Sacristía

39

Portaviático

Desconocido

Orfebrería

Plata

5

1810

Sacristía

40

Portaviático

Desconocido

Orfebrería

Plata Meneses

5

XX

Sacristía

41

Cruz parroquial

Desconocido

Orfebrería

Plata

34,5 x 82

Primer tercio XIX

Sacristía

42

Crucifijo de altar

Desconocido

Escultura

Madera

41 x 91

Último tercio XVIII

Sacristía

43

Virgen con el niño

Desconocido

Escultura

Madera

20 x 53

Primer tercio XX

Sacristía

44

Inciensario

Desconocido

Orfebrería

Metal

12 x 23

Último tercio XIX

Sacristía

45

Exvoto ánimas

Desconocido

Cuadro con escultura

Madera

121 x 78

1939

Sacristía

ANEXO III

Delimitación del bien y contorno de protección

1. Identificación de los bienes.

Los límites del bien protegido deben entenderse siguiendo el trazado de la muralla de configuración de la plataforma en la que se asienta y, por lo tanto, forman parte de todo el recinto intramuros, la iglesia, el atrio de la iglesia con sus enterramientos, los nichos del lado septentrional y la explanada meridional con su crucero.

2. Contorno de protección.

Se estima adecuada la delimitación del contorno de protección hecha para estos bienes en el Plan general de ordenación municipal (PGOM), aprobado el 30 de octubre de 2019, cartografiada en la ficha L-01 del Catálogo. El contorno de protección propuesto se identifica con una línea roja de trazos finos.

3. Plano con la delimitación del PGOM:

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