Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miércoles, 3 de junio de 2020 Pág. 22073

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se modifica la Resolución de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2020 (código de procedimiento R924B).

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 76/2017, de 28 de julio, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

A través de la Secretaría General de la Emigración, la Xunta de Galicia viene desarrollando, desde hace años, programas de ayudas y subvenciones en favor de las comunidades gallegas en el exterior con el fin de posibilitar el cumplimiento de los intereses y finalidades que les son propias.

La Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, define la galleguidad como el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.

El pasado día 6 de febrero de 2020, en el DOG número 25, se publicó la Resolución de 31 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2020.

Esta orden de convocatoria tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se rige la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en favor de las entidades gallegas del exterior para gastos de funcionamiento y para proyectos de actuación dirigidos al cumplimiento de sus fines, señaladamente en las áreas sociales, de juventud, formativas, culturales, que persigan el mantenimiento o fomento de los lazos con Galicia, que se concretan en los siguientes programas de actuación (código de procedimiento PR924B):

Programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento de las entidades gallegas del exterior.

Programa 2. Ayudas para proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud.

Programa 3. Acciones de especial relevancia promovidas por comunidades gallegas.

Dicha orden de convocatoria establecía un plazo de un mes para la presentación de solicitudes que fue ampliado por Resolución de 3 de marzo de 2020, de la Secretaría General de la Emigración (DOG núm. 44, de 5 de marzo) hasta el día 16 de marzo de 2020.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), por el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, y entre ellas figura la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, norma que afecta directamente a este procedimiento.

Dada la situación que se está viviendo, decretada en España por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y la situación mundial provocada por la pandemia del virus antes mencionado, prácticamente la totalidad de las entidades gallegas tienen su sede cerrada, lo que les impide ejecutar muchos de los proyectos culturales y sociales previstos para este ejercicio y para los que han solicitado subvención al amparo del programa 2 antes citado.

Debido a las circunstancias señaladas, las entidades gallegas no cuentan con ingresos propios suficientes para el desempeño de su cometido estatutario y ponen en riesgo su propia supervivencia, por lo que las subvenciones que se les vienen concediendo al amparo de esta convocatoria resultan imprescindibles para su funcionamiento y el desarrollo de los proyectos que justifican su existencia.

Por lo tanto, para contribuir a garantizar su supervivencia, es necesario incrementar el importe de las subvenciones que se les concedan a las entidades al amparo del programa 1 de gastos de funcionamiento y también el destinado a los proyectos que realmente ejecuten al amparo del programa 2, para el cual es imprescindible modificar el porcentaje de cálculo que figuran en el anexo A de la orden de convocatoria con un incremento de 10 puntos.

El incremento del gasto derivado de esta modificación no implica un incremento del total del crédito autorizado para esta convocatoria ya que sería financiado con los remanentes que se producen con las anulaciones que están presentando las entidades de los proyectos que no van a ejecutar para los que han solicitado subvención y, además, está previsto en la propia convocatoria que se puedan redistribuir entre los programas los remanentes que se produzcan a la hora de hacer la propuesta de adjudicación.

Por lo tanto, en virtud de lo expuesto y, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 76/2017, de 28 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación del anexo A

Se modifica el anexo A de la Resolución de 31 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2020 (código de procedimiento PR924B), publicada en el DOG núm. 25, de 6 de febrero, que queda con el siguiente contenido:

ANEXO A

Porcentajes a aplicar para determinar la cuantía de las subvenciones

Importe del proyecto de gasto

Puntuación obtenida

% a aplicar sobre el coste del proyecto de gasto

Programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento

< 10.000 €

< = 20 puntos

>20 < 40

>=40 < 60

>=60 < 80

>=80

25 %

25 % + 0,75 % por cada punto superior a 20.

25 % + 1 % por cada punto superior a 20

25 % + 1,10 % por cada punto superior a 20

80 %

>= 10.000 < 20.000 €

<= 30 puntos

>30 < 80

>=80

20 %

20 % + 1,25 % por cada punto superior a 30

80 %

>= 20.000 €

<= 40 puntos

>40 < 50

>=50 < 60

>=60 < 80

>=80

20 %

20 % + 0,75 % por cada punto superior a 40

20 % + 1,25 % por cada punto superior a 40

20 % + 1,75 % por cada punto superior a 40

80 %

Programa 2. Ayudas para proyectos culturales

< 13.000 €

<= 25

>25 < 40

>=40 < 80

>=80

25 %

25 % + 1 % por cada punto superior a 25

25 % + 1,20 % por cada punto superior a 25

80 %

>= 13.000 < 26.000 €

<=30 puntos

>30 < 80

>=80

20 %

20 % + 1,25 % por cada punto superior a 30

80 %

>= 26.000 €

<=35

>35 < 50

>=50 < 60

>=60 < 80

>=80

20 %

20 % + 0,75 % por cada punto superior a 35

20 % + 1 % por cada punto superior a 35

20 % + 1,50 % por cada punto superior a 35

80 %

Programa 3. Ayudas para acciones de especial relevancia

< 20.000

<= 45 puntos

>45 < 80

>= 80

30 %

30 % + 1,45 % por cada punto superior a 45

80 %

>= 20.000 €

<= 45 puntos

>45 < 80

>= 80

15 %

15 % + 1,90 % por cada punto superior a 45

80 %

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2020

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración