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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 4 de junio de 2020 Pág. 22312

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se modifica la Resolución de 24 de febrero de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se convocan para el año 2020 (código de procedemiento PR905A).

Con fecha de 16 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 24 de febrero de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se convocan para el año 2020.

El objeto de esta convocatoria es apoyar a las personas emigrantes gallegas retornadas que carezcan de los recursos suficientes en los gastos extraordinarios de su unidad familiar derivados del retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el artículo 3 de la resolución de la convocatoria se establece que pueden ser beneficiarias de estas ayudas extraordinarias las personas que, residiendo fuera de España con nacionalidad española, retornen a vivir a la Comunidad Autónoma gallega, siempre que hubieran nacido en Galicia, o sus cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal, y también sus hijos/as.

Las circunstancias actuales, derivadas de la declaración del estado de alarma realizado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, a consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, están provocando una grave crisis social y económica que afecta en mayor medida a las personas emigrantes retornadas como colectivo con especiales dificultades de inserción sociolaboral. Por lo que, al objeto de dar respuesta a esta situación de crisis, es necesario incluir como personas beneficiarias en esta convocatoria de ayudas a todos los descendientes por consanguinidad de una persona nacida en Galicia en cualquier grado de parentesco, siempre que fueran españoles y que, residiendo fuera de España retornaran a esta comunidad autónoma.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 76/2017, de 28 de julio,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 24 de febrero de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento PR905A).

Uno. Se modifica el apartado c) del artículo 3. Personas beneficiarias de la Resolución de 24 de febrero de 2020, que queda redactado como sigue:

«c) Los descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia».

Dos. Se modifica el apartado b) del artículo 9. Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento de la Resolución de 24 de febrero de 2020, que queda redactado como sigue:

«b) Documentación acreditativa de la vinculación con Galicia de la persona solicitante: nacimiento en Galicia o, en su caso, ser cónyuge o pareja de hecho inscrita o descendiente por consanguinidad de una persona gallega y nacida en Galicia».

Tres. Se modifica el tercer punto del apartado «Tipo de emigrante retornado/a» del anexo I, que queda redactado como sigue:

«Descendiente por consanguinidad de una persona nacida en Galicia».

Cuatro. Se modifica un apartado de «DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O YA PRESENTADA CON ANTERIORIDAD» del anexo I, que queda redactado como sigue:

«Documentación acreditativa de la vinculación con Galicia de la persona solicitante: nacimiento en Galicia o, en su caso, ser cónyuge o pareja de hecho inscrita o descendiente por consanguinidad de una persona gallega y nacida en Galicia».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2020

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración