Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 5 de junio de 2020 Pág. 22502

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 27 de mayo de 2020 por la que se prorroga el nombramiento de la dirección de centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

El artículo 133.2 de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, regula la selección y el nombramiento de las direcciones de los centros docentes públicos estableciendo que se efectuará, mediante concurso de méritos, entre personal docente funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas que se impartan en el centro.

El Decreto 29/2007, de 8 de marzo, regula la selección, el nombramiento y el cese de las direcciones de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el artículo 5 de este decreto se establece que el concurso de méritos para el nombramiento de la dirección de centros docentes públicos será convocado por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, especificando los centros en que está o va a quedar vacante la dirección.

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La suspensión de los plazos administrativos, determinada en la disposición adicional tercera del mencionado real decreto ha impedido la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la orden por la que se convocaba el concurso de méritos para la selección y el nombramiento de la dirección de los centros docentes públicos.

Las sucesivas prórrogas del estado de alarma siguen impidiendo la publicación y, por consiguiente, el desarrollo ordinario del concurso de méritos para la selección y el nombramiento de la dirección de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que necesariamente tiene que estar finalizado con anterioridad al 30 de junio de 2020.

Por esta razón, es necesario acudir al nombramiento accidental de la dirección regulado en el artículo 17 del Decreto 29/2007, de 8 de marzo. Asimismo, la disposición final primera del propio decreto autoriza a la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para su ejecución.

En su virtud, en el uso de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Prórroga de los nombramientos de la dirección de los centros docentes públicos

Con carácter general, se prorroga por un año, hasta el 30 de junio de 2021, el nombramiento de las direcciones de los centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los que procedía la convocatoria de concurso de méritos para la selección y el nombramiento de la dirección con efectividad de 1 de julio de 2020.

Artículo 2. Excepciones a las prórrogas de los nombramientos de la dirección de los centros docentes públicos

1. La jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional aceptará la renuncia a la prórroga establecida en el artículo 1 de esta orden cuando la persona interesada alegue la obtención de un destino definitivo, con efectividad de 1 de septiembre de 2020, y podrá aceptarla cuando se aleguen otras causas que se consideren justificadas.

2. La jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional podrá, excepcionalmente, no prorrogar el nombramiento de la dirección prevista en el artículo 1 de esta orden, previos los informes, excepto casos excepcionales debidamente justificados, del claustro de profesores y del consejo escolar y, en todo caso, de la Inspección educativa.

Artículo 3. Otros nombramientos accidentales de la dirección de los centros docentes públicos

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de Decreto 29/2007, de 8 de marzo, en el caso de cese de la dirección durante el presente curso escolar, la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional realizará o nombramiento accidental de la dirección, incluso el 30 de junio de 2021.

Artículo 4. Consolidación parcial del complemento específico

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 21 de diciembre de 2010, se entenderá que las direcciones de los centros docentes públicos que, en virtud de la prórroga de su mandato prevista en el artículo 1 de esta orden, superen los cuatro años de mandato han sido evaluadas positivamente, a los efectos de consolidación parcial del complemento específico regulada en el Decreto 120/2002, de 22 de marzo.

Artículo 5. Audiencia del claustro de profesores y del consejo escolar

1. No será necesaria la audiencia del claustro de profesores ni del consejo escolar para la realización de las prórrogas establecidas en el artículo 1 de la presente orden.

2. En casos excepcionales debidamente justificados en el expediente, se podrá efectuar el nombramiento accidental de la dirección prevista en el artículo 3 de la presente orden y la renovación de los mandatos, sin la audiencia del claustro de profesores y del consejo escolar prevista en los artículos 15.2 y 17.2 del Decreto 29/2007, de 8 de marzo, y la evaluación positiva de la función directiva sin el informe del claustro de profesores y del consejo escolar del centro, previsto en el artículo 5 de la Orden de 21 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento de evaluación de las direcciones de los centros docentes públicos en que se imparte alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de la orden

Se autoriza al director general de Centros y Recursos Humanos para dictar las normas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2020

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional