Advertidos errores en dicha resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 99, de 25 de mayo de 2020, es necesario hacer la siguiente corrección:
En las páginas 21110 y 21111, artículo 9, apartado 1, donde dice:
«Actuación 1. Electrodomésticos subvencionables.
En la siguiente tabla se establece la ayuda máxima por electrodoméstico en función de su tipología. Un beneficiario solo podrá recibir ayuda por la sustitución de un único electrodoméstico de cada una de las tipologías de equipos incluidas y con un máximo de dos electrodomésticos por beneficiario.
Electrodomésticos subvencionables |
Ayuda máxima (€/electrodoméstico) |
||
Consumidor general |
Consumidor vulnerable |
Consumidor vulnerable severo |
|
Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A+++ |
150 |
300 |
450 |
Congelador con clasificación energética A+++ |
|||
Lavadora A+++ |
100 |
200 |
300 |
Lavavajillas A+++ |
|||
Encimera de inducción total |
100 |
200 |
300 |
La cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25 % del precio del electrodoméstico para un consumidor general, del 50 % para consumidores vulnerables y del 75 % para consumidores vulnerables severos».
Debe decir:
«Actuación 1. Electrodomésticos subvencionables.
En la siguiente tabla se establece la ayuda máxima por electrodoméstico en función de su tipología. Un beneficiario solo podrá recibir ayuda por la sustitución de un único electrodoméstico de cada una de las tipologías de equipos incluidas y con un máximo de dos electrodomésticos por beneficiario.
Electrodomésticos subvencionables |
Ayuda máxima (€/electrodoméstico) |
||
Consumidor general |
Consumidor vulnerable |
Consumidor vulnerable severo |
|
Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A+++ |
150 |
300 |
450 |
Congelador con clasificación energética A+++ |
|||
Lavadora A+++ |
100 |
200 |
300 |
Lavavajillas A+++ |
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Encimera de inducción total |
100 |
200 |
300 |
La cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25 % del precio del electrodoméstico para un consumidor general, del 50 % para consumidores vulnerables y del 75 % para consumidores vulnerables severos».