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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 8 de junio de 2020 Pág. 22602

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2020 por la que se modifica la Resolución de 4 de mayo de 2020 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayuda establecido en el artículo 3.3 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2020 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (Diario Oficial de Galicia número 15, de 23 de enero de 2020), y se insta la continuación de la tramitación del procedimiento de concesión de estas subvenciones.

Mediante la publicación en el DOG núm. 15, de 23 de enero de 2020, de la Resolución de 18 de diciembre de 2019, el Inega estableció las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, anunció la convocatoria anticipada para el año 2020 y procedió a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones.

Durante la tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas entró en vigor el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG núm. 49 bis, de 12 de marzo de 2020). Asimismo, el Gobierno de España dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020).

El Consello de la Xunta de Galicia acordó, el 24 de abril de 2020, la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico. Así, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar, mediante resolución debidamente motivada, la continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones cuyas bases y convocatoria se hubiesen aprobado y publicado en el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pero que no se hubiese dictado la resolución de concesión.

A la vista de la situación excepcional creada por la epidemia del COVID-19, y de dichas medidas adoptadas por la Xunta de Galicia y por el Gobierno de España, el Inega modificó el artículo 3.3 de las bases reguladoras debido a las circunstancias descritas, ampliando el plazo de presentación de solicitudes en cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al del levantamiento del estado de alarma, y continuó, asimismo, con la tramitación del procedimiento de concesión de estas subvenciones.

Mediante la publicación en el BOE núm. 145, de 23 de mayo, del Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se anuncia que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que se habían suspendido se reanudarán o se reiniciarán si así se había previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prorrogas.

Consecuentemente con todo el anterior, en el ejercicio de las facultades de mi cargo y de las que me fueron conferidas en virtud de las atribuciones que me otorga la Resolución de 10 de marzo de 2017 por la que se delegan competencias atribuidas a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Inega,

DISPONGO:

Primero. Modificar la fecha límite para presentar las solicitudes de ayudas que figura en la disposición primera de la Resolución de 4 de mayo de 2020 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayuda establecido en el artículo 3.3 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares. Así, el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas se amplía en cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia