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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 9 de junio de 2020 Pág. 22657

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 1 de junio 2020 por la que se modifican las bases reguladoras de los incentivos a la contratación por cuenta ajena y formación de determinados colectivos de personas trabajadoras en el caso del Bono de formación para la financiación de acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades con el puesto de trabajo como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Con fecha de 7 de enero se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 3) las siguientes órdenes de convocatoria: Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Emplea Juventud de incentivos a la contratación y la formación de personas jóvenes y se procede a su convocatoria para el año 2020 (procedimiento TR349T), Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Emplea Discapacidad y Exclusión, de incentivos a la contratación, formación y empleo con apoyo, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR342A), Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Emplea Mujer para la contratación por cuenta ajena y la formación de las mujeres desempleadas, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR350A), Orden de 21 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de las personas desempleadas paradas de larga duración, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR349R) y con fecha de 3 de febrero se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 22) la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (códigos de procedimientos TR341D y TR349F).

Todas estas órdenes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria tienen por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020 de la concesión de subvenciones combinando incentivos a la contratación por cuenta ajena, así como medidas de apoyo al avance de las capacidades de las personas trabajadoras que se incorporan a los centros de trabajo.

Así, en las anteriores órdenes de convocatoria se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:

Bono contratación que tiene por objeto fomentar y favorecer la integración laboral de las personas desempleadas.

Bono formación que tiene por objeto que la persona trabajadora contratada reciba una formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo.

En este último bono se excluye la ayuda a la formación en la modalidad de teleformación.

Durante la ejecución de estas acciones formativas reguladas en el Bono formación que, según las diferentes órdenes de convocatoria, deberán de estar finalizadas el 30 de noviembre del año 2020, entró en vigor el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG núm. 49-bis, de 12 de marzo de 2020). Asimismo, el Gobierno de España dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020) y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020).

Por tanto, a la vista de la situación excepcional creada por la epidemia de COVID-19, y de las antedichas medidas adoptadas por la Xunta de Galicia y el Gobierno de España, se hace necesario establecer una modificación de la forma o metodología de ejecución de las acciones formativas, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, para posibilitar la realización de las actividades formativas a través de la modalidad de teleformación, siempre que se respeten los requisitos exigidos y se garanticen las actividades de seguimento y control necesarias ya que en las órdenes de convocatoria queda expresamente excluída esta modalidad.

Consecuentemente con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones específicas para la modificación de las órdenes de convocatoria de incentivos a la contratación y formación para el año 2020 y que se relacionan en el artículo 1

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto establecer la posibilidad de la impartición del bono de formación en la modalidad de teleformación para las acciones formativas financiadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, para paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del estado de alarma para su gestión declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, con la finalidad de optimizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, desempleadas y contribuir al avance de la competitividad de los diferentes sectores económicos de Galicia.

Las órdenes de convocatoria en las que se posibilita la impartición de la formación en la modalidad de teleformación son:

a) Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Emplea Juventud de incentivos a la contratación y la formación de personas jóvenes y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR349T).

b) Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Emplea Discapacidad y Exclusión, de incentivos a la contratación, formación y empleo con apoyo, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR342A).

c) Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Emplea Mujer para la contratación por cuenta ajena y la formación de las mujeres desempleadas, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR350A).

d) Orden de 21 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de las personas desempleadas paradas de larga duración, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR349R).

e) Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se procede su convocatoria para el año 2020 (códigos de procedimiento TR341D y TR349F).

2. Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones de los procedimientos que se señalan en el punto 1 podrán utilizar la modalidad de teleformación para la impartición de la formación hasta ahora excluida para justificar los incentivos establecidos en el Bono de formación, en los términos que se establecen en esta orden.

Artículo 2. Ejecución de la formación y requisitos

Para el caso de impartición de la formación en la modalidad de teleformación, deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje con una metodología apropiada para esta modalidad que posibilite la interactividad entre la persona trabajadora que recibe la formación y la que imparte la tutoría y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso.

Se programarán controles periódicos de aprendizaje con un número de horas para cada módulo en función de los contenidos relacionados con el puesto de trabajo, hasta conseguir el mínimo de horas teóricas exigidas en la convocatoria.

Artículo 3. Justificación

La justificación en la modalidad de teleformación se justificará mediante la presentación de los resultados obtenidos en los controles de aprendizaje programados por cada uno de los módulos por los que la persona recibió la formación y que permitan identificar sí realizó las pruebas, la fecha y hora en que se desarrolló el control y el tiempo empleado para su desarrollo con indicación de su calificación.

Estos datos deben ser almacenados por el sistema de teleformación empleado para la ejecución de la formación.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria