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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 9 de junio de 2020 Pág. 22653

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Movilidad, por la que se modifica la Resolución de 13 de febrero de 2020, por la que se convocan pruebas de constatación de la competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte en empresas de transporte por carretera.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, exige reunir el requisito de la competencia profesional para ejercer la función de transportista por carretera. Tal previsión está en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1071/2009, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que se deben cumplir para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE, de acuerdo con el cual una empresa que ejerza la profesión de transportista por carretera nombrará como mínimo una persona física, denominada gestor del transporte, que cumpla los requisitos de honorabilidad y competencia profesional (artículos 3 y 4). Precisamente, para cumplir este requisito de competencia profesional, el artículo 8 dispone que las personas interesadas estarán en posesión de los conocimientos que responden al nivel recogido en el anexo I, parte I, del propio reglamento. La demostración de tales conocimientos se hará mediante un examen escrito obligatorio sobre las materias que se enumeran en el referido anexo.

En base a la citada normativa, esta dirección general dictó la Resolución de 13 de febrero de 2020 por la que se convocan pruebas de constatación de la competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte en empresas de transporte por carretera, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 37, de 24 de febrero. En dicha resolución se dispone lo siguiente:

«2. Calendario.

a) En el año 2020 se realizará una convocatoria entre el 30 de marzo y el 30 de junio».

El 14 de marzo de 2020 entró en vigor el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se adoptan, entre otras, medidas de contención consistentes en evitar aglomeraciones de personas. La vigencia del estado de alarma fue prorrogada en sucesivas ocasiones encontrándose en la actualidad en vigor.

El 13 de marzo de 2020 se publicó en el DOG núm. 50 bis el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activa el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), a consecuencia de la evolución de la epidemia del COVID-19.

A consecuencia de la evolución de la pandemia y la mejora relativa de la situación de salud pública que se viene manifestando en los últimos días,

RESUELVO:

Primero. Modificar el apartado a) del punto 2 de la Resolución de 13 de febrero de 2020 anteriormente citada, de manera que donde dice: «en el año 2020 se realizará una convocatoria entre el 30 de marzo y el 30 de junio», debe decir: «en el año 2020 se realizará una convocatoria entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, siempre que la situación sanitaria lo permita».

Segundo. Las solicitudes de inscripción presentadas con antelación a la entrada en vigor de la presente resolución mantendrán su validez; no obstante, las personas aspirantes que se vean afectadas por la modificación del calendario podrán desistir de su solicitud hasta que finalice el plazo de alegaciones frente a publicación de la relación provisional de admitidos y solicitar la devolución de la tasa abonada, utilizando para tal fin el modelo de formulario normalizado de devolución de las tasas de derechos de examen de las pruebas de constatación de la competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte (código de procedimiento IF312B).

Contra esa resolución puede interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo previsto por el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de cualquier otro que la persona interesada considere pertinente.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2020

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad