La Orden de 23 de diciembre de 2019 aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación y se procede a su convocatoria.
El artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, regula la modificación de la distribución entre créditos presupuestarios en las subvenciones convocadas y establece que, además de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto, se publicarán en los mismos medios que la convocatoria.
El artículo único en el punto 2 de la citada Orden de 23 de diciembre de 2019 prevé la dotación máxima de la convocatoria para los años 2020 y 2021 y la distribución del crédito según la tipología del beneficiario y su consignación en las correspondientes aplicaciones presupuestarias. Asimismo, el punto 3 del mencionado artículo dispone que, resultando elegibles tanto los gastos de inversión como los gastos corrientes para poder ejecutar proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior, es preciso situar créditos en el capítulo IV y en el capítulo VII, no siendo posible conocer de antemano los importes totales que se van a conceder con cargo a cada capítulo.
Por este motivo, las cantidades inicialmente asignadas a cada aplicación presupuestaria del capítulo IV y del capítulo VII por cada línea de subvención tienen carácter estimativo. Su determinación definitiva será la que resulte de las resoluciones de concesión que se dicten al amparo de esta orden, que deberán recoger los importes parciales de las subvenciones concedidas, clasificados de acuerdo con el presupuesto aportado por cada entidad como parte del proyecto que fundamenta la resolución de concesión.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes fijado en el artículo 3 de la Orden de 23 de diciembre de 2019, la Comisión de Evaluación, establecida en el artículo 12 de la orden de convocatoria, examinó las solicitudes presentadas al amparo de la citada orden, tanto para «Proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por las ONGD» como para «Proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los otros agentes de cooperación», y valoró los proyectos, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.
La propuesta de la comisión determina los proyectos que alcanzan una mayor puntuación en base a los criterios establecidos, y estes presentan una configuración de gastos de inversión y de funcionamento diferente a la inicialmente publicada, con lo que procede la adecuación de las cantidades asignadas inicialmente a cada aplicación presupuestaria.
Teniendo en cuenta lo anterior,
RESUELVO:
Artículo único
Se modifica la distribución entre créditos presupuestarios de la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación y se procede a su convocatoria en los siguientes términos:
Aplicación |
Anualidad |
Crédito inicial publicado |
Redistribución |
Crédito definitivo |
05.26.331A.490.0 |
2020 |
1.878.333,00 |
-393.857,63 |
1.484.475,37 |
05.26.331A.790.0 |
2020 |
7.850,00 |
+369.394,57 |
377.244,57 |
05.26.331A.490.0 |
2021 |
2.817.500,00 |
-563.217,68 |
2.254.282,32 |
05.26.331A.790.0 |
2021 |
11.775,00 |
+346.537,14 |
358.312,14 |
Santiago de Compostela, 4 de junio de 2020
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia