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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 10 de junio de 2020 Pág. 22817

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 3 de junio de 2020 por la que se modifican las condiciones de ejecución de las acciones previstas en las bases reguladoras de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2020 (código de procedimiento TR852A).

El 16 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 10) la Orden de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecían las bases reguladoras de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales y se procedía a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2020 (código de procedimiento TR852A). El plazo de presentación de solicitudes acabó el pasado día 17 de febrero.

Esta orden tenía por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020 de la concesión de subvenciones, por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Secretaría General de Empleo, mediante el régimen de concurrencia competitiva, con el fin de llevar a cabo acciones de formación, sensibilización, asesoramiento y fomento de la prevención de riesgos laborales en Galicia.

Las líneas y actividades subvencionables son:

– Línea 1: formación y actividades de asesoramiento y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales de carácter intersectorial.

Las ayudas de esta línea están destinadas a la realización de acciones formativas y a las actividades de asesoramiento y sensibilización en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los gabinetes técnicos de seguridad y salud laboral de las entidades que resulten beneficiarias.

– Línea 2: formación y otras actividades de fomento en materia de prevención de riesgos laborales de carácter sectorial.

Las ayudas de esta línea están destinadas a cursos de formación sectoriales y a la realización de jornadas de sensibilización de carácter sectorial, así como a estudios de carácter también sectorial.

Durante la tramitación del procedimiento de resolución de las solicitudes que fueron presentadas en plazo entró en vigor el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG núm. 49 bis, de 12 de marzo). A su vez, el Gobierno de España dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo), y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo).

Por lo tanto, a la vista de la situación excepcional creada por la epidemia de COVID-19, y de dichas medidas adoptadas por la Xunta de Galicia y el Gobierno de España, se hace necesario establecer una modificación de la forma o metodología de ejecución de las acciones respetando el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos para todas aquellas solicitudes que se presentaron en plazo y que, una vez instruidas, serán valoradas por la comisión de valoración.

Se hace necesario, por lo tanto, posibilitar la realización de las actividades formativas y jornadas objeto de la ayuda a través de la modalidad de entornos virtuales y presenciales, siempre que se respeten los requisitos exigidos normativamente y se garanticen las actividades de seguimiento y control necesarias.

Estas medidas, dadas las especiales características que reúnen las acciones formativas, requieren que su vigencia no se circunscriba al ámbito temporal en que esté en vigor el estado de alarma en nuestro país, de manera que en esta orden no se establecen más límites temporales en este sentido que los que correspondan a cada uno de los procedimientos que subvencionan las acciones formativas y normativa que los modifique.

Consecuentemente con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones específicas para la flexibilidad en la modalidad de ejecución de acciones formativas y jornadas financiadas por la Orden de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2020
(código de procedimiento TR852A)

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto establecer las modificaciones de las condiciones de ejecución de las acciones previstas en la Orden de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2020 (código de procedimiento TR852A), que son necesarias para la flexibilidad en la modalidad de impartición de acciones formativas y jornadas que fueron solicitadas dentro del plazo establecido en dicha orden y que, estando pendientes de resolución, podrán ser objeto de concesión de dichas ayudas.

Artículo 2. Modificaciones del título II Requisitos y gastos subvencionables

1. Modificación del artículo 8 Acciones no subvencionables.

Se elimina el apartado 1 «Los cursos y jornadas de sensibilización que no se realicen íntegramente de forma presencial».

2. Nuevo Artículo 8 bis. Ejecución de la formación

La entidades solicitantes podrán ejecutar la formación y jornadas objeto de la ayuda en modalidad presencial, teleformación, aula virtual (que seguirá teniendo la consideración de formación presencial) o modalidad mixta.

Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde la persona tutora-formadora y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos con el fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

3. Modificación del artículo 9 Requisitos de asistencia a los cursos.

Se añade un nuevo punto «4. En las acciones formativas impartidas en la modalidad de teleformación el porcentaje necesario de realización periódica que debe realizar el alumnado para que se considere que cumpla los requisitos de asistencia es de un 80 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, con independencia de las horas de conexión».

4. Modificación del artículo 10 Gastos subvencionables y período de imputación.

El punto 1 se modifica en el sentido de que «las acciones formativas propuestas y los gastos que se deriven de ellas, que se detallarán en el anexo II, podrán realizarse desde el 1 de enero hasta el 20 de noviembre de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27».

Se incluye un nuevo punto «6 Serán subvencionables los costes necesarios para la impartición en línea del curso y/o jornada y que se encuentren debidamente justificados».

5. Modificación del artículo 11 Gastos no subvencionables.

Se añade un nuevo punto «3. En el caso de acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación o que se impartan mediante aula virtual, no se considerarán financiables los gastos de transporte, mantenimiento y alojamiento de las personas participantes y formadoras».

Artículo 3. Modificaciones del título III Disposiciones comunes

1. Modificación del artículo 17 Documentación para las solicitudes de cursos, jornadas y estudios de las líneas 1 y 2.

Además de lo indicado para los cursos y jornadas, se deberá aportar la siguiente documentación complementaria:

1) En caso de que las entidades solicitantes lleven a cabo la formación objeto de ayuda en modalidad de teleformación o aula virtual, deberán presentar como documentación complementaria:

a) Declaración responsable de que la entidad facilitará a todo el alumnado de la acción formativa los suficientes medios técnicos y didácticos, con enumeración de cuales son estos medios que, además, como mínimo, se deberán referir a la habilitación y puesta a disposición de un número de teléfono y de una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva las dudas, incidentes o problemas de uso y manejo. Previamente a la realización de la actividad formativa, el/la alumno/a adjuntará declaración sobre que dispone de medios técnicos suficientes para la realización de la misma, propios o facilitados por la entidad, para participar adecuadamente en la acción formativa. Dicha declaración deberá adjuntarla la entidad con la documentación final justificativa del curso.

b) Una memoria explicativa en que se refieran los motivos de realizar la formación presencial en modalidad de teleformación o aula virtual y las acciones formativas modificadas, con su correspondiente código identificativo. Además, en dicha memoria deberá hacerse mención:

a. A las partes de la especialidad o módulos formativos afectados, y al número de horas previstas, para la modalidad de teleformación o mediante aula virtual.

b. Al calendario propuesto.

c. A la metodología de trabajo.

2) En el caso de entidades que quieran llevar a cabo la formación y/o jornadas en modalidad de teleformación, deberán acreditar, además, que disponen de una plataforma que deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Infraestructura tecnológica mínima que permita la gestión de uno numero mínimo de 100 alumnos/as con una velocidad de respuesta adecuada y un funcionamiento de 24 horas y 7 días a la semana.

b) Capacidad de gestionar cursos de modo independiente y generar un número mínimo de cursos.

c) Software: compatibilidad con el estándar SCORM y paquetes de contenidos LMS.

d) El servidor de la plataforma de teleformación ha de cumplir con todos los requisitos establecidos sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

e) Compatibilidad tecnológica y posibilidades de integración con cualquier sistema operativo, base de datos, navegador de internet de los más usuales o servidor web.

f) Servicio de soporte al alumnado.

g) Visualización que se adapte al tipo de pantalla que se utilice, así como a distintos dispositivos.

h) Facilidad de utilización de código de terceros y, además, la plataforma debe permitir integrar o incrustar elementos externos como vídeos o presentaciones en el contenido.

3) En el caso de las entidades que soliciten la utilización de aula virtual para la impartición total o parcial de la acción formativa también deberán presentar:

a) Acreditación técnica y documental de que la formación se estructura y se organiza de forma que se garantice, en todo momento, que exista conectividad sincronizada entre la persona formadora y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

b) Acreditación técnica y documental de existencia de un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifiquen, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de impartición del aula por parte de los órganos de control, a los efectos de las actuaciones de seguimiento y control previstas en esta orden.

4) En el caso de entidades solicitantes que decidan retomar en la modalidad de teleformación o aula virtual el programa de las acciones formativas, de información o de sensibilización de carácter presencial iniciadas y que en su momento habían sido suspendidas a consecuencia de la entrada en vigor del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de marzo de 2020, y de la declaración del estado de alarma por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, deberán presentar:

Documentación que acredite que todas y cada una de las personas alumnas de las acciones formativas han sido debidamente informadas de las variaciones que existen al pasar de la modalidad presencial a la modalidad de teleformación o mediante aula virtual, ofreciéndoles una opción alternativa en caso de que no dispongan de medios para poder llevar a cabo la formación en línea.

Sin la documentación que acredite que todo el alumnado de la acción formativa ha recibido la comunicación mencionada no se podrá autorizar la solicitud.

2. Modificación del artículo 27 Plazo de finalización y de justificación de las acciones.

Se modifica en el siguiente sentido:

«1. Todas las acciones deberán estar finalizadas con fecha límite de 31 de octubre de 2020, excepto cursos y jornadas que tendrán como fecha límite de finalización el 20 de noviembre, salvo que en la resolución de concesión se establezca una fecha posterior.

2. En lo relativo a la presentación de la documentación justificativa, será hasta el 30 de noviembre de 2020».

3. Modificación del artículo 30 Memoria técnica de las actividades de las líneas 1 y 2.

Adicionalmente a lo indicado en el artículo 30, se incluye:

«3. Para garantizar la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas llevadas a cabo en la modalidad de teleformación o aula virtual se exigirá el uso de medios electrónicos, siempre que quede debidamente acreditada su identidad y reúna los requisitos de seguridad jurídica.

Se permite la firma electrónica de las personas responsables de formación, personas formadoras y alumnado mediante captura de firma digitalizada o cualquiera de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente NIF o DNI.

El sistema de captura de firma digitalizada deberá garantizar en todo caso a autenticidad de los datos correspondientes a la misma.

A efectos de la identificación del alumnado, cabe la posibilidad de que la propia persona aporte una fotografía de su DNI a través de su teléfono o correo electrónico».

Artículo 4. Plazo y lugar para la presentación de documentación

El plazo para la presentación de la documentación complementaria que se detalla en el apartado 1 del artículo 3 de la presente orden, que deberán presentar las entidades que presentaron las solicitudes recibidas, será de 10 días contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Se presentará obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia como documentación complementaria en el número de expediente asignado.

Disposición transitoria

Lo establecido en esta orden no regirá para aquellas acciones y gastos subvencionables que podrían ser imputables desde el 1 de enero de 2020 hasta el 14 de marzo de 2020, a los que se les aplicará lo establecido en la Orden de 19 de diciembre de 2019.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria