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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 11 de junio de 2020 Pág. 22974

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 10 de junio de 2020 por la que se amplía el plazo para la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al ejercicio 2019, así como para la presentación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al año 2020.

El Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 30 de marzo de 2012, establece, en su artículo 43.1, según la redacción dada a este precepto por la modificación de dicho decreto aprobada en el Decreto 148/2014, de 6 de noviembre, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 228, de 27 de noviembre de 2014, que una vez finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario y, en todo caso, con el día límite de 31 de marzo del ejercicio inmediatamente posterior, todas las corporaciones locales financiadas conforme a dicho decreto deberán presentar ante el órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, con atribuciones en materia de servicios sociales comunitarios, la justificación y evaluación de la ejecución del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales así como el proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al año en curso. A esta fecha límite de 31 de marzo también hace referencia el artículo 58.6 de dicho Decreto 99/2012, de 16 de marzo, en la redacción dada por el citado Decreto 148/2014, de 6 de noviembre, para la presentación de manera integrada con la documentación correspondiente a la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales, de la certificación del órgano competente de la corporación local acreditativa del gasto realizado para el desarrollo del servicio de ayuda en el hogar para personas en situación de dependencia, y demás datos que se le requieran en relación con la gestión de este servicio.

Debido a la necesidad de actualizar la aplicación informática a través de la cual todas las corporaciones locales tienen que elaborar necesariamente los formularios para la justificación y evaluación de la ejecución del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al ejercicio 2019, así como para la presentación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al ejercicio 2020, mediante el cual las corporaciones locales solicitan la financiación para la prestación de los servicios sociales comunitarios de su competencia, por causa de un pequeño retraso en el proceso de actualización de dicha aplicación que está dificultando su completa disponibilidad con la antelación suficiente para la cobertura de los datos indicados en el plazo establecido, es necesario abordar la ampliación de dicho plazo, vigente en virtud de la situación actual.

Después de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de conformidad con lo dispuesto en su disposición adicional tercera, el cómputo de estos plazos para la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al ejercicio 2019, así como para la presentación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al año 2020 quedó interrumpido, en la fecha de publicación de dicho real decreto.

El día 23 de mayo de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado número 145 el Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 9, se reanuda el cómputo de los plazos administrativos suspendidos desde el 1 de junio de 2020 y, en virtud de su disposición derogatoria única, queda derogada la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, con efectos desde el 1 de junio de 2020.

Por todo lo expuesto, con la finalidad de cumplir con las exigencias derivadas del principio general de seguridad jurídica (art. 9.3 de la Constitución Española), y al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, es necesario, mediante la presente orden, ampliar dichos plazos para la justificación y evaluación, así como para la presentación del proyecto anual de servicios sociales municipales, y fijar una nueva fecha para su finalización el próximo día 30 de junio de 2020.

Así mismo, se clarifica el cómputo de los plazos de la documentación presentada, a través de los registros o por cualquier otro medio, desde el 14 de marzo de 2020.

En consecuencia, de conformidad con la disposición final segunda del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, que faculta a la persona titular de la consellería competente en el sistema gallego de servicios sociales para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de dicho decreto, y en concreto para el desarrollo mediante una orden de los aspectos procedimentales relativos a la financiación de los servicios sociales comunitarios de las corporaciones locales, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, desarrollada por el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social,

RESUELVO:

Artículo único. Ampliación del plazo

1. Se amplía el plazo para la presentación de la justificación y evaluación de la ejecución del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al ejercicio 2019, así como para la presentación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al ejercicio 2020, hasta el día 30 de junio de 2020, incluido.

2. Toda la documentación presentada en relación con este procedimiento, a través de los registros o por cualquier otro medio, desde el 14 de marzo de 2020, fecha de la entrada en vigor de la declaración del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 1 de junio de 2020, fecha de efectos de la derogación de la disposición adicional tercera de dicho Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se considerará presentada el día 1 de junio de 2020.

Disposición última única. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de junio de dos mil veinte

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social