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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 16 de junio de 2020 Pág. 23981

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 219/2017).

ETJ ejecución de títulos judiciales 219/2017

Procedimiento origen: PO procedimiento ordinario 258/2016

Sobre ordinario

Yo, Mª Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 219/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar Alfredo López Dapena contra la empresa Carma 1.402, S.C., Mª Peregrina López Dapena, Carlos Gómez García, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto en fecha 5 de junio de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva

Acuerdo:

Reabrir la presente ejecución por haberse ingresado en la cuenta de este juzgado la suma de 27,24 euros, como consecuencia del embargo trabado sobre las devoluciones tributarias pendientes de abonar a María Peregrina López Dapena, y transferir a las cuentas aportadas en la ejecución, la cantidad que corresponda en proporción a sus créditos, esto es, 7,79 euros a Óscar Alfredo López y 19,45 euros al Fondo de Garantía Salarial, teniéndose por reducido el principal en dicha suma.

Dar traslado a Oscar Alfredo López Dapena y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que, en el plazo de quince días, puedan designar la existencia de nuevos bienes titularidad de la ejecutada; en caso contrario, se declarará la insolvencia de la misma.

Notifíquese a las partes y a Carma 1.402, S.C., Mª Peregrina López Dapena, Carlos Gómez García, por medio de edictos en el DOG, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta que no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Carma 1.402, S.C., Mª Peregrina López Dapena, Carlos Gómez García, expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia